Decreto Legislativo No. 72-2020 — Transferencia de inmueble de ENEE a SESAL para construcción de hospital regional en Santa Cruz de Yojoa
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que el municipio de Santa Cruz de Yojoa y todas sus aldeas, sólo cuenta con siete (7) centros asistenciales para recibir atención primaria básica y ambulatoria, los cuales cuentan con personal profesional limitado y estándares mínimos de equipamiento y suministros, por lo que, para poder satisfacer sus necesidades hospitalarias de salud, se ven en la necesidad de trasladarse hasta la ciudad de San Pedro Sula.
- 3.Que la construcción de un hospital en Santa Cruz de Yojoa, vendría a descongestionar de pacientes los demás centros asistenciales de la zona norte del país y beneficiaría tanto a los habitantes del municipio de Santa Cruz de Yojoa, como a los pobladores de los municipios aledaños.
- 4.Que se ha identificado dentro de la jurisdicción de Santa Cruz de Yojoa, un terreno de aproximadamente tres (3) manzanas de extensión, propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), obtenido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 56 -- mediante compra realizada a la señora Eusebia viuda de López en 1961, el cual no está siendo utilizando y actualmente se encuentra en completo estado de abandono, por lo que se ha presentado una solicitud a este Poder del Estado a efecto de que se apruebe un Decreto en el que se transfiera dicho predio, a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud pueda instalar un hospital regional.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Instruir al Poder Ejecutivo por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), la tradición de Dominio a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de un inmueble, de tres (3) manzanas de extensión, ubicado en la jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa, en el departamento de Cortés, propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el cual se desprende de otro de mayor extensión y cuyos límites particulares son: al Norte, Este y Oeste, con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, al Sur con Carretera El Tigre. Dicho inmueble se encuentra registrado bajo los números ciento noventa y dos (192), ciento noventa y tres (193) y ciento noventa y cuatro (194); páginas ciento sesenta (160) y las dos (2) siguientes de su Tomo “LXXXIB”, el Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, del Veinticuatro de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Dos. El referido bien inmueble debe ser traspasado libre de todo gravamen y de cualquier impuesto o carga tributaria.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) está obligada a utilizar este terreno única y exclusivamente para la construcción de un hospital regional para el municipio de Santa Cruz de Yojoa y los municipios aledaños.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil veinte. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 56 -- ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. HECTOR LEONEL AYALA Poder Legislativo DECRETO No. 97-2020