DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2018
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene la atribución de adoptar las medidas de recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, siendo esta un derecho humano.
- 2.Que para satisfacer la necesidad nacional el Estado de Honduras ha adoptado modelos de gestión de recursos y establecido mecanismos de adquisición de medicamentos en la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos.
- 3.Que el Presidente de la República tiene a cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública y, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, ha aprobado el Reglamento a Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos, mediante Acuerdo Ejecutivo 641-2014.
- 4.Que entre las modalidades de contratación reguladas se encuentra el Convenio Marco, mecanismo por medio del cual el Estado, a través de la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE) selecciona a los proveedores que se incorporan en el Catálogo Electrónico, medio que contiene una relación y descripción ordenada de proveedores, productos, precios y cualquier otra información relevante.
- 5.Que un Catálogo Electrónico de medicamentos puede ser un medio que agilice la adquisición y que establezca un mayor control de la función pública de compras, asegurando la oportunidad del suministro.
- 6.Que el Gobierno de la República está implementando un plan integral de fortalecimiento institucional que permite mejorar la oferta de servicios de salud a los habitantes mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado.
- 7.Que al tenor de los principios de eficiencia, racionalización, simplificación, transparencia y coordinación y en atención a los recursos de asistencia técnica y administrativa invertidos en la más reciente licitación pública internacional, el Gobierno de la República ha determinado adoptar las medidas necesarias para fortalecer el funcionamiento del servicio de salud.
- 8.Que los tiempos necesarios para realizar una investigación de mercado de medicamentos previo su inclusión en el Catálogo Electrónico son de 8 meses a un año y la necesidad de realizar las compras de medicamentos es urgente. -- 1 of 52 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 9.Que las Secretarías de Estado tienen la obligación de proporcionar informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia de la Administración Pública.
- 10.Que es atribución del Presidente de la República emitir reglamentos conforme a la ley.
- 11.Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más Agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
- 12.Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
- 13.Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
- 14.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-001-2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero de 2014, en su Artículo 7, se crea el Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa.
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo Con sejo Secretarios de Estado número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su Artículo 33, se deroga el Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014.
- 16.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su artículo 6, se crea el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, conformado por todas las instancias de Seguridad Nacional. -- 3 of 52 --
- 17.Que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa requiere fondos adicionales para financiar las actividades derivadas de la reforma de la institución.
- 18.Que el Instituto Nacional Penitenciario, forma parte del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
- 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean la potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 20.Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
- 21.Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcio- nario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
- 22.Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, nu- meral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto rea- lizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
- 23.Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de diciembre del 2012, en su Artículo 7 se crea el Instituto Nacional Penitenciario (INP).
- 24.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su Artículo 6, se crea el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, conformado por todas las instancias de Seguridad Nacional.
- 25.Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), forma parte del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
- 26.Que el Instituto Nacional Penitencia- rio presente un déficit presupuestario en el Objeto del Gasto 11100 Sueldos Básicos.
- 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo nú- mero 023-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fe- cha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Sub- secretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administra- ción Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.
- 28.Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, nombrar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
- 29.Que de acuerdo al Artículo 14, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública corresponde al Presidente de la República la dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende la creación de las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 30.Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.
- 31.Que la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social (UPPS) participa en la coordinación, planeamiento, seguimiento y evaluación de los programas estratégicos de la Presidencia en materia de protección y desarrollo social.
- 32.Que mediante Decreto Ejecutivo número No. PCM-060-2016, en Consejo de Secretarios de Estado, el Presidente de la República acuerda en su Artículo (3) Priorizar el Sistema Nacional de Seguridad Social como uno de los sistemas sujetos a financiación con los fondos asignados al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) y trasferir los fondos a la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social. -- 6 of 52 --
- 33.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 34.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
- 35.Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
- 36.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
- 37.Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.
- 38.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución, rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
- 39.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
- 40.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2017 se aprobó el “Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de salud de primer y segundo nivel de atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los servicios de salud a través de la modalidad de gestión, para resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País. -- 9 of 52 --
- 41.Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo No. 56-2015 en fecha 21 de Julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50, párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con administradoras y/o Unidades Prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, con la finalidad de lograr de un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
- 42.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, sean éstas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias.
- 43.Que a través de esta modalidad de gestión implementada en los hospitales, se logra una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario.
- 44.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejora cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria, logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
- 45.Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016, emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobó Convenios Marco para la delegación de la gestión integral de los servicios de salud en el Hospital San Lorenzo, Departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del Departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039-2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprueba la delegación de la gestión de los servicios de salud en los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del Departamento de Cortés, Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá, Hospital Juan Manuel Gálvez del Departamento de Lempira, Hospital Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios y Hospital de Occidente, Departamento de Copán.
- 46.Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad de delegar la gestión para provisión de los servicios de salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo éstos el hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los servicios de salud a la población necesitada.
- 47.Que en varios periodos fiscales se han suscrito convenios de gestión, lo que ha permitido la delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud del segundo nivel de atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al hospital San Lorenzo, del Departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del Departamento de Francisco Morazán; Fundación de Apoyo al hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACION-HMCR), Fundación hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del hospital San Juan, del Departamento de Cortés, Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá; Secretaría de -- 10 of 52 -- Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del Departamento de Lempira.
- 48.Que el modelo de organización que actualmente opera en algunos hospitales, está centrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario.
- 49.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la facultad de delegación, ha determinado suscribir Convenio de Gestión por el tiempo que resta del presente periodo de Gobierno, con organizaciones sin fines de lucro, en este caso específico para la gestión de la provisión de servicios de salud en el Hospital de Puerto Cortés, Departamento de Cortés.
- 50.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el Artículo 67 reformado establece: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como órgano del Poder Ejecutivo, es el rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además de las consignadas en la leyes.
- 51.Que conforme con la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, asimismo, emitir los reglamentos y aprobar las normas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
- 52.Que la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores establece que corresponde al BCH emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores; asimismo, en su Artículo 4, numeral 1) dispone que para la autorización del funcionamiento de un sistema de pagos la entidad administradora del mismo debe constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no puede ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), no obstante, el BCH puede establecer un monto mayor, dependiendo de los volúmenes y montos de las transacciones que realice el sistema; adicionalmente, indica que el BCH, con base en el comportamiento de la economía, cada dos (2) años debe revisar mediante resolución el monto del capital mínimo en referencia.
- 53.Que el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL) indica que las personas naturales o jurídicas interesadas en formar una INDEL deberán constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), asimismo, que por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y de ser necesario actualizará mediante resolución el monto del capital mínimo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que realice la INDEL.
- 54.Que el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) establece que para constituir una sociedad administradora del SCTEP se requerirá un capital mínimo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores antes referido.
- 55.Que mediante el memorándum SP-1552/2018 del 8 de octubre de 2018, el Departamento de Sistema de Pagos opinó que conforme con las variaciones del Producto Interno Bruto (PIB) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2016 y 2017, el capital mínimo de los administradores de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago deberá aumentarse en cinco millones de lempiras (L5,000,000.00), pasando de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) a treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00).
- 56.Que en la actualidad no se dispone de ninguna institución no bancaria que brinde servicios de pago utilizando dinero electrónico constituida como tal, por lo que recomiendan que se mantenga vigente el monto del capital mínimo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las INDEL, el que establece que no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00).
- 57.Que según informe de fecha 24 de enero del 2018, que obra a folio 95 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, establece: que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que Si existe registro de Licencia de Distribuidor No. 812-1995, tomo VI de la Sociedad mercantil ITSMANIA, S.A. DE C.V., con la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el territorio nacional, por tiempo indefinido en forma no exclusiva; para distribuir los productos: Baygon (en todos sus tamaños), Oko en todos sus tamaños, Racumin, Bombas Rociadoras, Bayclim, Pino oferta, Bayclim lavaplatos, Emanador Baygon, Plaquitas Baygon y Bayclim 450 c.c.
- 58.Que según Dictamen No. 497-2018 de fecha 26 de julio del año 2018 emitido por la Dirección de Servicios Legales, FUE DEL PARECER: que se dejen sin valor y efecto el Dictamen Legal número 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 que obra a folios del 97-99 y Dictamen Legal número 126-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 que obra a folios del 104 al 107 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y la providencia de fecha 31 de enero del año 2018 que obra a folio 100, y la providencia de fecha 05 de febrero del año 2018 que obra a folio 102; en virtud de que infringen manifiestamente la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados, asimismo que se CONCEDA LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN de forma NO EXCLUSIVA por tiempo definido, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115 del expediente de mérito, únicamente con jurisdicción en los Departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs.
- 59.Que el artículo 1 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras señala que “La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones comerciales y contractuales establecidas o que se establecieren entre empresas nacionales y extranjeras y las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a representarlas o distribuir sus productos o agencia la colocación de órdenes de compra de sus mercancías.
- 60.Que el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Extender licencia para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
- 61.Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es No exclusiva, Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
- 62.Que según el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el Órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infringe manifiestamente la ley siempre que no aparezca firme y consentido.
- 63.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 64.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
- 65.Que es prioridad para el Gobierno de la República, fomentar la educación y erradicar la deserción estudiantil y la pobreza, a través de iniciativas del Estado orientadas a fortalecer el sistema educativo nacional y mejorar la calidad de vida de los estudiantes, con especial cuidado en la población más vulnerable.
- 66.Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los sectores de la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 67.Que el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
- 68.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 69.Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la utilización óptima del sistema existente.
Articulos
Articulo 1
Se instruye a la Oficina Normativa de Contrataciones del Estado (ONCAE) iniciar el proceso de Convenio Marco y elaborar el Primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, con el fin de ofrecer medicamentos a la población beneficiaria del sistema público de salud, mediante el uso eficiente de los recursos financieros del Estado, conforme el procedimiento establecido en este Acuerdo.
Articulo 2
Para los efectos del proceso de selección, la ONCAE tomará como estudio de mercado la más reciente licitación pública internacional para compra de medicamentos realizada para beneficio de la Secretaría de Salud, que será proporcionado por esta última; asimismo elaborará las correspondientes fichas técnicas de los productos a adquirir bajo la modalidad de Convenio Marco, a partir de las especificaciones técnicas incluidas en dicha licitación.
Articulo 3
Se autoriza a ONCAE la elaboración del pliego de condiciones del Convenio, el que deberá incluir al menos las condiciones siguientes: a) Descripción precisa de los medicamentos a adquirirse, incluyendo, entre otras, sus especificaciones técnicas, condiciones de calidad y condiciones especiales. b) Forma en que se debe expresar el precio, indicando, entre otras, si habrá de incluirse gastos de transporte, seguros, servicios de entrega y moneda. c) Formularios y requisitos formales para la firma del Convenio Marco. d) Forma de entrega (cantidades, lugares y forma de entrega). e) Forma de presentación de garantías.
Articulo 4
Para efectos del establecimiento inmediato del primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, la ONCAE seleccionará a los proveedores y productos seleccionados en la más reciente licitación pública internacional para compra de medicamentos realizada para beneficio de la Secretaría de Salud, siempre que éstos acepten mantener los mismos precios de esa adjudicación, corregidos conforme a los indicadores macroeconómicos que emite el Banco Central de Honduras y que firmen el respectivo Convenio Marco.
Articulo 5
La Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital, deberá emitir en forma electrónica, la correspondiente resolución de selección de proveedores, en base al informe que presente la ONCAE, notificándose a los participantes.
Articulo 6
El Convenio Marco incluirá las cláusulas mínimas que debe contener y que son: a) Objeto y naturaleza del convenio. b) Normas y documentos que regirán el convenio. c) Compromisos del proveedor y de los entes adquirentes. -- 2 of 52 -- d) Vigencia del convenio y condiciones para su ampliación. e) Condiciones de aceptación de difusión de los productos incorporados al catálogo. f) Condiciones para emisión, recepción y cumplimiento de las órdenes de compras generadas a través del catálogo electrónico. g) Precios y características de los productos o servicios así como las condiciones para la revisión y actualización de los mismos. h) Fecha para actualización de precios. i) Lugar, forma y plazos de entrega de los bienes. j) Requisitos de calidad y garantías, cuando proceda. k) Plazos de garantías, cuando proceda. 1) Necesidad de servicios post venta, si se requieren. m) Forma de solucionar controversias. n) Sanciones. o) Causas de resolución. p) Modificaciones. q) Cualquier otra condición establecida en el pliego de condiciones.
Articulo 7
El primer Catálogo Electrónico de Medicamentos estará regido por la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos y su Reglamento.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 068-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más Agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-001-2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero de 2014, en su Artículo 7, se crea el Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Con sejo Secretarios de Estado número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su Artículo 33, se deroga el Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su artículo 6, se crea el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, conformado por todas las instancias de Seguridad Nacional. -- 3 of 52 -- CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa requiere fondos adicionales para financiar las actividades derivadas de la reforma de la institución. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario, forma parte del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean la potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 245, numerales 11,19 y 30 de la Constitución de la República; 11, 15, 29 y 117 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA:
Articulo 1
Transferir al Gabinete de Sectorial de Seguridad y Defensa la cantidad de SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, SETE- CIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.6,843,791.00) este valor será incorporado a la estructura presupuestaria siguiente: INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12100 SUELDOS BÁSICOS L. 3,225,500.00. INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12410 DÉCIMO TERCER MES L. 268,792.00. INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12420 DÉCIMO CUARTO MES L. 268,792.00 INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12550 CONTRI- BUCIONES PARA SEGURO SOCIAL L. 80,707.00. INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 31100 ALIMEN- TOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS L. 3,000,000.00.
Articulo 2
El monto establecido en el numeral anterior será financiado de las estructuras presupuestarias siguientes: INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-004, OBJETO 12100 SUELDOS BÁSICOS L. 3,843,791.00 INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-002, OBJETO 35210 PRODUC- TOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES VARIOS L. 3,000,000.00.
Articulo 3
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que operativice el presente Acuerdo Ejecutivo.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecu- ción inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 52 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 068-A-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcio- nario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, nu- meral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto rea- lizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de diciembre del 2012, en su Artículo 7 se crea el Instituto Nacional Penitenciario (INP). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su Artículo 6, se crea el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, conformado por todas las instancias de Seguridad Nacional. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), forma parte del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitencia- rio presente un déficit presupuestario en el Objeto del Gasto 11100 Sueldos Básicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo nú- mero 023-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fe- cha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Sub- secretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administra- ción Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 245, numerales 11, 19 y 30 de la Constitución de la República; 11, 15, 29 y 117 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA:
Articulo 1
Transferir al Instituto Nacional Penitenciario (INP) la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.3,843,791.00) este valor será incorporado a la estructura presupuestaria siguiente: INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11100 SUELDOS BÁSICOS L. 2,500,000.00. INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11510 DÉCIMO TERCER MES L.500,000.00. INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11600 COMPLE- MENTOS L.94,624.00. INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11731 CONTRIBUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR-CUOTA PATRONAL L.275,000.00. INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-002, OBJETO 11732 CONTRI- BUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR - RESERVA LABORAL , L 270,000.00. -- 5 of 52 -- INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROY ECTO-000, AOB-002, OBJETO 11733 CONTRI- BUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR - REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES , L 204,167.00.
Articulo 2
El monto establecido en el numeral anterior será financiado de las estructuras presupuestarias siguientes: INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-001, OBJETO 11100 SUELDOS BÁSICOS L. 3,137, 143.00. INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-001, OBJETO 11710 CONTRI- BUCIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILA- C IONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO L 706,648.00.
Articulo 3
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que operativice el presente Acuerdo Ejecutivo.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETAR IA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, nombrar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 14, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública corresponde al Presidente de la República la dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende la creación de las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social (UPPS) participa en la coordinación, planeamiento, seguimiento y evaluación de los programas estratégicos de la Presidencia en materia de protección y desarrollo social. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número No. PCM-060-2016, en Consejo de Secretarios de Estado, el Presidente de la República acuerda en su Artículo (3) Priorizar el Sistema Nacional de Seguridad Social como uno de los sistemas sujetos a financiación con los fondos asignados al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) y trasferir los fondos a la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social. -- 6 of 52 -- POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245, numerales 2, 11, 12, 19 y 20 y demás aplicables de la Constitución de la República; 11, 14, 116, 117, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013. DECRETA: Artículo 1.- Instruir a la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social (UPPS), a realizar todas las acciones para la correcta administración, desarrollo, implementación, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las partes de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la Ley de Inclusión Financiera y demás instrumentos relacionados. Artículo 2.- La Unidad del Programa Presidencial de Protección Social (UPPS) debe colaborar con el Presidente de la República y Secretarios de Estado en el análisis, planeamiento, seguimiento y evaluación de los programas estratégicos de la Presidencia en materia de protección y desarrollo social y otras atribuciones y competencias que el Presidente de la República le asigne. Artículo 3.- Instruir a las Secretarías de Estado, así como a otras dependencias del Estado que resulten relacionadas o involucradas con los programas estratégicos de la Presidencia en materia de protección y desarrollo social, dar el apoyo requerido por la UPPS en el marco de sus competencias. Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá́ publicarse en el Diario Oficial de la República, “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 7 of 52 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 8 of 52 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución, rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud. CONSIDERANDO: Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2017 se aprobó el “Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de salud de primer y segundo nivel de atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los servicios de salud a través de la modalidad de gestión, para resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País. -- 9 of 52 -- CONSIDERANDO: Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo No. 56-2015 en fecha 21 de Julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50, párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con administradoras y/o Unidades Prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, con la finalidad de lograr de un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, sean éstas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias. CONSIDERANDO: Que a través de esta modalidad de gestión implementada en los hospitales, se logra una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejora cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria, logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016, emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobó Convenios Marco para la delegación de la gestión integral de los servicios de salud en el Hospital San Lorenzo, Departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del Departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039-2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprueba la delegación de la gestión de los servicios de salud en los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del Departamento de Cortés, Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá, Hospital Juan Manuel Gálvez del Departamento de Lempira, Hospital Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios y Hospital de Occidente, Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad de delegar la gestión para provisión de los servicios de salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo éstos el hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los servicios de salud a la población necesitada. CONSIDERANDO: Que en varios periodos fiscales se han suscrito convenios de gestión, lo que ha permitido la delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud del segundo nivel de atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al hospital San Lorenzo, del Departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del Departamento de Francisco Morazán; Fundación de Apoyo al hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACION-HMCR), Fundación hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del hospital San Juan, del Departamento de Cortés, Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá; Secretaría de -- 10 of 52 -- Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del Departamento de Lempira. CONSIDERANDO: Que el modelo de organización que actualmente opera en algunos hospitales, está centrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la facultad de delegación, ha determinado suscribir Convenio de Gestión por el tiempo que resta del presente periodo de Gobierno, con organizaciones sin fines de lucro, en este caso específico para la gestión de la provisión de servicios de salud en el Hospital de Puerto Cortés, Departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el Artículo 67 reformado establece: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como órgano del Poder Ejecutivo, es el rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además de las consignadas en la leyes. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 10, numeral 2), 11, 14, numeral 5), 22, numeral 6 y 7), 29 reformado, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 67 numeral 1, literales b y c y numeral 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO SALUD Y LA FUNDACIÓN MANOS TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP). Que literalmente dice así: CONVENIO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, EN EL MARCO DEL MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y EL GESTOR LA FUNDACIÓN MANOS TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP). Nosotros, OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Especialista, con Tarjeta de Identidad número 0801-1948-00488, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 18- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y ELIZABETH HERNANDEZ MENJIVAR, mayor de edad, viuda, -- 11 of 52 -- hondureña, Maestra de Educación Primaria, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1951-0113, con domicilio en la ciudad Cortés, departamento de Cortés, actuando en mi condición de Presidente de la Fundación Manos Transformando el Puerto, (FUMATREP) con personalidad jurídica No. 1319- 2017, según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva, quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud del Hospital de Puerto Cortés, departamento de Cortés, sujeto a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del Municipio de Puerto Cortés y a la referida por los establecimientos de salud, de acuerdo a la cartera de servicios aprobada para este hospital, según categorización o tipología de hospitales, en base a lo definido en el modelo nacional de salud y a las normas establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de salud, priorizando la atención a la mujer, la niñez y la adolescencia. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS Objetivo General: Definir el relacionamiento legal, técnico, administrativo y financiero entre las partes que intervienen en el presente convenio, para la prestación de servicios integrales de salud, que el hospital de Puerto Cortés brinda a la población del Municipio de Puerto Cortés y de otros municipios, que sean referidos por los establecimientos de salud; mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a la gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas, control social de la gestión, logrando la satisfacción de la población beneficiaria. Objetivos Específicos: 1. Mejorar la productividad, cobertura y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS) y la cartera de servicios definida, según categorización o tipología de hospitales, en base al Modelo Nacional de Salud (MNS) y a las normas establecidas por LA SECRETARÍA. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios, a través de la implementación del Modelo de Gestión Hospitalaria (MGH) de LA SECRETARÍA y del órgano de gobierno del hospital. 3. Implementar las estrategias de coordinación entre establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, de acuerdo a los lineamientos de gobernanza de las RISS, definidos para fortalecer el relacionamiento y competencias de ambos niveles, para asegurar la continuidad de la atención a los usuarios y optimizar los recursos dirigidos a la atención Anexo No.1. 4. Contribuir a la reducción de la mortalidad materna y del niño menor de cinco (5) años, del país, por causas evitables. 5. Fortalecer las estrategias emanadas de las políticas nacionales emitidas por LA SECRETARÍA; tales como CONE, Planificación Familiar y atención a enfermedades crónicas no transmisibles entre otras. CLÁUSULA TERCERA: SIGLAS, TÉRMINOS Y DEFINICIONES ALMACÉN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS DE NIVEL CENTRAL (ALMI) COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del hospital para su respectiva administración previo inventario. CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD (CGPS): Todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud, que los pilares de -- 12 of 52 -- aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud. (Ley Marco del Sistema de Protección Social). CUIDADOS OBSTÉTRICOS Y NEONATALES ESENCIALES (CONE) CONVENIO ANUAL DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. DSSNA: El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención, es una instancia de la DGRISS de LA SECRETARÍA, responsable de desarrollar las capacidades gerenciales y técnicas de los establecimientos del segundo nivel de atención, para garantizar su articulación efectiva en el marco de las RISS y proveer prestaciones de salud para satisfacer las necesidades de salud de la población, bajo un enfoque sistémico por procesos y gestión por resultados. DIRECCIÓN GENERAL DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (DGRISS): Es la instancia responsable de dirigir y coordinar los procesos y estrategias de atención/provisión en salud para proteger a la población contra las eventualidades de enfermar o morir, y recuperación de la salud, con el fin de contribuir al bienestar de los individuos, familias y comunidades, haciendo énfasis en los grupos más vulnerables. (Reglamento Interno de Organización y Funciones). FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el Presupuesto General Ingresos y Egresos de la República. FUERZA MAYOR: Se entiende por fuerza mayor, al hecho que no se puede evitar y tampoco prever o aun siendo previsto, no se pudiera evitar. (Se considera caso de fuerza mayor situaciones tales como: violación de los principios del derecho, ética médica o deterioro de la seguridad de sus recursos, etc.) GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. GERENCIA ADMINISTRATIVA (GA): Es la unidad de apoyo con dependencia directa del Despacho de la Secretaría de Salud, que tiene como principal responsabilidad la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales que incluye los procesos de compras y suministros; de administración y custodia de los bienes a su cargo, y del soporte de infraestructura tecnológica institucional. (Reglamento Interno de Organización y Funciones) GESTOR: Es una Administradora de Servicios de Salud, siendo una organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD (MCC): Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, medición y mejora a través de herramientas técnicas establecidas. MODELO NACIONAL DE SALUD (MNS): Es el instrumento de carácter político y estratégico emitido por la Secretaría de Salud en su condición de ente rector del Sector Salud, que define los principios y los lineamientos para la transformación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud (SNS) y, se fundamenta en los postulados contenidos en la Constitución de la República de Honduras, el Código de Salud, Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, el Plan Nacional de Salud 2021, el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y, el Marco Conceptual, Político, Estratégico de la Reforma del Sector Salud y la Ley Marco del Sistema de Protección Social. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los establecimientos del segundo nivel de LA SECRETARÍA, el rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional. (Acuerdo Número 145, 20 marzo 2014) ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) : O r g a n i z a c i o n e s n o gubernamentales de desarrollo, nacionales o internacionales, sean fundaciones o asociaciones, siendo ésta toda entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos. Son entidades privadas sin fines de lucro que desarrollan actividades con las que promueven la solidaridad entre los hondureños. -- 13 of 52 -- RECTORÍA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. REGIÓN SANITARIA (RS): Es la representante de la Autoridad Sanitaria Nacional en el ámbito geográfico de su competencia, ejerciendo las funciones sustantivas de conducción, aseguramiento, vigilancia de la salud, vigilancia del marco normativo, armonización de la provisión, así como las funciones administrativas, financieras, legales y la gestión del recurso humano (Reglamento de organización y funciones de la Secretaría de Salud Acuerdo No. 406 15 de mayo 2014). SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD: Instancia de apoyo a la conducción superior, responsable de dirigir y armonizar la red de provisión de servicios en sus diferentes modalidades de gestión definidas en el Modelo Nacional de Salud, en sus componentes de atención/provisión y gestión. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que LA SECRETARÍA asigna para la ejecución de los proyectos; responsable de gestionar los desembolsos a los gestores con fondos externos y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio. UNIDAD DE GESTION DE LA CALIDAD (UGC): Es la instancia responsable de formular, adaptar y evaluar los procesos de la mejora de la calidad de la provisión de los servicios de salud, a través de conducir la implementación de la “Política de Calidad del Sistema Nacional de Calidad en Salud”. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (UGD): Es la instancia responsable de planificar, organizar, coordinar, gestionar, apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada, así como conducir los procesos de elaboración, negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la gestión del primer y segundo nivel de atención; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores, basado en la ejecución y cumplimiento del convenio. UNIDAD DE LOGÍSTICA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y EQUIPAMIENTO (ULMIE): Instancia de apoyo que depende del Despacho del Secretario de Salud, responsable de la gestión de la cadena de suministros de medicamentos, insumos y equipamiento, destinada a la provisión de servicios de salud a través del diseño, la planificación, monitoreo y evaluación de un sistema operacional para el mejoramiento del proceso de compra, almacenamiento, la logística de la distribución y abastecimiento; adicionalmente es responsable de la preparación de las bases y documentos de licitación con fondos nacionales para el proceso de adquisición de medicamentos, insumos, equipo médicos e infraestructura. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG): Instancia de carácter estratégico responsable del análisis, diseño y evaluación de las políticas programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de la eficiencia de los programas de la Secretaria de Salud, así como de conducir los procesos de reformas institucional y sectorial. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES A. LA SECRETARÍA, a través de las instancias de nivel central, se obliga a lo siguiente: 1. Coordinar a través de la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD), la planificación y conducción del proceso de negociación y la firma del convenio de gestión; y participar en la definición de los mecanismos de asignación económica y desembolsos con las instancias competentes de LA SECRETARIA. 2. Definir en coordinación con el Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y otras instancias de LA SECRETARÍA, las metas, indicadores e instrumentos para el proceso de monitoreo del presente convenio de gestión. 3. Verificar los informes de producción y financieros mensuales de los Convenios de Gestión, aprobados por la Región Sanitaria. -- 14 of 52 -- 4. Realizar un (1) monitoreo, en coordinación con el Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la Región Sanitaria. 5. Dar Seguimiento y monitoreo a los procesos de mejora continua priorizados. 6. Dar seguimiento a la ejecución técnica y financiera del Convenio de Gestión suscrito. 7. Brindar recomendaciones administrativas y financieras a los Gestores para mejorar el desempeño en la ejecución del presente convenio y velar por el cumplimiento de las mismas. 8. Dar seguimiento, en conjunto con la Región Sanitaria, al cumplimiento por parte del GESTOR a las recomendaciones efectuadas por la Auditoría Financiera contratada por la Unidad Administradora de Fondos de la Cooperación Externa. 9. Revisar la propuesta de uso de fondos remanentes, producto de la gestión de convenios de años anteriores enviados por EL GESTOR, remitirlas al DSSNA para su aprobación y a la Gerencia Administrativa (GA) para su conocimiento. 10. Coordinar con las instancias técnicas de LA SECRETARIA y EL GESTOR, las intervenciones que se consideren necesarias, para el abordaje de problemas identificados en el marco del convenio de Gestión. 11. Gestionar y efectuar los desembolsos al GESTOR en forma oportuna de acuerdo a los resultados de informes de producción, financieros mensuales y de los monitoreos. 12. Gestionar y realizar la contratación de una firma auditora, a fin de realizar auditorías a los gestores descentralizados con fondos externos. 13. Dar seguimiento, a la actualización del inventario y registro en Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) de bienes muebles e inmuebles que son propiedad de LA SECRETARÍA, que están siendo utilizados por EL GESTOR, a efecto de identificar en forma contable y física los mismos. 14. Facilitar, la recepción por parte del GESTOR de las instalaciones físicas, equipo médico y no médico de los establecimientos de salud a través de un Contrato de Comodato en Anexo No. 2, para su respectiva administración y a través de esta instancia brindar el asesoramiento y apoyo técnico, para el levantamiento, modificación y baja del inventario del hospital. 15. Brindará asistencia técnica al GESTOR a través la UGC en la implementación de la mejora continua de la calidad en los procesos priorizados para la provisión de servicios de salud 16. Por medio de la Unidad de Logística, Medicamentos, Insumos y Equipamiento (ULMIE) facilitará la coordinación del GESTOR con el delegado fiduciario de la administración del “fideicomiso de administración para la adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, insecticidas e insumos” para la adquisición de medicamentos bajo este mecanismo. 17. A través de la ULMIE se socializará con el GESTOR el procedimiento administrativo de la negativa para la adquisición de insumos, materiales y medicamentos que no fueron proveídos en las remisiones ejecutadas por el Almacén de Medicamentos e Insumos (ALMI) del Nivel Central de igual forma se verificará el cumplimiento del abastecimiento de medicamentos e insumos y la condición de los equipos del hospital. 18. A través de la Gerencia Administrativa (GA) participar en la definición de los mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente convenio de gestión en coordinación con la UPEG y UGD; gestionar y efectuar los desembolsos en los términos acordados en el presente convenio de gestión y generar reporte mensual sobre los desembolsos a los gestores a la DGRISS y a UGD sobre los trámites de los desembolsos realizados a EL GESTOR. 19. A través Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA) Supervisar, brindar asistencia -- 15 of 52 -- técnica y seguimiento, para la implementación y desarrollo de los componentes de conducción, gestión clínica, gestión de pacientes y gestión de recursos, según los procesos y procedimientos de cada uno de ellos, en base a lo que establece el MGH acorde a la tipología de cada hospital; así mismo brindará asistencia técnica al GESTOR y su equipo técnico para ajustar la cartera de servicios en base a la demanda de la población beneficiaria, según su tipología como hospital. 20. A través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Gestionar y efectuar los desembolsos en los términos acordados en el presente convenio de gestión y retroalimentar por escrito (reporte SIAFI) a la UGD sobre los desembolsos realizados al GESTOR. B. LA SECRETARIA a través de la REGIÓN SANITARIA (RS) se obliga a lo siguiente: 1. Socializar, capacitar y suministrar al GESTOR en físico o electrónico y de acuerdo a disponibilidad, las normas y procedimientos vigentes para la provisión de los servicios de salud y notificar inmediatamente cualquier cambio en las políticas sanitarias, normas de atención y otros aspectos concernientes a la provisión de los servicios de salud. 2. Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del hospital con los establecimientos de la red integrada de servicios de salud a la cual pertenece. 3. Proveer al GESTOR de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos, entre ellos los siguientes: Vacunas, medicamentos para el tratamiento de VIH, TB, Leishmaniasis, Chagas, otras enfermedades y eventos de salud pública. 4. Vigilar que la atención brindada a los pacientes sea con calidad y calidez. 5. Integrarse a las reuniones técnicas de los Equipos de Coordinación Estratégica y Conducción Táctica del órgano de gobierno hospitalario. 6. Apoyar a la Unidad de Gestión Descentralizada y DSSNA en el monitoreo que se realizará al GESTOR. 7. Realizar encuestas de satisfacción de usuario externo, siguiendo los lineamientos vigentes proporcionados por la Unidad de Gestión de la Calidad de Nivel Central; además facilitar al GESTOR el informe de resultados para la elaboración del respectivo plan de mejora. 8. Mantener actualizado el inventario y registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) los bienes adquiridos, producto de la transferencia de recursos y/o donación gestionada en el marco de este convenio y que pasan a ser propiedad de LA SECRETARÍA, a efecto de identificar en forma contable y física los mismos. 9. Comunicar a otras instancias según su competencia en LA SECRETARÍA, tan pronto EL GESTOR reporte cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados, anexando un Plan de Contingencia. 10. Revisión y análisis del informe mensual de producción del GESTOR, para identificar brechas y oportunidades de mejora y proponer las recomendaciones al GESTOR como corresponda, dicho análisis debe enviarse el 15 de cada mes en formato digital a la Dirección Ejecutiva del hospital con copia a UGD y DSSNA. 11. Aprobar los informes de producción mensual para la gestión de desembolso al GESTOR de conformidad a los documentos requeridos. 12. Vigilar el cumplimiento del GESTOR en la detección y notificación oportuna de los eventos de notificación obligatoria para la vigilancia de la salud y de los Eventos Adversos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI). -- 16 of 52 -- A. EL GESTOR se obliga a lo siguiente: 1. Brindar la cartera de servicios de salud detallados en este convenio de gestión a la población beneficiaria, con eficiencia, calidad, calidez y culturalmente aceptables, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SECRETARÍA. 2. Garantizar la atención hospitalaria durante las 24 horas del día, los 365 días del año en el área de internamiento y de emergencia. 3. A t e n d e r l a s u r g e n c i a s m é d i c a s s i n discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al área geográfica de influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización, previo a su referencia a otro establecimiento, según los lineamientos del Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR). 4. Elaborar un plan de gratuidad de la prestación de los servicios de salud que se brindan a la población beneficiaria, priorizando a la mujer en condición de embarazo, parto, puerperio, a la niñez, adolescencia, adulto mayor, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. 5. Aplicar lo establecido en el Manual de Fondos Recuperados de LA SECRETARÍA, para la administración de los fondos percibidos por el hospital a través de la cuota de recuperación. 6. Cumplir con las disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes, para la gestión de la provisión de los servicios de salud de segundo nivel de atención. 7. Elaborar e implementar un plan de trabajo para fortalecer el Modelo de Gestión Hospitalaria de acuerdo a lineamientos definidos por el DSSNA, para lograr la gestión con calidad de los servicios que se brindan a los usuarios que demandan la atención. 8. Elaborar y enviar a DSSNA, informe trimestral de avance en la implementación de MGH de acuerdo al plan elaborado por EL GESTOR, previamente aprobado por el DSSNA con copia a la UGD y UGC (en formato electrónico a los correos correspondientes). 9. Elaborar y aplicar el manual organizacional y reglamento interno del hospital para el personal por contrato y en base a la normativa general de LA SECRETARÍA y la legislación aplicable para personal permanente. 10. Deberá nombrar el director Ejecutivo del hospital, quien será responsable de implementar las políticas y decisiones estratégicas emanadas de la Junta de Dirección Estratégica, para tal fin el Director Ejecutivo compartirá la conducción táctica con los Subdirectores Asistencial, de Gestión de Recursos y el de Gestión de la Información, ya que los responsables de la conducción táctica del hospital son definidos por el Gestor. 11. Elaborar e implementar, de acuerdo a la disponibilidad financiera, el Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de licenciamiento de establecimientos de salud (por áreas, servicios, departamentos, priorizando materno infantil y servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico), con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por LA SECRETARÍA para la prestación de los servicios de salud. 12. Elaborar y ajustar anualmente el Plan Estratégico del Hospital según los lineamientos brindados por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) de la SESAL y presentar los avances de su implementación. 13. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA 2019), ver Anexo No. 3, metas y el respectivo -- 17 of 52 -- presupuesto para el cumplimiento del convenio, de acuerdo al plan estratégico. 14. Elaborar un Plan Anual de Inversiones integrando las diferentes fuentes de financiamiento, que conduzca al desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 15. Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) ver Anexo No. 4, y en base al porcentaje de presupuesto para la adquisición de medicamentos entregado a EL GESTOR, dando prioridad a los Métodos de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados”, ver Anexo No. 5; y, a los servicios de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE completo) y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el segundo nivel de atención. 16. Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Condones y DIU) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino (según en el hospital que aplique). 17. Implementar en el hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna. 18. Generar y remitir los reportes del Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS) con la periodicidad establecida por la normativa y cuando se requieran por las instancias correspondientes, para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria, vigilancia de la salud y abastecimiento definidos por LA SECRETARÍA. 19. Someterse a las supervisiones, monitoreos, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional, ver Anexo No. 6. 20. Cumplir con los compromisos que se hayan adquirido como resultado de las supervisiones, monitoreos, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente convenio de gestión. 21. Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer y segundo nivel de atención y dar respuesta a las mismas, según el Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR), ver Anexo No. 7. 22. Definir estrategias e implementar propuestas para redes de tecnología información y de comunicación (TIC) con el primer y segundo nivel de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas; así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. 23. Remitir mensualmente los resultados del Cuadro de Mando Gerencial (CMG) a la Región Sanitaria, DSSNA, UGD y a la Unidad de Gestión de la Calidad (UGC). 24. Elaborar el plan de mejora continua de la calidad de los procesos priorizados para la provisión de servicios, documentar y enviar los avances a la UGC, DSSNA y UGD. -- 18 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 2 del Asiento No. 8895, del Tomo 1, que corresponde al Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción (SG-SAG-LEACP-2018), se encuentra inscrita el Acta Número 76, Punto Número 5, misma que corre agregada a folio número ocho (8) del Expediente Administrativo del Instituto Nacional Agrario (INA), número 95880, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con domicilio en el lugar denominado Miravalle, jurisdicción del municipio de La Paz, departamento de La Paz, con Personalidad Jurídica original, inscrita en el Tomo Número 13, folios 257 al 262, sin número de asiento, misma que cuenta con la inscripción de modificación, registrada en los folios números 88 al 89, Tomo Número 73. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada la petición que literalmente dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN DE EMPRESA.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE NOMBRE LIQUIDADORES.- Yo, JUAN BAUTISTA PALOMO, mayor de edad, agricultor, vecino de la aldea Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz y en tránsito por esta ciudad, actuando de Secretario de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1” de la jurisdicción de Miravalle, La Paz, La Paz, extremo que acredito con el punto de acta que al efecto se acompaña, con el debido respeto, comparezco ante usted, señor Jefe Regional, solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite de liquidación y disolución de la empresa, en vista que ya no funciona como tal, además, el terreno será ocupado por Antropología e Historia, a tal efecto, se nombre por parte de la empresa al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, como Liquidador de la Empresa, y el Instituto Nacional, nombre a las personas que estime conveniente como liquidadores. A folio número cuatro (4), corre agregado Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, sobre un predio con un área de VEINTINUEVE HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, OCHENTA PUNTO ONCE CENTIÁREAS (29 Has, 13 As., 80.11 Cas), ubicado en Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz, dicho predio tiene un valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (L. 10,206.92), el cual, está registrado en el Registro de la Propiedad y Mercantil de La Paz, en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, bajo el número 93, tomo 38. A folio número seis (6), se encuentra el Punto de Acta Número 75, Agenda Número 4, de fecha 29 de noviembre del año 2008, relacionada al cambio de la Junta Directiva, quedando integrada de la forma siguiente: PRESIDENTE: JOSÉ SANTOS MEJÍA; SECRETARIO: JUAN BAUTISTA PALOMO; TESORERO: ALFONSO SUAZO; FISCAL: MARIANA TORRES; VOCAL 1: JOSÉ DE LA CRUZ MEJÍA. A folio número nueve (9) del expediente de mérito, corre agregada providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central, adscrita al Instituto Nacional Agrario (INA), de Comayagua, Comayagua, de fecha veinte de marzo del dos mil nueve, que en su parte medular dice: “Admítase el escrito que antecede, con los documentos acompañados, pasen las diligencias a la Sección de Reconversión Empresarial para que investigue el motivo de la Liquidación de la Empresa en mención, nómbrese por parte del Instituto Nacional Agrario, a los señores SALVADOR MOLINA y DILCIA KARINA ALVARADO y como liquidador por parte de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, se ha nombrado al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, habiendo hecho todas las diligencias de liquidación, remítanse las mismas a la Oficina Central, para la continuación de su trámite. A folio número diez (10), se encuentra el memorando de Investigación sobre los motivos de liquidación de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, de fecha 15 de junio del 2009, que entre otros aspectos detalla lo siguiente: 1) Los socios de la empresa, expresaron que el principal motivo que los llevó a tomar la decisión de liquidar la empresa, es porque la misma se encuentra ubicada en una zona declarada arqueológica, mismo que será ocupado por el Instituto de Antropología e Historia; 2) La empresa desde hace mucho tiempo no trabaja colectivamente, incumpliendo así los estatutos de las empresas campesinas. A folio número diecisiete (17), se encuentra la providencia de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, Comayagua, misma que consigna lo siguiente: EN VISTA QUE EL TECNICO SALVADOR MOLINA YA NO LABORA EN ESTA INSTITUCIÓN, quien había sido nombrado LIQUIDADOR de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”, con instrucciones de la Jefatura Regional, NOMINESE AL TECNICO EN REFORMA AGRARIA, señor EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y a la Promotora DILCIA KARINA ALVARADO, mismos que aceptaron su nombramiento, tal como consta en el folio número treinta y tres (33) del ya mencionado expediente. A folio número treinta y cinco (35), se encuentra providencia emitida por el Instituto Nacional Agrario, de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual, aprueba el Acuerdo de Disolución de fecha veintiocho de febrero del dos mil nueve, convenido en Asamblea General por los socios de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”. Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de Reforma Agraria, emite LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, por dos (2) veces consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018. ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL 8 y 9 N. 2018. -- 19 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 RESOLUCIÓN No.432-11/2018.- Sesión No.3752 del 1 de noviembre de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, asimismo, emitir los reglamentos y aprobar las normas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores establece que corresponde al BCH emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores; asimismo, en su Artículo 4, numeral 1) dispone que para la autorización del funcionamiento de un sistema de pagos la entidad administradora del mismo debe constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no puede ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), no obstante, el BCH puede establecer un monto mayor, dependiendo de los volúmenes y montos de las transacciones que realice el sistema; adicionalmente, indica que el BCH, con base en el comportamiento de la economía, cada dos (2) años debe revisar mediante resolución el monto del capital mínimo en referencia. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL) indica que las personas naturales o jurídicas interesadas en formar una INDEL deberán constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), asimismo, que por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y de ser necesario actualizará mediante resolución el monto del capital mínimo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que realice la INDEL. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) establece que para constituir una sociedad administradora del SCTEP se requerirá un capital mínimo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores antes referido. CONSIDERANDO: Que mediante el memorándum SP-1552/2018 del 8 de octubre de 2018, el Departamento de Sistema de Pagos opinó que conforme con las variaciones del Producto Interno Bruto (PIB) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2016 y 2017, el capital mínimo de los administradores de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago deberá aumentarse en cinco millones de lempiras (L5,000,000.00), pasando de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) a treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00). CONSIDERANDO: Que en la actualidad no se dispone de ninguna institución no bancaria que brinde servicios de pago utilizando dinero electrónico constituida como tal, por lo que recomiendan que se mantenga vigente el monto del capital mínimo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las INDEL, el que establece que no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 4, 19, 20, numeral 6), 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 3, 5 y 11 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y 5, 6 y 7 del Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, R E S U E L V E: 1. Establecer el monto del capital mínimo para los administradores de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago y Cámara de Compensación Electrónica de Cheques en treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00). 2. Mantener vigente el monto del capital mínimo de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) estipulado en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL). 3. Comunicar esta resolución a los administradores de sistemas de pago y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publi- cación en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 9 N. 2018. -- 20 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFI- CACIÓN: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.636-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente N°.971-2017 de fecha 07 de noviembre del 2017, contentivo de la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el abogado OSCAR ALEJANDRO ALVAREZ DIAZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné N°. 13937, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, como concesionaria de la Empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña. RESULTA: Que mediante Contrato y adendum de Distribución de fecha 28 de abril del 2016, que corre en folios del 48 al 91, la Empresa Concedente BAYER, S.A. DE C.V., designó a la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma NO EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115, con jurisdicción en los departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growers; dichos productos deben cumplir con la Legislación en Materia Sanitaria vigente en el país. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 24 de enero del 2018, que obra a folio 95 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, establece: que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que Si existe registro de Licencia de Distribuidor No. 812-1995, tomo VI de la Sociedad mercantil ITSMANIA, S.A. DE C.V., con la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el territorio nacional, por tiempo indefinido en forma no exclusiva; para distribuir los productos: Baygon (en todos sus tamaños), Oko en todos sus tamaños, Racumin, Bombas Rociadoras, Bayclim, Pino oferta, Bayclim lavaplatos, Emanador Baygon, Plaquitas Baygon y Bayclim 450 c.c. CONSIDERANDO: Que según Dictamen No. 497-2018 de fecha 26 de julio del año 2018 emitido por la Dirección de Servicios Legales, FUE DEL PARECER: que se dejen sin valor y efecto el Dictamen Legal número 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 que obra a folios del 97-99 y Dictamen Legal número 126-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 que obra a folios del 104 al 107 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y la providencia de fecha 31 de enero del año 2018 que obra a folio 100, y la providencia de fecha 05 de febrero del año 2018 que obra a folio 102; en virtud de que infringen manifiestamente la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados, asimismo que se CONCEDA LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN de forma NO EXCLUSIVA por tiempo definido, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115 del expediente de mérito, únicamente con jurisdicción en los Departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras señala que “La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones comerciales y contractuales establecidas o que se establecieren entre empresas nacionales y extranjeras y las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a representarlas o distribuir sus productos o agencia la colocación de órdenes de compra de sus mercancías. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Extender licencia para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es No exclusiva, Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el Órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infringe manifiestamente la ley siempre que no aparezca firme y consentido. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 7 y 120, de la Ley General de la Administración Pública, 25 y 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada en fecha 07 de Noviembre del 2017, por el Abogado OSCAR ALEJANDRO ALVAREZ DIAZ inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné N°. 13937, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A DE C.V., de nacionalidad hondureña, en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Que se ANULEN los Dictámenes números 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 y Dictamen número 126.2018 de fecha 12 de febrero de 2018 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y las providencias de fecha 31 de enero de 2018, 5 de febrero de 2018, en virtud que infringen manifiestamente la Ley Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados. TERCERO: Conceder a la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., la Licencia de Distribuidor, como concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V., de forma No Exclusiva por tiempo DEFINIDO, hasta el 21 de diciembre del año 2018, de los productos de la Empresa Concedente; únicamente con jurisdicción en los departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs; los siguientes productos deben cumplir con la Legislación en Materia Sanitaria vigente en el País. -- 22 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 -- 23 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 CUARTO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición, el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir, del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de agosto de año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 9 N. 2018. _______ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 0002-2018 La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN-No. 0002-2018, a presentar ofertas selladas para la contratación de los “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación con la Ing. Sadira Maradiaga, Jefe de Proveeduría y Compras en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, boulevard Suyapa, Edif. Pietra, 3er. nivel, contiguo a Alupac, ler. piso, teléfono 2239- 8228 ext. 220, 2239-8168, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:30 P.M. Las bases podrán ser retiradas del 5 de noviembre de 2018 al 17 de diciembre de 2018. La apertura de ofertas será el día 18 de diciembre del 2018 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) en la Sala de Juntas de la Dirección General de la Marina Mercante. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Dichos documentos de licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” (www.hondu
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Parma.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Parma, Municipio de Sonaguera, departamento de Colón y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.-Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo. -- 25 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. í.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, de1 manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. e.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-; Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-.Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente -- 26 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES ESCRETARIO GENERAL 9 N. 2018. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio de 2018, el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de apoderado legal de la Empresa de Seguridad de Occidente, S. de R.L., de C. V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 242-18, contra la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), pidiendo la impugnación de la validez del acto de adjudicación de la licitación pública nacional LPNNo. 005-2018, materializada en la resolución 4 del punto 7, contenida en acta No. 003-2018 de sesión realizada por el Consejo Directivo de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y de las resoluciones posteriores emitidas al respecto.- Que se declare la anulación de dichos actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envió del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Se acompañan documentos.-Costas.- Poder. En relación con la Licitación Pública Nacional LPN-No. 005-2018, materializada en la Resolución 4 del punto 7, contenida en acta No. 003-2018, de sesión realizada por el Consejo Directivo de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), asimismo las resoluciones emitidas con posterioridad a dicho acto y con las que se ha precedido a agotar la vía administrativa, consiste en: resolución de fecha 18 de junio de 2018 y providencia de fecha 5 de julio de 2018, ambas emitidas por la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y de los actos emitidos con posterioridad, con los cuales se ha tenido por agotada la vía administrativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley de Contratación del Estado; alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. ANDRÉS ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO. 9 N. 2018. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o AMERICA CDC CASA DE CAMBIO SA DE CF BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2018 Caja y Bancos 0.00 Banco Promerica 0.00 SUMA DE ACTIVOS 0.00 PASIVOS 0.00 PATRIMONIO 0.00 SUMA PASIVO Y PATRIMONIO 0.00 LIQUIDADOR Lourdes Valencia CONTADOR 9 N. 2018. ACTIVO -- 27 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 37899-18 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, 1era. calle entre 11-12 avenida NE, autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOY O NUNCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2018 12/ Reservas: Señal de propaganda. Será usada con la Marca “Diunsa y logo” 16974. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018. _________ 1/ Solicitud: 31194-18 2/ Fecha de presentación: 16-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO AMÉRICA MEDIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018. _________ GRUPO AMÉRICA MEDIOS 1/ Solicitud: 2018-35275 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Blu Honduras Publicidad, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia El Padro, atrás de Corporación Flores, Comayagüela. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE OFFICE BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018. _________ 1/ Solicitud: 37722-18 2/ Fecha de presentación: 29/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, 1era. calle entre 11-12 avenida NE, autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018. _________ OLIMPIC 1/ Solicitud: 2018-35276 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Blu Honduras Publicidad, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia El Padro, atrás de Corporación Flores, Comayagüela. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE REEF BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018. -- 28 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 [1] Solicitud: 2018-037547 [2] Fecha de presentación: 28/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DAGMA, S. DE R.L., CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO SARHI’S [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, UBICADOS EN EL CENTRO COMERCIAL CITY MALL, SEGUNDO PISO, LOCAL 251, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARHI’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAUL DAVID AGUIRIANO GALAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018. _________ [1] Solicitud: 2018-037690 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA, TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELUCIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018. RELUCIT _________ [1] Solicitud: 2018-033184 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS DE MASAS CONGELADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PROMACO, S. DE R.L.). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN JUAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ALEXIS SAUCEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente los productos indicados. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. [1] Solicitud: 2018-033185 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS DE MASAS CONGELADAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PROMACO, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR QUE NOS UNE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carnes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alexis Sauceda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con la marca San Juan y Diseño # 2018-33185, CLASE 29. Se protege sólo los productos indicados. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. -- 29 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 1/ Solicitud: 40284-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KESIMPTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 16 N. 2018. KESIMPTA _________ 1/ Solicitud: 40285-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEVIMBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los TEVIMBRA sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo- esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 16 N. 2018. _________ 1/ Solicitud: 40286-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZACTELGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo- esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 16 N. 2018. ZACTELGO -- 30 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 [1] Solicitud: 2018-014737 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CONDUCTORES ELÉCTRICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONDUSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDUSAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la manufactura y comercialización de cables y alambres de cobre, aluminio y bimetálicos de uso residencial, comercial e industrial para transportar energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: El nombre comercial no protege diseño ni color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _________ [1] Solicitud: 2013-026346 [2] Fecha de presentación: 11/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QRG ENTERPRISES LIMITED. [4.1] Domicilio: 1, RAJ NARAIN MARG, CIVIL LINES, DELHI - 110054. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAVELLS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, tubos fluorescentes, bombillas de las luces, lámparas, filamentos de lámparas, lámparas de arco, tubos de descargas eléctricas para la iluminación, cubiertas de la lámpara, lámpara de cristal, soportes colgantes de lámparas, reflectores de lámparas, pantalla de la lámpara, tubos luminosos para el alumbrado, tomas de corriente para lámparas eléctricas, linternas, luces de busqueda, luces y lámparas para uso cosmético, lámparas para uso de bronceado, CFL, ventiladores, aire acondicionado y aparatos de suministro de agua, tostadora, microondas, hornos, calderas, cafetera (eléctrica), aparatos de iluminación que utilizan diodos emisores de luz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA OFELIA LEON GOMEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2014. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. HAVELLS [1] Solicitud: 2013-026347 [2] Fecha de presentación: 11/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QRG ENTERPRISES LIMITED. [4.1] Domicilio: 1, RAJ NARAIN MARG, CIVIL LINES, DELHI - 110054. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAVELLS [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y partes de máquinas para la industria de la iluminación, máquinas para la fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación eléctrica, máquinas para la manipulación mecánica y de trabajo de vidrio, máquinas y herramientas para máquinas, motores (excepto para vehículos terrestres), motores de arranque y ventiladores para motores, aparatos de control industrial para máquinas, propulsores o motores, componentes de acoplamiento y transmisión de la máquina (excepto para vehículos terrestres); generadores eléctricos y motores eléctricos, bombas, motores propulsores y dispositivos de control hidráulico o neumáticos para equipos y aparatos para calefacción, refrigeración, secado, ventilación, aire acondicionado y agua, máquinas de planchado, batidora, molinos, trituradoras, piezas para todos los productos mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA OFELIA LEON GOMEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2014. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. HAVELLS _________ [1] Solicitud: 2018-014736 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONDUCTORES ELÉCTRICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONDUSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDUSAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Aleaciones de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico alumino-cobre, bimetálico acero-cobre), aluminio, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre no aislados, alambres de cobre aislados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. -- 31 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 [1] Solicitud: 2018-036163 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ES Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, difusión de televisión por cable, radiodifusión, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por radio, transmisión satélite, transmisión de datos, suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta, proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial, transmisión de vídeo a pedido, transmisión de televisión y transmisión de archivos digitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-036162 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TV ES Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, difusión de televisión por cable, radiodifusión, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por radio, transmisión satélite, transmisión de datos, suministro de canales de telecomunicación para satélite, transmisión de datos, suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta, proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial, transmisión de vídeo a pedido, transmisión de televisión y transmisión de archivos digitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-036166 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TV ES Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, difusión de televisión por cable, radiodifusión, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por radio, transmisión satélite, transmisión de datos, suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta, proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial, transmisión de vídeo a pedido, transmisión de televisión y transmisión de archivos digitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-036164 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TV ES Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, difusión de televisión por cable, radiodifusión, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por radio, transmisión satélite, transmisión de datos, suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta, proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial, transmisión de vídeo a pedido, transmisión de televisión y transmisión de archivos digitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-036165 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TV ES Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, difusión de televisión por cable, radiodifusión, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por radio, transmisión satélite, transmisión de datos, suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta, proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial, transmisión de vídeo a pedido, transmisión de televisión y transmisión de archivos digitales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. -- 32 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 1/ Solicitud: 26348-13 2/ Fecha de presentación: 11-07-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: QRG Enterprises Limited. 4.1/Domicilio: 1, Raj Narain Marg, civil lines, Delhi-110054, India. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HAVELLS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, tubos fluorescentes, bombillas de las luces, lámparas, filamentos de lámparas, lámparas de arco, tubos de descargas eléctricas para la iluminación, cubiertas de la lámpara, lámpara de cristal, soportes colgantes de lámparas, reflectores de lámparas, pantalla de la lámpara, tubos luminosos para el alumbrado, tomas de corriente para lámparas eléctricas, linternas, luces de búsqueda, luces y lámparas para uso cosmético, lámparas para uso de bronceado, CFL, ventiladores, aire acondicionado y aparatos de suministro de agua, tostadora, microondas, hornos, calderas, cafetera (eléctrica), aparatos de iluminación que utilizan diodos emisores de luz. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Renia Ofelia León Gomez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-04-2014. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _______ 1/ Solicitud: 26345-13 2/ Fecha de presentación: 11-07-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: QRG Enterprises Limited. 4.1/Domicilio: 1, Raj Narain Marg, civil lines, Delhi-110054, India. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HAVELLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Interruptores eléctricos, atenuadores digitales, disyuntores, interruptores digitales, cables eléctricos y cables, medidores (grabación) amperímetros y voltímetros, condensadores, contactores, relés eléctricos, tableros de distribución, fusibles (eléctricos), termostatos, arrancadores para lámparas eléctricas, motores de arranque electrónicos para lámparas fluorescentes, balastos para lámparas y accesorios de iluminación, transformadores eléctricos para su uso con la iluminación, transformadores de alumbrado; fotocéldas UV, dispositivos electrónicos de tubos de descarga, recepción de radio, aparatos de radiotransmisión; vacuómetros, los instrumentos de medición de vacío, tubo de prueba electrónica, controles de soldadura eléctrica, caja de distribución, conmutación y control de cambio, los diodos emisores de luz. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Renia Ofelia León Gomez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-04-14. 12/Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. HAVELLS 1/ Solicitud: 26344-13 2/ Fecha de presentación: 11-07-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: QRG Enterprises Limited. 4.1/Domicilio: 1, Raj Narain Marg, civil lines, Delhi-110054, India. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HAVELLS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y partes de máquinas para la industria de la iluminación, máquinas para la fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación eléctrica, máquinas para la manipulación mecánica y de trabajo de vidrio, máquinas y herramientas para máquinas, motores (excepto para vehículos terrestres), motores de arranque y ventiladores para motores, aparatos de control industrial para máquinas, propulsores o motores, componentes, de acoplamiento y transmisión de la máquina (excepto para vehículos terrestres); generadores eléctricos y motores eléctricos, bombas, motores, propulsores y dispositivos de control hidráulicos o neumáticos para equipos y aparatos para calefacción refrigeración, secado, ventilación, aire acondicionado y agua, máquinas de planchado, batidora, molinos, trituradoras, piezas para todos los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Renia Ofelia León Gomez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-04-14. 12/Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _______ 1/ Solicitud: 26343-13 2/ Fecha de presentación: 11-07-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: QRG Enterprises Limited. 4.1/Domicilio: 1, Raj Narain Marg, civil lines, Delhi-110054, India. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HAVELLS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Interruptores eléctricos, atenuadores digitales, disyuntores, interruptores digitales, cables eléctricos y cables, medidores (grabación) amperímetros y voltímetros, condensadores, contactores, relés eléctricos, tableros de distribución, fusibles (eléctricos), termostatos, arrancadores para lámparas eléctricas, motores de arranque electrónicos para lámparas fluorescentes, balastos para lámparas y accesorios de iluminación, transformadores eléctricos para su uso con la iluminación, transformadores de alumbrado; fotocéldas UV, dispositivos electrónicos de tubos de descarga, recepción de radio, aparatos de radiotransmisión; vacuómetros, los instrumentos de medición de vacío, tubo de prueba electrónica, controles de soldadura eléctrica, caja de distribución, conmutación y control de cambio, los diodos emisores de luz. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Renia Ofelia León Gomez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-04-14. 12/Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. -- 33 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 1/ Solicitud: 40287-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILPAZAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculoesqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _____ TILPAZAN [1] Solicitud: 2018-036115 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales
Articulo 2
Que la Secretaría de Salud debe transfe- rir los fondos según la forma establecida en el Convenio a suscribir con la Fundación, con la finalidad de que pueda estructurar un adecuado plan operativo, lo cual le permitirá ejecutar en forma eficiente los recursos financieros asigna- dos para el logro de los resultados acordados en el Conve- nio de Gestión.
Articulo 3
En consecuencia legal, se aprueba y legitima la suscripción del Convenio de Gestión para la prestación de servicios de salud del segundo nivel de atención, descrito anteriormente en el artículo 1.-; siempre y cuando la organización denominada FUNDACIÓN MANOS TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP), demuestre ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud su capacidad de gestión.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETAR IA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN IN- TERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 46 of 52 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 47 of 52 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno de la República, fomentar la educación y erradicar la deserción estudiantil y la pobreza, a través de iniciativas del Estado orientadas a fortalecer el sistema educativo nacional y mejorar la calidad de vida de los estudiantes, con especial cuidado en la población más vulnerable. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los sectores de la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la utilización óptima del sistema existente. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 119, 121, 151, 153, 245 numeral 1), 2) y 11), 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, Artículos 1, 7, 14, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:
Articulo 1
Créase el Programa Presidencial “HONDURAS PARA LA JUVENTUD”, bajo la Coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de una de sus Subsecretarías.
Articulo 2
El Programa tiene como objeto primordial el fomento a la educación y contribuir a reducir la deserción -- 48 of 52 -- estudiantil de los jóvenes en situación de pobreza o pobreza extrema del Sistema Educativo Público comprendido desde el séptimo (7mo) grado hasta el onceavo (11vo) grado, mediante la promoción del desarrollo de los centros educativos y la creación de mecanismos de ayuda destinados a mejorar los servicios a los estudiantes y la infraestructura de los centros educativos de mayor población ubicados en el Municipio del Distrito Central en el Departamento de Francisco Morazán; la Región Metropolitana del Valle de Sula; La Ceiba, en el Departamento de Atlántida; Comayagua y Siguatepeque, en el Departamento de Comayagua; Choluteca en el Departamento de Choluteca y otras Ciudades que pueden ser focalizan por sus condiciones de riesgo y vulnerabilidad.
Articulo 3
El Programa, puede crear alianzas estratégicas, con Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales que considere pertinentes para el mejor desarrollo del mismo.
Articulo 4
El Programa, será ejecutado según su competencia por las siguientes instituciones: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP); 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 3) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); 4) Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS); y, 5) Instituto Nacional de la Juventud (INJ).
Articulo 5
El Programa, debe crear la estructura administrativa y operativa técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento para lo cual las Instituciones que forman parte de la ejecución del Programa deben proveer los recursos necesarios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República o en su defecto el Coordinador de este programa.
Articulo 6
El Programa, tiene dentro de sus funciones el cumplimiento de la facilitación de lo siguiente: 1) El Bono de Fomento Estudiantil, mismo que debe ser entregado de forma anual, por un periodo de tres (3) años y está dirigido a las familias de los estudiantes para sufragar necesidades básicas de los mismos con el fin de garantizar su asistencia a clases; 2) Entregar un Bono Vida Mejor para la Educación, mismo que será distribuido de forma anual, como apoyo a las familias en situación de pobreza extrema de los estudiantes de los Centros de Educación priorizados para su desarrollo integral y garantizar su continuidad en los estudios. Este Bono será determinado y entregado a los participantes focalizados por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 3) Becas destinadas al apoyo de la adquisición de materiales de guías educativas y movilización de los estudiantes beneficiarios, cuyo mecanismo será determinado por las instituciones ejecutoras a cargo del Programa; y, 4) El Programa debe destinar fondos de ayuda para el desarrollo de centros educativos y el desarrollo de programas especiales de actividades extracurriculares y para la formación de habilidades para la vida de los jóvenes.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe asignar previa aprobación del Presidente de la República, los recursos necesarios del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto Legislativo No. 278-2013 y del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), los cuales se deben destinar exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Así como cualquier otra fuente de recursos de las que se disponga en SEFIN, sean estos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables aportados por organismos nacionales o internacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos debe ser competencia del Programa Presidencial “HONDURAS PARA LA JUVENTUD”.
Articulo 8
El Programa debe emitir su Manual Operativo u otra normativa interna que sea necesaria, los cuales deben -- 49 of 52 -- contemplar entre otros los siguientes aspectos: 1) Los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios; 2) Su administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y, 3) Las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones ejecutoras del proyecto.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 50 of 52 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 51 of 52 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Crear la UNIDAD DE RECUPERACIÓN, ESCRITURACIÓN Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA (UREL) de la Red Vial Oficial del país; como un órgano de apoyo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 52 of 52 --