Adendum — Adendum Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a la Población Privada de Libertad
Considerandos
- 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
- 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, doce al dieciocho, diecinueve al veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, (3, 4, 5-10, 11, 12-18, 19-21, 22, 23, 24, 25) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
- 3.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
- 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
- 5.La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
- 6.Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor FERNANDO GOMEZ RAMOS, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895 Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puríngla, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1679-2018 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puríngla, departamento de La Paz.
- 8.Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Articulos
Articulo 42
“Toda persona privada de libertad debe recibir asistencia médica integral. La misma se debe prestar en la medida que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud de la persona privada de libertad e incluir servicios permanentes o temporales de medicina general, odontológicos, psicológicos y psiquiátricos, de conformidad a lo dispuesto en esta Ley y sus Reglamentos”. En relación con los Tratados y Declaraciones Suscritas y Ratificados por Honduras y demás normas legales aplicables. Por tanto, se aplica lo dispuesto en los artículos 133, 134,135 del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. Acatando a la vez lo dispuesto en el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre la SCGG y la que era entonces la SDHJDG ahora SGJD y el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), en el cual se identificaron tres centros penitenciarios pilotos para la ejecución de las acciones humanitarias, al hacerse el proceso de evaluación en las temáticas identificadas en el documento, se consideró oportuno, procedente y viable ampliar a todos los centros penitenciarios del país, para atender lo que corresponde a la coordinación, enlace, supervisión, evaluación y demás componentes para regular la salud pública, como un eje transversal para la aplicación del derecho y la justicia en el marco de los derechos humanos, garantizando la seguridad y la calidad de servicios médicos previniendo daños colectivos, a las personas privadas de libertad. Que la SCGG considera necesario continuar con la política general de coordinar las acciones tendientes a una planificación estratégica, dada la formulación de políticas que crean planes de desarrollo institucionales, mediante el uso racional de recursos para la eficiencia y eficacia de las tareas asignadas a cada uno de ellos, derivando en el rendimiento de los resultados esperados, en el plazo indicado para ello. El presente documento adiciona nuevos suscriptores y compromisos al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a la Población Privada de Libertad entre la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través del Instituto Nacional Penitenciario (INP), la Secretaría de Estado en el Despacho UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 36 -- de Derechos Humanos, (SEDH), el Poder Judicial de Honduras y actuando la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud - Honduras (OPS/ OMS-Honduras) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como testigos de honor. Consecuentemente el orden correlativo establecido en el Convenio Marco se modifica. Por lo que los firmantes nos comprometemos a: Continuar con la colaboración mutua para contribuir a optimizar las condiciones médico-asistenciales en los centros penitenciarios, en las acciones de prevención, control, curación y rehabilitación de la salud entre la población de personas privadas de libertad en todos los centros penitenciarios del país y ratificar lo expuesto en el Convenio original entre los entes colaboradores en las otras cláusulas que lo componen. SE ADICIONA A LOS COMPROMISOS YA EXISTENTES EN EL CONVENIO MARCO LOS SIGUIENTES: TERCERA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO 3.5 Se compromete a lo dispuesto en el CONVENIO MARCO ya firmado por lo tanto lo ratifica, a establecer la colaboración entre las instituciones del Poder Ejecutivo participantes, ya existentes en el Convenio como las instituciones que se agregaron y que actualmente comparecen, sirviendo de enlace y coordinación entre los planes y programas que ejecutan en este campo de la salud y protección de las personas privadas de libertad. CUARTA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS: 4.1 Diseñar e implementar programa de formación y capacitación en derechos humanos, a profesionales de la salud, que brindan asistencia médica a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios. 4.2 Asesorar al Poder Ejecutivo y demás órganos e instituciones estatales, sobre el abordaje que debe brindárseles a las personas privadas de libertad, en materia de derechos humanos, como grupo colocado en condiciones de vulnerabilidad. 4.3 Brindar acompañamiento técnico cuando sea requerido, en el proceso de ejecución del Convenio Marco. 4.4 Acompañamiento en los procesos de elaboración de protocolos para el tratamiento de las personas privadas de libertad, como grupo en situación de vulnerabilidad. 4.5 Acompañamiento en la implementación de acciones que, en el marco de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, tiene bajo su responsabilidad la “SESAL”. 4.6 Impulsar en coordinación con la “SESAL” programas de educación sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, velando el cumplimiento de acciones de prevención y control dirigido a familiares de las personas privadas de libertad. 4.7 Atender y dar seguimiento a los compromisos adquiridos, en las mesas de trabajo que se originen en la ejecución del Convenio. 4.8 Las demás que sean de mutuo acuerdo y se perfeccionen mediante intercambio de notas entre las partes y Adendum respectivo. Q U I N T A : C O M P R O M I S O S D E L A SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 5.8 Todos los compromisos adquiridos en el convenio marco serán aplicables a todos los Establecimientos penitenciarios en general. 5.9 Infraestructura: Crear o habilitar el espacio físico para el control de enfermedades infectocontagiosas conforme a los estándares establecidos por la SESAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 36 -- 5.10 Recurso Humano: El INP garantizará asignación del recurso humano para lo cual hará los llamados a concurso siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto. 5.11 El INP nombrará un Coordinador o Jefe Médico responsable para todo lo que corresponde al presente Adendum 5.12 Equipo y Suministros: Establecer dentro del presupuesto del INP la previsión del equipo y suministros médicos 5.13 Logística: El INP será responsable de brindar la logística necesaria para el cumplimiento del Adendum SEXTA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD 6.7 Licenciamiento de los Servicios: Desarrollo de inspecciones para que los Servicios de Salud del INP se ajusten a la nueva categorización de los Establecimientos de Salud (ES), según acuerdo ministerial No. 3234 para primer nivel de atención y el Acuerdo Ministerial No. 4006 para servicios de segundo nivel de atención. 6.8 Integración de los Servicios de Salud del INP a las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS): Implementará los mecanismos para integrar a los Servicios de Salud del INP para que formen parte de las RISS para lo cual la Región Sanitaria correspondiente, de acuerdo a ubicación del Establecimiento Penitenciario, les dará las directrices. 6.9 Aclaración del compromiso 5.2 del Convenio Marco, en el sentido que la SESAL realizó la complementarización de los insumos, medicamentos y reactivos a nivel nacional; para efectos de este Adendum, el suministro se limitará a la lista aprobada por RISS para el primer y segundo nivel, para los problemas de Salud priorizados como ser: Vacunas según el esquema nacional de vacunación, Tuberculosis (TB), Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), Malaria, y otros que se especifiquen en la lista a través de las Regiones Sanitarias de acuerdo al plan de acción y proporcionará la asesoría técnica sobre las buenas prácticas de almacenamiento (según aplique). 6.10 Asegurar que los servicios en los Establecimientos P e n i t e n c i a r i o s r e s p e t e n l o s p r i n c i p i o s d e confidencialidad y ética médica, así como la normativa técnica de la SESAL 6.11 La SESAL proporcionará el listado nacional de medicamentos de acuerdo al nivel de atención para la priorización dentro de las compras del INP a efecto de proporcionar una guía base. 6.12 Participación de la SESAL en la Mesa de Salud Penitenciaria. 6.13 La SESAL coordinará las acciones necesarias con los gestores de servicios de salud con los que mantiene convenios de gestión por resultados bajo la modalidad descentralizada para los efectos que surjan de los compromisos adquiridos por la SESAL en el presente Adendum. SÉPTIMA: COMPROMISOS ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - HONDURAS (OPS/OMS) 7.1 La OPS/OMS será veedor de los compromisos adquiridos por las instancias suscritas. 7.2 Apoyará en la veeduría y asistencia técnica requerida en la elaboración y ejecución de las actividades acordadas por las instituciones suscritas, en el Plan Operativo del Adendum al Convenio Marco 7.3 Brindará cooperación técnica en la implementación de la Guía y Reglamento de Control de Infecciones, en el análisis de la situación de TB/VIH e ITS u otras enfermedades transmisibles y desatendidas. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 36 -- 7.4 Apoyará la formación y capacitación al personal en materia de derechos humanos de las personas en el contexto de la privación de libertad, incluyendo estándares, principios y buenas prácticas sobre el tratamiento y la protección de las PPL con énfasis en el derecho a la salud 7.5 Cooperación técnica a la SESAL en la realización del diagnóstico y/o elaboración de los instrumentos de recolección de datos e información 7.6 Acompañará a la SESAL en otros apoyos requeridos de acuerdo con los proyectos y financiamientos disponibles. 7.7 La OPS/OMS integrará la Mesa de Salud Penitenciaria OCTAVA: COMPROMISOS DEL PODER JUDICIAL DE HONDURAS 8.1 En virtud que existe un Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Honduras, el Poder Judicial de Honduras y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), suscrito a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2018; el Poder Judicial se compromete a lo dispuesto en el mismo y establecer la colaboración entre la Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución de la Pena y el Programa de Auditoría Penitenciaria, Defensa Pública, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) y el INP para el cruce de información estadística de la población penitenciaria. N O V E N A : C O M P R O M I S O S D E L C O M I T É INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA 9.1 EL CICR será veedor de los compromisos adquiridos por las instancias suscritas y en la elaboración e implementación de las actividades que operativicen los acuerdos. 