Reforma Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasion
Resumen
Este decreto reforma los impuestos sobre la renta en Honduras para empresas grandes. Establece que empresas con ingresos hasta L300 millones en 2017 quedan exentas de una medida anti-evasión, mientras que las de mayor tamaño pagan impuestos mínimos entre 0.5% y 1% según sus ingresos, con reducciones para sectores como cemento, medicinas, pan y café. También regula la venta de formularios aduanales asignando comisiones al COHEP.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que mediante Decreto No.278-2013 del 21 de diciembre de 2013, Artículo 9, adicionó el Artículo 22-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que comprende una medida Antievasión cuando los obligados tributarios obtengan ingresos mayores de DIEZ MILLONES y el Impuesto Sobre la Renta conforme al Artículo 22 de la citada ley sea inferior al 1.5% o 0.75% los Ingresos Brutos, según corresponda.
- 3.Que es necesario adecuar las medidas tributarias en función de asegurar el crecimiento y sostenibilidad del desarrollo de Honduras.
- 4.Que es necesario mantener el equilibrio en las finanzas públicas adoptando las reducciones en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República CONSIDERANDO: que es necesario crear un mecanismo permanente para la impresión, distribución y venta de los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos en toda la República, exceptuando el Formulario Aduanero Centroamericanos (FAUCA).
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. hasta por el monto equivalente derivado del impacto por la adecuación de las medidas tributarias en función del crecimiento y desarrollo del país. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 31-2018 A. 1-8 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-007-2018 A. 8-35 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 0352 A. 36-39 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 A. 40 Sección B Avisos Legales
- 6.Que el Estado de Honduras acoge la mayoría de instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos además de ratificar el Convenio 169 de la OIT y de lo anterior deviene en la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y sobre todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en éstos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política u origen nacional o social, posición económica, nacimiento, identidad de género o cualquier otra condición.
- 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 15 dispone: "Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana....", asimismo reconoce en su Artículo 59 que "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable"; en igual sentido el Artículo 63 de dicho cuerpo legal regula que "las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidas como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificados, que nacen de la ..... y dignidad del hombre".
- 8.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional la Administración General del
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 22-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN sus reformas e interpretaciones, el cual deberá leerse de la manera siguiente: 1) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 300,000,000.00) en el período fiscal 2017, no están sujetos a la aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a cuentas correspondientes al período fiscal 2018 y subsiguientes, se deben realizar conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta. La tasa es del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los productos y servicios siguientes: a) Producción, distribución o comercialización de Cemento; b) Servicios públicos prestados por las empresas estatales; c) Los productos y medicamentos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador; d) El sector o industria de panaderíá; e) Producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y, f) Producción, comercialización o exportación de café. 2) El cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a cuentas correspondientes al período fiscal 2019, se deben realizar conforme a las reglas siguientes: a) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos en el rango de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 300,000,000.00) y SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 600,000,000.00) en el período fiscal 2018, deben pagar el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de los ingresos brutos, cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resulteren menores al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducirá a cero punto cinco por ciento (0.5%) para los sectores siguientes: Producción, distribución o comercialización de cemento, acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador; y el sector o industria de panadería, producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; producción, comercialización o exportación de café; y, b) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores a SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 600,000,000.00) en el período fiscal 2018, deben pagar el uno por ciento (1.0%) de dichos ingresos cuando la aplicación de las tarifas señaladas en el literal a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resulteren menores al uno por ciento (1.0%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducirá a cero punto cinco por ciento (0.5%) para los sectores siguientes: Producción, distribución o comercialización de cemento, acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador; y el sector o industria de panadería, producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y producción, comercialización o exportación de café. 3) El cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a cuentas correspondientes al período fiscal 2020 y subsiguientes se deben realizar conforme a las reglas siguientes: a) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,000,000,000.00) en el período fiscal anterior, no estarán sujetos a la aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a cuentas del período fiscal que corresponda, se deben realizar conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y, b) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,000,000,000.00) en el período fiscal anterior deben pagar el uno por ciento (1.0%) de dichos ingresos cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, resulteren menores al uno por ciento (1.0%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducirá a cero punto cinco por ciento (0.5%) para los sectores siguientes: Producción, distribución o comercialización de cemento, acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador; y el sector o industria de panadería, producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y producción, comercialización o exportación de café. 4) No estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: a) La personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios; b) Prensa Escrita; c) Las empresas durante los primeros dos (2) años de su constitución o en período preoperativo, es decir hasta cuando den inicio a su primera transacción de venta al comercio; d) Las personas naturales o jurídicas que incurran en pérdidas, por caso fortuito o fuerza mayor, derivadas de desastres naturales, catástrofes, guerras, estado de excepción, debidamente acreditable ante la Administración Tributaria, hasta dos (2) ejercicios fiscales desde que ocurran. Aquella pérdida deberá ser certificada por una firma auditora debidamente registrada en el Colegio Profesional respectivo, quedando sujeta a la fiscalización posterior; e) Las Personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos por producción, venta y distribución de petróleo y sus derivados; y, f) Las que obtengan ingresos brutos anuales iguales o inferiores al monto establecido en los numerales 1) y 3) literal a) del presente Artículo cuando corresponda. Las personas naturales y jurídicas descritas en el presente numeral deben tributar de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas. 5) El impuesto que resulte de la aplicación de los numerales anteriores, será la base para determinar las cuotas de pagos a cuenta según corresponda. 6) Las empresas con ingresos iguales o superiores a CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L 100,000,000.00) que declaren pérdidas de operación en dos (2) períodos alternos o consecutivos, están sujetas a lo establecido en el Decreto No. 96-2012, del 20 de junio del 2012 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de julio de 2012. 7) Adicionalmente de lo establecido en el numeral 4 del presente Artículo, no están sujetos a la aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido una Resolución favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, producto de una inspección fiscal que compruebe que dichas personas han contabilizado todos sus ingresos gravables y no ha incorporado gastos que no sean deducibles conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La petición de la aplicación del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe realizarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, bajo las condiciones siguientes: a) Presentar la petición a más tardar el 30 de abril de cada año o el último día en que vence la presentación de su declaración del Impuesto Sobre la Renta; b) Haber pagado sus tres (3) pagos a cuenta del ejercicio fiscal anterior; y, c) Presentar un informe de Auditoría Fiscal del ejercicio fiscal anterior, realizado por una Firma Auditora Externa debidamente registrada en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con categoría A o B, diferente a la que audita sus Estados Financieros, que compruebe que ha contabilizado todos sus ingresos gravables y no ha incorporado gastos que no sean deducibles conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe emitir la Resolución en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la petición. Dicha Resolución será de aplicación y ejecución obligatoria para la Administración Tributaria. En todos los casos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, será asistida por auditores de la Administración Tributaria en el número que dicha Secretaría de Estado requiera. Contra la resolución que dicte la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá el recurso de reposición o extraordinario de revisión, según corresponda, el que debe interponerse y sustanciarse conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario. La resolución que resuelva el Recurso de Reposición agota la vía administrativa. En el caso de existir un crédito fiscal, debido a la aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, el contribuyente podrá solicitar la aplicación de dicho crédito al pago de cualquier tributo que administre la Administración Tributaria o su cesión conforme a lo establecido en el Artículo 142 del Código Tributario. 8) Las actuaciones que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al amparo del presente Artículo es sin perjuicio de las verificaciones y fiscalizaciones que desarrole la Administración Tributaria o la Administración Aduanera según corresponda. 9) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, debe emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en este Artículo. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas reducir del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018 al menos por un monto equivalente a la disminución de ingresos derivados por la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo anterior tomando como referencia QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 550,000,000.00), en las líneas presupuestarias que dicha Secretaría de Estado estime conveniente, excepto los correspondientes a programas y proyectos de educación, salud, seguridad e infraestructura. Asimismo, se autoriza a todas las instituciones del Estado a realizar una revisión de sus estructuras administrativas con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto.
Articulo 3
La impresión, distribución y venta de los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos en toda la República, excepto el Formulario Aduanero Centroamericano (FAUCA), se realizará conforme a lo siguiente: 1) El precio de venta para los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos en toda la República, será el siguiente. a) Declaración única Aduanera o documento aduanero equivalente, por cada juego (original y seis (6) copias): CIENTO SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 170.00); Dicho valor debe distribuirse de la manera siguiente: OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 80.00) para la Tesorería General de la República. CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 55.00) para apoyo directo al Consejo Nacional de Inversiones (CNI); y, TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 35.00) en concepto de comisión por administración al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). b) Forma DGA-01-90-A Declaración única Aduanera para las Zonas Francas (Zonas Libres y Zonas Industriales de Procesamiento), por cada juego (original y seis (6) copias): Sin Valor fiscal; c) Forma 6-A Permiso de salida (Zarpe Aduanero) por cada juego (original y tres (3) copias): TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 35.00); d) Forma 9A-1 PERMISO DE ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS por cada juego (original y tres copias): CIENTO TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 135.00): e) Forma 22-A Permiso de Salida (Cabotaje Aduanero) por cada juego (Original y cuatro (4) copias): TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 35.00); y, f) Los marchamos o precintos Nacionales (MN) e Internacionales (MI) que se utilicen en las aduanas de la República, en el tránsito o gestiones relacionadas con el tránsito interno o internacional de mercancías, exportación o cualquier otro régimen aduanero tiene un precio de VEINTITRÉS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 23.00) o su equivalente en Lempiras convertidos al tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición. 2) Bajo el control y supervisión de la Administración Aduanera, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), se hará cargo de la compra, venta y distribución de los marchamos o precintos que serán utilizados en los trársitos internos que realicen las ZONAS FRANCAS, los cuales no tendrán ningun VALOR FISCAL. 3) Se prohibe al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) elaborar, comprar, vender, imprimir, distribuir o crear formularios aduaneros y marchamos o precintos utilizados en operaciones aduaneras, más que los enunciados en el presente Artículo. 4) En caso de surgir la necesidad de incorporar nuevos formularios aduaneros o tipo de marchamos, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) debe contar con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5) Los costos de impresión y compra de dichos formularios aduaneros y marchamos o precintos deben ser pagados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), quien debe deducirlos del precio de venta autorizado. De la diferencia resultante le corresponde al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), en concepto de comisión por administración, los valores siguientes: Formulario: DGA-01-90, Descripción: Declaración única Aduanera (DUA) o documento equivalente aduanero, Valor: L 35.00 Formulario: 6-A, Descripción: Permiso de Salida (Zarpe Aduanero), Valor: L 10.00 Formulario: 9A-1, Descripción: Permiso de Entrada y Salida Temporal de Vehículo, Valor: L 35.00 Formulario: 22-A, Descripción: Permiso de Salida (Cabotaje Aduanero), Valor: L 10.00 Formulario: Marchamos o Precintos, Descripción: Marchamos o Precintos, Valor: US$ 8.00 Para facilitar la distribución y venta de los formularios aduaneros y marchamos o precintos, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) está facultado para nombrar distribuciones, pero la retribución a estos corre por su cuenta. 6) Para la aplicación de los numerales anteriores, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) tiene las obligaciones siguientes: a) Será el responsable directo por las existencias y ventas de los mismos efectuadas por los distribuidores autorizados por este; b) Enterar al Estado en los formularios que a tal efecto establezca la Administración Aduanera, en la cuenta a nombre de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras (BCH), en los primeros diez (10) días del mes siguiente al que se efectúo la venta, el remanente que resulte de restar al precio de venta de los formularios y marchamos o precintos, el costo y comisión por administración otorgada al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); c) Enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el documento original del depósito mensual en el que se efectúe el entero correspondiente, debiendo adjuntar, un reporte en el que se detallen el volumen y monto de las ventas, costos de adquisición, existencias iniciales y finales y valores a favor del Fisco derivado de la impresión de formularios aduaneros y marchamos o precintos correspondientes a las operaciones realizadas el mes anterior; d) Solicitar por escrito a la Administración Aduanera, la autorización para la impresión de los formularios aduaneros y la elaboración de los marchamos o precintos, teniendo el cuidado de mantener en su inventario una cantidad suficiente para poder cumplir eficientemente con la demanda. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma; y, e) Transferir al Consejo Nacional de Inversiones para su funcionamiento, el monto que le corresponde en aplicación del numeral uno (1) literal a) del presente Artículo, en los primeros diez (10) días del mes siguiente al que se efectúo la venta. El Consejo Nacional de Inversiones está encargado del Proyecto "Marca País" e "Imagen País". 7) La Administración Aduanera debe determinar el diseño, las características técnicas y los requisitos mínimos de seguridad que se exigen en la actualidad tanto de los formularios aduaneros como de los marchamos o precintos aduaneros. En caso de modificación a alguno de los formularios aduaneros o cambio de especificaciones técnicas de los marchamos o precintos, la Administración Aduanera previa Autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe notificar al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) con sesenta (60) días calendarios de anticipación dicha modificación. 8) En el caso de migración de los documentos aduaneros físicos a electrónicos, durante la vigencia del presente Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con la Administración Aduanera, debe determinar el mecanismo de recaudación de lo establecido en el numeral 1) de este Artículo, mismo que debe ser comunicado al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) para su implementación en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) debe mantener inventarios físicos para atender demandas de documentos aduaneros físicos en caso de fallas en el sistema informático debidamente comprobados. 9) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Administración Aduanera debe sancionar conforme a lo establecido en el Código Tributario el incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo.
Articulo 4
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.105-2011 de fecha 14 de septiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 1 de octubre de 2011 y sus reformas en el sentido de que las contribuciones creadas mediante dicho Decreto tendrán una vigencia permanente a partir de la vigencia del presente Decreto; asimismo, se reforma el Artículo 2 del Decreto No.192-2011 de fecha 4 de noviembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 3 de diciembre de 2011 y sus reformas, en el sentido de que el destino de los fondos del fideicomiso servirán para financiar programas y proyectos en materia de educación, prevención, control, protección y seguridad poblacional.
Articulo 5
La Administración Tributaria debe realizar auditoría a las personas naturales o jurídicas del sector café para verificar y asegurar que no se traslado los efectos de la aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los productores. En el caso que se determine que existe el traslado ante citado, la Administración Tributaria debe notificar la cuantía que deben enterar al Estado.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TABORA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras acoge la mayoría de instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos además de ratificar el Convenio 169 de la OIT y de lo anterior deviene en la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y sobre todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en éstos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política u origen nacional o social, posición económica, nacimiento, identidad de género o cualquier otra condición. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 15 dispone: "Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana....", asimismo reconoce en su Artículo 59 que "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable"; en igual sentido el Artículo 63 de dicho cuerpo legal regula que "las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidas como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificados, que nacen de la ..... y dignidad del hombre". CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional la Administración General del