Reglamento de Firmas Electronicas del Banco Central de Honduras
Resumen
Este reglamento autoriza al Banco Central de Honduras a usar firmas manuscritas y electrónicas avanzadas en documentos internos y externos. Establece clasificaciones de funcionarios según su nivel, ámbitos de aplicación (interno, nacional, internacional), y montos máximos permitidos para cada tipo de firma. Los certificados digitales son emitidos y administrados por el Departamento de Gestión de Riesgos.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.149-2013 del 30 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2013, aprobó la Ley sobre Firmas Electrónicas, la cual tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve la manifestación de la voluntad de los firmantes; asimismo, en el Artículo 5 de la referida ley se autorizó a todas las instituciones públicas descentralizadas la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares.
- 2.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.41-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley sobre Firmas Electrónicas con la finalidad de regular la emisión y uso de las firmas electrónicas generadas bajo la “Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”, comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el régimen de acreditación y supervisión de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), así como la emisión y uso de la firma electrónica por parte de las instituciones de la Administración Pública, entre otras, estableciendo además, los mecanismos y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad, seguridad y para -- 1 of 6 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lograr la plena aplicación y cumplimiento de la Ley sobre Firmas Electrónicas.
- 3.Que el 20 de marzo de 2017 el Banco Central de Honduras (BCH) fue acreditado por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha precitada, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Firmas Electrónicas.
- 4.Que la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobada mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año, reformó los artículos 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas al Covid-19, habilitando el uso de los certificados electrónicos para firma electrónica avanzada a documentos y mensajes enviados vía correo electrónico.
- 5.Que mediante la Resolución No. 362-7/2019 del 31 de julio de 2019 este Directorio aprobó el Reglamento de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de Honduras, el cual regula la asignación, clasificación, administración y ámbito de aplicación de las firmas autorizadas para funcionarios y empleados de esta Institución; sin embargo, esta disposición únicamente regula las firmas manuscritas, motivo por el cual es necesario emitir un nuevo reglamento que contemple el uso de firmas manuscritas así como las electrónicas avanzadas.
- 6.Que la Gerencia, mediante el memorando OyP-0898/2020 del 6 de octubre de 2020, ha presentado a consideración de este Directorio la aprobación del Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar la asignación y utilización de las firmas manuscritas y electrónicas avanzadas autorizadas para funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras, de conformidad con las funciones, naturaleza, responsabilidades y actividades asignadas a cada puesto; así como, a la estructura organizativa autorizada de la Institución.
Articulo 2
DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC): Es la persona natural o jurídica nacional acreditada, responsable de emitir y revocar los certificados o prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la ley. 2. Autoridad o Entidad de Certificación Extranjera: Es la persona natural o jurídica extranjera confiable y debidamente reconocida a nivel internacional que cumple con lo dispuesto en la ley, para lo cual, se podrá consultar con la lista de entidades extranjeras designadas como confiables que elabore el Instituto de la Propiedad. 3. Firma Electrónica: Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mismo. 