Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 127-2012 | 8 de octubre de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,943

Ley de Declaratoria Area Protegida Parque Nac Montaña Botaderos (5,5mb)

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Resumen

Este decreto crea el Parque Nacional Montaña de Botaderos en Honduras con 96,755 hectáreas para proteger sus ecosistemas, biodiversidad, recursos hídricos y sitios arqueológicos. Afecta a los departamentos de Colón, Yoro y Olancho, permitiendo actividades ecoturísticas y económicas sostenibles bajo supervisión del Instituto de Conservación Forestal. Los terrenos pasan a ser propiedad del Estado, aunque se respetan derechos de usufructo existentes.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y está plenamente interesado en el cumplimiento de los artículos 172 y 340 de la Constitución de la República.
  2. 2.Que es obligación del Estado velar por la conservación de aquellas áreas naturales, indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, el desarrollo digno y sostenido del ser humano.
  3. 3.Que el Estado debe adoptar cuantas medidas sean necesarias, para proteger las fuentes de agua y los recursos naturales, bajo el esquema de desarrollo sostenible, como nueva modalidad para mantener el equilibrio entre el humano y la naturaleza.
  4. 4.Que ante la presión que sobre los recursos naturales se ejerce como consecuencia del crecimiento poblacional, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal de alto nivel para asegurar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.
  5. 5.Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la planificación adecuada de manera que sea consecuente con los principios de eficiencia y se traduzca en una justa distribución de los beneficios de un aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales. Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto 127-2012 LEY DE DECLARATORIA DE AREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS. A. 1-7 Otros. A. 8 Sección B Avisos Legales
  6. 6.Que habiendo entrado en vigor la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre mediante Decreto 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007 y teniendo como principios básicos de esta Ley, la protección y conservación de las áreas protegidas y la vida silvestre, el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y del comanejo, la obtención de bienes y servicios ambientales, que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las áreas protegidas y de la vida silvestre.
  7. 7.Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras SINAPH, está conformado por Áreas Protegidas declaradas y propuestas. Siendo una de ellas la Montaña de Botaderos, la que es considerada como Prioritaria dentro del Sistema, por lo que es de gran importancia; la protección de los ecosistemas que contiene, con el fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ello al desarrollo sostenible de las comunidades.
  8. 8.Que la Montaña de Botaderos, como parte del sistema montañoso central del país, contiene ecosistemas importantes en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano.
  9. 9.Que la Montaña de Botaderos contiene muestras representativas de restos arqueológicos prehispánicos.
  10. 10.Que en base a las justificaciones que anteceden y de acuerdo a los resultados del Diagnóstico Biofísico y Socioeconómico, y sus características especiales, es procedente declararla como Área Natural Protegida, con la categoría de Parque Nacional.

Articulos

Articulo 1

Créase el Parque Nacional Montaña de Botaderos, ubicado en el límite entre los Departamentos de Colón, Yoro y Olancho como parte integral del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras SINAPH.

Articulo 2

El objetivo general del Parque Nacional Montaña de Botaderos, es la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, propiciando el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como estimular la generación de alternativas económicas sostenibles a favor de la población local, mediante la participación del gobierno central, gobiernos locales, comunidades y organizaciones no gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración, conservación y manejo.

Articulo 3

Son objetivos específicos de conservación, los siguientes: 1) La recuperación y protección de los ecosistemas y la diversidad biológica, el cumplimiento de las funciones ecológicas y servicios ambientales a las comunidades que se involucren en el manejo compartido del área; 2) Promover actividades de educación ambiental dentro y fuera del Parque, con énfasis en la relación de conservación al desarrollo socio-económico sostenible; 3) Propiciar actividades económicas compatibles con la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, principalmente el desarrollo del turismo sostenible con la participación protagónica de los habitantes de comunidades participantes del co-manejo; 4) Propiciar la distribución equitativa de los beneficiarios resultantes de la conservación y manejo; y proveer áreas de belleza escénica con fines científicos, educativos, turísticos y recreativos; otras que causen disturbios ecológicos o que sean incompatibles con los objetivos de creación del Parque Nacional; y, 3) Zona de Amortiguamiento: Constituye la Zona que rodea la Zona Núcleo, es el área destinada a mantener el equilibrio, mitigar el impacto de las actividades humanas en la zona núcleo. Actúa como una barrera a las influencias externas. Esta zona de amortiguamiento contendrá el resto de ecosistemas presentes en el parque y en ella podrán realizarse actividades productivas que aseguren la sostenibilidad de los recursos de acuerdo a lo establecido en las normas de uso del parque, las que deberán elaborarse de manera participativa y serán aprobadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 5

