Se adoptará el Sistema Nominal de Vacunación (SINOVA), como la plataforma tecnológica principal que producirá la información oficial para la medición de las corresponsabilidades del Programa Bono Vida Mejor.
Considerandos
- 1.Que los costos de generación de energía eléctrica, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en los precios de los insumos necesarios para su generación, lo que consecuentemente afecta negativamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles. Razón por la cual se han venido realizando esfuerzos para revertir la matriz de generación de energía eléctrica hacia proyectos renovables.
- 2.Que el 3 de Julio de 2014, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa GENERADORA LOS CERROS, S.A. DE C.V. (GENEC), suscribieron en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el CONTRATO No.141- 2014, que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, para la implementación de la Planta JÍCARO I, localizado en el municipio de San Andrés, departamento de Lempira.
- 3.Que de conformidad con la atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 4.Que el Gobierno de la República tiene como primer objetivo nacional, dentro de la Visión de País al año 2038, contar con una Honduras sin pobreza extrema, educada, sana y con sistemas de previsión y protección social. CONSIDERANDO: La protección de la salud y el desarrollo de la educación básica están garantizadas por la Constitución de la República.
- 5.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado y todos témenos la obligación de respetarla y protegerla.
- 6.Que Honduras ha adoptado la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible en la Cumbre realizada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 25 de septiembre de 2015, la cual plantea 17 objetivos y 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. [Firma] en calidad de [Cargo] Sello del CND
- 7.Que el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado “Bono 10,000” en adelante “Programa Presidencial Bono Vida Mejor”, fue creado con el propósito de constituir un instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos en la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM), mediante la cual el Estado pueda cumplir con su responsabilidad constitucional de garantizar que las familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición.
- 8.Que se están realizando las pruebas de captura de datos del Sistema Nominal de Vacunación (SINOVA), en el marco de reorientar la forma de captura de la información digital.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.141-2014 que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 96 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ELÉCTRICA ASOCIADA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 de Julio de 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Nestor Enrique Paz Macías, en representación de la Empresa GENERADORA LOS CERROS, S.A. DE C.V. (GENEC), para la implementación de la Planta JÍCARO I, localizado en el municipio de San Andrés, departamento de Lempira; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS: Contrato No. 141-2014 Entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Generadora Los Cerros, S.A. de C.V. Tegucigalpa, Honduras, 3 de julio de 2014. TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL ................ A. Documentos del Contrato .......................................... B. Término del Contrato ................................................. C. Descripción General de la Planta ............................... D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial ........................................................................... E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición ............................................................................ F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional ..... G. Precio de Compra de Energía y Potencia ................... H. Comunicaciones entre las Partes ............................... I. Compromiso de Venta al COMPRADOR.................. J. Monto de la Garantía ................................................. K. SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................... SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES .............. CLÁUSULA 1 DEFINICIONES ...................................... 1.1 Definiciones.............................................................. CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO ................ 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato ......... UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 96 -- 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener.......... 2.3 Obligación de Compra y Venta ................................ 2.4 Compromiso de Despacho de Energía ..................... 2.5 Venta de Energía a Terceros..................................... 2.6 Compromiso de Energía .......................................... 2.7 Compromiso de Transmisión ................................... 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional ......................................................................... CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL .................................................................... 3.1 Programa de Construcción ...................................... 3.2 Comité Operativo y sus Facultades ......................... 3.3 Permisos................................................................... 3.4 Errores y Discrepancias........................................... CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.............................................................. 4.1 Entrada en Vigencia ................................................. 4.2 Puesta en Operación Comercial .............................. 4.3 Duración del Contrato ............................................. 4.4 Prórroga................................................................... 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ............................................................... 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ...................... 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR .................................................................. 4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR ......................... CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS ...................................................................... 5.1 Leyes Aplicables....................................................... 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial ........................... 5.3 Nacionalidad de Empleados .................................... 5.4 Declaraciones y Garantías ...................................... 5.4.1 Declaraciones y Garantías del VENDEDOR .... 5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR 5.4.3 Cambios de información ................................... UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 96 -- C L Á U S U L A 6 O P E R A C I Ó N D E L A S INSTALACIONES .................................................... 6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta ............................................................................. 6.2 Procedimientos de Operación .................................. 6.3 Operador y Cambio de Operador ............................ 6.4 Pruebas de Funcionamiento .................................... 6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada .................... 6.6 Dispositivos de Protección....................................... 6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección ...................................................................... 6.8 Consumibles ............................................................. CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN ................................. 7.1 Instalaciones de Interconexión ................................ CLÁUSULA 8 MEDICIÓN .............................................. 8.1 Sistema de Medición Comercial .............................. 8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición . 8.3 Lectura ..................................................................... CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS ........................................................................... 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia ......................................................................... 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia............. 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial ..................................................... 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) ............................................... 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) .............................. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta...................................................................... 9.6 Forma de Pago y Facturación ................................. 9.6.1 Facturación y Pagos .......................................... 9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato ..... 9.6.3 Intereses ............................................................ 9.7 Acuerdo de Apoyo .................................................... CLÁUSULA 10 PRUEBAS .............................................. 10.1 Prueba de Capacidad Inicial ................................. 10.2 Protocolo de Pruebas............................................. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 96 -- CLÁUSULA 11 SEGUROS .......................................... 11.1 Seguros ................................................................... C L Á U S U L A 1 2 R E S P O N S A B I L I D A D , INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS ............................. 12.1 Limitación de Responsabilidad .............................. 12.2 Indemnización por Multas y Cargos ...................... 12.3 Riesgo de Pérdida .................................................. 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR............... 12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR ........... 12.4 Solidaridad............................................................. 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado ................................................................... 12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago......................... 12.7 Garantía de Cumplimiento .................................... C L Á U S U L A 1 3 F U E R Z A M AY O R O C A S O FORTUITO ........................................................................ 13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ........... 13.2 Deber de Probar .................................................... 13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito .............. 13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas ..... 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo ............................. CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS ............... 14.1 Impuestos Aplicables.............................................. 14.2 Reembolso de Diferencias ...................................... CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS ..................................................................... 15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones ................................................................ 15.2 Clasificación de Disputas ...................................... 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas ..................... 15.4 Resolución de Otras Disputas 15.5 Cumplimiento ......................................................... CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE ......................... 16.1 Leyes Ambientales .................................................. 16.2 Estudio Ambiental .................................................. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 96 -- 16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional.............................. CLÁUSULA 17 AVISOS .................................................. 17.1 Direcciones y Destinatarios ................................... 17.2 Cambios de Dirección ............................................ CLÁUSULA 18 PREVISIONES VARIAS ....................... 18.1 Modificación .......................................................... 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados .................... 18.3 Disposiciones Supletorias ...................................... 18.4 Encabezamientos.................................................... 18.5 Terceras Partes ...................................................... 18.6 Irrenunciabilidad ................................................... 18.7 Relación de las Partes ........................................... 18.8 Subsistencia de Obligaciones ................................ 18.9 Divisibilidad........................................................... 18.10 Mantenimiento de Registros................................. 18.11 Confidencialidad .................................................. 18.12 Triplicados ........................................................... CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO ................... 19.1 Cambios Regulatorios............................................ CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR...... 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR ........................ 20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR..................... 20.3 Consentimiento para Cesión .................................. 20.4 Autorización escrita de Cesión .............................. 20.5 Efectos de la Cesión del Contrato ......................... 20.6 Derecho a Gravar .................................................. CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS .......................... CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD ....................................... ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO ................................................................................. ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN ...... UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 96 -- ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS.................................................... ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN .............. A N E X O V M O D E L O D E G A R A N T Í A D E CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ................................ A N E X O V I C O M I T É O P E R AT I V O Y S U S FACULTADES................................................................... ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL ............................................... ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO ............................. ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O C O N T R A C T U A L . CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GENERADORA LOS CERROS, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958- 01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 24-JD-1115- 2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 24, del Acta Número JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE, 26 de junio de 2014, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y Generadora Los Cerros, S.A. de C.V., GENEC, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula No. 2526299 e inscrita con el número 13891 del Registro Mercantil, Francisco Morazán, Tegucigalpa a los 11 días del mes Junio del año 2012, quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Néstor Enrique Paz Macías, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad hondureña, con documento de identificación 1001-1976-00196, con domicilio en Colonia Trapiche 2da. Etapa, actuando en carácter de Gerente General, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el intrumento 221, inscrito bajo matrícula No. 2526299 e inscrito con el número 13891 del Registro Mercantil, Francisco Morazán, Tegucigalpa, a los 11 días del mes Junio del año 2012. Habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 96 -- ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. B. Término del Contrato. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción General de la Planta. Nombre del Proyecto: JICARO I. Localización. Municipio: San Andrés, departamento: Lempira, Coordenadas: 1574811,86, 320991,63, Tecnología: Pelton, Capacidad Instalada (MW): 7.50 Producción Anual de Energía (MWh): 24,070.00, Capacidad Máxima a Entregar (MW): 7.50 Punto de Entrega: Subestación Erandique en el futuro circuito de distribución en 34.5 kV. Punto de Medición: Subestación Erandique en el futuro circuito de distribución en 34.5 kV. Factor de Planta Garantizado (%): 36.00. D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 30 de Junio de 2016. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en Subestación Erandique en el futuro circuito de distribución en 34.5 kV. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se ha identificado como necesaria para recibir la energía producida por la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los diseños de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR. G. Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14 USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de Enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA 17 AVISOS de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Generadora Los Cerros, S.A. de C.V. Colonia Lomas del Guijarro, avenida Tierno Galván, calle Los Pinos # 001, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Atención: Gerente General. Teléfono: (504) 2231-1597, Fax: (504) 2231-1597, Email: nestorpaz@genechn.com, Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Residencial El Trapiche, 4 piso Edificio Corporativo, Tegucigalpa, MDC. Honduras, C.A., Atención: Gerente General, Teléfono: (504) 2235-2000, Fax: (504) 2235-2294, Email: eneeger@enee.hn. I. Compromiso de Venta al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 18,088.62 Megavatios-hora anuales y una potencia de 2.94 Megavatios. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 96 -- J. Monto de la Garantía. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto deTrescientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos (384,782.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de Julio de 2014. POR EL COMPRADOR (F Y S) EMIL HAWIT MEDRANO, GERENTE GENERAL. POR EL VENDEDOR (F Y S) NÉSTOR ENRIQUE PAZ MACÍAS, GERENTE GENERAL. K. SIGLAS Y ABREVIATURAS. kW-Kilovatio, kWh-Kilovatio-hora, MW-Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios), MWh-Megavatio-hora, RTU-Unidad Terminal Remota, SERNA-Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. S E C C I Ó N 2 : C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S . CLÁUSULAS 1. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Donde quiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los Anexos. 2. Año Calendario- Significa el período de doce meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema que es capaz de generar bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicado anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad Instalada- Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad Nominal- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 96 -- descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)- Es la unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica Asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia-Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) Los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b) Las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil Administrativo- Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 am a 4:00 pm y viernes de 8:00 am a 3:00 pm o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia- Una UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 96 -- condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad pre-establecidas. 31. Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en el literal C Descripción General de la Planta. 38. Falla- Es la situación que resultada de una falta, deficiencia o error en las obligaciones establecidas es este Contrato y que afecte de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continúa y ha cumplido con lo establecido en la CLÁUSULA 4.2 PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL. 40. Fecha de Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hacer efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia– Será la fecha que resulte de lo establecido en la CLÁUSULA 4.1 ENTRADA EN VIGENCIA. 42. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW y, cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE. 46. Horas Punta- Es el período para los días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al Consumidor (CPI)- Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 96 -- Estados Unidos de América y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Unadjusted all items). 48. Instalaciones de Interconexión-Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y, transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de abril de 1999. 50. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables-Es el Decreto No. 70- 2007, publicado el 2 de octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de octubre del 2009 y el Decreto No.138- 2013 publicado en fecha primero de agosto 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación comercial de la Planta y, b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el período que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR o ambos. 59. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 96 -- 61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual de Generación- Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica Asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa Anual de Mantenimiento- Es el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la CLÁUSULA 10 PRUEBAS. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II, que Forma parte integral de este Contrato. 66. Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra en el Anexo II. 67. Punto de Medición. Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y tensión que generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II. 68. Servicios Auxiliares- Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) La generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, considerando la potencia activa que tal equipo de generación genere simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) La participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) El suministro de capacidad de reserva rodante; d) La colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) La colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 69. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se encuentran localizados dentro del territorio de la República de Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y, en caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación “Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 96 -- inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. 72. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta. CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones establecidas en este Contrato. 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el objeto del Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta generadora de su propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los anexos III y IV de este Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras necesarias para hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a suministrar en el Punto de Entrega. 2.3 Obligación de Compra y Venta. La producción de la Planta debe ser utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4 Compromiso de Despacho de Energía. El COMPRADOR por medio del CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados; b) Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y, c) Cuando la Planta esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada. 2.5 Venta de Energía a Terceros. En caso que durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR, el COMPRADOR le otorga la autorización para que el VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el VENDEDOR con sólo notificar por escrito al COMPRADOR su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 96 -- derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture. Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje USD 0.01/kWh que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la energía transferida a terceros de conformidad con lo establecido en el Decreto No.70-2007. El procedimiento para facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta, considerando las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la agilización en la emisión de las facturas que emita el COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación. Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. La autorización de venta a terceros establecerá las condiciones bajo las cuales ésta se otorga. El Comité Operativo velará porque una vez se cancelen las deudas que llevaron a la suspensión o limitación del suministro al COMPRADOR, éste sea restituido de la forma más expedita sin perjuicio de los acuerdos que el VENDEDOR haya suscrito con terceros. 2.6 Compromiso de Energía. Con sujeción al Despacho del CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 2.7 Compromiso de Transmisión. El COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Si a lo largo de la vigencia del Contrato las Partes acuerdan que se requieren de nuevas instalaciones o mejoras en el SIN para recibir la energía entregada por la Planta a partir del Punto de Entrega y/o las mejoras en el SIN que generen beneficio técnico y económico al COMPRADOR, éstas serán construidas de conformidad con las Leyes Aplicables. CLÁUSULA 3. . PERÍODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL. 3.1 Programa de Construcción. A más tardar ciento sesenta y ocho (168) Días Calendario contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un paquete de software de control de proyectos, que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre sí y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, en tal cronograma se deben incluir todas las actividades previas requeridas para llevar a cabo construcción, incluyendo la obtención de permisos, autorizaciones, socializaciones, adquisición de terrenos, imposición de servidumbres, negociaciones con contratistas, financistas, entre otras. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados sí durante el período de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de la duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 96 -- 3.2 Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes veintiocho (28) Días contados a partir de la suscripción de este Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros, de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta en operación de la Planta, así como de asegurar una operación de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato. La composición, facultades y normas de funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo VI de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de antelación. Cada Parte tendrá un solo voto en el Comité Operativo y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3 Permisos. El VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales y definitivos que le exij
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 62 of 96 -- CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado “Bono 10,000” en adelante “Programa Presidencial Bono Vida Mejor”, fue creado con el propósito de constituir un instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos en la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM), mediante la cual el Estado pueda cumplir con su responsabilidad constitucional de garantizar que las familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición. CONSIDERANDO: Que se están realizando las pruebas de captura de datos del Sistema Nominal de Vacunación (SINOVA), en el marco de reorientar la forma de captura de la información digital. POR TANTO: La Secretaria de Estado en el Despachos de Salud, en aplicación de los artículos 145, 149 y 246 de la Constitución de la República; 7, 9, 10, 28 y 29 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ACUERDO 1.- Se adoptará el Sistema Nominal de Vacunación (SINOVA), como la plataforma tecnológica principal que producirá la información oficial para la medición de las corresponsabilidades del Programa Bono Vida Mejor. ACUERDO 2.- Se evaluarán y analizarán los resultados de la prueba piloto, con la finalidad de realizar y ajustar la solución tecnológica para alcanzar el umbral mínimo de captura de información en más del 80%, una vez alcanzando este umbral, se adoptara la solución tecnológica como modelo de captura para la automatización y alimentación de la información al Sistema Nominal de Vacunación (SINOVA) ACUERDO 3.- Aprobar y ejecutar el Plan de implementación de solución tecnológica para captura digital de la información para el fortalecimiento del Sistema Nominal de Vacunación (SINOVA), ACUERDO 4.- Fortalecer a los centros de acopio (municipales, regionales o mancomunidad) con recurso humano, formularios, equipo, conectividad y materiales necesarios para la captura digital y transferencia de los datos, según los recursos disponibles. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 63 of 96 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano SELVIN ARMANDO PACHECO CANTILLANO, en su condición de Subdirector de Manejo y Desarrollo Forestal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, por un monto máximo de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 64 of 96 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO PRIMERA SUBASTA CA-PEQ 2019 1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD- CAFTA) y el Acuerdo No. 120-2018 del 22 de octubre del 2018, sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2019, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00; 0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas ensitio web:www.ca-peq.orgo contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB AssociatesLLP en 1700 Pennsylvania Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel (202)684-2512, Fax: (202) 6842234. 2. Esta será la primera subasta del año 2019, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,863 toneladas métricas. 3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ). 4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 26 de noviembre al 7 de diciembre del año 2018, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras online bid form.html, a más tardar el 7 de diciembre del año 2018 a las 5:00 P.M. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica. 5. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) ofertas(s) más alta(s). 6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2019, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. 7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007. 8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico; b) Fotocopia de la Escritura de Constitución y una breve descripción de su actividad económica; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del Carné de Residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006; y, g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. 9. Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre del 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico 26 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 65 of 96 -- Sección B Avisos Legales AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Instrumento Público número ochenta (80) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Roberto Pacheco Reyes, e inscrito con número cuatro, nueve, tres, cuatro, seis (49346) de la matrícula dos, cinco, cero, dos, siete, cuatro, ocho (2502748) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A DE C.V. (PROALSA)”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (1) La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (2) Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (3) Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos, estableciéndose que la Sociedad GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (JAREMAR), que subsistirá como Sociedad Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V. (PROALSA), por lo que adquirirá a título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones; así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida; (4) Ratificación del Consejo de Administración; (5) Otorgamiento de Facultades Especiales; (6) Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (7) Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad. Consejo de Administración PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A DE C.V. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora MARÍA EUGENIA LARA GOMEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad española y de tránsito por esta ciudad, presentó solicitud para poder adoptar al menor DANNA VANESSA SANTOS MEJÍA, en virtud que la misma fue declarada en estado de abandono por el Juzgado de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Francisco Morazán. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2018. CARLOS RODRÍGUEZ SECRETARIO ADJUNTO MAG* 26 N. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-033185 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS DE MASAS CONGELADAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PROMACO, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR QUE NOS UNE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carnes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alexis Sauceda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con la marca San Juan y Diseño # 2018-33185, CLASE 29. Se protege sólo los productos indicados. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovido por el Abogado HECTOR ROGELIO ESPAÑA CHINCHILLA, en representación de la señora GLADIS TÁBORA PINEDA, mayor de edad, casada, Maestra de Educación Primaria, hondureña, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, con Identidad número 0401-1951-00193, es dueña de los inmuebles siguientes: 1) Un lote de terreno ubicado en el lugar de Platanares, Cerrón, Lagunas y Casas Viejas, en la aldea El Rodeo de esta jurisdicción municipal, el cual tiene una extensión superficial de NUEVE PUNTO CERO OCHO MANZANAS (9.08mz.) con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de los señores José Antonio Madrid, Luis Madrid y Jorge Abraham Canales Pérez; Al Sur, colinda con propiedades de los señores Adela Calderón y Salvador Calderón; Al Este, colinda con propiedad de Gladis Tábora Pineda; y, al Oeste, colinda con propiedad del señor Lisandro Cortés.- 2) Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Platanares Cerrón, Lagunas, Casas Viejas, sito en la aldea El Rodeo de esta jurisdicción municipal el cual tiene una extensión superficial de TRECE PUNTO DIECIOCHO MANZANAS (13.18mzs), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de los señores Emilio Aguilar y Lisandro Cortés; al Sur, colinda con propiedades del señor Hernán Torres y en sus extremos Este y Oeste con calle que conduce a Las Pilas; Al Este, colinda con propiedades de la aldea Calderón y Salvador Calderón; y, al Oeste, colinda con calle que conduce a Las Pilas. Representa Abogado HECTOR ROGELIO ESPAÑA CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 O., 26 N. y 26 D. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 66 of 96 -- Sección B Avisos Legales 12, 19 y 26 N. 2018 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 67 of 96 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1513-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27082018- 598, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, con domicilio en el municipio de San Rafael, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al quince y dieciséis al veintiuno (4, 5, 6, 7, 8, 9-15 y 16-21), los documentos referentes a carta poder, certificación de autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1434-2018 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y;39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No.-138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, con domicilio en el municipio de San Rafael, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACION Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes JAAS de la COMUNIDAD DE SINAI, del municipio de San Rafael, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que, tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE SINAI.
Articulo 2
El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE SINAI, municipio de San Rafael, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.-Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguliente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 68 of 96 -- Sección B Avisos Legales potable y saneamiento. Básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.-Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora, de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada bestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones, en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones d) participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniónes, i) permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k) pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.-aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario(a) . 4.- Un Tesorero(a) .- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y , 7.-Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.-b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Fírmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 69 of 96 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). - d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- firmar las salidas egresos de la Junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: A.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorÍas que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorízala. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SINAI, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 70 of 96 -- Sección B Avisos Legales UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de inmuebles (predios) que conforman los siguientes Barrios, Colonias y Residenciales del municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, hayan acudido a las oficinas habilitadas para tal efecto (Mesas de Validación) a solicitar las correcciones de errores u omisiones al momento del Levantamiento del Catastro. En tal sentido, la Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, DECLARA: "ZONA CATASTRADA" el área que comprenden los Barrios, Colonias y Residenciales antes descritos del municipio de Juticalpa, departamento de Olancho. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". Para los predios catastrados regulares se abrirá el Folio Real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre del 2018. Román Álvarez Mejía Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos Instituto de la Propiedad 26 N. 2018. UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 71 of 96 -- Sección B Avisos Legales UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, al público en general, INFORMA: que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietario(as), ocupantes y tenedore(as) de inmuebles (predios) que conforman los siguientes caseríos del municipio de La Venta en el departamento de Francisco Morazán, hayan acudido a las oficinas habilitadas para tal efecto (Mesas de Validación) a solicitar las correcciones de errores u omisiones al momento del Levantamiento del Catastro. En tal sentido, la Unidad Administradora de Proyectos del Instituto de la Propiedad, DECLARA: “ZONA CATASTRADA” el área que comprenden los caseríos antes descritos del municipio de La Venta en el departamento de Francisco Morazán. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el Folio Real correspondiente. Tegucigalpa, MDC., 26 de noviembre del 2018. Román Álvarez Mejía Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos Instituto de la Propiedad 26 N. 2018. UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 72 of 96 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 39302-18 2/ Fecha de presentación: 11-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bixby 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. La marca está escrita con la letra “B” en mayúscula seguida de las letras “ixby” escritas en minúscula. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en inglés) que destacan software informático para la creación, la autoría, la distribución, la descarga, la transmisión, la recepción, la reproducción, la edición, la extracción, la codificación, la decodificación, la exhibición, el almacenamiento y la organización de texto, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, software informático para la gestión de información personal, software de gestión de bases de datos, software de sincronización de bases de datos, software de reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas para voz, software para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea, software informático utilizado para procesar comandos de voz y para crear respuestas de audio a comandos de voz, software informático para dictado, software informático para programar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software informático para organizar y acceder a números telefónicos, direcciones y otra información personal de contacto, software informático para proporcionar direcciones de viaje, software informático para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz y software informático para hacer reservas en hoteles y en restaurantes; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP, por sus siglas en inglés) que destacan software informático y proveen software en línea no descargable, a saber, software informático para la creación, la autoría, la distribución, la descarga, la transmisión, la recepción, la reproducción, la edición, la extracción, la codificación, la decodificación, la exhibición, el almacenamiento y la organización de texto, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, software informático para la gestión de información personal, software de gestión de bases de datos, software de sincronización de bases de datos, software de reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas para voz, software para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea, software informático utilizado para procesar comandos de voz y para crear respuestas de audio a comandos de voz, software informático para dictado, software informático para programar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software informático para organizar y acceder a números telefónicos, direcciones y otra información personal de contacto, software informático para proporcionar direcciones de viaje, software informático para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz y software informático para hacer reservas en hoteles y en restaurantes; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para que usuarios compartan información para proporcionar inteligencia interactiva y personalizada para uso en la interacción con dispositivos informáticos y con el internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. Bixby _________ [1] Solicitud: 2018-038410 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cajeta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra cajeta como se muestra en el ejemplar. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLIA Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. _________ 1/ Solicitud: 25739-18 2/ Fecha de presentación: 11-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Green Cross Holdings Corporation 4.1/ Domicilio: 107, Ihyeon-ro 30beon-gil, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; instrumentos médicos; aparatos de prueba para uso médico; artículos ortopédicos; equipo dental; aparatos anticonceptivos; aparatos de enfermería; aparato estético para la piel; prendas de vestir médicas; guantes para uso en hospitales; máscaras sanitarias para uso médico; aparatos de masaje para uso personal; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico; instrumentos de diagnóstico electromédico; aparatos para uso en análisis médicos; instrumentos de medición de señales de salud médica; instrumentos de medición inalámbricos de bio-señal para uso médico; sensores de precisión para uso médico; herramientas de mecanización láser para uso médico; aparatos de prueba de genes (genéticos). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLKIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOPI Y DISEÑO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 73 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40284-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KESIMPTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. KESIMPTA _________ 1/ Solicitud: 40285-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEVIMBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los TEVIMBRA sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo- esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _________ 1/ Solicitud: 40286-18 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZACTELGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo- esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. ZACTELGO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 74 of 96 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-014737 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CONDUCTORES ELÉCTRICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONDUSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDUSAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la manufactura y comercialización de cables y alambres de cobre, aluminio y bimetálicos de uso residencial, comercial e industrial para transportar energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: El nombre comercial no protege diseño ni color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. _________ [1] Solicitud: 2013-026346 [2] Fecha de presentación: 11/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QRG ENTERPRISES LIMITED. [4.1] Domicilio: 1, RAJ NARAIN MARG, CIVIL LINES, DELHI - 110054. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAVELLS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, tubos fluorescentes, bombillas de las luces, lámparas, filamentos de lámparas, lámparas de arco, tubos de descargas eléctricas para la iluminación, cubiertas de la lámpara, lámpara de cristal, soportes colgantes de lámparas, reflectores de lámparas, pantalla de la lámpara, tubos luminosos para el alumbrado, tomas de corriente para lámparas eléctricas, linternas, luces de busqueda, luces y lámparas para uso cosmético, lámparas para uso de bronceado, CFL, ventiladores, aire acondicionado y aparatos de suministro de agua, tostadora, microondas, hornos, calderas, cafetera (eléctrica), aparatos de iluminación que utilizan diodos emisores de luz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA OFELIA LEON GOMEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2014. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. HAVELLS [1] Solicitud: 2013-026347 [2] Fecha de presentación: 11/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QRG ENTERPRISES LIMITED. [4.1] Domicilio: 1, RAJ NARAIN MARG, CIVIL LINES, DELHI - 110054. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAVELLS [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y partes de máquinas para la industria de la iluminación, máquinas para la fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación eléctrica, máquinas para la manipulación mecánica y de trabajo de vidrio, máquinas y herramientas para máquinas, motores (excepto para vehículos terrestres), motores de arranque y ventiladores para motores, aparatos de control industrial para máquinas, propulsores o motores, componentes de acoplamiento y transmisión de la máquina (excepto para vehículos terrestres); generadores eléctricos y motores eléctricos, bombas, motores propulsores y dispositivos de control hidráulico o neumáticos para equipos y aparatos para calefacción, refrigeración, secado, ventilación, aire acondicionado y agua, máquinas de planchado, batidora, molinos, trituradoras, piezas para todos los productos mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA OFELIA LEON GOMEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2014. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. HAVELLS _________ [1] Solicitud: 2018-014736 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONDUCTORES ELÉCTRICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONDUSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDUSAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Aleaciones de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico alumino-cobre, bimetálico acero-cobre), aluminio, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre no aislados, alambres de cobre aislados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 26 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 75 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 25751-18 2/ Fecha de presentación: 11-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Green Cross Holdings Corporation 4.1/ Domicilio: 107, Ihyeon-ro 30beon-gil, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Consultoría quiropráctica; médica y farmacéutica; cuidado higiénico y de belleza; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos y del cuidado de la salud; servicios de información relacionados con la producción agraria; pesquería para otros; servicios de farmacia; servicios de consultoría y de información relacionados con productos farmacéuticos; dispensación de productos farmacéuticos; preparación y dispensación de medicamentos; servicios de información relacionados con productos médicos; suministro de información relacionada con la odontología; servicios médicos y de salud relacionados con las pruebas de ADN, la genética y las pruebas genéticas; servicios de atención médica gestionados; pruebas genéticas de animales para fines de diagnóstico o de tratamiento; servicios para el cuidado del cabello; alquiler de instalaciones de saneamiento; masaje; diseño floral; diseño de exteriores (paisajes); cuidado higiénico y de belleza para animales; servicios de pruebas psicológicas; servicios médicos relacionados con la extracción, tratamiento y procesamiento de sangre humana, de sangre de cordón umbilical, de células humanas, de células madre y de médula ósea; cuidado médico ambulante; reconocimientos (revisiones) médicos; alquiler de máquinas y aparatos médicos; servicios para la provisión de instalaciones médicas; servicios de clínicas de salud [médicos]; análisis de tejidos humanos para tratamiento médico; servicios de tecnología sobre la selección de medicamentos; servicios de banco de tejidos humanos; investigación y análisis médico relacionados con datos clínicos; examinación de patologías clínicas; servicios de banco de sangre de cordón umbilical; centros de salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-011045 [2] Fecha de presentación: 09-03-2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, fabricación y venta de productos, especialmente cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabla cervecería. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. _________ _________ 1/ Solicitud: 25745-18 2/ Fecha de presentación: 11-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Green Cross Holdings Corporation 4.1/ Domicilio: 107, Ihyeon-ro 30beon-gil, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Provisión de información relacionada con asuntos financieros y monetarios; servicios bancarios y de seguros; patrocinio financiero de investigación médica; servicios de financiación en el ámbito de la ingeniería médica y la tecnología médica; financiamiento de investigación médica; ahorros médico; corretaje de seguros de salud; servicios de seguro médico; servicios de asesoramiento financiero, de gestión y de consultoría; alquiler de bienes raíces; servicios de calificación crediticia financiera; corretaje de oficina de aduana; suministro de información relacionada con la tasación de arte; tasación de metales preciosos; servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; servicios de recaudación de fondos caritativos para apoyar la investigación médica; servicios de inversión de capital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERVECERIA LA VECINA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 76 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38227-18 2/ Fecha de presentación: 3-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Educational Testing Service 4.1/ Domicilio: Rosedale Road, Princeton, New Jersey 08541, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE NUEVA YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para una prueba de competencia de lenguaje basada en el Internet; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la administración de una serie de exámenes para licenciamiento docente y certificación docente; desarrollo de herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a saber, software informático, para ayudar a escuelas y distritos escolares a evaluar su currículo y programas de instrucción para garantizar que los estudiantes cumplan con estándares educativos estatales establecidos; realización de estudios de investigación y de validez en el ámbito del logro (éxito) educativo, aptitud y exámenes para calificar, medir, evaluar y almacenar información relacionada con la evaluación de un individuo; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la administración de exámenes para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con los niveles de productividad, de habilidades no cognitivas y de competencias de un individuo para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos para un trabajo; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para una prueba estandarizada basada en el Internet para evaluaciones educativas en los ámbitos de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales para fines de evaluar la pericia del nivel de educación secundaria y de la educación superior y de la preparación en el lugar de trabajo; proporcionar uso temporal de software no descargable para administrar, calificar y analizar pruebas estandarizadas para las pruebas educativas en los ámbitos de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar el nivel de educación secundaria y de la educación superior y de la preparación en el lugar de trabajo; provisión de un sitio web que destaque el uso temporal de software no descargable que permita a los usuarios realizar exámenes de práctica para determinar la competencia (pericia) para exámenes de evaluación de la pericia del nivel de educación secundaria y de la educación superior y de la preparación en el lugar de trabajo; proveer el uso temporal de software no descargable que identifica a candidatos para un trabajo quienes son más propensos a tener éxito en ambientes de trabajo particulares; provisión del uso temporal de tecnología no descargable para la administración de una serie de exámenes para la productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y competencias (habilidades) ocupacionales y adaptación en el lugar de trabajo; proporcionar un sitio web que destaca un motor de búsqueda para medir, calificar (puntuar) y elaborar informes sobre la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y las competencias profesionales y la adaptación en el lugar de trabajo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-034328 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH, LLC. [4.1] Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño especial del envase o botella, solamente el diseño insertado en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. ________ ________ 1/ Solicitud: 25737-18 2/ Fecha de presentación: 11-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Green Cross Holdings Corporation 4.1/ Domicilio: 107, Ihyeon-ro 30beon-gil, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Medicinas para uso humano; alimentos para bebés elaborados de productos agrícolas; azúcar de leche (lactosa) para fines farmacéuticos; harina láctea para bebés; desodorantes para uso doméstico; microorganismos para uso médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; gasa para uso médico; material para reparar dientes; pañales para bebés; papel a prueba de polillas; alimentos para bebés; emplastos medicados; vacunas; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para fines medicinales; reactivos para uso en pruebas genéticas médicas; jabones líquidos antibacteriales para las manos; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos; medicinas para uso dental; bebidas dietéticas suplementarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHELOB ULTRA Y DISEÑO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 77 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 25740-18 2/ Fecha de presentación: 11-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Green Cross Holdings Corporation 4.1/ Domicilio: 107, Ihyeon-ro 30beon-gil, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frijoles congelados; polen preparado como alimento; vegetales congelados; frutas y vegetales secos; jugos de fruta para cocinar; alimentos preparados de cuajada de frijol (tofu); legumbres, procesadas; frutas congeladas; croquetas; pollo; huevos; carnes en conserva y salchichas; aceites y grasas vegetales (para alimentos); productos procesados de algas marinas; pescado conservado; frutas y vegetales en conserva /congelados /secos y cocidos; guarniciones; carne, carne de ave y carne de caza; jugo de aloe para alimentos saludables funcionales; alimentos complementarios de salud basados principalmente en cuernos de venado; productos alimenticios procesados de ginseng. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. __________ 1/ Solicitud: 32975-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Avalon Natural Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 1111 Marcus Avenue, Lake Success, New York 11042, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALBA BOTANICA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Sueros medicados para el tratamiento de la piel facial y de los ojos; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, a saber, exfoliante facial, lavado facial, gel facial, tónicos faciales; astringentes faciales, loción para la piel, exfoliante corporal, todo lo anterior para fines medicinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. 1/ Solicitud: 26277-18 2/ Fecha de presentación: 14-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGDONG JINYUAN LIGHTING TECHNOLOGY, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: D5-8-3 Factory District, Beizhanxi Road, Chaozhou Economic Development Pilot Zone, Chaozhou City, Guangdong Province, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD LION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Bombillos eléctricas; lámparas; aparatos e instalaciones de iluminación; luces de automóviles; proyectores de luz (reflectores) de bolsillo; linternas (de bolsillo), eléctricas; tubos luminosos para la iluminación; linternas antorchas]; proyectores de luz (reflectores); linternas para iluminación; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED, por sus siglas en Inglés]; luces para bicicletas; faros para automóviles; antorchas llameantes; utensilios de cocción, eléctricos; refrigeradoras; instalaciones de aire acondicionado; grifos /llaves de agua; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtrado de agua; radiadores, eléctricos; encendedores, incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. __________ 1/ Solicitud: 29762-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PHERGAL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ Hierro, 79, 28850 TORREJON DE ARDOZ, Madrid, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOLUMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Tintes cosméticos, champús, lociones capilares, tintes para el cabello, preparaciones para la ondulación del cabello, cosméticos, perfumería, jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, aceites para bebés, lociones no medicinales para el cabello, cremas cosméticas para el cuidado de la piel y el cuerpo, emulsiones, geles y lociones para el cuidado de la piel, dentífricos no medicinales, algodón (bolas) para uso cosmético, paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal, productos cosméticos para el tratamiento y cuidado de los labios y otros productos corporales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. VOLUMAXUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 78 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38412-18 2/ Fecha de presentación: 04-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 19A No. 43B-41, Medellín, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANIPLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción y revestimiento de calzadas, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción, revestimienos de materiales sintéticos para pisos y paredes, revestimientos o tejidos contra la erosión utilizados en la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 27 D. 2018. GRANIPLAST __________ 1/ Solicitud: 36755-18 2/ Fecha de presentación: 23-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL, S.A.C.I. 4.1/ Domicilio: Avenida Leandro N. Alem 928, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DEN