Interpretar el Artículo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.72-2017, de fecha 13 de agosto de 2017
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de acuerdo al artículo 15 de la Constitución de la República, Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
- 2.Que Honduras es signataria de la Convención de los Derechos del Niño y que a razón de ésta, se emitió el Código de la Niñez y de la Adolescencia por lo que es deber del Estado proteger a la niñez y a los adolescentes.
- 3.Que la Convención de los Derechos del Niño expresa que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a opinar y expresarse libremente, de igual manera tienen derecho a buscar, recibir y dar información, a organizarse y reunirse siempre cuando sean pacíficos y no vayan en contra de la libertad y derechos de otras personas, además a enseñarles a ser buenos ciudadanos, en una sociedad libre y democratica donde hay paz, tolerancia, igualdad de género y amistad entre todas y todos, sin discriminación de cualquier naturaleza.
- 4.Que el Código de la Niñez y Adoles- cencia en su Capítulo III estipula sobre los derechos a la dignidad, a libertadad a la opinión y a la educación.
- 5.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad, sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 6.Que la educación es un derecho de todo habitante de la República y el Estado tiene la obligación de proporcionarla en forma más amplia y adecuada. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 48 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 7.Que el Gobierno Estudiantil en su proceso de elección y sus actividades se deberán adaptar a la condiciones de cada centro educativo, ya que no todos son iguales, en recursos, necesidades y demandas, ya que pertenecen a diferentes niveles como prebásica, básica y media.
- 8.Que el presente Reglamento de Gobiernos Estudiantiles, fue elaborado por niños, niñas y adolescentes de diversos Centros Educativos del país, por lo que se mantiene el espíritu de lo planteado por ellos.
- 9.Que es deber fundamental del Estado velar por la salud de toda la población.
- 10.Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos.
- 11.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 12.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.
- 13.Que el Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD) de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) financiado a través del Crédito AIF No. 5190-HN, está siendo implementado para los objetivos de apoyar a Honduras a: A) Fortalecer sus capacidades para la Gestión Integral de los Riesgos de Desastres a nivel municipal y nacional; y, B) Aumentar su capacidad de responder inmediata y eficazmente a una emergencia elegible. De la cual se están beneficiando 2,097,056 ciudadanos de la Región 01 del Valle de Sula, mediante acciones orientadas al fortalecimiento de la planificación territorial y municipal, entre otras actividades transversales para el apoyo social y económico de la región y el resguardo de la vida y bienes de las personas.
- 14.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, el Congreso Nacional tiene la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes,
Articulos
Articulo 1
Interpretar el Artículo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.72-2017, de fecha 13 de agosto de 2017, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 22.- El salario Base del Cirujano Dentista General Empleado, alcanzará un valor de VEINTIÚN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.21,000.00) mensuales y para ello se harán incrementos a la base de forma diferida de la manera siguiente: a) Elevar la base a Quince Mil Lempiras Exactos (L. 15,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2017; b) Elevar la base a Dieciocho Mil Lempiras Exactos (L.18,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2018; y, c) Un incremento final a la base de Tres Mil Lempiras Exactos (L.3,000.00) a partir del mes de octubre Poder Legislativo DECRETO No. 68-2018 del año 2019, remunerando la jornada ordinaria de seis (6) horas de trabajo. Se reconocerá los derechos adquiridos en lo referente a beneficios económicos conquistados cada año, antes de la fecha de aprobación de la reforma al Artículo 22 del Decreto No.72-2017 de fecha 13 de agosto de 2017”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 110-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD) de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) financiado a través del Crédito AIF No. 5190-HN, está siendo implementado para los objetivos de apoyar a Honduras a: A) Fortalecer sus capacidades para la Gestión Integral de los Riesgos de Desastres a nivel municipal y nacional; y, B) Aumentar su capacidad de responder inmediata y eficazmente a una emergencia elegible. De la cual se están beneficiando 2,097,056 ciudadanos de la Región 01 del Valle de Sula, mediante acciones orientadas al fortalecimiento de la planificación territorial y municipal, entre otras actividades transversales para el apoyo social y económico de la región y el resguardo de la vida y bienes de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, el Congreso Nacional tiene la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Se autoriza la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD), de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) financiado a través del Crédito AIF No.5190- HN, exceptuando lo estipulado en el Artículo 93 del Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,546 del 19 de enero de 2018, debido a que el proyecto contribuye al fortalecimiento de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres a nivel municipal y nacional, generando empleos en la Región 01 del Valle de Sula, de acuerdo al Plan de Nación y Visión de País.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERON PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 48 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se instruye a la Oficina Normativa de Contrataciones del Estado (ONCAE) iniciar el proceso de Convenio Marco y elaborar el Primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, con el fin de ofrecer medicamentos a la población beneficiaria del sistema público de salud, mediante el uso eficiente de los recursos financieros del Estado, conforme el procedimiento establecido en este Acuerdo. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 48 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINOS(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 2 del Asiento No. 8895, del Tomo 1, que corresponde al Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción (SG-SAG-LEACP-2018), se encuentra inscrita el Acta Número 76. Punto Número 5, misma que corre agregada a folio número ocho (8) del Expediente Administrativo del Instituto Nacional Agrario (INA), número 95880, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con domicilio en el lugar denominado Mira Valle, jurisdicción del municipio de La Paz, departamento de La Paz, con Personalidad Jurídica original, inscrita en el Tomo Número 13, folios 257 al 262, sin número de asiento, misma que cuenta con la inscripción de modificación, registrada en los folios números 88 al 89, Tomo Número 73. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada la petición que literalmente dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN DE EMPRESA.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE NOMBRE LIQUIDADORES.- Yo, JUAN BAUTISTA PALOMO, mayor de edad, agricultor, vecino de la aldea Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz, y en tránsito por esta ciudad, actuando de Secretario de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1” de la jurisdicción de Miravalle, La Paz, La Paz, extremo que acredito con el punto de acta que al efecto se acompaña, con el debido respeto, comparezco ante usted, señor Jefe Regional, solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite de liquidación y disolución de la empresa, en vista que ya no funciona como tal, además, el terreno será ocupado por Antropología e Historia, a tal efecto, se nombre por parte de la empresa, al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, como Liquidador de la Empresa, y el Instituto Nacional, nombre a las personas que estime conveniente como liquidadores. A folio número cuatro (4), corre agregado Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, sobre un predio con un área de VEINTINUEVE HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, OCHENTA PUNTO ONCE CENTIÁREAS (29 Has, 13 As., 80.11 Cas), ubicado en Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz, dicho predio tiene un valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (L. 10,206.92), el cual, está registrado en el Registro de la Propiedad y Mercantil de La Paz, en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, bajo el Número 93, tomo 38. A folio número seis (6), se encuentra el Punto de Acta Número 75, Agenda Número 4, de fecha 29 de noviembre del año 2008, relacionada al cambio de la Junta Directiva, quedando integrada de la forma siguiente: PRESIDENTE: JOSÉ SANTOS MEJÍA; SECRETARIO: JUAN BAUTISTA PALOMO; TESORERO: ALFONSO SUAZO; FISCAL: MARIANA TORRES; VOCAL 1: JOSÉ DE LA CRUZ MEJÍA. A folio número nueve (9) del expediente de mérito, corre agregada providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central, adscrita al Instituto Nacional Agrario (INA), de Comayagua, Comayagua, de fecha veinte de marzo del dos mil nueve, que en su parte medular dice: “Admítase el escrito que antecede, con los documentos acompañados, pasen las diligencias a la Sección de Reconversión Empresarial para que investigue el motivo de la Liquidación de la Empresa en mención, nómbrese por parte del Instituto Nacional Agrario, a los señores SALVADOR MOLINA y DILCIA KARINA ALVARADO, y como liquidador por parte de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, se ha nombrado al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, habiendo