El Parque Nacional Montaña de Botaderos posee una extensión superficial de 96,755.4 Hectáreas, de las cuales 24,223.7 hectáreas conforman la ZONA NUCLEO y 72,531.7 hectáreas la ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. Las coordenadas que delimitan el Área Protegida, se describen a continuación: Partiendo de la Estación A de la confluencia de los Ríos Tuyaco y Río Sico en dirección oeste a la Estación B, luego al noroeste a la estación C, al suroeste con la Estación D, continúa en dirección suroeste por el Río El Naranjal hasta la estación F, al suroeste con la estación H, al oeste con la estación I, al suroeste con la estación J, al oeste con la estación K, al este con la estación L, al suroeste con la estación M, recorrido al Río Limón, al norte con la estación N, al suroeste con la estación Ñ, al noroeste con la estación O, al noroeste con la estación P, al noroeste con la estación Q al suroeste con la estación R, al oeste con la estación S, al noroeste con la estación T, al norte con la estación U, al este en la estación V, al noroeste con la estación WX, al noroeste con la estación Y, al noroeste con la estación Z, A, WX, al noroeste con la estación Y, al noroeste con la estación AA, al suroeste con la estación AP, por el Río Tocoa, al suroeste con la estación AQ, al suroeste con la estación AT; al sur con la estación AU, al suroeste con la estación AV, al suroeste con la estación AW, al noroeste con la estación AX, al sureste con la estación AY, y este con la estación A para cerrar el polígono. CAPITULO II DEFINICIONES Y DELIMITACIÓN.

Articulo 4

Para los fines del presente decreto, los términos que a continuación se expresan, tienen el siguiente significado: 1) Parque Nacional Montaña de Botaderos: Es el área comprendida dentro de los límites generales, destinada para la conservación de ecosistemas, incluye la flora y fauna, así como otros organismos vivos asociados, los recursos histórico culturales y antropológicos identificados actualmente y los que se identifiquen en el futuro, por lo que esta categoría está dedicada a: a) Conservar las zonas naturales o escénicas; b) Mantener muestras representativas de los principales ecosistemas existentes; c) Servir para la realización de actividades eco turísticas, educativas y científicas, que sean compatibles de punto de vista antropológico, ecológico y cultural; y, d) Conservar la zona de origen antropológico según lineamientos del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 2) Zona Núcleo: es el área considerada de conveniencia nacional y de interés colectivo para la conservación de sus ecosistemas; área natural que ha recibido un mínimo de alteración causada por el hombre, dentro de sus límites no se permitirá ningún cambio o alteración del ecosistema, ninguna actividad agrícola, pastoral, de aprovechamiento forestal, minería, construcción de represas, instalación de antenas, u 51. Proteger y promover la conservación de las especies de flora y fauna que habitan dentro de los límites del Parque Nacional Montaña de Botaderos; 6) Proteger los recursos antropológicos y el fomento a las investigaciones de los monumentos prehispánicos encontrados en La Montaña de Botaderos; y, 7) Propiciar oportunidades para la realización de actividades económicas sostenibles y compatibles con los objetivos de creación del Parque Nacional Montaña de Botaderos. ID_N ID_A Zona X Y Latitud Longitud 1 A Amortiguamiento 630405.00 1703780.00 15.407700 85.784800 2 B Amortiguamiento 624125.00 1704290.00 15.412500 85.843200 3 C Amortiguamiento 621607.00 1704640.00 15.415900 85.866700 4 D Amortiguamiento 618493.00 1702710.00 15.398500 85.895800 5 E Amortiguamiento 616713.00 1702430.00 15.396000 85.912400 6 F Amortiguamiento 612704.00 1700110.00 15.375300 85.949900 7 G Amortiguamiento 610241.00 1699680.00 15.371500 85.972800 8 H Amortiguamiento 608226.00 1697990.00 15.356300 85.991700 9 I Amortiguamiento 603302.00 1697720.00 15.354100 86.037600 10 J Amortiguamiento 598279.00 1695830.00 15.337200 86.084400 11 K Amortiguamiento 597970.00 1696100.00 15.339700 86.087300 12 L Amortiguamiento 595188.00 1696260.00 15.341200 86.113200 13 M Amortiguamiento 591782.00 1695230.00 15.332000 86.145000 14 N Amortiguamiento 592300.00 1697550.00 15.353000 86.140100 15 Ñ Amortiguamiento 589804.00 1696800.00 15.346300 86.163300 16 O Amortiguamiento 587106.00 1698140.00 15.358500 86.188400 17 P Amortiguamiento 586599.00 1700050.00 15.375700 86.193100 18 Q Amortiguamiento 583390.00 1700960.00 15.384100 86.223000 19 R Amortiguamiento 579349.00 1699930.00 15.374900 86.260600 20 S Amortiguamiento 577062.00 1699480.00 15.370900 86.282000 21 T Amortiguamiento 573393.00 1700300.00 15.378400 86.316100 22 U Amortiguamiento 575147.00 1701960.00 15.393400 86.299700 23 V Amortiguamiento 577605.00 1702060.00 15.394200 86.276800 24 W Amortiguamiento 578972.00 1703670.00 15.408700 86.264000 25 X Amortiguamiento 582325.00 1706750.00 15.436500 86.232700 26 Y Amortiguamiento 581276.00 1708170.00 15.449300 86.242400 27 Z Amortiguamiento 582683.00 1709350.00 15.460000 86.229300 28 AA Amortiguamiento 585312.00 1710390.00 15.469300 86.204700 29 AB Amortiguamiento 587316.00 1712840.00 15.491300 86.186000 30 AC Amortiguamiento 589880.00 1714370.00 15.505100 86.162000 31 AD Amortiguamiento 591682.00 1716130.00 15.520900 86.145100 32 AE Amortiguamiento 595806.00 1714690.00 15.507800 86.106700 33 AF Amortiguamiento 600827.00 1712950.00 15.491800 86.060000 34 AG Amortiguamiento 602628.00 1713000.00 15.492300 86.043200 ID_N ID_A Zona X Y Latitud Longitud 35 AH Amortiguamiento 604423.00 1714130.00 15.502400 86.026400 36 AI Amortiguamiento 604305.00 1717130.00 15.529500 86.027400 37 AJ Amortiguamiento 604448.00 1718780.00 15.544400 86.026000 38 AK Amortiguamiento 604501.00 1720760.00 15.562300 86.025400 39 AL Amortiguamiento 606990.00 1720980.00 15.564200 86.002200 40 AM Amortiguamiento 608403.00 1722270.00 15.575800 85.989000 41 AN Amortiguamiento 609465.00 1722680.00 15.579500 85.979000 42 AÑ Amortiguamiento 611667.00 1723080.00 15.583000 85.958500 43 AO Amortiguamiento 612703.00 1727720.00 15.624900 85.948600 44 AP Amortiguamiento 618462.00 1725490.00 15.604500 85.895000 45 AQ Amortiguamiento 622944.00 1720730.00 15.561200 85.853400 46 AR Amortiguamiento 625955.00 1720520.00 15.559100 85.825400 47 AS Amortiguamiento 629536.00 1718560.00 15.541300 85.792100 48 AT Amortiguamiento 635718.00 1720500.00 15.558500 85.734300 49 AU Amortiguamiento 634211.00 1716890.00 15.525900 85.748600 50 AV Amortiguamiento 634919.00 1714560.00 15.504800 85.742100 51 AW Amortiguamiento 631608.00 1712620.00 15.487400 85.773100 52 AX Amortiguamiento 629192.00 1711110.00 15.473900 85.795700 53 AY Amortiguamiento 631342.00 1708400.00 15.449300 85.775800 54 AZ Zona Núcleo 624007.00 1707870.00 15.445000 85.844000 55 BA Zona Núcleo 619793.00 1709130.00 15.457000 85.883000 56 BB Zona Núcleo 618368.00 1710450.00 15.469000 85.897000 57 BC Zona Núcleo 615739.00 1709000.00 15.456000 85.921000 58 BD Zona Núcleo 617894.00 1707780.00 15.444000 85.901000 59 BE Zona Núcleo 615602.00 1705300.00 15.422000 85.923000 60 BF Zona Núcleo 612902.00 1707090.00 15.438000 85.948000 61 BG Zona Núcleo 612366.00 1705610.00 15.425000 85.953000 62 BH Zona Núcleo 613243.00 1704560.00 15.416000 85.945000 63 BI Zona Núcleo 608895.00 1702740.00 15.399000 85.985000 64 BJ Zona Núcleo 605426.00 1699690.00 15.372000 86.018000 65 BK Zona Núcleo 601225.00 1700200.00 15.377000 86.057000 66 BL Zona Núcleo 599261.00 1699400.00 15.369000 86.075000 67 BM Zona Núcleo 597578.00 1701810.00 15.391000 86.091000 68 BN Zona Núcleo 595132.00 1702680.00 15.399000 86.114000 ID_N ID_A Zona X Y Latitud Longitud 69 BÑ Zona Núcleo 596135.00 1705010.00 15.420000 86.104000 70 BO Zona Núcleo 593470.00 1704320.00 15.414000 86.129000 71 BP Zona Núcleo 592179.00 1702700.00 15.400000 86.141000 72 BQ Zona Núcleo 588580.00 1705300.00 15.423000 86.174000 73 BR Zona Núcleo 591121.00 1709010.00 15.457000 86.151000 74 BS Zona Núcleo 594661.00 1710540.00 15.470000 86.118000 75 BT Zona Núcleo 597180.00 1708830.00 15.455000 86.094000 76 BU Zona Núcleo 598048.00 1706460.00 15.433000 86.086000 77 BV Zona Núcleo 599179.00 1706330.00 15.432000 86.076000 78 BW Zona Núcleo 599302.00 1704990.00 15.420000 86.075000 79 BX Zona Núcleo 601176.00 1705740.00 15.427000 86.057000 80 BY Zona Núcleo 600991.00 1708930.00 15.456000 86.059000 81 BZ Zona Núcleo 602035.00 1707360.00 15.441000 86.049000 82 CA Zona Núcleo 604601.00 1708050.00 15.447000 86.025000 83 CB Zona Núcleo 608309.00 1708840.00 15.454000 85.990000 84 CC Zona Núcleo 608025.00 1710210.00 15.467000 85.993000 85 CD Zona Núcleo 608923.00 1710910.00 15.473000 85.985000 86 CE Zona Núcleo 611947.00 1709070.00 15.456000 85.957000 87 CF Zona Núcleo 613501.00 1710450.00 15.469000 85.942000 88 CG Zona Núcleo 613279.00 1712270.00 15.485000 85.944000 89 CH Zona Núcleo 614255.00 1712370.00 15.486000 85.935000 90 CI Zona Núcleo 615168.00 1714000.00 15.501000 85.926000 91 CJ Zona Núcleo 615284.00 1716240.00 15.521000 85.925000 92 CK Zona Núcleo 612174.00 1716280.00 15.522000 85.954000 93 CL Zona Núcleo 613785.00 1719700.00 15.552000 85.939000 94 CM Zona Núcleo 617370.00 1720320.00 15.558000 85.905000 95 CN Zona Núcleo 618715.00 1721740.00 15.571000 85.893000 96 CÑ Zona Núcleo 619745.00 1721760.00 15.571000 85.883000 97 CO Zona Núcleo 620728.00 1719700.00 15.552000 85.874000 98 CP Zona Núcleo 620290.00 1717870.00 15.536000 85.878000 99 CQ Zona Núcleo 620137.00 1716570.00 15.524000 85.880000 100 CR Zona Núcleo 618342.00 1715700.00 15.516000 85.897000 101 CS Zona Núcleo 620467.00 1712880.00 15.490000 85.877000 102 CT Zona Núcleo 620731.00 1711230.00 15.475000 85.875000 103 CU Zona Núcleo 622581.00 1710500.00 15.469000 85.857000

Articulo 6

Dentro de la zona de amortiguamiento podrán declararse "Zonas de Uso Especial" aquellas que contengan protectores de alto valor ecológico para el país o bosques principal de estas zonas será la preservación del recurso identificado utilitario estudios de campo.

Articulo 7

Los usufructuarios de terrenos que se encuentren dentro de los límites de la Parque Nacional Montaña de Botaderos conservarán sus derechos de usufructo y el uso actual de aprovechamiento, siempre que se cumpla y se en el Plan de Manejo que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) apruebe, si en otras disposiciones regulamentarias que al respecto se generen. Los Grupos Agro-Forestales, ubicados en la Zona de Amortiguamiento que hayan suscrito Contratos de Usufructo para aprovechamiento de los recursos naturales, deberán ajustarse a las normativas que se emitan al respecto.

Articulo 8

La superficie total del Parque Nacional Montaña de Botaderos, es de tenencia nacional, por lo que los terrenos son considerados bienes del Estado, y de normas vigente pasará a formar parte del Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable por lo que todo proceso de titulación de tierras a particulares, a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 9

Los programas y actividades de manejo del Parque se establecerán a través del Plan de Manejo respectivo de acuerdo a la normativa vigente.

Articulo 10

La administración del Parque Nacional Montaña de Botaderos estará a cargo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por lo que deberá efectuar de coordinación y de apoyo, las demás instituciones, que en su perímetro del Parque Nacional Montaña de Botaderos, coordinar su acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y las Instituciones y Organizaciones que a futuro cumplan funciones de Comanejo del Área.

Articulo 11

Una vez declarado el Parque Nacional Montaña de Botaderos, y ya identificadas las Instituciones y Organizaciones interesadas en participar en Convenio de Comanejo, se podrá suscribir el Convenio de Comanejo. Municipalidades, Mancomunidades, organizaciones comunitarias, o de la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección de Areas Protegidas y Vida Silvestre, de conformidad concretadas con lo establecido regularmente se dispongan, en Areas Protegidas y de Técnico Botaderos; mediante la suscripción del Convenio de Comanejo del Parque Nacional Montaña de Botaderos.

Articulo 12

Lo no previsto en el presente Decreto será regido por la Ley Forestal Areas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007 y su Reglamento, y demás normativas ambientales vigentes, vincúladas al Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras SINAPH.

Articulo 13

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrira, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la suplencia del Título Supletorio promovida por ISRAEL LOPEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño del Carrizal, Tierras del Tipo Cucuyagua Copán, es dueño de un lote de terreno descrito de la siguiente manera: con un área total de DOS MANZANAS (2.5000 MZA.), de extensión superficial con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Mariano Lara; al SUR, colinda con José Rafael López Alvarado; al ESTE, colinda con Esteban López; y, al OESTE, colinda con Ernesto Alvarado y Horacio Alvarado.- Representa ABOGADO OVIDIO LENIN AYALA ORELLANA. Santa Rosa de Copán, 3 del mes de septiembre del año 2012. REBECCA ORTIZ LANZA SECRETARIA S S., 8 O. y 8 N. 2012