Reglamento de Ley Ordenamiento de Finanzas Públicas Control Exoneraciones
Resumen
Este reglamento organiza y controla las exoneraciones fiscales en Honduras para racionalizar el gasto público. Establece qué impuestos se eliminan, cuáles se mantienen con excepciones específicas, y regula nuevas tasas impositivas sobre la renta, ventas y contribuciones especiales para asegurar que el Estado recaude ingresos equitativamente según la capacidad económica de contribuyentes y empresas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Articulo 351 de la Constitucion de la Republica, el Sistema Tributario Nacional se regira por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad economica del contribuyente.
- 2.Que en fecha 30 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el Decreto No.278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasion, vigente a partir del 1 de enero de 2014, el cual tiene como proposito racionalizar y controlar las exoneraciones fiscales, asi como implementar medidas antievasion y de control del gasto publico.
- 3.Que en fecha 05 de abril de 2014 fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el Decreto No.290-2013, contentivo de reformas e interpretaciones del Decreto No.278-2013.
- 4.Que mediante Decreto No 2-2014 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" al 05 de febrero de 2014, se derogó el Articulo 17 del Decreto No.278-2013, contentivo de la Reforma del Articulo 15 literales a) y e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus Reformas, y que mediante Decreto No 4-2014 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 6 de marzo de 2014, se aprobó el Acuerdo Ejecutivo No 005-2014 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 08 de febrero de 2014, el que contiene el listado de los articulos esenciales de consumo popular escogidos del Impuesto Sobre Ventas.
- 5.Que el Articulo 50 del Decreto No.278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasion, de fecha 21 de diciembre del 2013, ordena la reglamentacion de la Ley antes citada a fin de facilitar su aplicacion.
- 6.Que el presente Reglamento ha sido elaborado en forma conjunta por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), con el proposito de introducir las normas procedimentales para la correcta aplicacion de la Ley.
- 7.Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administracion Publica, en aplicacion del Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas.
- 8.Que de acuerdo a la Constitucion de la Republica y los tratados internacionales, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, razon por la cual debe procurar mecanismos para se desarrolle plenamente en un grupo social pacifico y ordenado, bastando en el respeto a las normas juridicas y a los derechos de los demás. En este sentido, el Gobierno de Honduras ha realizado una serie de esfuerzos importantes en la lucha contra el crimen organizado, fenomeno que descompone el orden social y ademas impide el pleno desarrollo del Estado en todos los aspectos que éste encierra.
- 9.Que los diversos esfuerzos para combatir la DELINCUENCIA ORGANIZADA, EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS no solamente deben dirigirse a lograr la privacion de la libertad de los autores o participes de hechos punibles, sino que ademas se han desarrollado nuevos instrumentos juridicos con el objeto de identificar, localizar y recuperar los activos ilicitamente adquiridos, a traves de la figura del decomiso o comiso de bienes, pena accesoria o sancion judicial que pretende desincentivar la actividad criminal a traves de una sancion de caracter real o patrimonial que pueda ser aplicada indistintamente de la responsabilidad penal del hecho ilicito, ademas de golpear la estructura financiera de las organizaciones criminales para que no puedan seguir financiando sus actividades ilegales y otras relacionadas a ellas.
Articulos
Articulo 1
Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto No. 278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasion aprobada en fecha 21 de diciembre del 2013, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" con fecha 30 de diciembre de 2013 y sus reformas.
Articulo 2
Ambito de Aplicacion.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones regulados en el Decreto No. 278-2013 y sus reformas.
Articulo 3
Definiciones.- Para efectos de la aplicacion de la Ley y de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes: 1. Actividad Lucrativa: Es la actividad que supone la combinacion de uno o mas factores de produccion, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestacion de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente, y de la cuales obtengan lucro, ganancia o provecho. 2. Actividad No Lucrativa: Son las actividades que realizan las entidades cuyo fin no es la consecucion de un beneficio economico o hacre sino que principalmente persiguen una finalidad social, altruista, humanitaria o comunitaria, o cuando el ingreso percibido sea destinado a la sostenibilidad y operacion de la organizacion, sus programas y proyectos de inversion social. 3. Asociaciones No Lucrativas: Son aquellas organizaciones privadas voluntarias de interes publico sin fines de lucro que dirigen sus programas o proyectos a los sectores menos favorecidos de la poblacion hondurena, propiciando la satisfaccion de sus necesidades, mismas que son reguladas por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, contenida en el Decreto No.32-2011 de fecha 05 de abril de 2011 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 27 de junio de 2011 y sus Reformas, y las que se rigen por la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras contenido en el Decreto No.229-2000 de fecha 03 de noviembre de 2000 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 03 de febrero de 2001 y sus reformas. 4. Comercio Afiliado: Quien hace uso de los terminales POS. 5. Declaracion de Sacrificio Fiscal: Es la Declaracion que realizan las personas naturales y juridicas sobre los beneficios fiscales que les ha otorgado el Estado mediante Decretos, Leyes Generales y Leyes Especiales y que implican la liberacion parcial o total del pago de cualquier tipo de impuesto, tributos o gravamenes, contribuciones, tasas o sobretasas. 6. Devolucion del 8% del ISV: Es la devolucion del ocho por ciento (8%) del Impuesto Sobre Ventas efectivamente pagado y discriminado por el comercio afiliado o desglosado en la transaccion en tarjeta de debito o credito. 7. Franquicia Aduanera: Es el documento publico que acredita la exoneracion del pago de los Derechos Arancelaros, tasas, sobretasas e impuestos, correspondientes a la importacion de mercancias. 8. Honorarios Profesionales: Remuneracion o estipendio que se concede por la realizacion de trabajos o servicios, a personas naturales dedicadas al ejercicio liberal de una profesion, cuando no hay relacion de dependencia economica entre las partes y donde el desempena el trabajo o servicio, fija libremente su retribucion. 9. Indemnizacion: Es el pago que recibe una persona natural o juridica en concepto de compensacion por la expropiacion, afectacion o el daño ocasionado a un bien inmueble por el Estado. 10. Ley: Ley de Ordenamiento de Las Finanzas Publicas, Control de Las Exoneraciones y Medidas Antievasion y sus reformas. 11. Organizaciones Sindicales: Toda asociacion permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesion u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y proteccion de sus respectivos intereses economicos y sociales comunes de conformidad a lo establecido a los Articulos 468 y 471 del Codigo de Trabajo contenido en el Decreto 189-59 y sus reformas. 12. OTCD: Operadores de Tarjetas de Credito y Debato. 13. OTCD Adquirente: Es un miembro asociado a una marca internacional (Visa, Master Card, American Express, JCB, Diners Club, Discover y cualquiera otra) y con licencia de procesar y liquidar las transacciones efectuadas con tarjetas de credito y/o debito en los comercios afiliados. 14. POS (Terminal de punto de venta): Dispositivo y tecnologia que permite las transacciones de venta del comercio afiliado a traves de tarjetas de credito y/o debito. 15. POS Fisico: Es un dispositivo fisico localizado en un punto de venta tambien fisico, a traves del cual el Comercio Afiliado realiza la transaccion de cobro de la venta realizada comunicandola por dicho medio al OTCD Adquirente. 16. Sacrificio Fiscal: Son los recursos monetarios que deja de percibir el Estado por los beneficios fiscales otorgados a las personas naturales y juridicas, mediante Decretos, Leyes Generales y Leyes Especiales y que implican la liberacion parcial o total del pago de cualquier tipo de impuesto, tributos, gravamenes, contribuciones, tasas o sobretasas. 17. Sector o Industria de Panaderia: Es la actividad economica realizada por las personas naturales o juridicas que tengan como giro principal la produccion y/o comercializacion de los diferentes tipos de productos elaborados a base de harinas y demás insumos directamente relacionados. 18. Servicios de Construccion: Comprende la urbanizacion, construccion y en general la confeccion de obra material de bienes inmuebles, por los cuales el contratista directa o indirectamente edifical, fabrica, erige, o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general, y las obras inherentes a su construccion, tales como: electricidad, plomeria, caleteria, mamposteria, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construccion. Asimismo, se consideran servicios de construccion, los servicios de reconstruccion, remodelacion que impliquen cambios estructurales en la obra original, incluyendo estudios, diseños, supervision y los servicios de mantenimiento o reparacion directamente relacionados con la obra. 19. Vivienda Habitual: Es el inmueble donde una persona natural tiene su residencia permanente, habitandola de manera efectiva, y la cual constituye el domicilio para fines tributarios. TITULO II DE LA RACIONALIZACION Y CONTROL DE LAS EXONERACIONES CAPITULO I DEL TRATAMIENTO FISCAL EN LA IMPORTACION Y COMPRAS LOCALES
Articulo 4
Derogatoria de las Exoneraciones.- A efectos de aplicar el Articulo 1 de la Ley, se entiende que los beneficios fiscales derogados son todas las exoneraciones de tributos locales y franquicias aduaneras que cause la importacion de bienes y mercancias, y las exoneraciones de compras locales de bienes y servicios, establecidas en las diferentes leyes generales y especiales.
Articulo 5
Excepciones.- Para efecto de aplicar el Articulo 2 de la Ley, quedan vigentes las exenciones y exoneraciones de franquicias aduaneras a la importacion de bienes y mercancias, y las concedidas en compras locales siguientes: 1. Las otorgadas por mandato de la Constitucion de la Republica; 2. Las otorgadas por Tratados, Convenios Internacionales y Nacionales, incluyendo los convenios nacionales suscritos entre productores de granos basicos con la agroindustria. 3. Las otorgadas, segun Decreto No. 185-86 del 31 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de noviembre de 1986, y sus reformas, a los beneficiarios residentes en el exterior al pais en el periodo comprendido del 15 de noviembre al 15 de enero de cada año; 4. El Regimen del viajero descrito en el Codigo Aduanero Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, relacionado con la exencion de pago de tributos por el equipaje de viajero, asi como para aquellos bienes diferentes del equipaje del viajero, cuyo valor no exceda por lo estipulado en los instrumentos legales citados en este numeral; 5. Las concedidas en el Articulo 10 del Decreto No. 26-90-E, contentivo de la Ley Especial de Carta de Naturalizacion; 6. Las otorgadas segun Decreto No. 37-95 a las Delegaciones Deportivas, publicado el 24 de abril de 1995, siempre y cuando sean para uso exclusivo de las delegaciones deportivas en representacion del pais, relacionadas al pago de Tasa de Servicios Aeropurtuarios e Impuesto Sobre Ventas de boletos para transporte aereo; 7. Las otorgadas a las iglesias conforme a Decretos y Leyes especiales, y que se encuentren reconocidas por las autoridades correspondientes; 8. Las otorgadas al Fondo Cafetero Nacional, segun el Articulo 8 del Decreto No 70-2001, aprobado al 30 de mayo de 2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de julio de 2001, y sus reformas; 9. Las otorgadas al Instituto Hondureno del Cafe (IHCAFE), de conformidad al Articulo 47 del Decreto No. 213-2000 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 22 de diciembre de 2000, y sus reformas, unicamente en relacion a la importacion de fertilizantes; 10. Las otorgadas a los residentes rentistas y pensionados segun los Articulos 25 y 26 de la Ley de Migracion y Extrangeria contenida en el Decreto 208-2003, del 12 de diciembre de 2003, publicada el 3 de marzo del 2004, y sus reformas; 11. Las otorgadas segun el Articulo 220 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Politicas, contenida en el Decreto No. 44-2004 del 1 de abril de 2004, publicada al 15 de mayo de 2004, y sus reformas; 12. Las otorgadas segun los Articulos 36, 54, 55 y 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad contenida en el Decreto No.160-2005 del 24 de mayo de 2005, publicado el 25 de octubre de 2005; 13. Las otorgadas segun el Articulo 36 de la Ley Integral de Proteccion al Adulto Mayor y Jubilados contenida en el Decreto No 199-2006 del 15 de enero de 2007, publicado el 21 de Julio del 2007, exclusivamente para la importacion de los suministros medicos necesarios para el tratamiento geriatrico y gerontologico que efecten las instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia y atencion de los adultos mayores y jubilados; asi como la exoneracion del Impuesto Sobre Ventas para los materiales y equipamiento que utilicen en la construccion de edificaciones destinadas al adulto mayor, previo dictamen de las Secretarias de Estado en los Despachos de Salud y Finanzas, de conformidad a sus competencias; 14. Las otorgadas segun el Articulo 37 de la Ley de Promocion y Proteccion de Inversiones contenida en el Decreto No. 51-2011, aprobado al 03 de mayo de 2011 y publicado al 15 de Julio del 2011; 15. Las otorgadas en el Articulo 4 de la Ley del Fomento del Turismo Rural Sostenible, contenida en el Decreto No.126-2011 de fecha 09 de agosto de 2011, publicado el 04 de octubre de 2011, de la forma siguiente: a. Dispensa por cinco (5) años para la importacion de bienes e insumos necesarios para la creacion o mejora de sus empresas; y, b. Dispensa por tres (3) años del pago del Impuesto Sobre Ventas para la compra de bienes e insumos necesarios para la creacion o mejoras de sus empresas. 16. Las otorgadas segun Decretos y Convenios existentes entre el Gobierno de Honduras y la Escuela Agricola Panamericana El Zamorano; 17. Las otorgadas conforme a la Ley de Seguridad Poblacional, Decreto No. 105-2011 de fecha 24 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 08 de julio de 2011, y sus reformas, relacionandolo con el Decreto 199-2011 de fecha 4 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 03 de diciembre de 2011, contentivo de la Ley de Fideicomiso para la Administracion del Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional, especificamente con relacion al Articulo 7; 18. Las otorgadas, en las leyes siguientes: a. Regimen de Importacion Temporal (RIT), contenido en el Decreto No. 37-84, de fecha 20 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 27 de diciembre de 1984, y sus reformas; b. Ley de Incentivos al Turismo (LIT), contenida en el Decreto No. 314-98 de fecha 18 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 23 de abril de 1999, y sus reformas; c. Ley de Zonas Libres (ZOLI), contenida en el Decreto No. 356 de fecha 19 de julio de 1976, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 1976 y sus reformas; d. Ley de Promocion a la Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 02 de octubre de 2007, y sus reformas; e. Los Contratos de Suministro de Energia suscritos por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) y que esten debidamente aprobados mediante Decretos Legislativos; f. El derecho concedido en el Articulo 54 del Decreto 51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 10 de abril de 2003, referente al Decreto No. 233-2001 del 29 de diciembre de 2001 que contiene la Ley Constitutiva de Zonas Agricolas de Exportacion (ZADE), y, g. Las adquisiciones para equipamiento y construccion de las carceles del Sistema Penitenciario Nacional contenidas en el Decreto No. 32-2013, publicado el 2 de abril de 2013; h. Las otorgadas segun Decreto No. 212-87 de fecha 29 de noviembre de 1987, contentivo de la Ley de Aduanas de Honduras, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el 29 de diciembre de 1987, y sus Reformas; i. Las Otorgadas por Ley de Emision del Pensamiento contenida en el Decreto No. 6 del 26 de julio de 1958, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 06 de agosto de 1958, y sus reformas, exclusivamente para la importacion de maquinaria, repuestos, accesorios, incluyendo tintas y el papel para periodicos, en pliegos o en bobinas y demás materiales que se utilicen como medios para expres y difundir el pensamiento, incluyendo los materiales necesarios para la produccion de filminados, libros, revistas y folletos, resmas de papel tamaño carta, oficio y de cualquier tamaño, asi como cassettes, diskettes, discos compactos y filmes, siempre y cuando no se destinen para el trafico comercial; j. Las donaciones para atender las necesidades prioritarias de salud, alimentacion, educacion y generacion de empleo a: a. El Estado; y, b. Las asociaciones no lucrativas de desarrollo. Para hacer efectiva la exoneracion, se requerira un convenio que establezca la procedencia de los fondos, identificacion del donante e donatorio, y el destino de los fondos donados. Estos requisitos no seran exigibles a las donaciones en especie provenientes del exterior, las que se regiran por la Ley para el Control de Franquicias Aduaneras. 22. Las donaciones otorgadas a la Comision Permanente de Contingencias (COPECO); 23. Las otorgadas en el Decreto No. 143-2013 del 23 de julio de 2013 contentivo de la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropcuario publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 04 de octubre de 2013 y sus Reformas, exclusivamente las relacionadas con la exenciones del Impuesto Sobre Ventas de conformidad a lo establecido en el Articulo 15, literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, y sus Reformas; 24. Contratos suscritos por la Comision para Promocion de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA) y aprobados por el Congreso Nacional; y, 25. Las otorgadas a la CRUZ ROJA HONDURENA, Decreto No. 127-2001 de fecha 28 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de octubre de 2001, y sus reformas. Las excepciones antes mencionadas se interpretaran de conformidad a lo dispuesto en el Parrafo Segundo del Articulo 6 del Codigo Tributario. Para efectos de la aplicacion de la Ley (Decreto 278-2013), se estara a lo establecido en el Articulo 8 del citado Codigo, debiendo, ademas, aplicarse de forma estricta las Disposiciones enunciadas en el Titulo Quinto, Capitulo II, Seccion Segunda de dicho cuerpo legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, todos aquellos beneficios fiscales otorgados mediante Leyes Generales y Especiales que no esten enunciados en el Articulo 2 de la Ley, estan derogados a partir de la vigencia de la misma
Articulo 6
Centros de Atencion de Llamadas y Tercierizacion de Servicios Empresariales.- Los Centros de Atencion de Llamadas y Tercierizacion de Servicios Empresariales beneficiarios de la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercierizacion de Servicios Empresariales, Decreto No. 90-2012, a partir de la vigencia del Decreto No. 278-2013, gozaran de la exencion total del pago de impuestos arancelaros, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos que graven la importacion de equipo, consumo y demás impuestos que graven la importacion de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes que no tengan relacion directa con las operaciones y la ejecucion de la actividad incentivada.
