Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 16-2024 | 16 de abril de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,510

Ley del Congreso Nacional Infantil

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Resumen

Esta ley crea un marco legal para el Congreso Nacional Infantil, permitiendo que 128 niños y niñas seleccionados por el Ministerio de Educación participen anualmente en sesiones legislativas reales. Los menores presentan proyectos y mociones sobre temas que les afectan (salud, educación, seguridad, ambiente), con garantías de igualdad, libertad de expresión y protección integral según tratados internacionales de derechos infantiles.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 119 que: “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social”., de forma que es necesario salvaguardar sus derechos para que ellos gocen y disfruten de los mismos; garantizándolos con la adopción y cumplimiento de los instrumentos internacionales que velan por sus derechos universales.
  2. 2.Que de conformidad a los artículos 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de manera integral, así como para que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, por lo que con la creación de esta Ley se pretende crear un marco jurídico del Congreso Nacional Infantil, como mecanismo para dar cumplimiento a tales preceptos.
  3. 3.Que el Estado de Honduras suscribió el 31 de mayo de 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que ratificó el 10 de agosto de 1990, reconociendo en el Artículo 17) “la importante función que desempeñan los medios de comunicación, quienes velan por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral, su salud física y mental…”; Artículo 29) “1. Los Estados Parte convienen en que la EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL educación del niño deberá estar encaminada: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas…”.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño “Los Estados Parte establecerán mecanismos que aseguren que las instituciones públicas y privadas atiendan al Interés Superior del Niño”.
  5. 5.Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos por medio de su opinión consultiva OC-17/2022, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición jurídica y Derechos Humanos del niño; indica que: en la actual situación legislativa, algunos países de la región han desarrollado nuevas legislaciones en sus ordenamientos, con el propósito de brindar una protección especial para los menores de edad. Lo que, en este caso, la presente Ley representa un nuevo ordenamiento legislativo nacional orientado a “fortalecer las políticas sociales básicas y educativas”, que contribuye al goce efectivo de los derechos reconocidos a la población infantil hondureña, en apego con la Convención sobre los Derechos del Niño del cual Honduras forma parte.
  6. 6.Que es responsabilidad del Estado, por medio del Pleno del Congreso Nacional, asegurar que la experiencia democrática-legislativa de los Congresistas Infantiles, realizada en el seno de la celebración del Congreso Nacional Infantil, se revista de todas las características y formalidades del Poder Legislativo de Honduras, a fin de desarrollar, dar seguimiento, mejorar y afianzar con la presente Ley, los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo No.125-2004, del 7 de Septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,522, del 18 de octubre del 2004, mediante el cual se declara institucionalizado el Congreso Infantil.
  7. 7.Que para garantizar la continuidad de los Congresos Infantiles y generar un impacto esperado de forma ordenada y con base a una normativa y lineamientos que permitan su correcta realización, es necesario crear una ley especial para la participación de los niños y niñas, presentación de sus proyectos y mociones; las cuales deben ser analizadas y tomadas en consideración por los Congresistas a fin de concretizar sus ideas; trasladando, las que sean pertinentes a la aprobación de las mismas ante el Pleno del Congreso Nacional, en virtud de los “Lineamientos Internos para el Seguimiento del Congreso Infantil de Honduras”, enunciado en la Resolución No.2-2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,386 del 29 de septiembre de 2020.
  8. 8.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, contenido en el Decreto No.73-96 del 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de septiembre de 1996, reformado establece en su Artículo 2 que: “El objetivo general del presente Código es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia”. Cumpliendo con este precepto, es decisión del Congreso Nacional ampliar el enfoque de lo que representa el Congreso Nacional Infantil, en armonía con nuestra normativa jurídica interna, con el fin de implementar las medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente y los derechos resultantes de las relaciones que se mantengan entre sí y con los adultos.
  9. 9.Que con la implementación de ideas innovadoras, creativas y la participación activa de los niños y niñas de Honduras, el Congreso Nacional Infantil busca crear un espacio en donde éstos, ejerzan su derecho a participar en este proceso de representación legislativa, dando la continuidad a dichas prácticas formativas para que su voz sea escuchada y tomada en cuenta en asuntos públicos, a fin de reconocer su valor para construir acciones, contribuyendo a mejorar las relaciones entre ellos y su desenvolvimiento en el rol legislativo y democrático del Estado.
  10. 10.Que el Estado de Honduras hace suyos los principios y garantías consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales: 1) La Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No.75-90 del 24 de julio de 1990 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.26,259 el 10 de agosto 1990, como instrumento jurídico base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez, el acceso a su bienestar general e interés superior; 2) Adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, ratificado el 8 de mayo del año 2022, destinado a definir y prohibir la participación de los niños, niñas y adolescentes en la prostitución y pornografía; y, 3) Adhesión al protocolo Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, ratificado el 14 de agosto del año 2002, destinado a no reclutar menores de 18 años para enviarlos a los campos de batalla.
  11. 11.Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro Sarmiento 2022-2026 en su apartado 13.1, sobre la niñez (pág. 59) establece, “que es imprescindible que el Estado de Honduras logre organizar una protección adecuada y cumplir con los acuerdos internacionales que garantizan el respeto a la vida y derechos de la niñez, como parte de las estrategias que deben realizarse para solventar la precarización de la niñez de Honduras”. Asimismo, en la página 16 en su apartado 4.3, referente al Derecho a la Educación, el Gobierno garantiza el financiamiento de un Sistema Educativo renovado de primera clase mundial, en todos sus niveles y modalidades para ofrecer a la educación pública, la mejor calidad pertinente con las realidades de nuestro pueblo, garantizando el acceso universal, para formar hondureños con visión crítica y generar cambios cualitativos en el desarrollo político, social y cultural que se sigue de una elevada conciencia.
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

La presente Ley tiene por objeto regular el diseño, ejecución y revisión del CONGRESO NACIONAL INFANTIL, acorde con el marco jurídico hondureño para la protección integral de la niñez y los preceptos establecidos en la Constitución de la República.

Articulo 2

En concordancia con los pilares establecidos en la Constitución de la República de Honduras y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la Convención sobre los Derechos del Niño se establecen los principios siguientes: 1) Interés Superior: En el Congreso Nacional Infantil prevalecerá en cada una de las etapas de su desarrollo y en todo momento, la implementación de las medidas de atención, bienestar social, de salud y todas las demás medidas primordiales que representan la importancia del interés superior del niño; 2) Libertad de Opinión: Los Congresistas Infantiles tienen la total y plena libertad de expresar sus opiniones y formar su propio juicio, en igualdad de condiciones durante el desarrollo previo y durante la celebración del Congreso Nacional Infantil, siendo éste un punto de importancia, escuchar sus aportaciones en los asuntos que afectan la infancia en función de su edad y madurez; 3) Igualdad y No Discriminación: En marco del ámbito de aplicación y desarrollo de todas las etapas del Congreso Nacional Infantil a realizarse, cada Congresista será tomado en cuenta, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen étnico, social, la posición económica, sus capacidades especiales o cualquier otra condición física o del lugar de origen de cada Congresista, de sus padres o de sus representantes; cumpliendo este Congreso Nacional Infantil con prevalencia de lo que señala la Convención sobre los Derechos del niño; 4) Transparencia: El Congreso Nacional Infantil es un ejercicio democrático legislativo, que se dará a conocer por todas las vías en las que la Agenda Social de la Presidencia del Congreso Nacional, considere pertinentes para el acceso a la información; 5) Trazabilidad: El Congreso Nacional Infantil está orientado a dar seguimiento sistemático y ordenado de todos los procesos previos y posteriores que se generen, incluyendo el monitoreo de los congresistas infantiles; 6) Publicidad: El desarrollo del Congreso Nacional Infantil, tanto en su etapa legislativa como en su etapa recreativa y académica, debe ponerse al alcance del pueblo hondureño, por medio de la debida difusión en los medios de comunicación del país desde su planificación hasta el seguimiento posterior al mismo; 7) Debida Diligencia: El Congreso Nacional de la República debe ser diligente y oportuno para darle tratamiento legislativo a las diferentes iniciativas surgidas del Congreso Nacional Infantil; 8) Innovación: El Congreso Nacional Infantil, debe ser siempre una oportunidad para incorporar soluciones innovadoras en la parte técnica, logística, financiera y social; de forma que para lograr este principio, trabaje conjuntamente con las organizaciones de cooperación nacional e internacional; y, 9) No Simulación: La participación activa de los niños y niñas de Honduras en condición de igualdad y sin discriminación alguna, en la toma de decisiones legislativas reales, es un pilar fundamental del Congreso Nacional Infantil.

Articulo 3

El Congreso Nacional Infantil, tendrá su sede en la Capital de la República, sin perjuicio que el Presidente del Congreso Nacional por sí o por medio de la Agenda Social de la Presidencia del Congreso Nacional, como ente rector, decida trasladar su sede o realizar sesiones en otro lugar de la República, siguiendo los procedimientos y consideraciones de seguridad establecidos en la presente Ley.

Articulo 4

Para la instalación del Congreso Nacional Infantil; los Congresistas Infantiles previamente seleccionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, serán convocados cada año para la realización de sus sesiones legislativas en cualquier fecha anterior a la segunda semana de octubre.

Articulo 5

Son órganos del Congreso Nacional Infantil: 1) El Pleno de Congresistas Infantiles; 2) La Junta Directiva; 3) Las bancadas de los congresistas infantiles; y, 4) Las Comisiones Legislativas de Dictamen.

Articulo 6

El Pleno del Congreso Nacional Infantil es la máxima autoridad de decisión del Poder Legislativo Infantil y está integrado por los ciento veintiocho (128) Congresistas de los diferentes departamentos del territorio hondureño.

Articulo 7

La Junta Directiva es el órgano que dirige la sesión legislativa, elegida por mayoría simple del voto de los Congresistas. La Junta Directiva Infantil está integrada por un (1) Presidente, cinco (5) Vicepresidentes y cinco (5) Secretarios equivalente a once (11) miembros de Junta Directiva.

Articulo 8

La Junta Directiva del Congreso Nacional Infantil ejerce sus funciones hasta la instalación del siguiente Congreso Nacional Infantil.

Articulo 9

Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Coordinar actividades legislativas; 2) Establecer su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos que de conformidad con esta Ley le corresponden; y, 3) Distribuir a los Congresistas en las diferentes Comisiones Legislativas de Dictamen.

Articulo 10

Son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional Infantil: 1) Abrir, suspender y clausurar la sesión del Pleno; 2) Mantener y llamar al orden en la sesión del Pleno a los Congresistas que se salgan del asunto en discusión; 3) Conceder la palabra por orden sucesivo a los Congresistas que la pidieren, así como suspender el uso de la misma; 4) Turnar los Proyectos de Ley a las Comisiones correspondientes o las Comisiones especiales; 5) Firmar las actas, decretos y demás resoluciones del Congreso Nacional Infantil; y, 6) Crear Comisiones Especiales para asuntos de especial interés.

Articulo 11

Las Bancadas de los Congresistas Infantiles: Una vez instalado el Congreso Nacional Infantil, se deben conformar las respectivas bancadas infantiles, mismos que estarán distribuidos equitativamente entre congresistas de los dieciocho (18) departamentos, con el único fin de conformar las planillas para elecciones de la Junta Directiva, eligiendo un representante infantil responsable de dirigir los consensos en las diferentes bancadas.

Articulo 12

Las Bancadas de los Congresistas Infantiles son: 1) BANCADA NIÑEZ Y JUSTICIA: Su visión es defender los derechos humanos de niños y niñas en todas las áreas y su objetivo es garantizar el desarrollo integral de cada uno de los niños hondureños con un enfoque de justicia para la niñez; 2) B A N C A D A N U E S T R A CULTURA: Su visión es defender la identidad nacional, el fomento de la cultura nacional, el rescate de la historia, las costumbres y las tradiciones de los pueblos originarios; cuyo objetivo es dar a la niñez la oportunidad de gozar de los derechos humanos culturales; y, 3) B A N C A D A H O N D U R A S VERDE: Su visión se caracteriza por el valor de la responsabilidad y el respeto por la naturaleza y su objetivo principal es que en Honduras se preserve, restaure y proteja la flora y fauna, para todos, en especial que la niñez de Honduras goce de un medio ambiente limpio y saludable.

Articulo 13

Las Comisiones del Congreso Nacional Infantil son las siguientes: 1) Comisión de Salud Infantil; 2) Comisión de Educación Infantil; 3) Comisión de Seguridad Integral para la Niñez; 4) Comisión de Desarrollo Integral; 5) Comisión de Inclusión para Niños y Niñas; 6) Comisión de Acceso a la Tecnología para la Niñez; 7) Comisión de Oportunidades para la Niñez; 8) Comisión de Seguimiento de Propuestas; y, 9) Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Las Comisiones están integradas por congresistas infantiles para conocer los asuntos que le asigne el Presidente a fin de emitir dictámenes acerca de los proyectos presentados en el Congreso Nacional Infantil.

Articulo 14

Son derechos de los congresistas infantiles: 1) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2) Integrar una Comisión Legislativa Infantil y participar con voz y voto en ella; 3) Presentar iniciativas de ley, mociones y manifestaciones en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; y, 4) Recibir asistencia técnico-jurídica y de otra naturaleza para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

Articulo 15

Son deberes de los congresistas infantiles: 1) Asistir a la sesión del Pleno y de la Comisión de la cual forma parte; 2) Participar en la elaboración de los dictámenes; 3) Ejercer las asignaciones o representaciones que le he hubiera señalado el Presidente o el Pleno; 4) Votar en las sesiones plenarias que esté presente; 5) Expresar, debatir y acordar soluciones y recomendaciones en la Comisión Infantil a la que pertenezca; 6) Representar a las niñas y niños de su Centro Educativo, así como del Municipio y Departamento por el cual fueron seleccionados; y, 7) Participar en uno (1) o más eventos al año, en el ámbito Municipal o Departamental para compartir la experiencia legislativa del Congreso Nacional Infantil, a manera de promover la participación de los demás estudiantes.

Articulo 16

Son órganos responsables de la organización del Congreso Nacional Infantil: 1) Agenda Social de la Presidencia del Congreso Nacional; 2) Dirección de Despacho de la Presidencia del Congreso Nacional; 3) Gerencia Legislativa del Congreso Nacional; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y, 5) Otras dependencias del Congreso Nacional a convocatoria de la Agenda Social de la Presidencia. Los órganos antes enlistados conforman el órgano del Comité Organizador que será convocado y presidido por la Agenda Social de la Presidencia del Congreso Nacional.

Articulo 17

La Agenda Social de la Presidencia del Congreso Nacional es el órgano rector de la administración del Congreso Nacional Infantil, así como de la dirección, coordinación y la organización de las dependencias que acompañan la estructura administrativa para cumplir con el desarrollo y funcionamiento del Congreso Infantil. El Congreso Nacional de la República debe diseñar un mecanismo eficiente para la realización de los pagos que surjan del Congreso Nacional Infantil.

Articulo 18

La Agenda Social de la Presidencia del Congreso Nacional conformará el Comité Organizador del Congreso Nacional Infantil, que estará integrado por las dependencias internas del Congreso Nacional, así como las instituciones estatales, que tienen la obligación de acompañar en las directrices de la Agenda Social para el pleno desarrollo del Congreso Nacional Infantil. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la participación que otras instituciones nacionales, organizaciones de sociedad civil y extranjeras puedan brindar en colaboración.

Articulo 19

La Comisión Especial de Seguimiento del Congreso Nacional Infantil, será designada por el Presidente del Congreso Nacional de la República, a efecto que rinda informe de las iniciativas presentadas en el Congreso Nacional Infantil.

Articulo 20

Finalizado el Congreso Nacional Infantil, los Congresistas Infantiles, podrán realizar actividades en sus municipios y departamentos para proyectarse y dar a conocer su labor durante la gestión en el Congreso Nacional Infantil, encaminada a promover el beneficio de la experiencia legislativa a los demás estudiantes de sus comunidades. Las autoridades municipales y estatales de cada Departamento deben brindar el apoyo a los Congresistas Infantiles, con el fin de realizar jornadas y eventos en donde se fomente el respeto de los derechos de la niñez hondureña.

Articulo 21

El Congreso Nacional Infantil por medio de la Agenda Social de Presidencia, presentará en cada cierre de año y a más tardar la segunda semana de Agosto; un Informe de Rendición de Cuentas de las Actividades legislativas realizadas con los Congresistas Infantiles del período anterior.

Articulo 22

El Congreso Nacional de la República, debe asegurar que, durante el desarrollo del Congreso Nacional Infantil, los Congresistas Infantiles cuenten con el acceso preferencial en la totalidad de los espacios físicos del Congreso Nacional de la República, para que, sin limitación alguna, desarrollen las jornadas legislativas dentro del mismo, permitiendo un ambiente de armonía, seguridad y convivencia entre ellos. Todos los medios de comunicación estatales sean televisados, escritos, radios o digitales deben colaborar con la difusión de las actividades previas, durante y posterior al Congreso Nacional Infantil.

Articulo 23

Derogar el Decreto Legislativo No.125- 2004 del 7 de Septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,522, de fecha 18 de Octubre de 2004.

Articulo 24

El Congreso Nacional de la República debe crear la herramienta tecnológica que contenga el Sistema de Base de Datos, a fin de dar seguimiento al desarrollo del Congreso Nacional Infantil, también a la información y datos personales contenidos en la ficha personal, obtenidos de los Congresistas Infantiles.

Articulo 25

El Congreso Nacional de la República, en un término no mayor de noventa (90) días posteriores a la aprobación de la presente Ley, debe emitir el Reglamento para la Selección, Integración, Administración, Desarrollo y Funcionamiento del Congreso Nacional Infantil.

Articulo 26

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN