Reformar Arts Ley Servicio Diplomático y Consular Honduras 2014
Resumen
Esta reforma profesionaliza el Servicio Diplomático y Consular de Honduras como régimen especial, estableciendo requisitos claros de ingreso (título universitario, idioma extranjero, examen), creando una carrera basada en mérito con rangos definidos, y garantizando que diplomáticos y cónsules reciban sueldos según su rango y asignaciones por ubicación geográfica. Beneficia a ciudadanos hondureños que aspiren a carreras diplomáticas y mejora la representación internacional del país.
Considerandos
- 1.Que este Congreso Nacional aprobó el Decreto No 80-2013 del 21 de mayo de 2013, contentivo de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 7 de junio de 2013.
- 2.Que en el proceso de aplicación de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, se hace necesario clarificar el concepto de Servicio Diplomático y Consular, así como la composición del mismo.
- 3.Que resulta necesario que el Servicio Diplomático y Consular sea establecido como un Régimen Especial del Servicio Civil
- 4.Que para conformar un Servicio Diplomático y Consular profesional, especializado, jerarquizado, disciplinado, supeditado y fundado en el principio del mérito, se requiere ampliar las condiciones de ingreso al Escalafón Diplomático y Consular, tomando en consideración las capacidades, nivel educativo y experiencia profesional de los aspirantes.
- 5.Que para la consecución de los objetivos de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, la Secretaría debe contar con los recursos financieros suficientes para la reestructuración del recurso humano y mejoramiento de las Sedes Diplomáticas y Consulares.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 1, 4; 7; 13; 14; 15; 17; 19; 23; 24; 26; 27; 28 numeral 1); 29; 30 numerales del 7) al 14); 31; 33; 40; 49; 61 numeral 5); 62; 65; 68; 91; 92 párrafo primero y 106 de la LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE HONDURAS, contenida en el Decreto No 80-2013, de fecha 21 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 7 de junio de 2013, los cuales deberán leerse con la nueva redacción siguiente:
Articulo 1
La presente Ley es el instrumento legal para la aplicación de la Política Exterior de Honduras, coadyuvar a la preservación de la soberanía y seguridad nacional, mantener y asegurar la paz, la estabilidad política y la prosperidad económica y social de todos sus habitantes. la cual ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Asimismo, establece el Régimen Especial del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, que comprende a todos los funcionarios y servidores públicos registrados en el Escalafón Diplomático y Consular, a fin de asegurar la profesionalización del Servicio, de conformidad con los intereses nacionales y de acuerdo a las normas y establecidos en la Constitución de la República y las leyes, los tratados y convenios internacionales. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 70, las disposiciones de la presente Ley no son aplicables a: 1) Funcionarios y servidores públicos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; 2) Funcionarios y servidores públicos no incorporados en el Escalafón Diplomático y Consular, que se desempeñen en el Servicio Exterior; 3) Funcionarios y servidores públicos al amparo del Régimen de Servicio Civil u otros regímenes especiales; 4) Funcionarios Asimilados y Agregados; y, 5) Los servidores públicos que se desempeñen como Consultores.
