VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 0017-DGAJT-C | 6 de noviembre de 2017 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 0017-DGAJT-C — Canje de Notas entre Honduras y la Universidad para la Paz - Privilegios e Inmunidades

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
  2. 2.Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República establece: Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes que es facultad: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
  3. 3.Que La Universidad para la Paz (UPAZ), es una Institución Académica dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, que fue creada en 1980 por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 35/55.
  4. 4.Que mediante el Canje de Notas entre la República de Honduras y la Universidad para la Paz (UPAZ), se facilitará la apertura de una Oficina de esta Institución y por ende su funcionamiento con el objeto de operar en nuestro país.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado, Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DOLORES AGÜERO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 51 of 68 -- Poder Legislativo

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 138-2018 — Aprobación de Acuerdo Ejecutivo sobre Canje de Notas con Universidad para la Paz
Decreto 138-2018 | 2019
DECRETA: ARTíCULO 1.- Establecer e incorporar en el “Calendario Cí­vico Nacional, la fecha del 14 de Noviembre como DíA NACIONAL DE LA DIABETES, sin suspensión de labores; asociado a dicha efeméride se establece el mes de noviembre de cada año como MES NACIONAL DE LA PREVENCIÓN Y SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS QUE VIVEN CON LA ENFERMEDAD DE LA DIABETES MELLITUS y/o con factores de riesgo. Conmemorativo a este mes, se fomentará en la población y la vestimenta de color azul celeste, uso de listones, iluminación de edificios y monumentos públicos con firmas de color azul celeste, como signo de solidaridad en la causa.
Decreto 96-2018 | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. 0012-DGAJT-C-2017 — Aprobación del Acuerdo entre la República de Honduras y la República Dominicana sobre Supresión de Requisitos de Visa para Nacionales en Pasaportes Ordinarios
Este acuerdo permite que ciudadanos hondureños y dominicanos con pasaporte ordinario viajen sin visa entre ambos países por hasta 60 días. Facilita el turismo y la circulación de personas, aunque requiere tramitar visa si desean trabajar, estudiar o quedarse más tiempo. Ambos países pueden suspender el acuerdo por razones de seguridad o salud pública.
Decreto 0012-DGAJT-C-2017 | 2017
Ratificar al señor BASILIO FUSCHICH HAWIT, en su condición de miembro propietario y a la señora HELUI CASTILLO, como miembro suplente, ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, en Representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)
El gobierno ratifica (confirma) a Basilio Fuschich Hawit como representante principal y a Helui Castillo como suplente del sector privado (COHEP) en la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria por tres años. Esto les permite participar en las decisiones importantes sobre los puertos de Honduras.
Decreto | 2017
Acuerdo Ejecutivo — Adendum Cinco (05) al Contrato No. 01/2016 para prestación de servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores
Decreto | 2020