9.2 Acatar a lo indicado en el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre la SCGG y la que era entonces la SDHJDG ahora SGJD, y el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR). 9.3 El CICR será responsable de proporcionar un vínculo entre las actividades de la Mesa de Salud (en virtud del Convenio y Adendum de Salud) y las otras tres (3) Mesas de trabajo para fortalecer el sistema penitenciario: Infraestructura, Gestión de Sistemas Penitenciarios y Garantías Judiciales. 9.4 Facilitar el acceso de los integrantes de la Mesa a espacios de formación sobre salud en detención y cualquier otra materia que favorezca la consolidación de un Sistema Penitenciario respetuoso de la dignidad y/o en línea con estándares internacionales de la persona y acorde con la ética médica. 9.5 Implementar acciones que favorecen la cooperación internacional de las autoridades penitenciarias en materia de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los distintos países de la región relacionadas en acorde con las actividades de la Mesa de Salud. 9.6 Acompañará al INP, la SESAL y los actores de la Mesa de Salud en otros apoyos requeridos de acuerdo con los proyectos disponibles. DÉCIMA: COMPROMISOS CONJUNTOS 10.1 Elaborar un plan interinstitucional para la ejecución del convenio. ONCEAVA: VIGENCIA DEL ADENDUM El presente Adendum entrará en vigencia a partir de la firma y su duración se adhiere a lo establecido en el Convenio Marco original, pudiendo ser revisado periódicamente sujeto a las modificaciones que se consideren necesarias y de acuerdo a la legislación vigente. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 36 -- Todas las provisiones del Convenio Marco original no modificadas mediante el presente Adendum, permanecerán aplicables con plena validez y vigencia. En fe de lo cual firmamos y ratificamos para constancia ocho (8) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días (31) del mes de agosto de 2018. Rolando Edgardo Argueta Pérez PRESIDENTE PODER JUDICIAL DE HONDURAS Rosa Irene Gudiel Ardón DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Piedad Huerta Arneros REPRESENTANTE DE LA OPS/OMS EN HONDURAS TESTIGO DE HONOR /COOPERANTE Alexandre Formisano JEFE DE MISIÓN COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA TESTIGO DE HONOR / COOPERANTE Martha Vicenta Doblado Andara SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Octavio Rubén Sánchez Midence SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Héctor Leonel Ayala SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Karla Eugenia Cueva Aguilar SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 36 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Resolución No. 206-2019. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2019 Adquisición de “Consumibles de Impresión para el SAR”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de “Consumibles de Impresión para el SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día lunes once (11) de marzo de 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del día lunes veintidós (22) de abril de 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del lunes veintidós (22) de abril de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente a por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., lunes once (11) de marzo de 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 14 M. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN No. 01-2019-SEAPI-UNAH ASUNTO: PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS ESPECIALISTAS EN RECALCE DE CIMENTACIONES MEDIANTE MICROPILOTES La Universidad NacionalAutónoma de Honduras (UNAH), invita a empresas Hondureñas debidamente constituidas en Honduras, con experiencia en Recalce de Cimentaciones Mediante Micropilotes, a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas Especialistas en Recalce de Cimentaciones Mediante Micropilotes. Fuente de Financiamiento, Fondos Nacionales. Los Solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada, que realice la UNAH a partir de los 30 días después de la fecha de notificación de la resolución de precalificación hasta el 31 de diciembre de 2019. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán reclamar los documentos de precalificación mediante una carta dirigida al Dr. Francisco José Herrera Alvarado, Rector a.i., Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con atención a la Ing. Carmen Lastenia Flores Santos, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), a partir del día lunes 11 al día viernes 15 de febrero de 2019 de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Secretaría Ejecutiva deAdministración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Edificio Alma Mater, Piso No. 10, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., el día martes 5 de marzo de 2019, de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Para consultas o información llamar a los teléfonos: 2216- 6100, Ext. 110454, 110550, 110448. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2019. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a.i., UNAH 14 M. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que EDIN ALEXZANDER POLANCO BARRAZA, mayor de edad, casado, Agricultor, hondureño, con domicilio en Barrio El Calvario, del municipio de Corquín, departamento de Copán, con Identidad número 1403- 1957-00107 y con celular número 9469-1563, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las Mesitas, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide 31 Metros y colinda con la propiedad de Rolando Recinos; AL SUR, mide 10 Metros y colinda con propiedad de la calle pública hacia el caserillo Cabecera del Llano; AL ESTE, mide 90 Metros y colinda con propiedad de Jesús Alvarado y calle de por medio; AL OESTE, mide 100 metros y colinda con carretera hacia el municipio de Corquín Copán y remedido por el departamento de Catastro dio el área de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO metros cuadrados (1,688.55 MTS2), equivale a 0.16 HECTÁREAS O CERO PUNTO VEINTICUATRO MANZANAS (0.24 MZ.), extensión superficial; con las medidas y colindancias siguientes: del punto cero (0) al punto uno (1), RUMBO S 74057'45.10”E mide 32 Metros y colinda con propiedad de la señora NORMA IRIS FIALLOS CALIDONIO; Del punto uno (1) al dos (2), RUMBO S 03O00'19.06” E mide 63.20 metros y colinda con propiedad de JESÚS HUMBERTO ALVARADO MELGAR, con calle de por medio; del punto dos (2) al punto tres (3), RUMBO S 04026'40.71”W mide 17.30 Metros y colinda con propiedad del señor JESÚS HUMBERTO ALVARADO MELGAR, con calle de por medio; del punto tres (3) al punto cuatro (4), RUMBO S 77028´16.29" W mide 8.20 Metros y colinda con terreno libre; del punto cuatro (4) al punto cero (0), RUMBO N 15022´35.82" W mide 93.80 Metros y colinda con propiedad del señor JUAN RAMON ROMERO AGUIRRE, con calle de por medio. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los NORMA IRIS FIALLOS CALIDONIO, JESÚS HUMBERTO ALVARADO MELGAR y JUAN RAMON ROMERO AGUIRRE, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 06 de marzo del año dos mil diecinueve. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 14 M., 15 A. y 15 M. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895 CONVOCATORIA Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Servicio Logístico para Evento Denominado “Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC) del 23 al 26 de septiembre 2019, en la ciudad de San Pedro Sula Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2019 1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2019 y presentar ofertas selladas para los Servicio Logístico, para evento denominado "Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACO)” de 23 al 26 de septiembre 2019 a realizarse en la ciudad de San Pedro Sula. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos propios nacionales. 3. La licitación se efectuará de conformidad a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir de forma gratuita los pliegos de la presente licitación, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones del Estado (HONDUCOMPRAS) www.honducompras.gob.hn en la página web de la CDPC www.cdpc.hn o vía correo electrónico a kmendoza@cdpc.hn. Solo se mantendrá informado del proceso a las empresas que previamente hayan comunicado por escrito su interés de participar. 5. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS: Las ofertas deberán presentarse original y copia en sobre debidamente sellado, acompañadas de su garantía de mantenimiento de oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación, en la oficina regional de la CDPC, en San Pedro Sula, ubicada en: Barrio Los Andes, 12 Ave., 9 calle “A”, Noroeste, San Pedro Sula, Honduras, C.A., Tel. (504) 2553-2934 / 2221-8005, a más tardar el día viernes doce (12) de abril de 2019, a las 2:00 P.M. Ese mismo día, a las 2:15 P.M., se procederá al acto público de apertura de ofertas en el Salón de Conferencias de la CDPC-SPS, en presencia de los oferentes o de sus representantes, el comité de evaluación y personal de la CDPC facultado para ello. Las ofertas que lleguen fuera de ese plazo, serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de marzo, 2019. 14 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, la Abogada María Elena Fernández Ordóñez, actuando en su condición de Apoderada Judicial del señor Roberto Ramiro Babun Sikaffy, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Ricardo Rodríguez, en su condición de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 30-2018, con correlativo No. 0501-2018-00032-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la anulación de dos actos administrativos consistentes en la resolución No. 209/2014-SG-TSC, de fecha trece (13) de febrero del año dos mil catorce y la Resolución No. 086/2016-SG-TSC-RR, de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciséis; ambas emitidas por el pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; asimismo solicita que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto administrativo particular y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas para su pleno restablecimiento y se Condene en costas.- San Pedro Sula, Cortés, 11 de marzo del año 2019. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 14 M. 2019. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1774-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ19092018- 671, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor, FERNANDO GOMEZ RAMOS, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal del señor, FERNANDO GOMEZ RAMOS, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puríngla, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, doce al dieciocho, diecinueve al veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, (3, 4, 5-10, 11, 12-18, 19-21, 22, 23, 24, 25) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
Articulo 56
, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor FERNANDO GOMEZ RAMOS, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2019 No. 34,895 Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puríngla, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1679-2018 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puríngla, departamento de La Paz. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OCOTILLO”, del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN