VigenteCategoria: Salud
Decreto No. PCM-059-2018 | 9 de noviembre de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2018 — Aprobar Convenio de Gestión para Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel en Hospital de Puerto Cortés

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
  3. 3.Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
  4. 4.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
  5. 5.Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución, rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
  7. 7.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2017 se aprobó el “Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de salud de primer y segundo nivel de atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los servicios de salud a través de la modalidad de gestión, para resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País. -- 9 of 52 --
  9. 9.Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo No. 56-2015 en fecha 21 de Julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50, párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con administradoras y/o Unidades Prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, con la finalidad de lograr de un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, sean éstas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias.
  11. 11.Que a través de esta modalidad de gestión implementada en los hospitales, se logra una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario.
  12. 12.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejora cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria, logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
  13. 13.Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016, emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobó Convenios Marco para la delegación de la gestión integral de los servicios de salud en el Hospital San Lorenzo, Departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del Departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039-2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprueba la delegación de la gestión de los servicios de salud en los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del Departamento de Cortés, Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá, Hospital Juan Manuel Gálvez del Departamento de Lempira, Hospital Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios y Hospital de Occidente, Departamento de Copán.
  14. 14.Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad de delegar la gestión para provisión de los servicios de salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo éstos el hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los servicios de salud a la población necesitada.
  15. 15.Que en varios periodos fiscales se han suscrito convenios de gestión, lo que ha permitido la delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud del segundo nivel de atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al hospital San Lorenzo, del Departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del Departamento de Francisco Morazán; Fundación de Apoyo al hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACION-HMCR), Fundación hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del hospital San Juan, del Departamento de Cortés, Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá; Secretaría de -- 10 of 52 -- Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del Departamento de Lempira.
  16. 16.Que el modelo de organización que actualmente opera en algunos hospitales, está centrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario.
  17. 17.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la facultad de delegación, ha determinado suscribir Convenio de Gestión por el tiempo que resta del presente periodo de Gobierno, con organizaciones sin fines de lucro, en este caso específico para la gestión de la provisión de servicios de salud en el Hospital de Puerto Cortés, Departamento de Cortés.
  18. 18.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el Artículo 67 reformado establece: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como órgano del Poder Ejecutivo, es el rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además de las consignadas en la leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO SALUD Y LA FUNDACIÓN MANOS TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP). Que literalmente dice así: CONVENIO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, EN EL MARCO DEL MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y EL GESTOR LA FUNDACIÓN MANOS TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP). Nosotros, OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Especialista, con Tarjeta de Identidad número 0801-1948-00488, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 18- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y ELIZABETH HERNANDEZ MENJIVAR, mayor de edad, viuda, -- 11 of 52 -- hondureña, Maestra de Educación Primaria, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1951-0113, con domicilio en la ciudad Cortés, departamento de Cortés, actuando en mi condición de Presidente de la Fundación Manos Transformando el Puerto, (FUMATREP) con personalidad jurídica No. 1319- 2017, según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva, quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud del Hospital de Puerto Cortés, departamento de Cortés, sujeto a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del Municipio de Puerto Cortés y a la referida por los establecimientos de salud, de acuerdo a la cartera de servicios aprobada para este hospital, según categorización o tipología de hospitales, en base a lo definido en el modelo nacional de salud y a las normas establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de salud, priorizando la atención a la mujer, la niñez y la adolescencia. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS Objetivo General: Definir el relacionamiento legal, técnico, administrativo y financiero entre las partes que intervienen en el presente convenio, para la prestación de servicios integrales de salud, que el hospital de Puerto Cortés brinda a la población del Municipio de Puerto Cortés y de otros municipios, que sean referidos por los establecimientos de salud; mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a la gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas, control social de la gestión, logrando la satisfacción de la población beneficiaria. Objetivos Específicos: 1. Mejorar la productividad, cobertura y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS) y la cartera de servicios definida, según categorización o tipología de hospitales, en base al Modelo Nacional de Salud (MNS) y a las normas establecidas por LA SECRETARÍA. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios, a través de la implementación del Modelo de Gestión Hospitalaria (MGH) de LA SECRETARÍA y del órgano de gobierno del hospital. 3. Implementar las estrategias de coordinación entre establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, de acuerdo a los lineamientos de gobernanza de las RISS, definidos para fortalecer el relacionamiento y competencias de ambos niveles, para asegurar la continuidad de la atención a los usuarios y optimizar los recursos dirigidos a la atención Anexo No.1. 4. Contribuir a la reducción de la mortalidad materna y del niño menor de cinco (5) años, del país, por causas evitables. 5. Fortalecer las estrategias emanadas de las políticas nacionales emitidas por LA SECRETARÍA; tales como CONE, Planificación Familiar y atención a enfermedades crónicas no transmisibles entre otras. CLÁUSULA TERCERA: SIGLAS, TÉRMINOS Y DEFINICIONES ALMACÉN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS DE NIVEL CENTRAL (ALMI) COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del hospital para su respectiva administración previo inventario. CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD (CGPS): Todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud, que los pilares de -- 12 of 52 -- aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud. (Ley Marco del Sistema de Protección Social). CUIDADOS OBSTÉTRICOS Y NEONATALES ESENCIALES (CONE) CONVENIO ANUAL DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. DSSNA: El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención, es una instancia de la DGRISS de LA SECRETARÍA, responsable de desarrollar las capacidades gerenciales y técnicas de los establecimientos del segundo nivel de atención, para garantizar su articulación efectiva en el marco de las RISS y proveer prestaciones de salud para satisfacer las necesidades de salud de la población, bajo un enfoque sistémico por procesos y gestión por resultados. DIRECCIÓN GENERAL DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (DGRISS): Es la instancia responsable de dirigir y coordinar los procesos y estrategias de atención/provisión en salud para proteger a la población contra las eventualidades de enfermar o morir, y recuperación de la salud, con el fin de contribuir al bienestar de los individuos, familias y comunidades, haciendo énfasis en los grupos más vulnerables. (Reglamento Interno de Organización y Funciones). FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el Presupuesto General Ingresos y Egresos de la República. FUERZA MAYOR: Se entiende por fuerza mayor, al hecho que no se puede evitar y tampoco prever o aun siendo previsto, no se pudiera evitar. (Se considera caso de fuerza mayor situaciones tales como: violación de los principios del derecho, ética médica o deterioro de la seguridad de sus recursos, etc.) GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. GERENCIA ADMINISTRATIVA (GA): Es la unidad de apoyo con dependencia directa del Despacho de la Secretaría de Salud, que tiene como principal responsabilidad la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales que incluye los procesos de compras y suministros; de administración y custodia de los bienes a su cargo, y del soporte de infraestructura tecnológica institucional. (Reglamento Interno de Organización y Funciones) GESTOR: Es una Administradora de Servicios de Salud, siendo una organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD (MCC): Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, medición y mejora a través de herramientas técnicas establecidas. MODELO NACIONAL DE SALUD (MNS): Es el instrumento de carácter político y estratégico emitido por la Secretaría de Salud en su condición de ente rector del Sector Salud, que define los principios y los lineamientos para la transformación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud (SNS) y, se fundamenta en los postulados contenidos en la Constitución de la República de Honduras, el Código de Salud, Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, el Plan Nacional de Salud 2021, el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y, el Marco Conceptual, Político, Estratégico de la Reforma del Sector Salud y la Ley Marco del Sistema de Protección Social. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los establecimientos del segundo nivel de LA SECRETARÍA, el rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional. (Acuerdo Número 145, 20 marzo 2014) ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) : O r g a n i z a c i o n e s n o gubernamentales de desarrollo, nacionales o internacionales, sean fundaciones o asociaciones, siendo ésta toda entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos. Son entidades privadas sin fines de lucro que desarrollan actividades con las que promueven la solidaridad entre los hondureños. -- 13 of 52 -- RECTORÍA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. REGIÓN SANITARIA (RS): Es la representante de la Autoridad Sanitaria Nacional en el ámbito geográfico de su competencia, ejerciendo las funciones sustantivas de conducción, aseguramiento, vigilancia de la salud, vigilancia del marco normativo, armonización de la provisión, así como las funciones administrativas, financieras, legales y la gestión del recurso humano (Reglamento de organización y funciones de la Secretaría de Salud Acuerdo No. 406 15 de mayo 2014). SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD: Instancia de apoyo a la conducción superior, responsable de dirigir y armonizar la red de provisión de servicios en sus diferentes modalidades de gestión definidas en el Modelo Nacional de Salud, en sus componentes de atención/provisión y gestión. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que LA SECRETARÍA asigna para la ejecución de los proyectos; responsable de gestionar los desembolsos a los gestores con fondos externos y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio. UNIDAD DE GESTION DE LA CALIDAD (UGC): Es la instancia responsable de formular, adaptar y evaluar los procesos de la mejora de la calidad de la provisión de los servicios de salud, a través de conducir la implementación de la “Política de Calidad del Sistema Nacional de Calidad en Salud”. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (UGD): Es la instancia responsable de planificar, organizar, coordinar, gestionar, apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada, así como conducir los procesos de elaboración, negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la gestión del primer y segundo nivel de atención; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores, basado en la ejecución y cumplimiento del convenio. UNIDAD DE LOGÍSTICA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y EQUIPAMIENTO (ULMIE): Instancia de apoyo que depende del Despacho del Secretario de Salud, responsable de la gestión de la cadena de suministros de medicamentos, insumos y equipamiento, destinada a la provisión de servicios de salud a través del diseño, la planificación, monitoreo y evaluación de un sistema operacional para el mejoramiento del proceso de compra, almacenamiento, la logística de la distribución y abastecimiento; adicionalmente es responsable de la preparación de las bases y documentos de licitación con fondos nacionales para el proceso de adquisición de medicamentos, insumos, equipo médicos e infraestructura. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG): Instancia de carácter estratégico responsable del análisis, diseño y evaluación de las políticas programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de la eficiencia de los programas de la Secretaria de Salud, así como de conducir los procesos de reformas institucional y sectorial. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES A. LA SECRETARÍA, a través de las instancias de nivel central, se obliga a lo siguiente: 1. Coordinar a través de la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD), la planificación y conducción del proceso de negociación y la firma del convenio de gestión; y participar en la definición de los mecanismos de asignación económica y desembolsos con las instancias competentes de LA SECRETARIA. 2. Definir en coordinación con el Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y otras instancias de LA SECRETARÍA, las metas, indicadores e instrumentos para el proceso de monitoreo del presente convenio de gestión. 3. Verificar los informes de producción y financieros mensuales de los Convenios de Gestión, aprobados por la Región Sanitaria. -- 14 of 52 -- 4. Realizar un (1) monitoreo, en coordinación con el Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la Región Sanitaria. 5. Dar Seguimiento y monitoreo a los procesos de mejora continua priorizados. 6. Dar seguimiento a la ejecución técnica y financiera del Convenio de Gestión suscrito. 7. Brindar recomendaciones administrativas y financieras a los Gestores para mejorar el desempeño en la ejecución del presente convenio y velar por el cumplimiento de las mismas. 8. Dar seguimiento, en conjunto con la Región Sanitaria, al cumplimiento por parte del GESTOR a las recomendaciones efectuadas por la Auditoría Financiera contratada por la Unidad Administradora de Fondos de la Cooperación Externa. 9. Revisar la propuesta de uso de fondos remanentes, producto de la gestión de convenios de años anteriores enviados por EL GESTOR, remitirlas al DSSNA para su aprobación y a la Gerencia Administrativa (GA) para su conocimiento. 10. Coordinar con las instancias técnicas de LA SECRETARIA y EL GESTOR, las intervenciones que se consideren necesarias, para el abordaje de problemas identificados en el marco del convenio de Gestión. 11. Gestionar y efectuar los desembolsos al GESTOR en forma oportuna de acuerdo a los resultados de informes de producción, financieros mensuales y de los monitoreos. 12. Gestionar y realizar la contratación de una firma auditora, a fin de realizar auditorías a los gestores descentralizados con fondos externos. 13. Dar seguimiento, a la actualización del inventario y registro en Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) de bienes muebles e inmuebles que son propiedad de LA SECRETARÍA, que están siendo utilizados por EL GESTOR, a efecto de identificar en forma contable y física los mismos. 14. Facilitar, la recepción por parte del GESTOR de las instalaciones físicas, equipo médico y no médico de los establecimientos de salud a través de un Contrato de Comodato en Anexo No. 2, para su respectiva administración y a través de esta instancia brindar el asesoramiento y apoyo técnico, para el levantamiento, modificación y baja del inventario del hospital. 15. Brindará asistencia técnica al GESTOR a través la UGC en la implementación de la mejora continua de la calidad en los procesos priorizados para la provisión de servicios de salud 16. Por medio de la Unidad de Logística, Medicamentos, Insumos y Equipamiento (ULMIE) facilitará la coordinación del GESTOR con el delegado fiduciario de la administración del “fideicomiso de administración para la adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, insecticidas e insumos” para la adquisición de medicamentos bajo este mecanismo. 17. A través de la ULMIE se socializará con el GESTOR el procedimiento administrativo de la negativa para la adquisición de insumos, materiales y medicamentos que no fueron proveídos en las remisiones ejecutadas por el Almacén de Medicamentos e Insumos (ALMI) del Nivel Central de igual forma se verificará el cumplimiento del abastecimiento de medicamentos e insumos y la condición de los equipos del hospital. 18. A través de la Gerencia Administrativa (GA) participar en la definición de los mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente convenio de gestión en coordinación con la UPEG y UGD; gestionar y efectuar los desembolsos en los términos acordados en el presente convenio de gestión y generar reporte mensual sobre los desembolsos a los gestores a la DGRISS y a UGD sobre los trámites de los desembolsos realizados a EL GESTOR. 19. A través Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA) Supervisar, brindar asistencia -- 15 of 52 -- técnica y seguimiento, para la implementación y desarrollo de los componentes de conducción, gestión clínica, gestión de pacientes y gestión de recursos, según los procesos y procedimientos de cada uno de ellos, en base a lo que establece el MGH acorde a la tipología de cada hospital; así mismo brindará asistencia técnica al GESTOR y su equipo técnico para ajustar la cartera de servicios en base a la demanda de la población beneficiaria, según su tipología como hospital. 20. A través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Gestionar y efectuar los desembolsos en los términos acordados en el presente convenio de gestión y retroalimentar por escrito (reporte SIAFI) a la UGD sobre los desembolsos realizados al GESTOR. B. LA SECRETARIA a través de la REGIÓN SANITARIA (RS) se obliga a lo siguiente: 1. Socializar, capacitar y suministrar al GESTOR en físico o electrónico y de acuerdo a disponibilidad, las normas y procedimientos vigentes para la provisión de los servicios de salud y notificar inmediatamente cualquier cambio en las políticas sanitarias, normas de atención y otros aspectos concernientes a la provisión de los servicios de salud. 2. Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del hospital con los establecimientos de la red integrada de servicios de salud a la cual pertenece. 3. Proveer al GESTOR de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos, entre ellos los siguientes: Vacunas, medicamentos para el tratamiento de VIH, TB, Leishmaniasis, Chagas, otras enfermedades y eventos de salud pública. 4. Vigilar que la atención brindada a los pacientes sea con calidad y calidez. 5. Integrarse a las reuniones técnicas de los Equipos de Coordinación Estratégica y Conducción Táctica del órgano de gobierno hospitalario. 6. Apoyar a la Unidad de Gestión Descentralizada y DSSNA en el monitoreo que se realizará al GESTOR. 7. Realizar encuestas de satisfacción de usuario externo, siguiendo los lineamientos vigentes proporcionados por la Unidad de Gestión de la Calidad de Nivel Central; además facilitar al GESTOR el informe de resultados para la elaboración del respectivo plan de mejora. 8. Mantener actualizado el inventario y registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) los bienes adquiridos, producto de la transferencia de recursos y/o donación gestionada en el marco de este convenio y que pasan a ser propiedad de LA SECRETARÍA, a efecto de identificar en forma contable y física los mismos. 9. Comunicar a otras instancias según su competencia en LA SECRETARÍA, tan pronto EL GESTOR reporte cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados, anexando un Plan de Contingencia. 10. Revisión y análisis del informe mensual de producción del GESTOR, para identificar brechas y oportunidades de mejora y proponer las recomendaciones al GESTOR como corresponda, dicho análisis debe enviarse el 15 de cada mes en formato digital a la Dirección Ejecutiva del hospital con copia a UGD y DSSNA. 11. Aprobar los informes de producción mensual para la gestión de desembolso al GESTOR de conformidad a los documentos requeridos. 12. Vigilar el cumplimiento del GESTOR en la detección y notificación oportuna de los eventos de notificación obligatoria para la vigilancia de la salud y de los Eventos Adversos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI). -- 16 of 52 -- A. EL GESTOR se obliga a lo siguiente: 1. Brindar la cartera de servicios de salud detallados en este convenio de gestión a la población beneficiaria, con eficiencia, calidad, calidez y culturalmente aceptables, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SECRETARÍA. 2. Garantizar la atención hospitalaria durante las 24 horas del día, los 365 días del año en el área de internamiento y de emergencia. 3. A t e n d e r l a s u r g e n c i a s m é d i c a s s i n discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al área geográfica de influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización, previo a su referencia a otro establecimiento, según los lineamientos del Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR). 4. Elaborar un plan de gratuidad de la prestación de los servicios de salud que se brindan a la población beneficiaria, priorizando a la mujer en condición de embarazo, parto, puerperio, a la niñez, adolescencia, adulto mayor, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. 5. Aplicar lo establecido en el Manual de Fondos Recuperados de LA SECRETARÍA, para la administración de los fondos percibidos por el hospital a través de la cuota de recuperación. 6. Cumplir con las disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes, para la gestión de la provisión de los servicios de salud de segundo nivel de atención. 7. Elaborar e implementar un plan de trabajo para fortalecer el Modelo de Gestión Hospitalaria de acuerdo a lineamientos definidos por el DSSNA, para lograr la gestión con calidad de los servicios que se brindan a los usuarios que demandan la atención. 8. Elaborar y enviar a DSSNA, informe trimestral de avance en la implementación de MGH de acuerdo al plan elaborado por EL GESTOR, previamente aprobado por el DSSNA con copia a la UGD y UGC (en formato electrónico a los correos correspondientes). 9. Elaborar y aplicar el manual organizacional y reglamento interno del hospital para el personal por contrato y en base a la normativa general de LA SECRETARÍA y la legislación aplicable para personal permanente. 10. Deberá nombrar el director Ejecutivo del hospital, quien será responsable de implementar las políticas y decisiones estratégicas emanadas de la Junta de Dirección Estratégica, para tal fin el Director Ejecutivo compartirá la conducción táctica con los Subdirectores Asistencial, de Gestión de Recursos y el de Gestión de la Información, ya que los responsables de la conducción táctica del hospital son definidos por el Gestor. 11. Elaborar e implementar, de acuerdo a la disponibilidad financiera, el Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de licenciamiento de establecimientos de salud (por áreas, servicios, departamentos, priorizando materno infantil y servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico), con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por LA SECRETARÍA para la prestación de los servicios de salud. 12. Elaborar y ajustar anualmente el Plan Estratégico del Hospital según los lineamientos brindados por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) de la SESAL y presentar los avances de su implementación. 13. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA 2019), ver Anexo No. 3, metas y el respectivo -- 17 of 52 -- presupuesto para el cumplimiento del convenio, de acuerdo al plan estratégico. 14. Elaborar un Plan Anual de Inversiones integrando las diferentes fuentes de financiamiento, que conduzca al desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 15. Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) ver Anexo No. 4, y en base al porcentaje de presupuesto para la adquisición de medicamentos entregado a EL GESTOR, dando prioridad a los Métodos de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados”, ver Anexo No. 5; y, a los servicios de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE completo) y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el segundo nivel de atención. 16. Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Condones y DIU) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino (según en el hospital que aplique). 17. Implementar en el hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna. 18. Generar y remitir los reportes del Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS) con la periodicidad establecida por la normativa y cuando se requieran por las instancias correspondientes, para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria, vigilancia de la salud y abastecimiento definidos por LA SECRETARÍA. 19. Someterse a las supervisiones, monitoreos, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional, ver Anexo No. 6. 20. Cumplir con los compromisos que se hayan adquirido como resultado de las supervisiones, monitoreos, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente convenio de gestión. 21. Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer y segundo nivel de atención y dar respuesta a las mismas, según el Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR), ver Anexo No. 7. 22. Definir estrategias e implementar propuestas para redes de tecnología información y de comunicación (TIC) con el primer y segundo nivel de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas; así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. 23. Remitir mensualmente los resultados del Cuadro de Mando Gerencial (CMG) a la Región Sanitaria, DSSNA, UGD y a la Unidad de Gestión de la Calidad (UGC). 24. Elaborar el plan de mejora continua de la calidad de los procesos priorizados para la provisión de servicios, documentar y enviar los avances a la UGC, DSSNA y UGD. -- 18 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 2 del Asiento No. 8895, del Tomo 1, que corresponde al Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción (SG-SAG-LEACP-2018), se encuentra inscrita el Acta Número 76, Punto Número 5, misma que corre agregada a folio número ocho (8) del Expediente Administrativo del Instituto Nacional Agrario (INA), número 95880, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con domicilio en el lugar denominado Miravalle, jurisdicción del municipio de La Paz, departamento de La Paz, con Personalidad Jurídica original, inscrita en el Tomo Número 13, folios 257 al 262, sin número de asiento, misma que cuenta con la inscripción de modificación, registrada en los folios números 88 al 89, Tomo Número 73. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada la petición que literalmente dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN DE EMPRESA.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE NOMBRE LIQUIDADORES.- Yo, JUAN BAUTISTA PALOMO, mayor de edad, agricultor, vecino de la aldea Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz y en tránsito por esta ciudad, actuando de Secretario de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1” de la jurisdicción de Miravalle, La Paz, La Paz, extremo que acredito con el punto de acta que al efecto se acompaña, con el debido respeto, comparezco ante usted, señor Jefe Regional, solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite de liquidación y disolución de la empresa, en vista que ya no funciona como tal, además, el terreno será ocupado por Antropología e Historia, a tal efecto, se nombre por parte de la empresa al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, como Liquidador de la Empresa, y el Instituto Nacional, nombre a las personas que estime conveniente como liquidadores. A folio número cuatro (4), corre agregado Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, sobre un predio con un área de VEINTINUEVE HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, OCHENTA PUNTO ONCE CENTIÁREAS (29 Has, 13 As., 80.11 Cas), ubicado en Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz, dicho predio tiene un valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (L. 10,206.92), el cual, está registrado en el Registro de la Propiedad y Mercantil de La Paz, en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, bajo el número 93, tomo 38. A folio número seis (6), se encuentra el Punto de Acta Número 75, Agenda Número 4, de fecha 29 de noviembre del año 2008, relacionada al cambio de la Junta Directiva, quedando integrada de la forma siguiente: PRESIDENTE: JOSÉ SANTOS MEJÍA; SECRETARIO: JUAN BAUTISTA PALOMO; TESORERO: ALFONSO SUAZO; FISCAL: MARIANA TORRES; VOCAL 1: JOSÉ DE LA CRUZ MEJÍA. A folio número nueve (9) del expediente de mérito, corre agregada providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central, adscrita al Instituto Nacional Agrario (INA), de Comayagua, Comayagua, de fecha veinte de marzo del dos mil nueve, que en su parte medular dice: “Admítase el escrito que antecede, con los documentos acompañados, pasen las diligencias a la Sección de Reconversión Empresarial para que investigue el motivo de la Liquidación de la Empresa en mención, nómbrese por parte del Instituto Nacional Agrario, a los señores SALVADOR MOLINA y DILCIA KARINA ALVARADO y como liquidador por parte de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, se ha nombrado al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, habiendo hecho todas las diligencias de liquidación, remítanse las mismas a la Oficina Central, para la continuación de su trámite. A folio número diez (10), se encuentra el memorando de Investigación sobre los motivos de liquidación de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, de fecha 15 de junio del 2009, que entre otros aspectos detalla lo siguiente: 1) Los socios de la empresa, expresaron que el principal motivo que los llevó a tomar la decisión de liquidar la empresa, es porque la misma se encuentra ubicada en una zona declarada arqueológica, mismo que será ocupado por el Instituto de Antropología e Historia; 2) La empresa desde hace mucho tiempo no trabaja colectivamente, incumpliendo así los estatutos de las empresas campesinas. A folio número diecisiete (17), se encuentra la providencia de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, Comayagua, misma que consigna lo siguiente: EN VISTA QUE EL TECNICO SALVADOR MOLINA YA NO LABORA EN ESTA INSTITUCIÓN, quien había sido nombrado LIQUIDADOR de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”, con instrucciones de la Jefatura Regional, NOMINESE AL TECNICO EN REFORMA AGRARIA, señor EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y a la Promotora DILCIA KARINA ALVARADO, mismos que aceptaron su nombramiento, tal como consta en el folio número treinta y tres (33) del ya mencionado expediente. A folio número treinta y cinco (35), se encuentra providencia emitida por el Instituto Nacional Agrario, de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual, aprueba el Acuerdo de Disolución de fecha veintiocho de febrero del dos mil nueve, convenido en Asamblea General por los socios de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”. Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de Reforma Agraria, emite LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, por dos (2) veces consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018. ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL 8 y 9 N. 2018. -- 19 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790

Leyes relacionadas