hecho todas las diligencias de liquidación, remítanse las mismas a la Oficina Central, para la continuación de su trámite. A folio número diez (10), se encuentra el memorando de Investigación sobre los motivos de liquidación de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, de fecha 15 de junio del 2009, que entre otros aspectos detalla lo siguiente: 1) Los socios de la empresa, expresaron que el principal motivo que los llevó a tomar la decisión de liquidar la empresa, es porque la misma se encuentra ubicada en una zona declarada arqueológica, mismo que será ocupado por el Instituto de Antropología e Historia; 2) La empresa desde hace mucho tiempo no trabaja colectivamente, incumpliendo así los estatutos de las empresas campesinas. A folio número diecisiete (17), se encuentra la providencia de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, Comayagua, misma que consigna lo siguiente: EN VISTA QUE EL TECNICO SALVADOR MOLINA, YA NO LABORA EN ESTA INSTITUCIÓN, quien había sido nombrado LIQUIDADOR de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”, con instrucciones de la Jefatura Regional, NOMíNESE AL TECNICO EN REFORMA AGRARIA, señor EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y a la Promotora DILCIA KARINA ALVARADO, mismos que aceptaron su nombramiento, tal como consta en el folio número treinta y tres (33) del ya mencionado expediente. A folio número treinta y cinco (35), se encuentra providencia emitida por el Instituto Nacional Agrario, de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual, aprueba el Acuerdo de Disolución de fecha veintiocho de febrero del dos mil nueve, convenido en Asamblea General por los socios de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”. Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de Reforma Agraria, emite LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINOS(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, por dos (2) veces consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018. ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL 8 y 9 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 48 -- Sección B Avisos Legales ENMIENDA No. 1 LPN No. 007-USINIEH-DGA-SE-2018 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS POR LOTES PARA LA UNIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EDUCATIVA”. La República de Honduras, a través de la Secretaría de Educación, comunica a los posibles oferentes de la Licitación Pública Nacional No. 007-USINIEH-DGA-SE-2018 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS POR LOTES PARA LA UNIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EDUCATIVA”, que se emiten las siguientes enmiendas: Sección II. Datos de la Licitación D. Presentación y Apertura de Ofertas IAO 24.1 Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del Comprador es: Atención: Dirección General de Adquisiciones Dirección: Edificio principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1ra. calle, entre 2da. y 4ta. avenida Número del Piso/Oficina: 3er. piso Ciudad: Comayagüela M.D.C. Código postal: 12101 País: Honduras La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: Viernes 23 de noviembre de 2018 Hora: 10:30 A.M. IAO 27.1 La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Edificio principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1ra. calle, entre 2da. y 4ta. avenida Número de Piso/Oficina Dirección General de Adquisiciones 3er. piso Ciudad: Comayagüela M.D.C., País: Honduras Fecha: Viernes 23 de noviembre de 2018 Hora: 10:45 A.M. La presente Enmienda pasa a formar parte del Documento de Licitación. Asimismo, todas las instrucciones, condiciones y requerimientos que no contradigan lo aquí dispuesto o lo establecido en otras enmiendas y/o aclaraciones debidamente emitidas, permanecen en vigencia. Favor tomar debida nota de las modificaciones aquí señaladas. Comayaguela, M.D.C., 08 de noviembre del 2018. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 8 N. 2018. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROMIPRID 70 WG, compuesto por los elementos: ACETAMIPRID 70%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Estado Físico: SOLIDO Formulador y país de origen: KAIMING PESTICIDE CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 48 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 749-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de abril de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-28032017-178, por el Abogado MARLÓN DANIEL OLIVA OLIVA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, con domicilio en la comunidad de la Magnolia, municipio de Choloma, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 595-2017 de fecha 21 de abril de 2017. CONSIDERANDO: Oue la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2) ; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, con domicilio en la comunicad de la Magnolia, municipio de Choloma, departamento de Cortés, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Magnolia.
Articulo 2
Con domicilio en la comunidad de la Magnolia, Municipio de Choloma, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 48 -- Sección B Avisos Legales que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta a. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por ocho (8) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depósitar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.-Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 48 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre empre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo, 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 48 -- Sección B Avisos Legales AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Instrumento Público número setenta y ocho (78) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número cincuenta y nueve (59) del tomo veintinueve (29) del Registro de Comerciantes Sociales del Instituto de la Propiedad de Tela, Atlántida, los accionistas de “INDUSTRIA ACEITERA, S.A DE C.V. (INDASA)” adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (1) La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (2) Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (3) Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos, estableciéndose que la sociedad GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (JAREMAR), que subsistirá como Sociedad Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA), por lo que adquirirá a título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones; así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida; (4) Ratificación del Consejo de Administración; (5) Otorgamiento de Facultades Especiales; (6) Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (7) Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad. Consejo de Administración INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. 27 O., 2 y 8 N. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROFLAMA 55 SC, compuesto por los elementos: MESOTRIONE 5%, ATRAZINA 50%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIKETONE, TRIAZINA Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: ZHE JIANG WELL-DONE CHEMICAL, CO. LTD/CHINA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 N. 2018. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: URGENTE OPTI 56 SC, compuesto por los elementos: 50% CHLOROTHALONIL, 6% AZOXYSTROBIN. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que Pertenece: CLORONITRIL, ESTROBILURINA Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGYIN SULI CHEMICAL CO.LTD/ CHINA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 N. 2018. ____ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 48 -- Sección B Avisos Legales Activos Activo circulante: Efectivo Documentos y cuentas por cobrar - Neto Cuentas por cobrar partes relacionadas Inventarios Gastos pagados por anticipado Total activo circulante Propiedades, planta y equipo - Neto Otros activos Total activos Pasivo y Patrimonio Pasivo circulante: Cuentas por pagar a comerciales Cuentas por pagar a partes relacionadas Otras cuentas y gastos acumulados por pagar Total pasivo circulante Imdemnizaciones laborales Impuesto Sobre la Renta Diferido Total pasivo Patrimonio: Capital social Capital adicional pagado Reserva legal Utilidades acumuladas Total patrimonio Total pasivo y patrimonio Industria Aceitera, S.A. de C.V. Estado de Situación Financiera al 30 de septiembre del 2018 (Expresado en Lempira) 27 O., 2 y 8 N. 2018. L 3,664,977.53 1,618,193.91 316,628,906.70 67,884,487.16 8,389,705.16 398,186,270.46 96,077,510.14 12,500.00 L 494,276,280.60 L 42,228,504.70 93,245,466.35 4,147,588.26 139,621,559.31 9,052,337.57 12,012,041.00 160,685,937.88 10,000,000.00 24,708.90 2,000,000.00 321,565,633.82 333,590,342.72 L 494,276,280.60UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 48 -- Sección B Avisos Legales 2 , 8 y 14 N. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, compareció a este juzgado el Abogado Carlos Alfonso Fortín Lardizábal, representante procesal de la Sociedad DROGUERIA PROCONSUMO, S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2018-00131 para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución No. 06-2018-SS, de fecha 09 de enero de 2018. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 8 N. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de marzo de 2018, el Abogado Carlos Alfonso Fortín Lardizábal, en su condición de representante procesal de la sociedad Droguería, S.A de C.V., interpusieron deman- da ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018- 00130, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda vía procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Acompaño documentos. Delego Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2018 __________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 48 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-032570 [2] Fecha de presentación: 26/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Plaza Tigo, colonia Los Almendros, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSTOMER EXPERIENCE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFÍA PLANELLS ALDUVÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2018. ___________ CUSTOMER EXPERIENCE [1] Solicitud: 2018-032567 [2] Fecha de presentación: 26/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Plaza Tigo, colonia Los Almendros, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFÍA PLANELLS ALDUVÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores y el diseño de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2018. ___________ [1] Solicitud: 2018-032571 [2] Fecha de presentación: 26/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Plaza Tigo, colonia Los Almendros, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CX [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFÍA PLANELLS ALDUVÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2018. CX UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19430-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated. 4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos cosméticos, principalmente, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, interfaz curvada para el paciente y clip de succión; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, principalmente, dispositivo médico destinado a ser utilizado como lente intraocular