Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 23-2012 | 13 de abril de 2012 | Congreso Nacional

Ley de Disponibilidad Emergente de Activos Incautados (0,5mb)

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Resumen

Esta ley permite al Estado usar inmediatamente el dinero y bienes incautados por delitos para fortalecer la lucha contra el crimen organizado y programas sociales, sin esperar sentencias judiciales finales. Distribuye estos recursos entre Ministerio Público (26.7%), Seguridad (26.7%), Defensa (26.6%), Programa Bono 10 Mil (10%) y Desarrollo Social (10%), garantizando devolución si los tribunales lo ordenan.

Considerandos

  1. 1.Que los delitos relacionados con la criminalidad organizada, constituyen un fenómeno en franco crecimiento que afecta de manera alarmante la seguridad y tranquilidad de la sociedad; suponiendo en recursos a todos los órganos que los combaten.
  2. 2.Que los recursos relacionados en el considerando precedente son ostensiblemente mayores a los que posee todo el sector Justicia y Seguridad, para ser frente a los embates de este tipo de criminalidad; por lo que se hace necesario de cualquier forma, ubicar recursos económicos y operativos que puedan utilizarse en contra de este flagelo.
  3. 3.Que la precariedad de las finanzas públicas y la imposibilidad de obtener recursos por esta vía, obliga a todo el engranaje gubernamental a proveerse de dichos recursos, so riesgo de verse superado de forma definitiva en esta lucha.
  4. 4.Que se ha identificado que la Administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), custodia una importante suma de dinero y recursos que podrían servir para equilibrar el Poder del Estado en la Lucha Contra la Criminalidad Organizada.
  5. 5.Que casi la totalidad de estos bienes, se encuentran en administración a la espera de Sentencia Firmes y Definitivas y/o Resoluciones Judiciales que dicten el destino final de los mismos.
  6. 6.Que los períodos de judicialización y sentencia de estos bienes, se extiende más de lo previsto y que la necesidad del Estado es ingente para utilizar los mismos, constituyéndose asimismo como avál de su devolución en casos eventuales.
  7. 7.Que ha sido la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), el ente facultado para estas distribuciones, órgano éste que recién inicia su transición desde el Ministerio Público a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República. PORTANTO,

Articulos

Articulo 1

Todos los activos incautados y bajo administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), sean éstos en efectivo, o cualquier otro instrumento monetario, muebles o inmuebles; serán asignados de manera inmediata y de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 2 de esta Ley, al Ministerio Público, Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Secretaría de Estado del Despacho Presidencial para el Programa "Bono 10 Mil"; y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; con el único fin de fortalecer por una parte la lucha frontal en contra de la Criminalidad Organizada y por otra fortalecer programas sociales en general y especialmente los de prevención e reinserción de jóvenes en riesgo social. Se exceptúan de la distribución porcentual establecida en el Artículo 2 de este Decreto, aquellos bienes inmuebles que por su naturaleza y de acuerdo al desarrollo de proyectos de interés nacional, deban ser asignados total o parcialmente a una o más instituciones del Estado. En estos casos deberá consultar a la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, con base en el Dictamen de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y evacuados los trámites legales por parte de la oficina de Bienes Nacionales, debe emitir la resolución correspondiente con la cual el Instituto de la Propiedad (IP) debe proceder a realizar las inscripciones de ley, exonerándose para ello los gastos relacionados a la tradición de dominio. La distribución efectiva establecida en el presente Artículo se hará en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 2

Los porcentajes señalados en el Artículo que antecede se ajustarán a la proporcionalidad siguiente: Ministerio Público........................................... 26.7% Ministerio de Seguridad................................... 26.7% Ministerio de Defensa Nacional ...................... 26.6% Programa Bono Diez Mil................................... 10% Desarrollo Social............................................... 10% Estos porcentajes serán aplicables inclusive a los productos de las subastas de activos que se tenga a bien realizar sin perjuicio de la adjudicación directa que podrá hacerse de los mismos en los casos que sea requerido por las instituciones beneficiarias. Estos procesos de subastas serán ejecutados por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de sus dependencias correspondientes; en todo caso se garantiza el saneamiento de los bienes subastados, los que se exoneran del pago de impuestos, multas, recargos e intereses generados en el tiempo que duró la incautación. Los fondos ingresarán a la Cuenta única manejada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien trasladará dichos fondos en forma íntegra a un fideicomiso establecido con un Banco Comercial, para que se realice la distribución de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 2 de esta Ley, serán destinados únicamente al fortalecimiento de las capacidades propias de cada institución en la parte logística tendientes al combate de la Criminalidad Organizada, programas sociales y programas de prevención y reinserción según el caso y competencias. Las instituciones beneficiarias deberán presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planificación y el programa de inversión de dichos recursos. Se prohíbe de manera expresa que los recursos que obtengan las dependencias por motivo de esta Ley sean utilizados con fines distintos a los antes enunciados.

Articulo 3

El Estado de Honduras garantiza la restitución a los particulares cuando así lo ordenan los Órganos Judiciales Competentes, de los bienes incautados o de su valor monetario cuando sean bienes muebles o inmuebles, de acuerdo al avalúo que al momento de la incautación realice la Oficina de Bienes Nacionales.

Articulo 4

TRANSITORIO: Quedan suspendidas en su vigencia formal por el tiempo que esté en vigor esta Ley, todas aquellas disposiciones o Artículos de otras leyes que se opongan o limiten la facultad de ejecutar activos o cantidades de dinero objetos de incautación por estimarse de interés público, fortalecer las instituciones protagónicas en el combate a la criminalidad y los programas sociales.

Articulo 5

Para efectos de transparencia, todas las Entidades del Estado beneficiarias de la distribución establecida en la presente Ley se verán obligadas a presentar tanto ante la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las liquidaciones de las cantidades asignadas con los respaldos de mérito; sin perjuicio de las auditorías que sobre los mismos podrá realizar el Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y tendrá vigor hasta el 25 de noviembre del año 2013. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintún días del mes de marzo del año dos mil doce. LENA KARYN GUTIÉRREZ AREVALO PRESIDENTA GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto. Ejécutese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril de 2012 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. HÉCTOR GUILLÉN