Articulo 4
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: 1) La Secretaría: La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; 2) Secretario de Estado: El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; 3) Subsecretario de Estado: Uno de los Subsecretarios de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; 4) Embajada: La Misión Diplomática de Honduras acreditada ante otro Estado; 5) Oficina Consular: La oficina encargada de los asuntos consulares y de protección consular, 6) Misión Permanente: La representación de Honduras acreditada ante un organismo internacional; 7) Jefe de Misión: El titular de una Embajada, de una Misión Permanente o de una Oficina Consular; 8) Sección Consular: La oficina de una Embajada que realiza funciones consulares; 9) Servicio Diplomático y Consular: Los funcionarios y servidores públicos que laboran en el Servicio Interno y en el Servicio Externo de la Secretaría, incorporados al Escalafón Diplomático y Consular; 10) Servicio Interno: Los funcionarios y servidores públicos que laboran en la Secretaría, incorporados al Escalafón Diplomático y Consular; 11) Servicio Exterior: Los funcionarios y servidores públicos que laboran en las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras, estén o no incorporados al Escalafón Diplomático y Consular" 12) Sueldo: Es la única retribución mensual que el Estado, por intermedio de la Secretaría, debe pagar al funcionario por su desempeño en el Servicio Interno o en el Servicio Exterior; 13) Factor Comparativo: Es la valoración porcentual para establecer los parámetros de comparación entre la ubicación geográfica, costo de vida, tipología, concurrencia y país de adscripción de la Embajada, Misión Permanente y Oficina Consular. En el caso de los Jefes de Misión, además se tomará en cuenta la diferenciación acorde con la complejidad de las responsabilidades atribuidas y país de destino; 14) Asignación mensual: Es aquella que se otorga mensualmente al funcionario, mientras ejerza un cargo en el Servicio Exterior, en compensación por la desempenado, calculada de acuerdo al Factor Comparativo establecido por la Secretaría y la cual no forma parte de su sueldo; 15) Gastos de Funcionamiento: Son aquellos recursos destinados exclusivamente para cubrir los gastos directamente vinculados con el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares; 16) Gastos de Representación: Son aquellos que tienen relación directa con la misión o cargo que desempeñe un funcionario y que no constituyen un complemento salarial, determinados conforme a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto; 17) Agregados: Los servidores públicos nombrados y acreditados por la Secretaría para desempeñar diferentes tareas en áreas relacionadas con las funciones diplomáticas; 18) Funcionarios Asimilados: Los servidores públicos nombrados en las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares a propuesta de otras dependencias de la Administración Pública, con cargo a su propio presupuestario, y bajo la autoridad del Jefe de Misión; 19) Escalafón Diplomático y Consular: Es la sistematización del Servicio Diplomático y Consular, que contará con un Registro de los Funcionarios del Servicio Diplomático y Consular en situación de servicio activo, disponibilidad o retiro; 20) Comisión de Escalafón Diplomático y Consular: La encargada de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular, estudiar y proponer las incorporaciones y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular; y, 21) Academia Academia Diplomática José Cecilio del Valle. Cuando se aluda al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, se entenderá el Servicio Diplomático y Consular.
Articulo 7
La Secretaría desarrollará como propios el respeto, la difusión y defensa de los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos, la promoción de los intereses de Honduras en contexto de paz y respeto al derecho internacional, con fundamento en la corresponsabilidad entre el gobierno y los diversos actores sociales, asegurando una vinculación profunda con las comunidades hondureñas en el exterior, para defender de manera eficaz y eficiente sus derechos e intereses".
Articulo 13
Los funcionarios y servidores del Servicio Exterior de categoría Consular se ubican en los rangos siguientes: 1) Cónsul General; 2) Cónsul, 3) Vicecónsul; y, 4) Agente Consular".
Articulo 14
A requerimiento de la Secretaría, los funcionarios y servidores públicos del Servicio Exterior de categoría diplomática, pueden desempeñar funciones consulares de acuerdo con las equivalencias siguientes: 1) Ministro Consejero equivalente a Cónsul General; 2) Consejero equivalente a Cónsul, 3) Primer Secretario equivalente a Vicecónsul; y, 4) Segundo Secretario equivalente a Agente Consular".
Articulo 15
Para las diferentes áreas relacionadas con las funciones diplomáticas, la Secretaría puede nombrar y acreditar funcionarios y servidores públicos con el rango de Agregados, cuando lo permita el Estado receptor. Estos deben actuar como asesores técnicos en diferentes especializaciones, están sujetos a la autoridad del Jefe de la Misión y gozan del estatus diplomático en tanto se desempeñen como tales. En ningún caso los Agregados pueden ser incorporados al Escalafón Diplomático y Consular".
