Acuerdo No. CI-HEU-002/2019 — Autorización de Contratación de Servicios de Oxígeno Médico y Limpieza del Hospital Escuela Universitario
Considerandos
- 1.Que conforme al Artículo 270 de la Constitución de la República, preceptúa que la ley señalará los contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública por las instituciones descentralizadas.
- 2.Que conforme al Artículo 360 de la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso o subasta” de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.
- 3.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio de 2001 se aprobó la “LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, que regula entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002, se emitió dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 078-2018, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública el cual estará integrada por al menos tres (03) miembros, los que serán libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y se designará un miembro el cual preside la Presidencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU).
- 5.Que conforme al artículo 4 pá- rrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 6.Que mediante Acuerdo de Delegación No. 002-2019 C.I.H.E.U; de fecha 28 de febrero del 2019, se nombró a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, como Directora de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), en donde se le delega las facultades de “Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital para la ejecución del presupuesto asignado al Hospital Escuela Universitario”. Asimismo será la responsable de supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital con fondos nacionales destinados al Servicio de la Salud.
- 7.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública. Establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, asimismo en su artículo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 43 párrafo segundo de la precitada Ley establece que las entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites que determinan las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos de la Ley General de la Administración, sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014.
- 8.Que de conformidad al artículo 09 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la declaración de estado de emergencia en los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán la aprobación posterior por acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada, siempre que existan circunstancias imprevistas o por razones de apremiante urgencia y exista la necesidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
Articulos
Articulo 245
numeral 11); 247, 360 de la Constitución de la República; artículo 116, 117, 118 numeral 1, 119 último párrafo, 122 de la Ley General de la Administración y sus Reformas mediante Decreto Legislativo o 266-2013, artículo 4 Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 9, 38, 60 numeral 5’ de la Ley de contratación de Estado y artículo 149 y 151 del Reglamento de dicha Ley. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario para que proceda a realizar el proceso de Contratación bajo la modalidad de un contrato temporal a empresas que brinde el servicio de suministro de Oxígeno Médico, así como el Servicio y Suministro de Limpieza e Higiene del Hospital Escuela Universitario y Clínicas Periféricas de Emergencia (CLIPER), mientras se lleve a cabo el proceso de una licitación Pública/Privada, a fin de cumplir con las necesidades propias de la Institución, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dra. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ Presidente de la Comisión Interventora del (HEU) GENERAL (R) EDILBERTO ORTÍZ CANALES Miembro de la Comisión Interventora del HEU INGENIERO ARMANDO RAMÍREZ Miembro de la Comisión Interventora HEU Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Hospital Escuela Universitario ACUERDO No. 002-2019 C.I.H.E.U