para reemplazar el cristalino natural del ojo durante la cirugía de cataratas; miembros artificiales; y dientes; instrumentos quirúrgicos, principalmente, endoscopios; instrumentos quirúrgicos desechables, que no sea para el sector dental; implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales; lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes veterinarios; instrumentos veterinarios, principalmente, lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, tensión inyectores de anillo, y material de costura quirúrgica, principalmente, agujas y suturas; instrumentos quirúrgicos, principalmente, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipos relacionados, principalmente, un sistema de entrega de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubos quirúrgicos, botes de fluido, piezas de mano, sondas y cánulas médicas ultrasónicas vendidas, arrendadas o autorizadas por separado o como una unidad; dispositivos médicos, principalmente, sondas ultrasónicas conectadas con los dedos para diagnóstico por imágenes médicas; estuches que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, principalmente, cánulas o sondas ultrasónicas y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos; intraocular lentes; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares, ápticos para el montaje de lentes intraoculares y partes, componentes y accesorios para los mencionados anteriormente productos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; láser para uso médico; láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares; jeringa ocular de un solo uso precargada conanillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata; instrumento quirúrgico, principalmente, un cortador de vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos BAUSCH HEALTH COMPANIES oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares; dispositivo médico, principalmente, implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica; láser para el médico y tratamiento cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de forma no invasiva; dispositivos médicos, principalmente, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de la grasa corporal humana utilizando una fuente de energía externa; estuche de recipiente para recogida de grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un ensamblaje de la base del recipiente, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; principalmente, un cortador de vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares; dispositivo médico, principalmente, implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica; láser para el médico y tratamiento cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de forma no invasiva; dispositivos médicos, principalmente, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de la grasa corporal humana utilizando una fuente de energía externa; estuche de recipiente para recogida de grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un ensamblaje de la base del recipiente, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha solo para el tratamiento de la piel y la depilación; dispositivos médicos, principalmente, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación con sistemas de tratamiento de la piel, cosméticos no quirúrgicos; dispositivos médicos, principalmente, aparatos fototerapéuticos para uso médico, principalmente, dispositivos para su uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas, incluidos los instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas de instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, estética médica, principalmente, un sistema de control de aspiradora y fluido que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, fundas, contenedores de recogida de fluidos y conexiones de recipientes; dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de catarata y relacionados con los ojos; instrumentos quirúrgicos, principalmente, agujas quirúrgicas para cirugía oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para uso en diagnóstico de oftalmología; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos utilizados en la realización oftálmica, ocular y cirugía ocular relacionada; principalmente, cuchillos y cortadores, todos los procedimientos para excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular; hojas de queratoma; instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas medidas de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del ojo 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 48 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-010495 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RELIFE, S.R.L. [4.1] Domicilio: VIA DEL SETTE SANTI 3, FIRENZE, Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELIFE MENARINI GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y sanitarias, en particular cosméticos curativos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno dérmico inyectable; ácido hialurónico para fines farmacéuticos; productos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones tópicas que contienen palmitato furfurílico para el tratamiento de dermatitis; preparaciones farmacéuticas para tratar las quemaduras solares; lociones medicadas para la erupción; productos farmacéuticos dermatológicos; cremas para uso dermatológico; dermatológico; antimicrobianos para uso dermatológico; preparaciones dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno dérmico inyectable; cremas medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para la piel [medicados]; lociones farmacéuticas para la piel; lociones para la piel medicadas; cremas medicinales para la protección de la piel; lociones’ medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines médicos; emolientes para uso médico; crema fría para uso médico; medicación de alivio de quemaduras; preparaciones farmacéuticas regeneradoras de tejidos; geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; preparaciones para el tratamiento de hongos en las uñas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos inflamatorios; preparaciones medicadas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel; medicamentos para el acné; cremas para el acné [preparaciones farmacéuticas]; limpiadores para el acné [preparaciones farmacéuticas]; preparaciones de niacinamida para el tratamiento del acné; preparaciones para el tratamiento del acné; lociones para el cabello medicadas; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones medicinales para el cuidado del cabello; estimulantes del crecimiento del cabello; gasas para heridas; materiales para vendaje de heridas; preparaciones farmacéuticas para heridas; vendajes adhesivos para heridas en a piel; adhesivos médicos para unir heridas, todos los productos antes mencionados son distintos de los productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre, del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir carta de consentimiento de la sociedad mercantil A. MENARINI FARMACEUTICHE TIUNITE, S.R.L., a la sociedad RELIFE, S. rl., firmada el 25 de julio 2018 en Florencia, Italia. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. ________ 1/ Solicitud: 21541-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lidl Stiftung & Co. KG 4.1/ Domicilio: Stifsbergstraẞe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Rojo y Amararillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor relacionados con productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, artículos sanitarios, detergentes y productos de limpieza, cosméticos, medicamentos sin receta, productos para el cuidado de la salud, pequeños artículos de ferretería metálica, máquinas y aparatos para trabajar el metal, carpintería, tratamiento de plásticos, de piedra y hormigón para el trabajo, construcción, jardinería y bricolaje, máquinas y aparatos domésticos, máquinas eléctricas de cocina para preparar alimentos y bebidas, productos electrónicos de consumo, equipo para grabar, transmisión o reproducir sonido, imágenes y/u otros datos, ordenadores, equipos de telecomunicaciones, artículos ortopédicos, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, accesorios para bicicletas, accesorios para automóviles, accesorios para botes, fuegos artificiales, joyas, instrumentos de relojería y cronométricos., instrumentos musicales, artículos de papelería, artículos de papelería, artículos de decoración, artículos de oficina, materiales de fabricación, productos de embalaje, sellado, embalaje y materiales aislantes, artículos de cuero, artículos de viaje, paraguas, materiales de construcción, muebles, productos para animales, artículos domésticos y de cocina, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vajillas y cuberterías, artículos de vidrio, loza y porcelana, productos textiles, artículos textiles para el hogar, ropa, calzado, artículos de sombrerería, mercería, alfombras, revestimientos de suelos, material y juguetes deportivos, adornos navideños, alimentos para animales, plantas y flores, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores; organización de contratos para terceros; organización de contratos para terceros para la prestación de servicios, en particular, contratación de servicios de telecomunicaciones, contratos de telefonía móvil, contratos de suministro de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, contratos de reparación y mantenimiento, contratos para el suministro de alimentos, bebidas, flores y plantas, contratos para el suministro de energía eléctrica, electricidad o gas; organización de suscripciones a periódicos, consultoría de consumidores; suministro de información en internet sobre productos de consumo, cuestiones de protección del consurnidor, servicio al cliente, publicidad; todos los servicios anteriores también a través del comercio electrónico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-011250 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LG ELECTRONICS INC. [4.1] Domicilio: 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, SEOUL, 150-721, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 017547407 [5.1] Fecha: 30/11/2017 [5.2] País de Origen: EUROPA [5.3] Codigo País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THINQ [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Investigación y desarrollo de generación de energía fotovoltaica; investigación y desarrollo de generación de energía mediante nuevas energías renovables; investigación y desarrollo de convertidores de potencia, inversores y cargadores para baterías eléctricas utilizadas en nuevos sistemas de energía renovable, incluida la generación de energía fotovoltaica; investigación y desarrollo de baterías solares y módulos de baterías solares; investigación para productos médicos; investigación médica; desarrollo de software informático; investigación técnica; alojamiento de sitios web; crear y mantener sitios web para terceros; instalación de software de computadora; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; alquiler de computadoras; recuperación de datos informáticos; alquiler de software; diseño de software; mantenimiento de software informático; análisis de sistemas informáticos; investigación y desarrollo de electrodomésticos; programación de computadoras; programación de computadoras, principalmente, proporcionar un sitio de internet con tecnología para su uso en sistemas de monitoreo, control y automatización del hogar; programación de computadoras, en concreto, suministro de un sitio de internet con tecnología que permite a los usuarios interactuar de forma remota con los sistemas de monitoreo, control y automatización del hogar; diseño de instalaciones de energía eléctrica; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación de medicamentos crudos; investigación sobre enfermedades de adultos; investigación bacteriológica; investigación sobre cáncer; desarrollo farmacéutico; investigación farmacéutica; evaluación de productos farmacéuticos; consultoría relacionada con farmacología; análisis de genes; investigación genética; investigación y desarrollo de chips de ADN; servicios para la planificación [diseño] de hospitales; investigación química; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistema informático; duplicación de programas de computadora; actualización de software de computadora; alquiler y traducción de programas informáticos; consultoría en el campo del hardware informático; diseño industria; análisis de diseños de productos; análisis de desarrollo de productos; evaluación de diseños de productos; evaluación de desarrollos de productos; investigación y desarrollo de recursos de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. ThinQ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19429-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated 4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, para tomografía de coherencia óptica; lupas; software utilizado en instrumentos oftalmológicos y optométricos, principalmente, topógrafo corneal, aberró-metro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corrección de la visión; estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas para anteojos; cordones para gafas; estuches para de lentes de contacto; espacios en blanco de plástico para lentes de contacto; red informática que consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, transferencia y almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y suministro de servicios de atención al cliente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. BAUSCH HEALTH COMPANIES ________ 1/ Solicitud: 19427-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated 4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; principalmente, limpiadores; exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares; crema para el cuidado de la piel; loción de piel; cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, antipreparaciones para el envejecimiento, principalmente, crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción antienvejecimiento, absorbentes de aceite polímero vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicinales, cuidado bucal no medicinal y productos refrescantes para refrescar el aliento, goma de mascar, polvo corporal, champú para el cabello, champú anticaspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de uñas, esmaltes y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y estuches que contienen dicha preparaciones, paños impregnados de limpieza, espolvoreo o pulido. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. BAUSCH HEALTH COMPANIES 1/ Solicitud: 24022-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Melitta Europa GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Ringstr. 99, 32427 Minden, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Melitta y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel de filtro, papel secante, cartón y sus productos, principalmente, bolsas, bolsas de infusión, láminas, discos y rollos para filtrar líquidos; tapetes de bebida, manteles, colectores, manteles de tela, servilletas, toallas de mano; bolsas de aspiradora; bolsas para basura, sacos para basura, etiquetas; materiales para embalaje en forma de láminas, papel de aluminio, tubos, bolsas, cajas y recipientes; papel encerado; papel para hornear y tostar; papel de microondas; paños de cocina para limpiar, secar platos, secar, incluyendo paños húmedos (incluyendo impregnados o mejorados) para uso único o múltiple; implementos para escribir en filminas; paños de limpieza para gafas, paños antimanchas (incluyendo impregnados o mejorados); bolsas para cubitos de hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-026066 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 5959 LAS COLINAS BOULEVARD, IRVING, TEXAS 75039-2298, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBIL SERV [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; inspecciones de equipos; servicios de análisis de fallas de productos; pruebas, análisis y evaluación e informes sobre los resultados de los mismos, en relación con lubricantes industriales, comerciales y marinos; servicios de topografía y cartografía de plantas; consulta de tecnología en el campo de lubricantes, incluyendo almacenamiento, manejo y uso de lubricantes, estudios de eficiencia de planta relacionados con el uso de lubricantes, soporte de ingeniería relacionado con el uso y la selección de lubricantes, y la preparación y el mantenimiento de los equipos en relación con los lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “SERV. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. MOBIL SERVUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-38547 2/ Fecha de presentación: 05-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mizkan America, Inc. 4.1/ Domicilio: 1661 Feehanville Drive, Suite 300, Mt. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLLI CLASSICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceite de oliva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLASSICO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. ____ BERTOLLI CLASSICO [1] Solicitud: 2018-038548 [2] Fecha de presentación: 05/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MIZKAN AMERICA, INC. [4.1] Domicilio: 1661 Feehaville Drive, Suite 300, Mt. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERTOLLI ORIGINALE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceite de oliva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ORIGINALE. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. ______ BERTOLLI ORIGINALE 1/ Solicitud: 39846-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FertiCÍTRICOS DISAGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: FertiCÍTRICOS DISAGRO Fertiliozantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. ____ 1/ Solicitud: 39832-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAERSK LINE A/S 4.1/ Domicilio: Esplanaden 50, 1263 Copenhagen K, Dinamarca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de datos y telecomunicaciones mediante el transporte y el almacenamiento de mercancías incluyendo servicios de logística mediante computadoras, la transmisión y transferencia de imágenes, información y correos electrónicos a través de la red de datos, telefonía móvil y telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. ____ SEALAND 1/ Solicitud: 39830-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAERSK LINE A/S 4.1/ Domicilio: Esplanaden 50, 1263 Copenhagen K, Dinamarca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; localización de carga y mercancías a través de computadora; emisión de documentos de transporte y aduanas, certificados, documentos así como valores para productos; servicios administrativos en relación con el despacho de aduana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. SEALAND UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-36157 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros Norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARPOTT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas de la enfermedad de Parkinson. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA