VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 3396-2024 | 1 de agosto de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,648
Acuerdo Ministerial No. 3396-2024 — Estrategia para el Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud basada en Atención Primaria en Salud
Considerandos
- 1.Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que el Código de Salud de Honduras en su artículo 1 establece que “La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el -- 1 of 88 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fomento de su protección, recuperación y rehabilitación” y es su artículo 3 estipula que “Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud”.
- 4.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 5.Que la señora Presidenta Constitucional de la República en su discurso de toma de posesión manda a “redefinir el sector de salud en toda su infraestructura y red nacional con preminencia del sector público que debe dedicarse a la prevención y al fortalecimiento de la atención primaria” lo cual es refrendado en el “Bicentenario Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático Xiomara Castro Presidenta 2022-2026” en que explícitamente se declara que la salud es un derecho no una mercancía.
- 6.Que en el “Plan de Prioridades de Gobierno 2022-2026” en su objetivo 2.2 manda a “fortalecer el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva y la integralidad en sus niveles, garantizando el acceso a sus servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población”.
- 7.Que la República de Honduras suscribió la Declaración de Alma-Ata, de 1978, así como su renovación en el 2008 y su ratificación mediante la Declaración de Astaná de 2018 en que se establece que el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud es el enfoque -- 2 of 88 -- más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social y que la Atención Primaria de la Salud es la piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura sanitaria universal (CSU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud.
- 8.Que el Gobierno de Honduras en el 2014 ratificó la Estrategia de Acceso Universal a la Salud y Cobertura Universal a la Salud, que establece que “El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad”.
- 9.Que la Estrategia de fortalecimiento de las Redes Integradas de Servicios de Salud basadas en APS, hace parte del proceso de transformación profunda del sistema de salud de Honduras y de la construcción colectiva hacia el Plan Nacional de Refundación de Salud 2024-2030, liderada por la actual administración y constituye uno de los esfuerzos más importantes de nuestra gestión para alcanzar la Salud Universal y la Agenda Nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1288/2023 del 23 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE LEASING ATLÁNTIDA. S.A. - DOCUMENTOS. – PODER.”, suscrito por el abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., quien delega el Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras poder con que actúa en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno con las mismas facultades a él otorgadas con el fin de que se le autorice a su representada la modificación de los Artículos 9, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales, así como la adición del Artículo 43 a dichos Estatutos Sociales, lo anterior de conformidad con lo aprobado en el Punto 6 del Acta No.51 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución, celebrada el 18 de abril de 2023, derivado de ajustes relacionados con el gobierno corporativo.
- 11.Que la solicitud presentada por LEASING ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas -- 49 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 12.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1018/2023, notificada el 8 de noviembre de 2023, se requirió a LEASING ATLÁNTIDA, S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobernabilidad corporativa contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, así como realizar las gestiones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
- 13.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2515/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIADEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN.” suscrito por el referido Apoderado Legal, sin embargo, la revisión realizada por esta Comisión determinó que la Sociedad no atendió en su totalidad el requerimiento de subsanación, por lo que a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-22-2024, notificada el 12 de enero de 2024, se requirió subsanación para mejor proveer a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. En respuesta a lo solicitado, LEASING ATLÁNTIDA, S.A. presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 12 DE ENERO DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICION.”, argumentando entre otros la no rectificación requerida del Instrumento Público No.194, contentivo de la protocolización Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 18 de abril de 2023; aspecto que motivó un nuevo requerimiento de subsanación que fue notificado el 4 de abril de 2024 a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-282-2024, y sobre el cual la Sociedad Peticionaria presentó el 18 de abril de 2024 el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE -- 50 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 PLAZO” donde requirió a esta Comisión prórroga de plazo. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GEEEE-NE-3/2024 del 29 de abril de 2024, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. No obstante, mediante Providencia SEGSE-PV-1004-2024 del 8 de mayo de 2024, esta Comisión tuvo por recibido escrito intitulado “SE SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CON EL PROPOSITO DE LLEVAR A CABO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y SOMETER A APROBACIÓN PROYECTO DE REFORMA A ESTATUTOS SOCIALES SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA CNBS.-” en el cual la peticionaria solicitó conceder la suspensión del proceso incluyendo prórroga de plazo, por el período de un (1) mes con el propósito de llevar a cabo una nueva asamblea de accionistas; en tal sentido, este Ente Supervisor a través de Oficio SEGSE-OF-272-2024 del 21 de junio de 2024 declaró con lugar la solicitud de suspensión de proceso, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para atender lo requerido por esta Comisión. Finalmente, en respuesta a lo requerido, el 5 de julio de 2024 el Apoderado Legal de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. presentó escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES Y PROTOCOLIZACION DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDAMENTE REGISTRADA Y EN LA QUE CONSTA LA INCORPORACION DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CNBS.- PETICION.”, adjuntando proyecto de reforma de Escritura y el Instrumento Público No.304 autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, debidamente inscrito bajo el No.91307, Matrícula 16372 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización del Acta No.54 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de mayo de 2024 en la cual se acordó reformar los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales así como la adición del Artículo 43 a los mismos, sustituyendo y dejando sin valor ni efecto el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2023; con lo cual atendió lo requerido por esta Comisión y en consecuencia se tienen por bien hechas las reformas propuesta a los Estatutos Sociales y se recomienda cesar de oficio la suspensión del procedimiento administrativo antes relacionado.
- 14.Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-2/2024 del 19 de febrero de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que con base a la revisión efectuada a la documentación presentada por LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en respuesta a la Notificación Electrónica de la Providencia SEGSE-NE-22-2024 del 12 de enero de 2024 -- 51 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 donde se requiere la subsanación del Instrumento Público No.194 autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso en fecha 15 de junio de 2023, el cual contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de LEASING ATLÁNTIDA, celebrada el 18 de abril de 2023 y el borrador del Proyecto de Reforma de los Estatutos Sociales derivado de la adopción e implementación de las disposiciones regulatorias en materia de gobierno corporativo contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye: 1) Se dan por subsanadas las observaciones señaladas en el Memorando SBOUA-871/2013 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera solicitara a la Gerencia Legal la validez de las modificaciones realizadas al borrador del proyecto de reformas de los Estatutos Sociales sin haber realizado la subsanación del Instrumento Público No.194 del 15 de junio del 2023 que contiene el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 18 de abril de 2023. 2) Conforme a los fundamentos legales que manifiesta el Apoderado de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 12 DE ENERO DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS.-” donde se indican situaciones importantes a considerar debido a que no se remitió el instrumento público que contenga la protocolización del acta de la asamblea de accionistas donde se sometió aprobación las subsanaciones requeridas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que solicite a la Gerencia Legal de esta Comisión opinión respecto a lo señalado por el Apoderado Legal de LEASING ATLÁNTIDA, S.A. en relación con el requerimiento de subsanación del protocolo de Acta de la Asamblea General y que evalúe los aspectos legales que correspondan.
- 15.Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-320-2024 del 8 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Legal, refiere que de conformidad con las disposiciones legales citadas y sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, el Departamento de Asuntos Legales Externos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. De oficio cesar la suspensión del procedimiento administrativo contenido en el expediente SEGEX-SS-123-2023 en virtud de haberse cumplimentado los requerimientos de subsanación y el plazo otorgado a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mediante oficio SEGSE-OF-272-2024 del 21 de junio del 2024. 2. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros -- 52 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,648 autorice la modificación de los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42, adicionando el Artículo 43 de los Estatutos Sociales de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Institución, celebrada el 21 de mayo de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Estatutos Sociales de LEASING ATLÁNTIDA, S.A., revisado por esta Gerencia Legal.
- 16.Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-61-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a LEASING ATLÁNTIDA, S.A., la reforma de los Artículos 9, 23, 30, 35, 36, 37 y 42 de los Estatutos Sociales así como la adición del Artículo 43 a los mismos, mismas que atienden los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a los derechos de los accionistas, método para la resolución de conflictos de interés y controversia entre partes, conformación del órgano de administración y de los diferentes comités al interior de la sociedad, aspectos sobre el Comisario y el Gerente General, normas que regulan el gobierno corporativo y marco legal por el que se rige la institución entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.54 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución celebrada el 21 de mayo de 2024.
- 17.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. la solicitud de mérito.
Leyes relacionadas
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “Estrategia para el Fortalecimiento Institucional de las Redes Integradas de Servicios de Salud basada en Atención Primaria en Salud”, el cual se describe a continuación:
Decreto | 2024
Acuerdo Ministerial No. 0027-2025 — Autorización para explotación de tres bancos de préstamo de materiales para mantenimiento vial
Esta ley autoriza a la empresa constructora A&V INGENIEROS a extraer materiales de tres bancos de préstamo en Olancho para mantener una carretera sin pavimento de 20.56 km. La empresa debe cumplir normas ambientales, reforestar al terminar y notificar a las comunidades cercanas sobre las actividades de extracción.
Decreto 0027-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 0027-2025 — Autorización de explotación de bancos de préstamo de materiales para mantenimiento de red vial en Olancho
Decreto 0027-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 0027-2025 — Autorización de explotación de tres bancos de préstamo de materiales para mantenimiento de red vial en Olancho
Decreto 0027-2025 | 2025
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Decreto 58-2011 | 2025