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Decreto No. CI-IHSS-RSPS-529/2019 | 17 de junio de 2019 | Poder Ejecutivo

Resolución No. CI-IHSS-RSPS-529/2019 — Rectificación de numeración del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.
  2. 2.Que en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública reformado Mediante Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejor los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSI-DERANDO (3): Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a la reglamentación especial vigente.
  3. 3.Que la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en Resolución CI IHSS-RSPS No.206/03-04-2018 instruyó la conformación de un equipo técnico especializado para la revisión del Reglamento con la finalidad de contar con un Sistema y un Reglamento enmarcado dentro de las exigencias, reformas y cambios de la legislación vigente, y que permita al Instituto, disponer de una Comisión Técnica de Invalidez, constituida por personal altamente técnico y especializado.
  4. 4.Que la mediante Resolución CI IHSS-RSPS No.676/30- 08-2018 dio por recibida la propuesta por la doctora Alma Reyes, Coordinadora del Equipo Técnico y el abogado Carlos Ortega, Secretario General del Instituto que contiene el nuevo “REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
  5. 5.Que el REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de noviembre de 2018 en el número 34,784.
  6. 6.Que en Memorando SML-No.0149-2019-IHSS de fecha 12 de junio de 2019 suscrito por la doctora Alma Reyes a través del cual solicita la rectificación en numeración en el Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No.34,784) en fecha 2 de noviembre de 2018, en virtud de que al revisar se verificó que el Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) se encuentra duplicado, y solicita enmendar dicho error al Artículo, quedando como Artículo 50 A y Artículo 50 B.
  7. 7.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de acto o decisión.
  8. 8.Que en virtud de lo manifestado por la doctora Alma Reyes y al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo es procedente la rectificación del Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), en el único sentido de ser incorporada la nomenclatura del Artículo 50 referente a LAS RAZONES DE NO OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR PARTE DEL IHSS, será incorporada la nomenclatura A y al artículo 50 referente a LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 LA DISCAPACIDAD, se incorporará la nomenclatura B.

Articulos

Articulo 50

A y Artículo 50 B. CONSIDERANDO (8): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de acto o decisión. CONSIDERANDO (9): Que en virtud de lo manifestado por la doctora Alma Reyes y al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo es procedente la rectificación del Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), en el único sentido de ser incorporada la nomenclatura del Artículo 50 referente a LAS RAZONES DE NO OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR PARTE DEL IHSS, será incorporada la nomenclatura A y al artículo 50 referente a LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 LA DISCAPACIDAD, se incorporará la nomenclatura B.

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Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario para que proceda a realizar el proceso de Contratación bajo la modalidad de un contrato temporal a empresas que brinde el servicio de suministro de Oxí­geno Médico, así­ como el Servicio y Suministro de Limpieza e Higiene del Hospital Escuela Universitario y Clí­nicas Periféricas de Emergencia (CLIPER), mientras se lleve a cabo el proceso de una licitación Pública/Privada, a fin de cumplir con las necesidades propias de la Institución, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
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Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: 1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección y conducir a la elaboración de los planes operativos de sus diferentes unidades. 2. Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital. 3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero a través de monitoreo continuo de indicadores de desempeño, estados financieros del hospital y de un sistema de información de control de gestión. 4. Coordinará los procesos de obtención de información y documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y contable que realice los órganos competentes. 5. Que exista una comunicación directa y permanente con las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las polí­ticas financieras y su flujo de información. 6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de las operaciones que afecten administrativa y financiera los recursos del hospital. 7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital. 8. Supervisará la evaluará la administración de bienes y activos que constituyen el patrimonio del hospital. 9. Establecerá normas, procedimientos y controles generales para la administración de los recursos del Hospital. 10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de desempeño de los planes operativos de sus diferentes unidades o secciones. 11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades superiores (Comisión Interventora del HEU) de la ejecución presupuestaria. 12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomiende en interés del servicio público, siempre que en este último caso, no signifique menoscabo de garantí­as o derechos previstos en las leyes. 13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. 14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones.
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