Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 53-2015 | 29 de abril de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,717

Reformar Art 5 de Ley Ordenamiento de Finanzas Públicas Control Exoneraciones

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Resumen

Esta ley exenta a las cooperativas legalmente registradas del pago de Impuesto Sobre la Renta y sus impuestos relacionados. A cambio, deben pagar anualmente una "Contribución Social" del 15% de sus ganancias (o 0.5% de ingresos si tienen pérdidas), cuyos fondos financian programas sociales para reducir la pobreza en Honduras.

Cadena de Modificaciones

Este decreto modifica:

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Articulo 351 de la Constitucion de la Republica, el Sistema Tributario Nacional se regira por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad economica del contribuyente.
  2. 2.Que la Constitucion de la Republica en el Articulo 338 establece que la Ley regulara y fomentara la organizacion de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios economicos y sociales fundamentales de la Constitucion.
  3. 3.Que la Ley de Cooperativas contenida en el Decreto No.65-87 y sus reformas, en el Articulo 1 declara de necesidad nacional y de interes publico, la promocion y la proteccion del cooperativismo, como un sistema eficaz para el desarrollo economico y social de la nacion, respeto de la dignidad humana, propiciar la apertura de espacios de participacion para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la democracia, realizacion de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y proteccion del ambiente.
  4. 4.Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social.

Articulos

Articulo 1

Estan exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiendose por tales el Activo Neto y la Aportacion Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen, las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplan con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislacion vigente.

Articulo 2

Reformar el Articulo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASION, en el sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) estan exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiere el Articulo 1 de este Decreto, que se origine de los actos cooperativos.

Articulo 3

Las Cooperativas estan exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y la Aportacion Solidaria Temporal del Ejercicio Fiscal 2014.

Articulo 4

Crese la "Contribucion Social del Sector Cooperativo", que debe ser pagada anualmente a mas tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo fiscal anterior inmediato, segun corresponda, por cada Cooperativa legalmente establecida y reconocida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). La Contribucion Social del Sector Cooperativo correspondiente al periodo fiscal 2014 debe ser pagada a partir del dia de los treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha de publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta". La Contribucion Sociales del Quince por ciento (15%) de los excedentes brutos generados en el periodo fiscal anterior inmediato, entendiendose por excedente bruto, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales menos los gastos ordinarios y necesarios en la generacion de los ingresos del periodo fiscal debidamente comprobados y pagados o incurridos. En ningun caso esta obligacion sera superior a lo que le hubiera correspondido por el pago del Impuesto Sobre la Renta y en todo caso parara el que sea menor de ambos. Las Cooperativas que hayan tenido perdidas en el periodo fiscal correspondiente, estaran sujetas al pago de CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) de los ingresos brutos declarados en concepto de la Contribucion Social. Excepto las cooperativas que en su situacion economica haya experimentado cambios financieros negativos a su voluntad por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarlo ante la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Articulo 5

Previo a la autorizacion de la exoneracion del pago del Impuesto Sobre la Renta descrito en el Articulo 1 del presente Decreto, las cooperativas deben acreditarse ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas que han pagado la Contribucion Social del periodo fiscal anterior.

Articulo 6

La Recaudacion, fiscalizacion y cobro de la Contribucion mencionada en el Articulo 4 del presente Decreto, estara a cargo de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). La Contribucion Social del Sector Cooperativo debe ser pagada en la forma que establezca para tales fines la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Articulo 7

Las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

Articulo 8

Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a fortalecer el "Fondo de Solidaridad y Proteccion Social para la Reduccion de la Pobreza" o cualquier otro fondo en materia social con los montos equivalentes a la recaudacion de la Contribucion Social del Sector Cooperativo establecida en el Articulo 4 del presente Decreto.

Articulo 9

El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve dias del mes de abril de dos mil quince. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ SECRETARIO JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2015 JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. Republica de Honduras COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGURO Aviso de Licitacion Publica Nacional No. CNBS.-01-2015 "RENOVACION DE CONTRATOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y HARDWARE UTILIZADO POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS" 1. La Comision Nacional de Bancos y Seguros invita a los Señores accionistas contratistas e interesados en participar en la Licitacion Publica Nacional No.CNBS-01-2015, a presentar ofertas para la "RENOVACION DE CONTRATOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y HARDWARE UTILIZADO POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS" El minimo, identificacion y nombres de las partidas que componen en el LPN son: Partida 1: Renovacion de contrato de Servicio de mantenimiento y soporte tecnico para (2) licencias de Stonebutter Server, Bitronmetrix Server y sus componentes: Partida 2: Renovacion de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte tecnico para cuatro (4) dispositivos Sophos HSM (Firmware security modules). Partida 3: Renovacion de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte tecnico para tres (3) dispositivos de administracion de llaves criptograficas: Thales HSM marca nCipher. Partida 4: Renovacion de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte tecnico para dispositivos estampado de tiempo (Time Stamp Server y Time Source Master Clock include antena)) Partida 5: Renovacion de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte tecnico para sistema de digitalizacion de documentos y flujo de trabajo SAPERION ECM Partida 6: Renovacion de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte tecnico para sistema de estaciones del Proceso de Supervision "TeamMate Suite" y sus modulos (TeamAdmin, TeamStore, TeamRisk, TeamSchedule, TeamLWP, TeamCentral y TeamTEC para 150 usuarios. Partida 7: Renovacion de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte tecnico HA1104C - HP Support Plus 24 SERVICES para almacenamiento HP EVA 4400 dual controller array y switch fibra canal HP M6412-A. 2. El financiamiento para la realizacion del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales: La licitacion se efectuara conforme a los procedimientos de Licitacion Publica Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratacion del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podran adquirir los documentos de la presente licitacion, en la Gerencia Administrativa de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, previo al pago en la Tesoreria de esta Institucion de la cantidad de ciento Lempiras (L. 500.00), no reembolsable, a traves del Banco del Pais o a traves del Banco Nacional de Honduras a favor de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, y podran revisar el documento en la Institucion en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberan presentarse en la Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virsilio Zamora Sur, en un horario de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., a mas tardar a las 02:00 P.M., del dia viernes 15 de mayo del 2015 en el mismo dia, a las 02:15 P.M., se celebrara la audiencia publica de apertura de ofertas, en el salon de usos multiples de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, ubicado en el cuarto piso del Edificio Santa Fe, en presencia de los oferentes o de sus representantes: que desen actuar en el acto y de los miembros del Comite de Compras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo seran rechazadas. Todas las ofertas deberan estar acompañadas de Garantia de Mantenimiento de oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2015. ETHEL SUYAPA DERAS ENAMBORADO PRESIDENTA 29 A. 2015