VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. STSS-357-2019 | 1 de junio de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,023
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-357-2019 — Aprobación de Licencia no Remunerada a Cesar Rafael López Vásquez
Considerandos
- 1.Aprobar Licencia no Remunerada al ciudadano Cesar Rafael López Vásquez, en el puesto de Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 12 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 1610, Grupo 02 Nivel 06, Sueldo Mensual Lps.15,460.00 (Quince Mil Cuatrocientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N.081- 2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad: 01 de junio de 2019 al 20 de octubre de 2019 Inclusive.
- 2.El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Hospital Escuela Universitario ACUERDO CI-HEU. 002/2019
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Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario para que proceda a realizar el proceso de Contratación bajo la modalidad de un contrato temporal a empresas que brinde el servicio de suministro de Oxígeno Médico, así como el Servicio y Suministro de Limpieza e Higiene del Hospital Escuela Universitario y Clínicas Periféricas de Emergencia (CLIPER), mientras se lleve a cabo el proceso de una licitación Pública/Privada, a fin de cumplir con las necesidades propias de la Institución, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
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Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: 1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección y conducir a la elaboración de los planes operativos de sus diferentes unidades. 2. Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital. 3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero a través de monitoreo continuo de indicadores de desempeño, estados financieros del hospital y de un sistema de información de control de gestión. 4. Coordinará los procesos de obtención de información y documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y contable que realice los órganos competentes. 5. Que exista una comunicación directa y permanente con las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las políticas financieras y su flujo de información. 6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de las operaciones que afecten administrativa y financiera los recursos del hospital. 7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital. 8. Supervisará la evaluará la administración de bienes y activos que constituyen el patrimonio del hospital. 9. Establecerá normas, procedimientos y controles generales para la administración de los recursos del Hospital. 10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de desempeño de los planes operativos de sus diferentes unidades o secciones. 11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades superiores (Comisión Interventora del HEU) de la ejecución presupuestaria. 12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomiende en interés del servicio público, siempre que en este último caso, no signifique menoscabo de garantías o derechos previstos en las leyes. 13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. 14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones.
Decreto 266-2013 | 2019