4. Firma Electrónica Avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 5. Firma Manuscrita: También conocida como firma hológrafa o gráfica, es un trazo manual o grafo manuscrito que representa a una persona (generalmente el nombre y el apellido) o el título que escribe una persona de su propia mano, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido. 6. Certificado Digital o Electrónico: Documento electrónico que confirma el vínculo unívoco entre un firmante y los datos de creación de la firma, proporcionado por una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que le atribuye certeza y validez a la firma, dando fe y garantizando la vinculación entre la identidad del usuario con su firma electrónica avanzada. -- 3 of 6 -- 7. Registro de Firmas: Se refiere al catálogo de firmas manuscritas autorizadas a funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras, donde se detalla el nombre completo de la persona autorizada, puesto que desempeña, tipo de firma, ámbito de aplicación, firma y media firma manuscrita (hológrafa), así como cualquier otra información que se requiera. 8. Registro de Certificados Digitales para Firmas: Se refiere al catálogo de certificados digitales para firmas electrónicas avanzadas autorizadas de empleados y funcionarios del Banco Central de Honduras, donde se detalla el nombre completo de la persona autorizada, número de empleado, puesto que desempeña, tipo de firma, ámbito de aplicación, número de serie del certificado digital y vigencia, así como cualquier otra información que se requiera. 9. PKI-BCH: Infraestructura de Llave Pública (Public Key Infrastructure, PKI por sus siglas en inglés), con la que cuenta el Banco Central de Honduras en su condición de Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación; compuesta por un conjunto de componentes criptográficos, infraestructura tecnológica y procedimientos basados en estándares internacionales. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y ÁMBITO DE FIRMAS
Articulo 3
CLASIFICACIÓN DE FIRMAS. Las firmas autorizadas del Banco Central de Honduras se clasifican en: Clase “A”: Presidente, Vicepresidente, Directores, Gerente, Subgerentes, Gerentes de Sucursal y cualquier otro funcionario que la Gerencia designe. Clase “B”: Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y Jefes de División de la Oficina Principal y Sucursales y Jefes de Sección de las Sucursales y cualquier otro funcionario que la Gerencia designe. Clase “C”: Jefes de Sección de la Oficina Principal, Supervisores de la Sección de Tesorería de las Sucursales y cualquier otro funcionario o empleado que la Gerencia designe. Clase “AUD”: Jefe de Departamento, Jefes de División y Jefes de Sección del Departamento de Auditoría Interna.
Articulo 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las firmas autorizadas se clasifican en seis ámbitos de conformidad con las funciones y responsabilidades de las dependencias y puestos del Banco Central de Honduras, siendo asignadas por la Gerencia, con base en la opinión que emita el Departamento de Organización y Planeamiento de acuerdo con el puesto que desempeñe el funcionario o empleado de la Institución, a excepción de los miembros del Directorio, y se clasifican de la forma siguiente: 1. Interno: Documentación y transacciones de aplicación dentro de la Institución. 2. Sistema Financiero Nacional: Documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones con instituciones del Sistema Financiero Nacional. 3. Nacional Institucional: Documentación, contratos, convenios y correspondencia con Secretarías de Estado, instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y entes Desconcentrados; así como, demás instituciones o empresas públicas o privadas del país. 4. Auditoría: Certificación Anual de Estados Financieros, Estado de Situación Financiera publicado mensualmente, -- 4 of 6 -- opiniones y dictámenes sobre información financiera, administrativa y de control interno; informes, planes, correspondencia de tipo general y cualquier otro documento o información relacionada con las funciones de auditoría, para uso interno y externo de la Institución. 5. Bancos del Exterior: Documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones con instituciones bancarias del exterior. 6. Internacional: Documentación, contratos, convenios y correspondencia con organismos e instituciones internacionales.
Articulo 5
REQUISITO MÍNIMO. De acuerdo con el ámbito de aplicación, la documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones generadas deben cumplir con el requisito mínimo de firmas autorizadas, según el detalle siguiente: En el caso del Estado de Situación Financiera o Balance General del Banco Central de Honduras, requerirá cuatro (4) firmas: dos (2) Clase “A”, una (1) Clase “B” y una (1) Clase “AUD”; asimismo, el Estado de Ganancias y Pérdidas, estados de cuenta o cualquier documentación e información contable requerirá una (1) Firma Clase “B”.
