VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-032-2017 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2017 — Creación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Salud

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Artículo 3 en su primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Enero de 2014, señala que: “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
  4. 4.Que el Artículo 4 de la precitada Ley, establece lo siguiente: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
  5. 5.Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modifi- carán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presi- dente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud, debe fortalecer y modificar su estructura organizativa, con el fin de obtener la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, se reformaron los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competen- cias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Esta- do en el Despacho de Salud una nueva estructura de organiza- ción con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramien- to y la armonización de la provisión de servicios, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes.
  8. 8.Que el desempeño de la función de regulación y vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 39 of 76 -- de complejidad y diversidad tanto técnico como científico, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.

Articulos

Articulo 245

numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 en su primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Enero de 2014, señala que: “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la precitada Ley, establece lo siguiente: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modifi- carán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presi- dente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud, debe fortalecer y modificar su estructura organizativa, con el fin de obtener la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, se reformaron los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competen- cias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Esta- do en el Despacho de Salud una nueva estructura de organiza- ción con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramien- to y la armonización de la provisión de servicios, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes. CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de regulación y vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 39 of 76 -- de complejidad y diversidad tanto técnico como científico, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. POR TANTO; En la aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11, 29 y 35 y Artículo 255 de la Constitución de la República; 3, 4, 11, 14 numerales 1, 3 y 4, 22 numeral 3, 41, 42, 43, 44, 45, 100, 117, 119 y 124 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de Diciembre de 2013.

Leyes relacionadas