Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 135-2020 | 16 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,461

Reformas Arts 8, 56-A y 90 de la Ley General de Mineria

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Resumen

Esta ley modifica las reglas de minería en Honduras para incluir los agregados pétreos (piedras y rocas para construcción) como una actividad minera oficial. Establece tasas de pago anual que aumentan gradualmente según el tipo de minería, y ofrece incentivos fiscales del 50% en impuestos para empresas que exporten agregados pétreos, beneficiando a inversionistas mineros y municipios productores.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Decreto No.238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Abril 2013, en la Edición No.33,088, el Congreso Nacional aprobó la Ley General de Minería, la cual tiene como objeto normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país.
  2. 2.Que la Ley General de Minería, establece que el Estado de Honduras ejerce dominio inminente, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que se encuentren en el territorio nacional, debiendo establecer las bases para su aprovechamiento a los particulares de acuerdo al interés social.
  3. 3.Que resulta indispensable diferenciar y establecer las tasas aplicables a cada actividad minera según corresponda que permite solventar la crisis actual en el sector minero en Honduras y que garantice su regularización mediante procesos competitivos, que les permitan a las industrias mineras desarrollarse bajo las normas legales, técnicas y ambientales plenamente establecidas.
  4. 4.Que en la industria de la construcción a nivel mundial existe una alta demanda de agregados pétreos, debido a sus características físicas estos recursos son requeridos como materia prima en diferentes tipos de obras como son enrocado de presas, obras de protección de costas, márgenes de ríos y mares, etc., ello en consideración al bajo impacto ambiental que representa la extracción de los agregados pétreos y su bajo valor en el mercado, lo que los hace una inversión de mucha rentabilidad para la industria de la construcción. -- 1 of 5 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Estado de Honduras cuenta con canteras para la explotación de agregados pétreos, lo que constituye fuentes de empleo para la población y posibilitan su exportación como materia prima para determinadas industrias a nivel mundial. Asimismo, la promoción de nuevas industrias en el país es un deber ineludible del gobierno para el desarrollo de la nación, contribuyendo en primer lugar a crear un ambiente propicio para fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y en segundo lugar la creación de incentivos necesarios para su desarrollo.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 8, 56-A y 90 de la LEY GENERAL DE MINERÍA, contenida en el Decreto No.238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 2 de Abril del año 2013, Edición No.33,088, reformado mediante Decreto No.109-2019 de fecha 26 de Septiembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Noviembre del año 2019, mismos que a partir de la fecha se leen de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8.- Según su actividad, las Concesiones Mineras pueden ser de Exploración, Explotación y/o Beneficio; y a su vez, de acuerdo con la sustancia de interés éstas pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas y agregados pétreos. La actividad minería no metálica comprende la actividad de extracción de recursos minerales que, luego de un tratamiento especial, se transforman en productos que por sus propiedades físicas y/o químicas pueden aplicarse a usos industriales y agrícolas y particularmente los agregados pétreos. Los agregados pétreos son todos aquellos materiales de roca que debidamente fragmentados y clasificados, se emplean en la industria de la construcción”. -- 2 of 5 -- “ARTÍCULO 56-A.- El Canon territorial es la contraprestación pecuniaria periódica que debe pagarse de manera completa, a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero y durante la vigencia del mismo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Enero de cada año, con el fin de garantizar la reserva del área solicitada, pagadero de manera progresiva conforme a la Tabla siguiente: CANON DE EXPLORACIÓN a) El equivalente en moneda nacional a UNO CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.50) por el primer año y por cada hectárea o fracción solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos; b) El equivalente en moneda nacional a TRES CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos, de exploración en el segundo año; c) El equivalente en moneda nacional a CINCO CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos, de exploración en el tercer año; d) El equivalente en moneda nacional a SIETE CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos, de exploración en el cuarto año; y, e) El equivalente en moneda nacional a NUEVE CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos, de exploración en el quinto año. CANON DE EXPLOTACIÓN a) El equivalente en moneda nacional a DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 10.00) por año y por hectárea o fracción -- 3 of 5 -- otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas, o de agregados pétreos, de explotación en los primeros diez (10) años; b) El equivalente en moneda nacional a DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas, o de agregados pétreos, de explotación en los siguientes diez (10) años; y, c) El equivalente en moneda nacional a CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas, o de agregados pétreos, de explotación en los últimos diez (10) años del proyecto. En ambos casos… En la Pequeña…”. “ARTÍCULO 90.- La autoridad Minera… El otorgamiento… Las resoluciones que emitan las municipalidades en materia de minería artesanal podrán ser objeto de impugnación ante la autoridad minera”.

Articulo 2

Adicionar el ARTÍCULO 76-D, a la LEY GENERAL DE MINERÍA, contenida en el Decreto No.238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 2 de Abril del año 2013, Edición No.33,088, reformado mediante Decreto No.109-2019 de fecha 26 de Septiembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Noviembre del año 2019, el que de ahora en adelante se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 76-D.- INCENTIVOS A LA EXPORTACIÓN DE AGREGADOS PETREOS.- A fin de promover la inversión y el desarrollo de la explotación minera de agregados pétreos y como una medida estatal orientada a promover la exportación de los referidos recursos, las personas naturales o jurídicas que conforme a la presente Ley desarrollen y operen canteras para la explotación industrial de agregados pétreos para su exportación gozarán del incentivo de exoneración de los Impuestos Sobre Ventas establecidos en el inciso B. del Artículo 76-A, en el caso del Impuesto Especial Minero (IEM) la exoneración será del cincuenta por ciento (50%) del porcentaje a que hace referencia el Artículo 76-B de la presente Ley, en tal sentido, en el caso de agregados pétreos el desglose será de la manera siguiente: 1) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) -- 4 of 5 -- para el municipio donde se extrae el material; 2) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) a favor de la Autoridad Minera; y, 3) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) en concepto de Tasa de Seguridad. Para el caso de la exoneración del impuesto contenido en el inciso B. del Artículo 76-A, las personas beneficiarias deben realizar el proceso de registro y exoneración ante las dependencias estatales correspondientes, debiendo cumplir con las normas de verificación y cumplimiento establecidas por las autoridades competentes”.

Articulo 3

El Poder Ejecutivo, será el responsable de emitir todos los reglamentos técnicos mineros que sean necesarios para dar cumplimiento a los establecido en el presente Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 5 of 5 --