Articulo 7
Obligaciones de los Sujetos Beneficiarios de las Exoneraciones.- Para gozar de las exoneraciones, exenciones y franquicias aduaneras en la importacion de mercancias y las exoneraciones otorgadas en compras locales, los sujetos beneficiarios actuaran de conformidad al previsto en el Reglamento que el efecto emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a traves de la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, segun lo dispuesto en el Articulo 25 de la Ley Asimismo, los sujetos beneficiarios tendran como obligacion formal presentar la Declaracion de Sacrificio Fiscal en la forma, medios y plazos establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos. El no cumplimiento de esta obligacion formal sera sancionada de conformidad a lo establecido en el Codigo Tributario. CAPITULO II DEL IMPUESTO A LA IMPORTACION DEL PETROLEO Y SUS DERIVADOS
Articulo 8
Reforma del Aporte para la Atencion a Programas Sociales y Conservacion del Patrimonio Vial.- El APORTE PARA LA ATENCION A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV), para los productos de Petroleo y sus derivados, seran de la forma siguiente: Producto Aporte en Dolares Gasolina Super 1,4089 Gasolina Regular 1,2416 Diesel 0,8606 Fuel Oil (Bunker C) 0,4267 Kerosina 0,1500 LPG: Hasta 25 libras 0,1500 Superior a 25 libras 0,1500 AvJet 0,0300 La declaracion, liquidacion y entero del Aporte antes enunciado, debe realizarse de conformidad a lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables en la materia CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 9
Exoneraciones en el Impuesto Sobre la Renta.- Quedan derogadas todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales, incluyendo las establecidas en el Articulo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, excepto las otorgadas por: 1. La Constitucion de la Republica; 2. Los Convenios o Tratados Internacionales aprobados por el Congreso Nacional; 3. El Convenio del Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE); 4. El Convenio de la Escuela Agricola Panamericana; 5. El Convenio de Viena a los miembros del Cuerpo Diplomatico y Consular acreditados en el pais, unicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneracion u honorarios que por sus servicios reciben del pais respectivo, sin perjuicio de la aplicacion del principio de reciprocidad internacional; asi como a los Organismos y Agencias Internacionales, de conformidad a su respectivo convenio; 6. La Ley a favor del Estado, las Municipalidades y demás instituciones descentralizadas y autonomas excepto las Empresas Publicas a que se refiere el Articulo 53 de la Ley General de la Administracion Publica; 7. Los Contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneracion y que se encuentren aprobados por el Congreso Nacional; 8. La Ley a las empresas, que operen en el Regimen contenido en: a. Ley de Zonas Libres (ZOLI), Decreto No. 356 de fecha 19 de Julio de 1976, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 1976 y sus reformas; b. Ley de Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) de fecha 07 de abril de 1987 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 27 de abril de 1987; c. El derecho concedido en el Articulo 54 del Decreto No. 51-2003, Ley de Equidad Itineraria del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 10 de abril de 2003; 9. Los Decretos y Leyes especiales a las Iglesias reconocidas por las autoridades correspondientes; 10. Las Leyes a Jubilados o Pensionados por el monto de la pension recibida; 11. Las leyes al adulto mayor, en cuanto a las deducciones concedidas por los beneficios otorgados, segun el Articulo 33 de la Ley Integral de Proteccion al Adulto Mayor y Jubilados contenida en el Decreto No. 196-2006 de fecha 15 de enero de 2007 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 2007, referente a la deduccion de la renta bruta, para efectos del pago de Impuesto Sobre la Renta, del 50% del monto que resulite de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la ley citada en este numeral, y otros que resuelten en otras disposiciones legales; 12. La Ley a las Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales, Asociaciones no lucrativas y Organizaciones Sindicales, debidamente legalizadas y reconocidas por el Estado, con mi personalidad juridica en cuanto a sus actividades no lucrativas; dichas actividades deben ser calificadas por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). La calificacion emitida por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), tendra caracter de Dictamen, el cual no sera vinculante de conformidad a lo establecido en el Articulo 24 de la Ley. Este Dictamen debe ser emitido dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de remision de la solicitud por la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; 13. Las disposiciones legales referentes a los Partidos Politicos legalmente constituidos; 14. La Ley para la Promocion y Proteccion de Inversiones contenida en el Decreto No. 51-2011 publicada al 15 de junio de 2011, Articulo 37, a los beneficiarios ahi amparados; 15. El Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 02 de octubre de 2007, contentivo de la Ley de Promocion a la Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables, y sus reformas, en el sentido de: a. Otorgar la exoneracion del Impuesto Sobre la Renta por diez (10) años, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial del proyecto de generacion de energia con recursos renovables, establecida a traves de la Certificacion de Inicio de Operacion Comercial emitida por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE), o la Certificacion emitida por la Comision Nacional de Energia, en su defecto. En caso de proyectos que se construyan por etapas dentro del mismo periodo de diez (10) años y a solicitud del desarrollador del proyecto, esta exoneracion incluye la renta originada por la potencia y su energia asociada entregada durante el periodo de construccion de la planta de energia renovable; b. Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o juridicas extranjeras, necesarios para los estudios, desarrollo, diseño, ingenieria, construccion, instalacion, administracion y monitoreo del proyecto de energia renovable. Esta exoneracion, incluira ademas de los servicios antes señalados toda clase de servicios financieros y/o inversion provisto para la construccion y operacion de los proyectos de generacion de energia con recursos renovables, brindados por instituciones de inversion o financieras extranjeras o con sede fuera del territorio nacional, siempre y cuando se trate de: i. Organismos Bilaterales; ii. Organismos Multilaterales con algun enfoque de desarrollo, o, iii. Personas juridicas extranjeras que se dediquen a financiar, entre otros, proyectos de generacion de energia electrica con fuentes renovables y cuyos fondos y/o patrimonio provengan de o esten integrados parcial o totalmente por Organismos Bilaterales y Multilaterales con algun enfoque de desarrollo. 16. El contrato del Proyecto Hidroelectrico Patuca III aprobado por el Congreso Nacional; y, 17. El Decreto No. 90-2012 del 14 de Junio de 2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercierizacion de Servicios Empresariales, publicado al 18 de Julio del 2012, en el articulo 5 numeral 2, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada durante el periodo que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones; En el Sector de Comidas Rapidas y Bebidas, las personas juridicas y las otras empresas beneficiadas por la Ley de Incentivos al Turismo y sus reformas que cuentan con resolucion de incorporacion al Regimen, seguiran gozando de exoneracion de Impuesto Sobre la Renta hasta su vencimiento, segun el plazo establecido en dicha Ley. Para gozar de las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, sera necesario que el beneficiario cumpla con el procedimiento contenido en el Reglamento que al efecto emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a traves de la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, segun lo dispuesto en el Articulo 25 de la Ley. Asimismo, los sujetos beneficiarios deben presentar la Declaracion de Sacrificio Fiscal en la forma, medios y plazos establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos. El no cumplimiento de esta obligacion sera sancionada de conformidad a lo establecido en el Codigo Tributario. Las excepciones antes mencionadas se interpretaran de conformidad a lo dispuesto en el Parrafo Segundo del Articulo 6 del Codigo Tributario. Para efectos de la aplicacion de la Ley (Decreto 278-2013), se estara a lo establecido en el Articulo 8 del citado Codigo, debiendo, ademas, aplicarse de forma estricta las Disposiciones enunciadas en el Titulo Quinto Capitulo II Seccion Segunda de dicho cuerpo legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, todos aquellos beneficios fiscales otorgados mediante Leyes Generales y Especiales que no esten enunciados en el Articulo 5 de la Ley, estan derogados a partir de la vigencia de la misma.
Articulo 10
Retencion del Impuesto sobre Ganancias de Capital.- El Estado establece la Retencion, liquidacion y entero del Impuesto sobre Ganancias de Capital que establece el Articulo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformado mediante el Articulo 6 de la Ley, considerando lo siguiente: 1. Tasa de la Retencion: Se aplicara el 10% cada vez que el contribuyente o responsable obtenga Ganancias de Capital, por los pagos que efectue el Estado por los conceptos establecidos en el Articulo 6 de la Ley; aunque el pago se realice a un no domiciliado o no residente. 2. Hecho Imposible: Para estos efectos se entendera el acto real que da origen al nacimiento de la obligacion tributaria, las Ganancias de Capital obtenidas por los contribuyentes o responsables por los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y titulos. 3. Base Gravable: Para determinar el calculo de la base gravable se consideraran los gastos ordinarios y necesarios para producir la Ganancia de Capital, de conformidad a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas. Para efectos del calculo de la Ganancia de Capital derivada de la compra-venta de bienes inmuebles, el Instituto de la Propiedad o el Instituto Nacional Agrario, segun corresponda, debe proporcionar y certificar la informacion sobre los valores registrados de los mismos, a fin que la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, determine el importe del Impuesto de Ganancias de Capital y lo comunique a la entidad del Estado que realizara la retencion. Para efecto de la aplicacion de los incisos "c") y "e") antes enunciados previo al registro del bien inmueble, el contribuyente o responsable debe acreditar mediante una declaracion jurada, debidamente autenticada, que el bien inmueble afectado es su vivienda habitual; dicha Declaracion estara sujeta a verificacion posterior por parte de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Articulo 11
Liquidacion y Entero de la Retencion del Impuesto sobre Ganancias de Capital.- El agente retenedor presentara la liquidacion de la retencion del Impuesto sobre Ganancias de Capital en la respectiva declaracion, de conformidad a lo establecido en el Articulo 14 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico y sus Reformas; el entero del tributo debera realizarlo la institucion retenedora dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes, contados a partir del momento en que se efectuo la retencion, emitiendo los respectivos comprobantes para fines de control y fiscalizacion por parte de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). En el caso de la compra-venta de bienes inmuebles, el Instituto de la Propiedad no procedera a realizar su registro, sino haber sido acreditado el pago del Impuesto sobre Ganancias de Capital. No obstante lo interior, el sujeto pasivo de la obligacion tributaria estara obligado a presentar su declaracion anual de ganancia de capital de conformidad a las leyes vigentes.
Articulo 12
Empresas de Transporte Aereo, Terrestre y Maritimo.- El calculo del Impuesto Sobre la Renta en el caso de las empresas de transporte aereo, terrestre y maritimo establecido en el Articulo 8 de la Ley, se hara de conformidad a lo siguiente: 1. Tasa del Impuesto: El tres por ciento (3%) del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondurena, cuando la aplicacion de las tarifas señaladas en los literales "a") y "b") del Articulo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, resultaren menores al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos declarados. En consecuencia, las empresas de transporte aereo, terrestre y maritimo, no estaran sujetas a lo establecido en el Articulo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas; sin embargo, quedan sujetas a las disposiciones aplicables a la Aportacion Solidaria. 2. Base Gravable: Consiste en la sumatoria total de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal por las empresas de transporte aereo, terrestre y maritimo constituidas en el extranjero y con autorizacion para operar en el pais. 3. Hecho Imponible: Se entendera como el acto real que da origen al nacimiento de la obligacion tributaria, consistente en la obtencion en el ejercicio fiscal de ingresos brutos de fuente hondurena derivados de la venta de boletos y/o pasajes, asi como, la prestacion de servicios
Articulo 13
Articulo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.- La aplicacion del Articulo 22-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, establecida en el Articulo 9 de la Ley, se hara de conformidad a lo siguiente: 1. Tasa y base imponible del impuesto: a) Uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) del periodo impositivo. b) Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) del periodo impositivo, siempre y cuando las personas naturales o juridicas produzcan o comercialicen los productos y servicios siguientes: i. Produccion, distribucion y comercializacion de Cemento; ii. Servicios publicos prestados por las empresas estatales; iii. Los medicamentos y productos farmaceuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador; y, iv. El sector o industria de panaderia. Se entendera por ingresos brutos para los efectos de este numeral, los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones. 2. Hecho Imponible: Para estos efectos se entendera el acto real que da origen al nacimiento de la obligacion tributaria, la obtencion en el ejercicio fiscal de ingresos brutos iguales o superiores a diez millones de lempiras (L10,000,000.00) siempre y cuando la aplicacion de los porcentajes señalados en los literales "a") y "b") del Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resultaren menores al uno punto cinco por ciento (1.5%) o cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%), segun sea el caso, calculados sobre los ingresos brutos generados. 3. Sujetos Pasivos: Las personas naturales o juridicas domiciliadas o residentes en Honduras. 4. Liquidacion y Entero del Impuesto: Las personas naturales o juridicas domiciliadas en Honduras, liquidaran y enteran el impuesto de conformidad a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas. El impuesto que resulte de la aplicacion del uno punto cinco por ciento (1.5%) o cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%), sera la base para determinar las Cuotas de Pagos a Cuenta a partir del periodo fiscal 2014. Las personas naturales o juridicas que demuestren a la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante un informe de Auditoria Fiscal realizado por una Firma Auditora Externa, diferente a la que audia sus Estados Financieros, debidamente registrada en la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que su situacion economica ha experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad, los cuales inciden en el calculo de sus cuotas de pagos a cuenta en el periodo impositivo vigente y de su cuarta cuota a liquidar en su declaracion del Impuesto Sobre la Renta y que hubieren pagado sus pagos a cuenta a la fecha de presentacion; no estaran sujetos al pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) y al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) segun corresponda, y medaran mpuesta a la aplicacion de los incisos a) y b) del Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, debiendo la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) emitir la Resolucion respectiva. Aquellos contribuyentes que se encuentren en la situacion descrita en el parrafo anterior, deberan presentar su peticion ante la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) a mas tardar el 30 de abril de cada año o el ultimo dia en que vence la presentacion de su Declaracion del Impuesto Sobre la Renta. En el caso de existir un credito fiscal, debido a la aplicacion del Articulo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, el contribuyente podra solicitar la aplicacion de dicho credito al pago de cualquier impuesto que administre la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). 5. Excepciones: No estaran sujetos al pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) y cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) antes referido, las personas naturales o juridicas siguientes: a) La personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios; b) Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales sean menores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00), quienes es obstante en su caso deberan cumplir con la declaracion y pago establecida en el Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas y del Impuesto Sobre el Activo Neto creado por la Ley de Equidad Tributaria, Decreto No. 51-2003, del 3 de abril de 2003 y sus reformas; c) Las empresas durante los primeros dos (2) años de su constitucion o en periodo preoperativo, es decir, hasta cuando den inicio a su primera transaccion de venta al comercio; d) Las personas naturales o juridicas que incurran en perdidas, por caso fortuito o fuerza mayor, derivadas de desastres naturales, catastrofes, guerras, estado de sitio, debidamente acreditables ante la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), hasta los (2) ejercicios fiscales desde que ocurran. Aquella perdida debera ser certificada por una firma auditora debidamente registrada en el Colegio Profesional respectivo, quedando sujeta a la fiscalizacion posterior; y, e) Las Personas naturales o juridicas que obtengan ingresos por produccion, venta y distribucion de petroleo y sus derivados. No obstante lo interior, las personas naturales y juridicas deben tributar de conformidad a lo establecido en el Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas. Las empresas con ingresos iguales o superiores a Cien Millones de Lempiras (L 100,000,000.00) que declaren perdidas de operacion en dos periodos alternos o consecutivos, estaran sujetas a lo establecido en el Decreto No. 96-2012 del 20 de junio del 2012 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de julio de 2012.
Articulo 14
Ingresos en Concepto de Dividendos o Cualquiera Otra Forma de Participacion de Utilidades.- La determinacion, retencion, liquidacion y entero del Impuesto Sobre los Dividendos o cualquiera otra forma de participacion de utilidades establecido en el Articulo 10 de la Ley; de be efectuar de conformidad a lo siguiente: 1. Tasa del Impuesto: El 11 0% sobre el importe pagado o acreditado en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participacion de utilidades. 2. Hecho Imponible: Para estos efectos se entendera como el acto real que da origen al nacimiento de la obligacion tributaria, la percepcion de dividendos o cualquiera otra forma de participacion de utilidades que hayan sido acordados por el organo competente de la sociedad o entidad, sean declarados, pagados o no pagados, acreditados o no acreditados o onestos a disposicion del socio. 3. Base Gravable: Los ingresos percibidos en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participacion de utilidades de reserva, en dinero o en especie, de cualquier tipo de entidad, tenga o no personalidad juridica. Asimismo, quedan gravados los dividendos distribuidos por las sociedades amparadas en regimenes especiales. En particular se incluyen en el concepto de participacion de utilidades: a. Las cuentas por cobrar a socios o empresas relacionadas que no surjan de una operacion comercial y que tengan un plazo mayor a cien (100) dias calendario. Se entendera como operacion comercial aquella que esta regulada por las disposiciones del Codigo de Comercio vigente y las practicas mercantiles aplicables. Se incluyen como operaciones comerciales las realizadas por sociedades cuya finalidad principal sea efectuar prestamos mercantiles. b. Las reducciones de capital con distribucion de aportaciones; en la parte que corresponda a capitalizaciones de reservas o de utilidades. A estos efectos se considerara que las primeras cantidades distribuidas corresponde a este concepto, hasta agotar la cuantia de las reservas o utilidades capitalizadas. Los ingresos percibidos en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participacion de utilidades de reserva, seran gravados en forma de retencion unica y definitiva, por las sociedades mercantiles y no formaran parte de la base gravable de las personas naturales y juridicas, sujetas a la tasa del Articulo 22 o 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 4. Sujetos Pasivos: Personas naturales y juridicas residentes o domiciliadas en Honduras. 5. Agentes de Retencion: Sociedades Mercantiles residentes o domiciliadas en el pais. 6. Liquidacion y Entero de la Retencion: La liquidacion y entero del impuesto debe realizarse a mas tardar dentro del termino de diez (10) dias calendario del mes siguiente en que se efectuo la retencion, en los formularios y condiciones establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos. La no retencion y liquidacion del impuesto en mencion, ocasionara a la sociedad mercantil la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. 7. No Sujecion: Quedan no sujetos de cualquier tipo de impuesto, la capitalizacion de reservas o utilidades incluyendo la capitalizacion de acciones. A tal efecto cuando el Organo Supremo de la Sociedad decide y aprueba la capitalizacion de reservas o utilidades, esta debera quedar debidamente registrada en el Libro de Actas de la misma. CAPITULO IV CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INCLUSION SOCIAL
Articulo 15
Retencion en la Fuente Sobre Pagos Realizados por el Estado.- La determinacion, liquidacion y entero de la Retencion en la Fuente del Impuesto Sobre la Renta que debe realizar el Estado, establecida en el Articulo 12 de la Ley, se debe efectuar de conformidad a lo siguiente: 1. Tasa de la Retencion: Se aplicara el 12.5% cada vez que se efectuen pagos por concepto de servidumbre, derechos de via y similares. 2. Hecho Imponible: Para estos efectos se entendera como el acto real que da origen al nacimiento de la obligacion tributaria, consistente en la percepcion de pagos, en concepto de servidumbre, derecho de via y similares. 3. Base Gravable: Estara conformada por los Ingresos brutos percibidos en concepto de servidumbre, derechos de via y similares. Se entendera por pagos en concepto de servidumbre y derecho de via, los cargos con valor economico y real que tiene que pagar el Estado sobre el uso de un predio o propiedad de un tercero ya sea persona natural o juridica, mismo que beneficia al Estado prestando una utilidad en las actividades que realiza. Para efectos de la aplicacion de esta disposicion, se estara a lo dispuesto en lo establecido en el Codigo Civil. 4. Sujetos Pasivos: Personas naturales y juridicas residentes o domiciliadas en Honduras. 5. Agente de Retencion: Secretarias de Estado, Instituciones Desconcentradas, Instituciones Descentralizadas incluyendo las Instituciones Autonomas y Municipalidades, y las Empresas Publicas. 6. Liquidacion y entero de la Retencion: La liquidacion y entero del impuesto debe realizarse a mas tardar dentro del termino de diez (10) dias calendario del mes siguiente en que se efectuo la retencion, en los formularios y condiciones establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las personas naturales o juridicas que no cumplan con la obligacion de pago de este impuesto dentro del plazo legal establecido estaran sujetas a lo señalado en el Articulo 120 del Codigo Tributario y demás sanciones establecidas en leyes especiales aplicables en la materia. Esta retencion estara sujeta a las mismas disposiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.