Articulo 17
En caso necesario, para el mejor desempeño de las funciones diplomáticas y consulares, la Secretaría puede autorizar, dentro de los límites de la asignación de Gastos de Funcionamiento y Representación, la contratación local de personal técnico, administrativo, de seguridad, de servicio, mantenimiento y motoristas. Este personal debe ser contratado por el Jefe de Misión respetando la legislación nacional de ese país y siempre dentro de los límites presupuestarios de los gastos de funcionamiento y representación asignados a la Misión. Los contratos que suscriba el Jefe de Misión, deben terminar sin excepción alguna, el 31 de diciembre de cada año y las controversias que pudieren surgir en los contratos deben resolverse conforme a la legislación pertinente".
Articulo 19
Se puede nombrar Cónsules Honorarios cuando fuere necesario y si lo permite el Estado receptor. La zona en la que haya ejercerá la jurisdicción debe tener una población hondureña importante o un interés económico o político de especial relevancia para Honduras. La persona designada debe ser prominente en la comunidad, gozar de excelente reputación y ofrecer sus facilidades para funcionamiento de una Oficina Consular Ad honorem".
Articulo 23
El Escalafón Diplomático y Consular es la sistematización del Servicio Diplomático y Consular, que debe contar con un registro de los funcionarios y servidores públicos incorporados, según su rango, nivel, precedencia e histórial, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento".
Articulo 24
Los rangos en el Escalafón Diplomático y Consular son los siguientes: 1) Embajador; 2) Ministro; 3) Ministro Consejero; 4) Consejero; 5) Primer Secretario, 6) Segundo Secretario; 7) Tercer Secretario. Cada uno de los rangos debe tener tres (3) niveles, estructurados en consideración a calificaciones profesionales, experiencia y precedencia, a los efectos de definir la asignación de sueldo y estimar la profesionalización del Servicio. Dichos rangos deben guardar sus respectivas equivalencias en la categoría consular, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14 y 65 de la presente Ley.
Articulo 26
La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo a su reglamento. Asimismo, es la encargada de la selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas. La Comisión debe ser presidida por el Director General de Política Exterior y está integrada además por el Secretario General, el Director de la Academia, el Director General de Asuntos Consulares, el Subgerente de Recursos Humanos y dos (2) representantes del Servicio Diplomático y Consular en situación de activo. El Subgerente de Recursos Humanos debe actuar como Secretario de la Comisión".
Articulo 27
La Comisión a la que se refiere el Artículo precedente, debe reunirse ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria del Director General de Política Exterior".
Articulo 28
La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular tiene las atribuciones siguientes: 1) Conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular, 2) Emitir resoluciones sobre los ingresos, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo a su reglamento. o en cualesquier otra materia relacionada con el Régimen del Servicio Diplomático y Consular; 3) Convocar a los aspirantes a las pruebas selectivas de ingreso al Servicio Diplomático y Consular; y, 4) Evaluar anualmente a los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular, sobre la base de los criterios de desempeño que estableza el Reglamento de la Comisión. En todo caso, cualquier resolución emitida por la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular puede ser recurrida ante el Secretario de Estado".
Articulo 29
El Servicio Diplomático y Consular es una función pública profesionalizada, especializada, jerarquizada, disciplinada, supeditada y fundada en el principio del mérito y estructurado como un Régimen Especial de Servicio Civil".
Articulo 30
Los requisitos para ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera son los siguientes: 1) Ser de nacionalidad hondureña por nacimiento; 2) No ser residente en ciudadano de otro Estado; 3) Ser mayor de veintitrés (21) años de edad; 4) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 5) Ostentar un título universitario de institución académica debidamente acreditada; 6) Gozar de buena salud; 7) Presentar certificado de Antecedentes Penales; 8) Presentar certificado de Antecedentes Policiales; 9) Ser de notoria buena conducta; 10) No tener procesos judiciales pendientes en contra del Estado de Honduras; 11) Tener conocimientos suficientes de por lo menos un idioma extranjero; 12) Aprobar el Diplomado de la Academia Diplomática; 13) Aprobar el examen de ingreso; y, 14) Cumplir con los requisitos establecidos para el rango o nivel, en su caso".
Articulo 31
El funcionario o servidor que ingrese al Servicio Diplomático y Consular y por tanto al Escalafón Diplomático y Consular iniciará en el rango de Tercer Secretario o el que corresponda de acuerdo a sus credenciales académicas y experiencia profesional, estando sujeto a los traslados y rotaciones establecidas en el Capítulo III, Sección Sexta de la presente Ley".
Articulo 33
El ingreso, ascenso, disponibilidad o retiro de los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular al Escalafón Diplomático y Consular, o la declaratoria de nulidad de los mismos, debe hacerse mediante Resolución de la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular".
Articulo 40
La disponibilidad es una condición de inactividad del funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular de Carrera; sólo puede decidirse por la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular o a solicitud del interesado, la cual es aprobada mediante Resolución".
Articulo 49
Los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular ejercen cargos en el Servicio Exterior por un término mínimo de tres (3) años y máximo de cuatro (4) años consecutivos, siendo rotados al Servicio Interno por el mismo término de tiempo y viceversa. Los términos antedichos pueden variar en consideración a las necesidades del Servicio".
Articulo 61
Corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares cumplir con las obligaciones específicas siguientes: 1) Dirigir, ejecutar y coordinar las funciones establecidas en el Manual de Perfil de Puestos del Servicio Exterior; 2) Proteger y promover, en sus respectivas Circunscripciones Consulares, los intereses de Honduras y los derechos de sus nacionales; 3) Promover el intercambio cultural, comercial, la inversión y el turismo; 4) Ejercer, cuando corresponda, funciones de registradores civiles; 5) Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el país donde esté acreditado que deban surtir efectos legales en territorio hondureño en conformidad con lo dispone el Código del Notariado y su Reglamento; 6) Observar y ejecutar las demás diligencias contempladas en el Decreto No. 263-2011 de fecha 19 de enero de 2012 Servicios Consulares y Actos de Protección Consular, su Reglamento, Circulares e instrucciones recibidas de la Embajada a la que estén adscritos y de la Secretaría; 7) Remitir mensualmente a la Secretaría el informe de Ingresos por Servicios Consulares y Actos de Protección Consular; 8) Remitir mensualmente a la Embajada a la cual esté adscrito y a la Secretaría, el Informe de Gestión, el Informe de Gastos de Funcionamiento y Representación y el Reporte de Asistencia del personal, de acuerdo a los formatos establecidos por la Secretaría; 9) Presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, así como rendir la caución de conformidad con la Ley; y, 10) Enviar un Informe Anual de Actividades de acuerdo a los lineamientos institucionales contenidos en el Instructivo de Preparación de Informes".
Articulo 62
Los funcionarios consulares no pueden realizar cobros de ningún tipo, tales como: tasas, honorarios, comisiones u otros cargos que no estén establecidos en el Reglamento del Decreto No 263-2011 del 19 de enero de 2012 Servicios Consulares y Actos de Protección Consular y por otras disposiciones legales. La infracción a este Artículo da lugar al despido y conlleva responsabilidad administrativa y penal".
Articulo 65
Todos los funcionarios y servidores públicos del Servicio Interno y del Servicio Exterior, devengan un sueldo que se determina en consideración al cargo, rango o nivel que ostenten, según sea el caso, para la cual se establece la Tabla de Equivalencias de Puestos siguiente: TABLA DE EQUIVALENCIAS DE PUESTOS EN EL SERVICIO INTERNO EN EL SERVICIO DIPLOMATICO EN EL SERVICIO CONSULAR Directivo Embajador _______________ Ministro _______________ Ejecutivo Ministro Consejero Cónsul General Técnico Administrativo III Consejero Cónsul Primer Secretario Vicecónsul Técnico Administrativo II Segundo Secretario Agente Consular Técnico Administrativo I Tercer Secretario _______________ Agregado _______________ Operativo _______________ _______________
Articulo 68
A los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se denomina Factor Comparativo a la valoración porcentual que permite establecer los parámetros de comparación entre la ubicación geográfica, el costo de vida, la tipología, concurrencia y país de adscripción de la Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular. En el caso de los Jefes de Misión además se debe tomar en cuenta la diferenciación acorde con la complejidad de las responsabilidades atribuidas y el país de destino".
Articulo 91
Para la consecución de los fines y objetivos establecidos en la presente Ley, la ESCUELA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA se llamará a lo sucesivo ACADEMIA DIPLOMÁTICA JOSÉ CECILIO DEL VALLE, cuyo fin es la educación continua, formación, capacitación y profesionalización de los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular. La Academia se rige por su Reglamento Interno".
Articulo 92
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe autorizar y ejecutar mensualmente la incorporación total al Presupuesto de la Secretaría, de las recaudaciones por concepto de expedición de pasaportes en el exterior y demás actuaciones consulares. Dicha incorporación presupuestaria se realizará mediante mecanismo de ampliación automática, de disposición para la realización de Consulados Móviles, la adquisición de las libreta de pasaporte, pago de los contratos de servicio y mantenimiento del equipo de captura de datos y emisión de pasaportes; así como para mejorar las capacidades profesionales, las asignaciones de acuerdo al Factor Comparativo, la adquisición de equipo, el acondicionamiento de las sedes diplomáticas y consulares y gastos operativos de la Secretaría".
Articulo 106
Los funcionarios y servidores públicos que cuenten con más de veinte (20) años continuos en situación de disponibilidad o de retiro, deben ser separados del Escalafón Diplomático y Consular mediante Resolución de la Comisión".
Articulo 2
En tanto el Servicio Diplomático y Consular alcanza el ochenta por ciento (80%) de funcionarios profesionalmente capacitados y suficientes para cumplir con las prioridades de la Política Exterior, el Presidente de la República en ejercicio de su atribución constitucional, puede nombrar en el Servicio Exterior a personas no incorporadas en el Escalafón Diplomático y Consular, que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 22 de la presente Ley.
Articulo 3
A las personas nombradas, no incorporadas al Escalafón Diplomático y Consular, que se desempeñen en el Servicio Interno o Exterior, se les debe asignar un rango provisional sin que cumplan con los requisitos para su ingreso al Escalafón Diplomático y Consular, establecidos en el Artículo 30 de la presente Ley, para la cual la Comisión de Escalafón debe disponer de lo necesario para que el proceso se cumpla durante el presente año. El Subgerente de Recursos Humanos debe proponer el rango provisional en consideración al expediente administrativo del aspirante, el cual debe ser aprobado por la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular
Articulo 4
En el caso de aquellos funcionarios o servidores públicos a quienes se les haya asignado el rango provisional y sean reprobados en el examen de ingreso al Escalafón Diplomático y Consular, estos pueden repetirlo transcurridos treinta (30) días. De persistir la reprobación, deben ser cesanteados de sus cargos, reconociéndoles los derechos establecidos en la Ley de Servicio Civil, cuando las corresponda.
Articulo 5
A los efectos de la aplicación de la Ley del Servicio Diplomático y Consular y sus reformas, la Secretaría debe llevar a cabo una reestructuración institucional, que le permita realizar una reprogramación de los objetivos y programas presupuestarios.
Articulo 6
Los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular que al momento de la entrada en vigencia de esta reforma, cumplan con los requisitos pueden solicitar su ascenso en el Escalafón Diplomático y Consular, en el rango y nivel correspondiente. La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular debe resolver estos extremos en el término que señale el Reglamento.
Articulo 7
La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular debe promulgar su reglamento en el término de dos (2) meses después de publicada esta reforma.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLÄDIS AURORA LOPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Librese al Poder Ejecutivo en fecha 20 de febrero de 2014. Por Tanto. Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. MIREYA AGÜERO TREJO [pagina omitida]