VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 043-2020 | 6 de octubre de 2020 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Delegación de facultades en Secretario de Coordinación General de Gobierno para firma de Acuerdos Ejecutivos

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento.
  4. 4.Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  5. 5.Que es imposible concentrar las funciones en la figura del Presidente de la República, debido a las múltiples responsabilidades, funciones, representaciones y actividades que diariamente debe desarrollar como director de la política general del Estado y de la políticas y relaciones internacionales, por cuanto es crucial delegar algunas funciones trascendentales en materia de contratación del Estado, autorización de Reglamentos, autorizaciones a la Procuraduría General de la República para ejerza las Facultades de Expresa Mención entre otros, garantizando e cumplimiento de las formalidades, procesos y procedimientos Legales reglamentarios que rigen los mismos.
  6. 6.Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.

Leyes relacionadas