Articulo 16
Retencion en la Fuente Sobre Pagos Realizados a Personas No Residentes.- La determinacion, liquidacion y entero de la Retencion en la Fuente Sobre Pagos Realizados a Personas No Residentes, establecida en el Articulo 13 de la Ley, se debe efectuar de conformidad a lo siguiente: 1. Tasa del Impuesto: El 14% sobre el valor de la transmision de dominio (valor de la transaccion). 2. Hecho Imponible: Para estos efectos se entendera el acto real que da origen al nacimiento de la obligacion tributaria, las enajenaciones de bienes o derechos y valores que sean realizadas por una persona natural o juridica no residente o no domiciliada. 3. Base Gravable: Se calculara sobre el valor de las enajenaciones de bienes o derechos y valores sin deducciones de ningun tipo. 4. Sujetos Pasivos: Personas naturales y juridicas no residentes y no domiciliadas en Honduras. 5. Agente de Retencion: Las personas naturales y juridicas adquirientes de los bienes o derechos y valores que han sido enajenados por personas naturales y juridicas no residentes o no domiciliadas en Honduras. 6. Liquidacion y entero de la Retencion: La liquidacion y entero del impuesto debe realizarse a mas tardar dentro del termino de diez (10) dias calendario del mes siguiente en que se efectuo la retencion, en los formularios y condiciones establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las personas naturales o juridicas que no cumplan con la obligacion de retenier y enterar este impuesto dentro del plazo legal establecido estaran sujetas a lo señalado en el Articulo 120 del Codigo Tributario y demás sanciones establecidas en leyes especiales aplicables en la materia. Esta retencion estara sujeta a las mismas disposiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.
Articulo 17
Multas, Recargos e Intereses.- En caso de aplicaciones de multas, recargos e intereses derivadas de auditorias aplicadas a contribuyentes responsables o agentes de retencion por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), se debe aplicar de conformidad con lo establecido en el Codigo Tributario. CAPITULO V DE LA APORTACION SOLIDARIA
Articulo 18
Aportacion Solidaria.- La determinacion, liquidacion y entero de la Aportacion Solidaria, establecida en el Articulo 15 de la Ley, se debe efectuar de conformidad a lo siguiente: 1. Tasa del Impuesto: Se aplicara el 5%. 2. Hecho Imponible: Para estos efectos se entendera el acto real o supuesto que da origen al nacimiento de la obligacion tributaria, la percepcion de una renta neta gravable dentro del ejercicio fiscal que sea superior a Un Millon de Lempiras (L 1 ,000,000.00) 3. Base Gravable: El exceso de la renta neta gravable superior a Un Millon de Lempiras (L 1,000,000.00). CAPITULO VI DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
Articulo 19
Tasa del Impuesto sobre Ventas.- A partir de la fecha de vigencia de la Ley, la tasa del Impuesto Sobre Ventas sera la siguiente: No. Descripcion Tasa 1. Venta de bienes y prestacion de servicios en general 15% 2. Servicios de Telefonia y demás Servicios de 15% Telecomunicaciones 3. Importacion, produccion nacional o venta de cerveza, 18% aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcoholicas, cigarillos y otros productos elaborados de tabaco 4. La venta de boletos para el transporte aereo nacional e 18% internacional, incluyendo los emitidos por Internet u otros medios electronicos, con origen en Honduras, siempre que den derecho a un asiento privilegiado (clase ejecutiva)
Articulo 20
Servicios Exentos.- De conformidad a lo establecido en el Articulo 15, Inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas e interpretaciones, estan exentos del Impuesto Sobre Ventas, los servicios siguientes: 1. Energia electrica, exceptuando: a) Los abonados residenciales que tengan un consumo de energia electrica mensual mayor de setecientos cincuenta (750 kWh) mensual mayor de setecientos cincuenta (750 kWh), por la prestacion del servicio publico o privado; y, 2. Agua potable y alcantarillado. 3. Servicios de construccion; 4. Honorarios profesionales obtenidos por personas naturales. 5. Enseñanza. 6. Hospitalizacion y transporte en ambulancias; 7. Laboratorios clinicos y de analisis clinico humano; 8. Servicios radiologicos y demás servicios medicos, de diagnostico y quirurgicos; 9. Servicio de transporte de productos derivados del petroleo; 10. Servicio de transporte terrestre de pasajeros; 11. Servicios bancarios y financieros; y, 12. Los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Cuando la venta o servicios de alimentos preparados incluyala los productos que se encuentren expresamente detallados en la "Lista de Articulos Esenciales de Consumo Popular", aprobados por el Articulo 1 del Decreto No. 4-2014, no se cobrara dicho impuesto. Se exceptuan de la exencion del Impuesto Sobre Ventas los siguientes servicios: 1. Los servicios de tratamiento de belleza estetica, como ser: spa, liposuccion con laser y similares. 2. El arrendamiento de bienes muebles con opcion de compra; y, 3. La venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local.
Articulo 21
Regimen Simplificado.- Las personas naturales o juridicas que tengan un solo establecimiento de comercio y cuyas ventas gravadas no excedan de doscientos cincuenta mil Lempiras exactos (L.250,000.00) anuales amparadas en el Regimen Simplificado descrito en el Articulo 11-A de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, no seran responsables de la recaudacion del Impuesto Sobre Ventas, quedando unicamente obligadas a presentar una Declaracion Anual del Impuesto Sobre Ventas a mas tardar al 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente, en los formularios establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos. Las personas naturales o juridicas que no cumplan con la obligacion de presentar la Declaracion Anual de Ventas dentro del plazo legal establecido, estaran sujetas a las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. La presentacion de la Declaracion Anual del Impuesto Sobre Ventas del Regimen Simplificado, sera aplicable a partir del Periodo Fiscal 2014. Las personas naturales o juridicas que estén o se adhieran al Regimen Simplificado, tendran que comunicar por escrito a la Direccion Ejecutiva de Ingresos, el cambio o situacion tributaria en el plazo establecido en el Codigo Tributario.
Articulo 22
Suspension de la Devolucion del Impuesto Sobre Ventas.- Dejar en suspension por el termino maximo de seis (6) meses a partir del 1 de enero de 2014, fecha que entro en vigencia la Ley, la aplicacion del Articulo 3 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico contenida en el Decreto No 113-2011 de fecha 24 de junio de 2011, contentivo de la devolucion del ocho por ciento (8%) del Impuesto Sobre Ventas por compras Tarjetas de Debito o Credito efectivamente pagado, con el objetivo de que las Organizaciones u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD) ajusten sus sistemas para hacer exigible en cada transaccion que realicen los Comercios Afiliados la siguiente informacion: En consecuencia, a partir de la vigencia del Decreto No. 278-2013, la importacion o compras locales de todos los equipos, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes que no tengan relacion directa con las operaciones y la ejecucion de la actividad incentivada, quedan gravadas con los impuestos aplicables.
Articulo 7
Obligaciones de los Sujetos Beneficiarios de las Exoneraciones.- Para gozar de las exoneraciones, exenciones y franquicias aduaneras en la importacion de mercancias y las exoneraciones otorgadas en compras locales, los sujetos beneficiarios actuaran de conformidad al previsto en el Reglamento que el efecto emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a traves de la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, segun lo dispuesto en el Articulo 25 de la Ley Asimismo, los sujetos beneficiarios tendran como obligacion formal presentar la Declaracion de Sacrificio Fiscal en la forma, medios y plazos establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos. El no cumplimiento de esta obligacion formal sera sancionada de conformidad a lo establecido en el Codigo Tributario. que por sus servicios reciben del pais respectivo, sin perjuicio de la aplicacion del principio de reciprocidad internacional; asi como a los Organismos y Agencias Internacionales, de conformidad a su respectivo convenio; 6. La Ley a favor del Estado, las Municipalidades y demás instituciones descentralizadas y autonomas excepto las Empresas Publicas a que se refiere el Articulo 53 de la Ley General de la Administracion Publica; 7. Los Contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneracion y que se encuentren aprobados por el Congreso Nacional; 8. La Ley a las empresas, que operen en el Regimen contenido en: a. Ley de Zonas Libres (ZOLI), Decreto No. 356 de fecha 19 de Julio de 1976, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 1976 y sus reformas; b. Ley de Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) de fecha 07 de abril de 1987 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 27 de abril de 1987; c. El derecho concedido en el Articulo 54 del Decreto No. 51-2003, Ley de Equidad Itineraria del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 10 de abril de 2003; 9. Los Decretos y Leyes especiales a las Iglesias reconocidas por las autoridades correspondientes; 10. Las Leyes a Jubilados o Pensionados por el monto de la pension recibida; 11. Las leyes al adulto mayor, en cuanto a las deducciones concedidas por los beneficios otorgados, segun el Articulo 33 de la Ley Integral de Proteccion al Adulto Mayor y Jubilados contenida en el Decreto No. 196-2006 de fecha 15 de enero de 2007 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 2007, referente a la deduccion de la renta bruta, para efectos del pago de Impuesto Sobre la Renta, del 50% del monto que resulite de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la ley citada en este numeral, y otros que resuelten en otras disposiciones legales; 12. La Ley a las Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales, Asociaciones no lucrativas y Organizaciones Sindicales, debidamente legalizadas y reconocidas por el Estado, con mi personalidad juridica en cuanto a sus actividades no lucrativas; dichas actividades deben ser calificadas por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). La calificacion emitida por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), tendra caracter de Dictamen, el cual no sera vinculante de conformidad a lo establecido en el Articulo 24 de la Ley. Este Dictamen debe ser emitido dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de remision de la solicitud por la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; 13. Las disposiciones legales referentes a los Partidos Politicos legalmente constituidos; 14. La Ley para la Promocion y Proteccion de Inversiones contenida en el Decreto No. 51-2011 publicada al 15 de junio de 2011, Articulo 37, a los beneficiarios ahi amparados; 15. El Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 02 de octubre de 2007, contentivo de la Ley de Promocion a la Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables, y sus reformas, en el sentido de: a. Otorgar la exoneracion del Impuesto Sobre la Renta por diez (10) años, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial del proyecto de generacion de energia con recursos renovables, establecida a traves de la Certificacion de Inicio de Operacion Comercial emitida por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE), o la Certificacion emitida por la Comision Nacional de Energia, en su defecto. En caso de proyectos que se construyan por etapas dentro del mismo periodo de diez (10) años y a solicitud del desarrollador del proyecto, esta exoneracion incluye la renta originada por la potencia y su energia asociada entregada durante el periodo de construccion de la planta de energia renovable; b. Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o juridicas extranjeras, necesarios para los estudios, desarrollo, diseño, ingenieria, construccion, instalacion, administracion y monitoreo del proyecto de energia renovable. Esta exoneracion, incluira ademas de los servicios antes señalados toda clase de servicios financieros y/o inversion provisto para la construccion y operacion de los proyectos de generacion de energia con recursos renovables, brindados por instituciones de inversion o financieras extranjeras o con sede fuera del territorio nacional, siempre y cuando se trate de: i. Organismos Bilaterales; ii. Organismos Multilaterales con algun enfoque de desarrollo, o, iii. Personas juridicas extranjeras que se dediquen a financiar, entre otros, proyectos de generacion de energia electrica con fuentes renovables y cuyos fondos y/o patrimonio provengan de o esten integrados parcial o totalmente por Organismos Bilaterales y Multilaterales con algun enfoque de desarrollo. 16. El contrato del Proyecto Hidroelectrico Patuca III aprobado por el Congreso Nacional; y, 17. El Decreto No. 90-2012 del 14 de Junio de 2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercierizacion de Servicios Empresariales, publicado al 18 de Julio del 2012, en el articulo 5 numeral 2, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada durante el periodo que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones; En el Sector de Comidas Rapidas y Bebidas, las personas juridicas y las otras empresas beneficiadas por la Ley de Incentivos al Turismo y sus reformas que cuentan con resolucion de incorporacion al Regimen, seguiran gozando de exoneracion de Impuesto Sobre la Renta hasta su vencimiento, segun el plazo establecido en dicha Ley. Para gozar de las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, sera necesario que el beneficiario cumpla con el procedimiento contenido en el Reglamento que al efecto emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a traves de la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, segun lo dispuesto en el Articulo 25 de la Ley. Asimismo, los sujetos beneficiarios deben presentar la Declaracion de Sacrificio Fiscal en la forma, medios y plazos establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos. El no cumplimiento de esta obligacion sera sancionada de conformidad a lo establecido en el Codigo Tributario. Las excepciones antes mencionadas se interpretaran de conformidad a lo dispuesto en el Parrafo Segundo del Articulo 6 del Codigo Tributario. Para efectos de la aplicacion de la Ley (Decreto 278-2013), se estara a lo establecido en el Articulo 8 del citado Codigo, debiendo, ademas, aplicarse de forma estricta las Disposiciones enunciadas en el Titulo Quinto Capitulo II Seccion Segunda de dicho cuerpo legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, todos aquellos beneficios fiscales otorgados mediante Leyes Generales y Especiales que no esten enunciados en el Articulo 5 de la Ley, estan derogados a partir de la vigencia de la misma. que por sus servicios reciben del pais respectivo, sin perjuicio de la aplicacion del principio de reciprocidad internacional; asi como a los Organismos y Agencias Internacionales, de conformidad a su respectivo convenio; 6. La Ley a favor del Estado, las Municipalidades y demás instituciones descentralizadas y autonomas excepto las Empresas Publicas a que se refiere el Articulo 53 de la Ley General de la Administracion Publica; 7. Los Contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneracion y que se encuentren aprobados por el Congreso Nacional; 8. La Ley a las empresas, que operen en el Regimen contenido en: a. Ley de Zonas Libres (ZOLI), Decreto No. 356 de fecha 19 de Julio de 1976, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 1976 y sus reformas; b. Ley de Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) de fecha 07 de abril de 1987 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 27 de abril de 1987; c. El derecho concedido en el Articulo 54 del Decreto No. 51-2003, Ley de Equidad Itineraria del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 10 de abril de 2003; 9. Los Decretos y Leyes especiales a las Iglesias reconocidas por las autoridades correspondientes; 10. Las Leyes a Jubilados o Pensionados por el monto de la pension recibida; 11. Las leyes al adulto mayor, en cuanto a las deducciones concedidas por los beneficios otorgados, segun el Articulo 33 de la Ley Integral de Proteccion al Adulto Mayor y Jubilados contenida en el Decreto No. 196-2006 de fecha 15 de enero de 2007 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 2007, referente a la deduccion de la renta bruta, para efectos del pago de Impuesto Sobre la Renta, del 50% del monto que resulite de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la ley citada en este numeral, y otros que resuelten en otras disposiciones legales; 12. La Ley a las Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales, Asociaciones no lucrativas y Organizaciones Sindicales, debidamente legalizadas y reconocidas por el Estado, con mi personalidad juridica en cuanto a sus actividades no lucrativas; dichas actividades deben ser calificadas por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). La calificacion emitida por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), tendra caracter de Dictamen, el cual no sera vinculante de conformidad a lo establecido en el Articulo 24 de la Ley. Este Dictamen debe ser emitido dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de remision de la solicitud por la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; 13. Las disposiciones legales referentes a los Partidos Politicos legalmente constituidos; 14. La Ley para la Promocion y Proteccion de Inversiones contenida en el Decreto No. 51-2011 publicada al 15 de junio de 2011, Articulo 37, a los beneficiarios ahi amparados; 15. El Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 02 de octubre de 2007, contentivo de la Ley de Promocion a la Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables, y sus reformas, en el sentido de: a. Otorgar la exoneracion del Impuesto Sobre la Renta por diez (10) años, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial del proyecto de generacion de energia con recursos renovables, establecida a traves de la Certificacion de Inicio de Operacion Comercial emitida por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE), o la Certificacion emitida por la Comision Nacional de Energia, en su defecto. En caso de proyectos que se construyan por etapas dentro del mismo periodo de diez (10) años y a solicitud del desarrollador del proyecto, esta exoneracion incluye la renta originada por la potencia y su energia asociada entregada durante el periodo de construccion de la planta de energia renovable; b. Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o juridicas extranjeras, necesarios para los estudios, desarrollo, diseño, ingenieria, construccion, instalacion, administracion y monitoreo del proyecto de energia renovable. Esta exoneracion, incluira ademas de los servicios antes señalados toda clase de servicios financieros y/o inversion provisto para la construccion y operacion de los proyectos de generacion de energia con recursos renovables, brindados por instituciones de inversion o financieras extranjeras o con sede fuera del territorio nacional, siempre y cuando se trate de: i. Organismos Bilaterales; ii. Organismos Multilaterales con algun enfoque de desarrollo, o, iii. Personas juridicas extranjeras que se dediquen a financiar, entre otros, proyectos de generacion de energia electrica con fuentes renovables y cuyos fondos y/o patrimonio provengan de o esten integrados parcial o totalmente por Organismos Bilaterales y Multilaterales con algun enfoque de desarrollo. 16. El contrato del Proyecto Hidroelectrico Patuca III aprobado por el Congreso Nacional; y, 17. El Decreto No. 90-2012 del 14 de Junio de 2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercierizacion de Servicios Empresariales, publicado al 18 de Julio del 2012, en el articulo 5 numeral 2, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada durante el periodo que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones; En el Sector de Comidas Rapidas y Bebidas, las personas juridicas y las otras empresas beneficiadas por la Ley de Incentivos al Turismo y sus reformas que cuentan con resolucion de incorporacion al Regimen, seguiran gozando de exoneracion de Impuesto Sobre la Renta hasta su vencimiento, segun el plazo establecido en dicha Ley. Para gozar de las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, sera necesario que el beneficiario cumpla con el procedimiento contenido en el Reglamento que al efecto emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a traves de la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, segun lo dispuesto en el Articulo 25 de la Ley. Asimismo, los sujetos beneficiarios deben presentar la Declaracion de Sacrificio Fiscal en la forma, medios y plazos establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos. El no cumplimiento de esta obligacion sera sancionada de conformidad a lo establecido en el Codigo Tributario. Las excepciones antes mencionadas se interpretaran de conformidad a lo dispuesto en el Parrafo Segundo del Articulo 6 del Codigo Tributario. Para efectos de la aplicacion de la Ley (Decreto 278-2013), se estara a lo establecido en el Articulo 8 del citado Codigo, debiendo, ademas, aplicarse de forma estricta las Disposiciones enunciadas en el Titulo Quinto Capitulo II Seccion Segunda de dicho cuerpo legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, todos aquellos beneficios fiscales otorgados mediante Leyes Generales y Especiales que no esten enunciados en el Articulo 5 de la Ley, estan derogados a partir de la vigencia de la misma. que por sus servicios reciben del pais respectivo, sin perjuicio de la aplicacion del principio de reciprocidad internacional; asi como a los Organismos y Agencias Internacionales, de conformidad a su respectivo convenio; que por sus servicios reciben del pais respectivo, sin perjuicio de la aplicacion del principio de reciprocidad internacional; asi como a los Organismos y Agencias Internacionales, de conformidad a su respectivo convenio; 6. La Ley a favor del Estado, las Municipalidades y demás instituciones descentralizadas y autonomas excepto las Empresas Publicas a que se refiere el Articulo 53 de la Ley General de la Administracion Publica; 7. Los Contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneracion y que se encuentren aprobados por el Congreso Nacional; 8. La Ley a las empresas, que operen en el Regimen contenido en: a. Ley de Zonas Libres (ZOLI), Decreto No. 356 de fecha 19 de Julio de 1976, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 1976 y sus reformas; b. Ley de Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) de fecha 07 de abril de 1987 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 27 de abril de 1987; c. El derecho concedido en el Articulo 54 del Decreto No. 51-2003, Ley de Equidad Itineraria del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 10 de abril de 2003; 9. Los Decretos y Leyes especiales a las Iglesias reconocidas por las autoridades correspondientes; 10. Las Leyes a Jubilados o Pensionados por el monto de la pension recibida; 11. Las leyes al adulto mayor, en cuanto a las deducciones concedidas por los beneficios otorgados, segun el Articulo 33 de la Ley Integral de Proteccion al Adulto Mayor y Jubilados contenida en el Decreto No. 196-2006 de fecha 15 de enero de 2007 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 21 de julio de 2007, referente a la deduccion de la renta bruta, para efectos del pago de Impuesto Sobre la Renta, del 50% del monto que resulite de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la ley citada en este numeral, y otros que resuelten en otras disposiciones legales; 12. La Ley a las Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales, Asociaciones no lucrativas y Organizaciones Sindicales, debidamente legalizadas y reconocidas por el Estado, con mi personalidad juridica en cuanto a sus actividades no lucrativas; dichas actividades deben ser calificadas por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). La calificacion emitida por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), tendra caracter de Dictamen, el cual no sera vinculante de conformidad a lo establecido en el Articulo 24 de la Ley. Este Dictamen debe ser emitido dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de remision de la solicitud por la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; 13. Las disposiciones legales referentes a los Partidos Politicos legalmente constituidos; 14. La Ley para la Promocion y Proteccion de Inversiones contenida en el Decreto No. 51-2011 publicada al 15 de junio de 2011, Articulo 37, a los beneficiarios ahi amparados; 15. El Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 02 de octubre de 2007, contentivo de la Ley de Promocion a la Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables, y sus reformas, en el sentido de: a. Otorgar la exoneracion del Impuesto Sobre la Renta por diez (10) años, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial del proyecto de generacion de energia con recursos renovables, establecida a traves de la Certificacion de Inicio de Operacion Comercial emitida por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE), o la Certificacion emitida por la Comision Nacional de Energia, en su defecto. En caso de proyectos que se construyan por etapas dentro del mismo periodo de diez (10) años y a solicitud del desarrollador del proyecto, esta exoneracion incluye la renta originada por la potencia y su energia asociada entregada durante el periodo de construccion de la planta de energia renovable; b. Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o juridicas extranjeras, necesarios para los estudios, desarrollo, diseño, ingenieria, construccion, instalacion, administracion y monitoreo del proyecto de energia renovable. Esta exoneracion, incluira ademas de los servicios antes señalados toda clase de servicios financieros y/o inversion provisto para la construccion y operacion de los proyectos de generacion de energia con recursos renovables, brindados por instituciones de inversion o financieras extranjeras o con sede fuera del territorio nacional, siempre y cuando se trate de: i. Organismos Bilaterales; ii. Organismos Multilaterales con algun enfoque de desarrollo, o, iii. Personas juridicas extranjeras que se dediquen a financiar, entre otros, proyectos de generacion de energia electrica con fuentes renovables y cuyos fondos y/o patrimonio provengan de o esten integrados parcial o totalmente por Organismos Bilaterales y Multilaterales con algun enfoque de desarrollo. 16. El contrato del Proyecto Hidroelectrico Patuca III aprobado por el Congreso Nacional; y, 17. El Decreto No. 90-2012 del 14 de Junio de 2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercierizacion de Servicios Empresariales, publicado al 18 de Julio del 2012, en el articulo 5 numeral 2, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada durante el periodo que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones; En el Sector de Comidas Rapidas y Bebidas, las personas juridicas y las otras empresas beneficiadas por la Ley de Incentivos al Turismo y sus reformas que cuentan con resolucion de incorporacion al Regimen, seguiran gozando de exoneracion de Impuesto Sobre la Renta hasta su vencimiento, segun el plazo establecido en dicha Ley. Para gozar de las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, sera necesario que el beneficiario cumpla con el procedimiento contenido en el Reglamento que al efecto emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a traves de la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, segun lo dispuesto en el Articulo 25 de la Ley. Asimismo, los sujetos beneficiarios deben presentar la Declaracion de Sacrificio Fiscal en la forma, medios y plazos establecidos por la Direccion Ejecutiva de Ingresos. El no cumplimiento de esta obligacion sera sancionada de conformidad a lo establecido en el Codigo Tributario. Las excepciones antes mencionadas se interpretaran de conformidad a lo dispuesto en el Parrafo Segundo del Articulo 6 del Codigo Tributario. Para efectos de la aplicacion de la Ley (Decreto 278-2013), se estara a lo establecido en el Articulo 8 del citado Codigo, debiendo, ademas, aplicarse de forma estricta las Disposiciones enunciadas en el Titulo Quinto Capitulo II Seccion Segunda de dicho cuerpo legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, todos aquellos beneficios fiscales otorgados mediante Leyes Generales y Especiales que no esten enunciados en el Articulo 5 de la Ley, estan derogados a partir de la vigencia de la misma. que por sus servicios reciben del pais respectivo, sin perjuicio de la aplicacion del principio de reciprocidad internacional; asi como a los Organismos y Agencias Internacionales, de conformidad a su respectivo convenio; Para la devolucion del ocho por ciento (8%) del Impuesto Sobre Ventas, se debe trabajar sobre la modalidad OTCD Adquiriente, en la cual la devolucion serializara en los POS fisicos, al momento que el comercio afiliado efectua el cobro de la venta con tarjeta de credito o debito. Seran beneficiarios de la devolucion del ocho por ciento (8%) del Impuesto Sobre Ventas, las personas naturales tarjetahabientes que adquieran bienes y servicios mediante tarjetas de debito y credito. En la modalidad OTCD Adquiriente, el comercio afiliado debera discriminar o desglofar en los POS fisicos al monto del Impuesto Sobre Ventas al momento de realizar el cobro de sus ventas con tarjeta de credito o debito, contra dicho monto el "OTCD Adquiriente" aplicara el 8% para determinar el importe a devolver al tarjetahabiente, dicho valor sera restado al monto total de la transaccion. El importe devuelto debera quedar reflejado en el comprobante de venta que emita el POS fisico. Quedan excluidos de este beneficio las compras realizadas por internet, compras realizadas de forma manual, asi como los programas de lealtad (compras con puntos, millas y similares), esto ultimo sin perjuicio de que la transaccion discrimine o desglofse el correspondiente pago del Impuesto Sobre Ventas. Todo reclamo o consulta tanto de comercios afiliados como de tarjetahabientes debe de ser dirigido a la DEI El OTCD Adquiriente no sera responsable por el no otorgamiento de la devolucion del 8% como consecuencia de la falta de discriminacion o desglofse del ISV por el Comercio Afiliado. El comercio afiliado infractor sera sancionado por falta tributaria formal de conformidad a lo establecido en el Articulo 180 del Codigo Tributario. Para efectos de compensacion automatica y Declaracion de las Retenciones del Impuesto Sobre Ventas, el "OTCD Adquiriente" debitara el monto de las devoluciones del 8% del Impuesto Sobre Ventas del mes contra las retenciones realizadas a los Comercios Afiliados en el mismo mes. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), sera la responsable de crear los mecanismos, reportes o sistemas para que el "OTCD Adquiriente" pueda realizar la Declaracion de las Retenciones del Impuesto Sobre Ventas asi como la devolucion del 8% de este impuesto, para lo cual debera informar y capacitar al "OTCD Adquiriente" en el uso del mecanismo de declaracion. La devolucion a los tarjetahabientes del 8% del Impuesto Sobre Ventas se consignara al momento que declare el 50% retenido por el OTCD.
Articulo 23
Retencion del Impuesto Sobre Ventas de los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD).- En la Retencion del Impuesto Sobre Ventas, los comercios o establecimientos afiliados deberan registrar valor causado por concepto del Impuesto Sobre Ventas. Si en el termino citado no se cumple con el cometido se le impondra la sancion establecida en el Articulo 179 del Codigo Tributario. Para la devolucion del ocho por ciento (8%) del Impuesto Sobre Ventas, se debe trabajar sobre la modalidad OTCD Adquiriente, en la cual la devolucion serializara en los POS fisicos, al momento que el comercio afiliado efectua el cobro de la venta con tarjeta de credito o debito. Seran beneficiarios de la devolucion del ocho por ciento (8%) del Impuesto Sobre Ventas, las personas naturales tarjetahabientes que adquieran bienes y servicios mediante tarjetas de debito y credito. En la modalidad OTCD Adquiriente, el comercio afiliado debera discriminar o desglofar en los POS fisicos al monto del Impuesto Sobre Ventas al momento de realizar el cobro de sus ventas con tarjeta de credito o debito, contra dicho monto el "OTCD Adquiriente" aplicara el 8% para determinar el importe a devolver al tarjetahabiente, dicho valor sera restado al monto total de la transaccion. El importe devuelto debera quedar reflejado en el comprobante de venta que emita el POS fisico. Quedan excluidos de este beneficio las compras realizadas por internet, compras realizadas de forma manual, asi como los programas de lealtad (compras con puntos, millas y similares), esto ultimo sin perjuicio de que la transaccion discrimine o desglofse el correspondiente pago del Impuesto Sobre Ventas. Todo reclamo o consulta tanto de comercios afiliados como de tarjetahabientes debe de ser dirigido a la DEI El OTCD Adquiriente no sera responsable por el no otorgamiento de la devolucion del 8% como consecuencia de la falta de discriminacion o desglofse del ISV por el Comercio Afiliado. El comercio afiliado infractor sera sancionado por falta tributaria formal de conformidad a lo establecido en el Articulo 180 del Codigo Tributario. Para efectos de compensacion automatica y Declaracion de las Retenciones del Impuesto Sobre Ventas, el "OTCD Adquiriente" debitara el monto de las devoluciones del 8% del Impuesto Sobre Ventas del mes contra las retenciones realizadas a los Comercios Afiliados en el mismo mes. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), sera la responsable de crear los mecanismos, reportes o sistemas para que el "OTCD Adquiriente" pueda realizar la Declaracion de las Retenciones del Impuesto Sobre Ventas asi como la devolucion del 8% de este impuesto, para lo cual debera informar y capacitar al "OTCD Adquiriente" en el uso del mecanismo de declaracion. La devolucion a los tarjetahabientes del 8% del Impuesto Sobre Ventas se consignara al momento que declare el 50% retenido por el OTCD.
Articulo 24
Regulacion de Exoneraciones.- Toda exención o beneficio fiscal se otorgara conforme el Codigo Tributario y la Ley Especial que los establezca, quedando comprendido unicamente los bienes, materiales, equipos, insumos y demás directamente relacionados con la actividad desarrollada por el beneficiario.
Articulo 25
Plazo de Beneficio.- La determinacion del plazo de los beneficios otorgados mediante Decretos Legislativos, Leyes Generales y Leyes Especiales, cuando estos no contemplen plazo de duracion del mismo, debe hacerse de conformidad a lo siguiente: No. Beneficiarios Plazo 1. Anteriores a la vigencia del Decreto No. 278-2013. 12 años a partir de la vigencia del Decreto No. 278-2013. 2. Posteriores a la vigencia del Decreto No. 278-2013, una vez 12 años a partir de la fecha en que se acogio el Regimen fiscal o Ley. acogidos al Regimen, 3. Que esten gozando de beneficios fiscales con un plazo Diferencial resultante hasta alcanzar los 12 años. Dicho diferencial sera calculado deduciendo del plazo de 12 años enunciado en el Articulo 23 de la Ley, los años gozados en el regimen fiscal o la Ley anterior. Se exceptuan de esta disposicion los beneficios fiscales establecidos en la Constitucion de la Republica, Convenios y Tratados Internacionales Bilaterales y Multilaterales, asi como los convenios nacionales.
Articulo 26
Presentacion de Solicitud de Exoneracion.- Los beneficiarios de cualquier exoneracion de tributos y franquicias aduaneras, deberan registrarse ante la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. Para la implementacion del Registro de Beneficiarios, la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), proporcionara a la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, el Registro que obra en sus archivos, en el plazo de un (1) mes calendario a partir de la publicacion del presente Reglamento.
Articulo 27
Calendarzacion y Detalle.- Para hacer efectivos los beneficios en relacion a compras locales o importacion de bienes y mercancia, deberan presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente para el termino de un (1) año fiscal o fiscal especial, la No. Beneficiarios Plazo 1. Anteriores a la vigencia del Decreto No. 278-2013. 12 años a partir de la vigencia del Decreto No. 278-2013. 2. Posteriores a la vigencia del Decreto No. 278-2013, una vez acogidos al Regimen, 12 años a partir de la fecha en que se acogio el Regimen fiscal o Ley. 3. Que esten gozando de beneficios fiscales con un plazo determinado con Diferencial resultante hasta alcanzar los 12 años. Dicho diferencial sera calculado deduciendo del plazo de 12 años enunciado en el Articulo 23 de la Ley, los años gozados en el regimen fiscal o la Ley anterior. Se exceptuan de esta disposicion los beneficios fiscales establecidos en la Constitucion de la Republica, Convenios y Tratados Internacionales Bilaterales y Multilaterales, asi como los convenios nacionales.
Articulo 28
Control y Racionalizacion de las Exoneraciones.- En lo que se refiere al control y racionalizacion de la exoneracion para determinar el procedimiento en el otorgamiento de las cantidades y tipo de bienes para hacer efectivo el beneficio, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a traves de la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, debera emitir un Reglamento que permita modificaciones en la solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente, tomando en consideracion el comportamiento del mercado, para la elaboracion del Reglamento se establece un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la vigencia de la Ley.
Articulo 29
Restriccion de Beneficiarios.- Las personas naturales o juridicas que hayan gozado de exoneraciones fiscales o dispensa aduaneras por haberse acogido a un regimen especial, no podran acogerse a otro Regimen al finalizar el periodo de tiempo por el cual el Estado le otorgo tales beneficios. Cuando las personas naturales o juridicas estan gozando de un beneficio fiscal y no hayan concluido el plazo del mismo, y se acogen a un nuevo regimen fiscal, el plazo del beneficio en el nuevo regimen se determinara deduciendo del plazo establecido en este, los años gozados en el regimen anterior, de la forma que en ningun caso se exceda de los 12 años antes referidos. TITULO III DE LAS OTRAS MEDIDAS DE RACIONALIZACION Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO
Articulo 31
Incorporacion de Recursos Externos al Presupuesto.- La incorporacion de fondos externos provenientes de prestamos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, sera autorizada por la Comision de Credito Publico que esta integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la presidira, o su delegado, el (la) Presidente(a) del Banco Central de Honduras y el(la) Presidente de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y otros que la Comision considere pertinente.
Articulo 32
Pago de Sentencias Firmes y Colaterales.- Cuando el Estado o sus entidades sean condenados a reconocer cantidades liquidas mediante sentencias firmes, el calculo de intereses comerciales y moratorios que establece el Articulo 100 de la Ley de la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, sera efectuado conforme a la tasa pasiva, aplicados las tasas promedio ponderadas de los depositos de ahorro y certificados de depositos del sistema bancario nacional, vigentes al momento del dictado de la sentencia definitiva. Respecto al calculo de los intereses moratorios se aplicara la tasa de los por ciento (2%) anual. Todo pago derivado de sentencias firmes emitidas por los Tribunales de Justicia competentes, debera ser notificado al Tribunal Superior de Cuentas para que este determine si existe responsabilidad de los funcionarios publicos por negligencia u omision en los principios de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia que deben observarse en la Administracion Publica.
Articulo 33
Autorizacion a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, hara las incorporaciones presupuestarias por el monto necesario para absorber las perdidas que pudieran ocasionar durante el primer año, las operaciones de compra de Titulos Valores que realiza el Banco Central de Honduras a las Instituciones de Jubilaciones y Pensiones en el mercado secundario, mediante transferencia a las instituciones de jubilaciones y pensiones respectivas. Para efecto de aplicacion del presente articulo, se entendera por compra de titulos valores, la compra y recompra de los mismos en el mercado secundario. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 34
Derogaciones.- Se derogan las disposiciones reglamentarias siguientes: a) Articulos 1 al 6, Seccion I del Capitulo I del Acuerdo No. 1121-2010 de fecha de 28 de julio de 2010. b) Articulos 18 y 36, Capitulo V del Acuerdo Numero 0948-2003 de fecha de 27 de mayo de 2003, contentivo de la Aportacion Solidaria Temporal del Reglamento de la Ley de Equidad Tributaria; c) Articulo 32, Inciso a) del Acuerdo Numero 0948-2003 de fecha de 27 de mayo de 2003 contentivo de los bienes de la canasta basica. d) Toda norma que se oponga a este Reglamento.
Articulo 37
VIGENCIA.- El presente Reglamento entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUE SE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la Republica WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Poder Legislativo DECRETO No. 51-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitucion de la Republica y los tratados internacionales, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, razon por la cual debe procurar mecanismos para se desarrolle plenamente en un grupo social pacifico y ordenado, bastando en el respeto a las normas juridicas y a los derechos de los demás. En este sentido, el Gobierno de Honduras ha realizado una serie de esfuerzos importantes en la lucha contra el crimen organizado, fenomeno que descompone el orden social y ademas impide el pleno desarrollo del Estado en todos los aspectos que éste encierra. CONSIDERANDO: Que los diversos esfuerzos para combatir la DELINCUENCIA ORGANIZADA, EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS no solamente deben dirigirse a lograr la privacion de la libertad de los autores o participes de hechos punibles, sino que ademas se han desarrollado nuevos instrumentos juridicos con el objeto de identificar, localizar y recuperar los activos ilicitamente adquiridos, a traves de la figura del decomiso o comiso de bienes, pena accesoria o sancion judicial que pretende desincentivar la actividad criminal a traves de una sancion de caracter real o patrimonial que pueda ser aplicada indistintamente de la responsabilidad penal del hecho ilicito, ademas de golpear la estructura financiera de las organizaciones criminales para que no puedan seguir financiando sus actividades ilegales y otras relacionadas a ellas.