VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. PCM-010-2019 | 4 de mayo de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,024

Decreto Ejecutivo No. PCM-010-2019 — Análisis de Impacto Fiscal para iniciativas que aumenten el Presupuesto General

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por el Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el país dispone del marco legal para el fortalecimiento y ordenamiento de las finanzas públicas como la Ley Orgánica del Presupuesto, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y la Ley de Responsabilidad Fiscal.
  4. 4.Que conforme a la Ley de Responsabi- lidad Fiscal aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25- 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo de 2016, edición No. 34,024, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las modificaciones y la ejecución del presupuesto, se deben sujetar a las Reglas Fiscales contenidas en dicha Ley.
  5. 5.Que la mejora de la gestión de las finanzas públicas requiere la institucionalización de instrumentos de gestión, procesos, metodologías y fortalecimiento institucional, esto hace necesario la implementación de herramientas como el Análisis de Impacto Fiscal (AIF), el cual podría constituir una ayuda a los tomadores de decisión, al conocer de manera anticipada el impacto fiscal que podría generar un Proyecto de Ley sobre el presupuesto en su conjunto o individualmente de una institución específica.
  6. 6.Que en agosto del año 2013, la Cuenta del Desafío del Milenio (MCC) y el Gobierno de Honduras firmaron un Acuerdo de Programa Umbral el cual fue Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 28 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL implementado a través de Inversión Estratégica de Honduras (INVESTH), siendo uno de los objetivos del Programa, mejorar la administración de las finanzas públicas. Asimismo, fortalecer la gestión pública haciéndola más eficiente y transparente y a la vez contribuir a que el país vuelva en un futuro a ser “elegible a un segundo Compacto”.
  7. 7.Que en el marco de dicho Programa, la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos brindó asistencia técnica a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y conforme al plan de trabajo, se desarrolló la metodología de Análisis de Impacto Fiscal (AIF).

Articulos

Articulo 1

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda iniciativa que implique un aumento al monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República deberá contar con el Análisis de Impacto Fiscal (AIF).

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá los lineamientos y metodologías para la elaboración de los Análisis de Impacto Fiscal (AIF).

Articulo 3

Toda iniciativa de Ley del Poder Ejecutivo que requiera opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas sobre la viabilidad financiera y presupuestaria deberá contar obligatoriamente con el Análisis de Impacto Fiscal.

Articulo 4

La Institución que propone la iniciativa será la responsable de elaborar el AIF, conforme a la metodología mencionada en el Artículo 2 del presente Decreto, contando con el apoyo técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas revisará y emitirá opinión sobre el Análisis de Impacto Fiscal sin que esta acción, como parte del proceso, represente un compromiso financiero y presupuestario por parte de esta Secretaría.

Articulo 6

Una vez emitida la opinión a que hace referencia al Artículo 5 por parte de la Secretaría de Finanzas la institución que propone la iniciativa remitirá formalmente a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), el AIF, junto con la iniciativa a ser aprobada por parte del Poder Ejecutivo, para que la SCGG realice el correspondiente análisis de alineamiento estratégico, especialmente a las prioridades de gobierno.

Articulo 7

Las estimaciones del AIF deberán realizarse para el mismo periodo del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 28 --

Articulo 8

El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil veinte (2020). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 28 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 28 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2020

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Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario para que proceda a realizar el proceso de Contratación bajo la modalidad de un contrato temporal a empresas que brinde el servicio de suministro de Oxí­geno Médico, así­ como el Servicio y Suministro de Limpieza e Higiene del Hospital Escuela Universitario y Clí­nicas Periféricas de Emergencia (CLIPER), mientras se lleve a cabo el proceso de una licitación Pública/Privada, a fin de cumplir con las necesidades propias de la Institución, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
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Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: 1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección y conducir a la elaboración de los planes operativos de sus diferentes unidades. 2. Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital. 3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero a través de monitoreo continuo de indicadores de desempeño, estados financieros del hospital y de un sistema de información de control de gestión. 4. Coordinará los procesos de obtención de información y documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y contable que realice los órganos competentes. 5. Que exista una comunicación directa y permanente con las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las polí­ticas financieras y su flujo de información. 6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de las operaciones que afecten administrativa y financiera los recursos del hospital. 7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital. 8. Supervisará la evaluará la administración de bienes y activos que constituyen el patrimonio del hospital. 9. Establecerá normas, procedimientos y controles generales para la administración de los recursos del Hospital. 10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de desempeño de los planes operativos de sus diferentes unidades o secciones. 11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades superiores (Comisión Interventora del HEU) de la ejecución presupuestaria. 12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomiende en interés del servicio público, siempre que en este último caso, no signifique menoscabo de garantí­as o derechos previstos en las leyes. 13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. 14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones.
Decreto 266-2013 | 2019