Decreto Legislativo No. 50-2017 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 3878/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para Manejo Sostenible de Bosques
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, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. COnSiDERAnDO: Que el Contrato de préstamo no. 3878/BL-HO, suscrito el 24 de Abril de 2017, entre el Banco interamericano de Desarrollo (BiD), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de veinticinco millones de Dólares de los Estados unidos de América (uS$25,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto “manejo Sostenible de Bosques”, se ampará en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. COnSiDERAnDO: Que el Proyecto tiene como objetivo recuperar y mantener los servicios ecosistémicos de los bosques en cuencas prioritarias afectadas por la plaga del gorgojo. COnSiDERAnDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. pOR TAnTO, D EC R E T A:
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Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de préstamo no. 3878/BL-HO, suscrito el 24 de Abril de 2017, entre el Banco interamericano de Desarrollo (BiD), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario, del financiamiento de hasta un monto de veinticinco millones de Dólares de los Estados unidos de América (uS$25,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto “manejo Sostenible de Bosques” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO En EL DESpACHO DE FinAnZAS. COnTRATO DE pRÉSTAmO no.3878/BL- HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Manejo Sostenible de Bosques, 24 de Abril del 2017. COnTRATO DE pRÉSTAmO. ESTipuLACiOnES ESpECiALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 24 de Abril de 2017. CApÍTuLO i. Objeto y Elementos integrantes del Contrato. CLÁuSuLA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Manejo Sostenible de Bosques, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁuSuLA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CApÍTuLO ii. El préstamo. CLÁuSuLA 2.01. monto del préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinticinco millones de Dólares (US$25.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado en las porciones y por las fuentes de financiamiento siguientes: (i) hasta la suma de quince millones de Dólares (US$15.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el ”Financiamiento del Capital UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 49 of 116 -- Ordinario”; y, (ii) hasta la suma de diez millones de Dólares (US$10.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”. CLÁuSuLA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo en Dólares, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales. (b) Para efectos de lo dispuesto en el inciso (b) del Artículo 4.07 de las Normas Generales, el Banco podrá efectuar un nuevo anticipo de fondos cuando se haya justificado, al menos, el setenta por ciento (70%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por concepto de anticipo de fondos. CLÁuSuLA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁuSuLA 2.04. plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. CLÁuSuLA 2.05. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario será amortizada por el Prestatario mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de setenta y dos (72) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la última fecha de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la última fecha de amortización. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁuSuLA 2.06. intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.05(a) de las Normas Generales con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija. A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, se aplicará la Tasa Fija de Interés. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el
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05(b) de las Normas Generales. (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. CLÁuSuLA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una comisión de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁuSuLA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.07 de las Normas Generales. CApÍTuLO iii. Desembolsos y uso de Recursos del préstamo. CLÁuSuLA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 50 of 116 -- estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) evidencia de que se haya designado al Coordinador, Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones y Especialista en Planificación y Monitoreo, quienes se integrarán a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Especialista Social y Especialista Ambiental quienes se integrarán al Instituto de Conservación Forestal (ICF); (b) la aprobación y entrada en vigencia del Manual Operativo del Proyecto (MOP), de acuerdo con los términos acordados con el Banco, el que deberá incluir los requerimientos ambientales y sociales del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y un mecanismo de quejas y reclamos; y, (c) la suscripción y entrada en vigencia de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Organismo Ejecutor y el ICF en el que se determinen las obligaciones de cada uno durante el proceso de implementación de las actividades del Proyecto, de conformidad con las pautas establecidas en el párrafo 4.04 del Anexo Único. CLÁuSuLA 3.02. uso de los recursos del préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 14 de diciembre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁuSuLA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CApÍTuLO iv. Ejecución del proyecto. CLÁuSuLA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas será el Organismo Ejecutor del Proyecto. CLÁuSuLA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que estas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo E j e c u t o r, e n l a p á g i n a h t t p : / / w w w. i a d b . o rg / e s / adquisicionesdeproyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148. html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, este podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 51 of 116 -- adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) y el Banco. CLÁuSuLA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(31) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN- 2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que estas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo E j e c u t o r, e n l a p á g i n a h t t p : / / w w w. i a d b . o rg / e s / adquisicionesdeproyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148. html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁuSuLA 4.04. Actualización del plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁuSuLA 4.05. Otros Documentos que Rigen la Ejecución del proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto (MOP). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP. (b) El MOP deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: (i) las políticas administrativas y contables, (ii) los procesos de ejecución de las adquisiciones y contrataciones, (iii) la gestión ambiental y social, en base a los aspectos identificados en el Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Proyecto, (iv) el proceso de ejecución del Proyecto, (v) los procesos de control interno, (vi) los aspectos de monitoreo, seguimiento y evaluación y, (vii) lo dispuesto en la Cláusula 3.01 (b) de estas Estipulaciones Especiales. En el capítulo de proceso de ejecución del MOP se indicarán los mecanismos de coordinación entre el OE, ICF, Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima +), las comunidades y otros actores involucrados, las acciones a desarrollar por la firma especializada y su supervisión y los pasos para realizar las actividades de restauración de los bosques, así como los procesos de verificación de las mismas, entre otros aspectos. CLÁuSuLA 4.06. Otras obligaciones especiales de ejecución. El Prestatario, por sí o a través del Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) contratar una firma especializada que apoyará en la ejecución del Componente 1, previo al inicio de las actividades identificadas en dicho Componente, las que describen en el Anexo Único; (ii) presentar, a satisfacción del Banco, el diseño del programa piloto de incentivos, previo al inicio de la actividad de implementación del mismo identificada en Componente 1, en el párrafo 2.02 inciso (iii) del Anexo Único; (iii) presentar evidencia de que se haya creado el Departamento de Sanidad Forestal en el ICF, previo al inicio de las actividades para su fortalecimiento, identificadas en el Componente 2, en el párrafo 2.05 inciso (i) del Anexo Único; y, (iv) presentar, a satisfacción del Banco, la Evaluación Ambiental y Social (EAS) y el PGAS del Proyecto actualizados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.08 del Anexo Único, previo al inicio de las actividades identificadas en el Componente 1, las que se describen en el Anexo Único. CLÁuSuLA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas Generales, las partes convienen en que la ejecución del Proyecto se regirá por las UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 52 of 116 -- siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto, para lo cual el Organismo Ejecutor deberá: (a) asegurar que todos los aspectos del Proyecto se llevan a cabo en conformidad con todas las normas y los requisitos legales ambientales y sociales de la República de Honduras, así como con las políticas de salvaguardias ambientales y sociales del Banco; (b) diseñar, ejecutar y monitorear el Proyecto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el IGAS del Proyecto; (c) asegurarse de que todos los contratistas y subcontratistas intervinientes en las actividades del Proyecto cumplen con los requerimientos ambientales y sociales establecidos en el PGAS del Proyecto. Con este fin, deberá incluir todos los requisitos ambientales y sociales aplicables en cada licitación y en los documentos contractuales que rigen dichas actividades y supervisar y asegurar el cumplimiento de las mismas; (d) facilitar una misión de supervisión anual de la unidad de salvaguardas del Banco para revisar el cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales establecidas en el Contrato de Préstamo; (e) incorporar en el reporte de progreso semestral del Proyecto, un informe del desempeño ambiental y social confirmando: (a) el estado de cumplimiento con las disposiciones incluidas en el PGAS; (b) problemas y soluciones durante la ejecución; (c) resumen de quejas recibidas; (d) desempeño ambiental y social según los estándares e indicadores de desempeño acordados para el Proyecto en el PGAS; y, (e) el presupuesto para temas ambientales y sociales para el periodo del reporte y para el periodo subsecuente; y, (f) remitir comunicación escrita al Banco acerca de todo incumplimiento con cualquier requerimiento ambiental, social, laboral o de salud y seguridad del Contrato de Préstamo, así como cualquier accidente, impacto, evento, denuncia o reclamación de tipo ambiental, social, laboral o de salud y seguridad. CLÁuSuLA 4.08. mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la finalización del periodo de desembolsos del Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichos equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CApÍTuLO v. Supervisión y Evaluación del proyecto. CLÁuSuLA 5.01. Supervisión de la ejecución del proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el
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02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP, contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual y deberán ser presentados a más tardar el 30 de noviembre de cada año para su ejecución en el siguiente año calendario y deberán incluir (i) los productos esperados para cumplir con los indicadores de la Matriz de Resultados del Proyecto por componente; (ii) las actividades previstas; (iii) el presupuesto estimado por actividad y producto; y, (iv) el cronograma de ejecución. (c) Informes semestrales de progreso, los que deberán ser elaborados y presentados por el Organismo Ejecutor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre calendario, e incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto así como también lo dispuesto en la Cláusula 4.07 (e) de estas Estipulaciones Especiales. El Prestatario se compromete a participar, por UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 53 of 116 -- intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse según sea solicitado por el Banco. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁuSuLA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por un auditor independiente aceptable al Banco, dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico y durante el plazo para desembolsos del Préstamo, incluyendo un informe final, ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Préstamo y sus extensiones. Complementariamente, se requerirá la presentación de evaluaciones operativas anuales a ser desarrolladas por un auditor independiente aceptable al Banco, de conformidad con los términos de referencia convenidos con el Banco. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁuSuLA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) los datos de línea base relativos al indicador “Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el apoyo del programa” de la Matriz de Resultados del Proyecto, que deberán ser presentados en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato; (b) una evaluación intermedia de procesos que deberá ser contratada una vez que el Proyecto haya cumplido treinta y tres (33) meses de ejecución y presentada noventa (90) días después; (c) una evaluación final que deberá ser contratada una vez desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Proyecto y presentada cuando se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) del financiamiento del Proyecto; (d) una evaluación costo-beneficio expost, que deberá ser presentada cuando los desembolsos del Proyecto lleguen a noventa y cinco por ciento (95%); y,(e) una evaluación de impacto, deberá ser contratada una vez desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Proyecto y presentada cuando se haya desembolsado el noventa y cinco (95%) del financiamiento del Proyecto y que estará orientada a medir el incremento de los caudales en los períodos de estiaje y los incrementos estimados en captura de carbono. Para estimar el impacto en los caudales de estiaje se calibrará un modelo lluvia-escorrentía y se estimará mediante simulación el impacto promedio por hectárea de bosque recuperado. Para estimar el impacto en captura de carbono se hará un muestreo aleatorio de zonas recuperadas por el Proyecto y zonas no atendidas y con base en procedimientos y buenas prácticas establecidas, se estimará la diferencia en captura de carbono entre zonas intervenidas y no intervenidas con el Proyecto. CApÍTuLO vi. Disposiciones varias. CLÁuSuLA 6.01. vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, este no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁuSuLA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 54 of 116 -- a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Organismo Ejecutor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2238-7014 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en la República de Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 239-5752 (b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁuSuLA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS. (F Y S) Wilfredo Cerrato Rodríguez, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Mirna Liévano de Marques, Representante en Honduras. TESTIGO DE HONOR. (F) Juan Orlando Hernández, Presidente de la República. “COnTRATO DE pRÉSTAmO. nORmAS GEnERALES. junio de 2015. CApÍTuLO i. Aplicación e interpretación.
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01. Aplicación de las normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del capital ordinario del Banco y del Fondo para Operaciones Especiales, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCuLO 1.02. interpretación. (a) inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 55 of 116 -- Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CApÍTuLO ii. Definiciones. ARTÍCuLO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, estos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 39 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 4. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 6. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 7. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 8. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 9. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Uneva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 10. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 11. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 12. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 13. “Facilidad Unimonetaria” significa la facilidad establecida por el Banco con cargo al capital ordinario. 14. “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance un importe mínimo de conversión automática UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 56 of 116 -- de lo que sea mayor entre tres millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Préstamo aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Préstamo). 15. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 16. “Financiamiento del Capital Ordinario” significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. 17. “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales. 18. “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco. 19. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 20. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 21. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 22. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta Segunda Parte del Contrato. 23. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 24. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 25. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 26. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 27. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 28. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 29. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 30. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 31. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 32. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 33. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 34. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 35. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 36. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 37. “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. 38. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 39. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 57 of 116 -- Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trime