Resolución No. CI-IHSS-RSPS-529/2019 — Rectificación de numeración del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS
Considerandos
- 1.Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.
- 2.Que en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública reformado Mediante Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejor los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSI-DERANDO (3): Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a la reglamentación especial vigente.
- 3.Que la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en Resolución CI IHSS-RSPS No.206/03-04-2018 instruyó la conformación de un equipo técnico especializado para la revisión del Reglamento con la finalidad de contar con un Sistema y un Reglamento enmarcado dentro de las exigencias, reformas y cambios de la legislación vigente, y que permita al Instituto, disponer de una Comisión Técnica de Invalidez, constituida por personal altamente técnico y especializado.
- 4.Que la mediante Resolución CI IHSS-RSPS No.676/30- 08-2018 dio por recibida la propuesta por la doctora Alma Reyes, Coordinadora del Equipo Técnico y el abogado Carlos Ortega, Secretario General del Instituto que contiene el nuevo “REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
- 5.Que el REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de noviembre de 2018 en el número 34,784.
- 6.Que en Memorando SML-No.0149-2019-IHSS de fecha 12 de junio de 2019 suscrito por la doctora Alma Reyes a través del cual solicita la rectificación en numeración en el Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No.34,784) en fecha 2 de noviembre de 2018, en virtud de que al revisar se verificó que el Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) se encuentra duplicado, y solicita enmendar dicho error al Artículo, quedando como Artículo 50 A y Artículo 50 B.
- 7.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de acto o decisión.
- 8.Que en virtud de lo manifestado por la doctora Alma Reyes y al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo es procedente la rectificación del Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), en el único sentido de ser incorporada la nomenclatura del Artículo 50 referente a LAS RAZONES DE NO OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR PARTE DEL IHSS, será incorporada la nomenclatura A y al artículo 50 referente a LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 LA DISCAPACIDAD, se incorporará la nomenclatura B.
Articulos
Articulo 50
A y Artículo 50 B. CONSIDERANDO (8): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de acto o decisión. CONSIDERANDO (9): Que en virtud de lo manifestado por la doctora Alma Reyes y al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo es procedente la rectificación del Artículo 50 del REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), en el único sentido de ser incorporada la nomenclatura del Artículo 50 referente a LAS RAZONES DE NO OTORGAMIENTO DE PENSIONES POR PARTE DEL IHSS, será incorporada la nomenclatura A y al artículo 50 referente a LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 LA DISCAPACIDAD, se incorporará la nomenclatura B.