Articulo 6
MONTOS Y FIRMAS AUTORIZADAS. Las firmas autorizadas Clase “A”, “B” o “C” con ámbito “Sistema Financiero Nacional”, “Nacional Institucional”, “Bancos del Exterior” e “Internacional” están facultadas para suscribir títulos valores, órdenes de pago, contratos, convenios o cualquier otro documento que implique el pago o entrega de dinero, o en su defecto obligue o comprometa el patrimonio del Banco Central de Honduras, de acuerdo con los límites en lempiras o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) o cualquier otra divisa, conforme con los montos detallados a continuación: a) Montos mayores a L2,500,000.00, dos (2) firmas: una (1) Clase “A” y una (1) Clase “B”. b) Montos hasta L2,500,000.00, dos (2) firmas Clase “B”. c) Montos hasta L500,000.00, dos (2) firmas: una (1) Clase “B” y una (1) Clase “C”. CAPÍTULO III FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Articulo 7
ASIGNACIÓN. La asignación de firma electrónica avanzada a nivel interno y externo del Banco Central de Honduras será efectuada de conformidad a la clase, ámbito y requisitos descritos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento, la cual tendrá la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra análoga, siempre que técnicamente se garanticen las condiciones de autenticidad, integridad y no repudio, siendo aplicada en documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional del Banco Central de Honduras, mediante el uso de certificados digitales como se detalla en el Artículo 8.
Articulo 8
USO INTERNO Y EXTERNO. La aplicación de la firma electrónica avanzada autorizada a nivel interno del Banco Central de Honduras en documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional será utilizando certificados digitales emitidos por la PKI-BCH y a nivel externo a través de certificados digitales emitidos por una Autoridad o Entidad de Certificación Extranjera, confiable y debidamente reconocida a nivel internacional o por la misma PKI-BCH. -- 5 of 6 --
Articulo 9
NOTIFICACIÓN. La Gerencia de la Institución notificará a nivel externo, por los medios correspondientes, sobre la adopción y utilización de la firma electrónica avanzada en la suscripción de documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
Articulo 10
COMUNICACIÓN. La actualización y comunicación a todas las partes interesadas de los cambios en el Registro de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras estará bajo la responsabilidad del Departamento de Organización y Planeamiento, de acuerdo con el proceso definido para tal efecto.
Articulo 11
CERTIFICADOS DIGITALES. El Departamento de Gestión de Riesgos, como Autoridad de Registro, será responsable de la recepción de solicitudes, registro electrónico, validación de información, aprobación de emisión y revocación de los certificados digitales para firma electrónica avanzada emitidos a nivel interno y externo del Banco Central de Honduras, de conformidad con la normativa y procesos internos vigentes.
Articulo 12
ACTUALIZACIÓN. La emisión y revocación de los certificados digitales será gestionada ante el Departamento de Gestión de Riesgos por las áreas de negocio internas y dependencias administradoras de sistemas informáticos, de acuerdo con los procesos y plazos establecidos en la normativa interna, quienes a su vez serán responsables de mantener registros actualizados de la información general y técnica de los mismos (vigencia, número de serie y designación del servicio).
Articulo 13
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. El Departamento de Servicios Diversos es responsable de garantizar la correcta gestión del ciclo de vida de los documentos y su posterior traslado al repositorio central del Banco Central de Honduras, conforme a los criterios de aceptación de los archivos suscritos con firma manuscrita o electrónica avanzada, normativa y procesos internos vigentes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
OTRAS ASIGNACIONES DE FIRMA. La Gerencia de la Institución podrá asignar firma autorizada a empleados o puestos que no estén comprendidos dentro del Registro de Firmas Autorizadas, en función de las actividades que lo requieran y para las cuales hayan sido designados; asimismo, podrá autorizar, al igual que las Subgerencias, firma temporal a empleados que realicen sustituciones de puestos con firma autorizada, durante el tiempo que dure la ausencia del titular del mismo.
Articulo 15
AUTORIZACIÓN DE NORMAS. Se faculta al Gerente para que autorice las normas y procesos de carácter general y realice las acciones que sean necesarias para la aplicación de este Reglamento.
Articulo 16
DEROGATORIA. Derogar la Resolución No.362-7/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 31 de julio de 2019, que contiene el Reglamento de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de Honduras.
Articulo 17
VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación. II. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 6 of 6 --