Ley del Instituto Hondureño de Infraestructura Fisica Educativa INHIFE (3,4mb)
Resumen
Esta ley crea el INHIFE, un instituto que planifica y supervisa la construcción, mantenimiento y mejora de escuelas públicas en Honduras. El instituto establece normas técnicas para las construcciones escolares, promueve financiamiento, coordina proyectos educativos locales y no ejecuta obras directamente, sino las licita. Beneficia a estudiantes y centros educativos públicos.
Considerandos
- 1.Que es necesario crear un instituto especializado en atender las necesidades de infraestructura física educativa del Sistema Nacional de Educación servido por los centros educativos públicos.
- 2.Que la ejecución de las obras de infraestructura física educativa ha demostrado ser más eficiente cuando se ejecuta a nivel local, con materiales y mano de obra de la región.
- 3.Que la Ley Fundamental de Educación establece que se debe crear un Instituto de Infraestructura Física Educativa, desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Créase el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (INHIFE), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con independencia administrativa y financiera el cual tiene por objeto coordinar los proyectos y programas de infraestructura física educativa en los centros educativos bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como emitir la normativa general de construcciones escolares. El Instituto Hondureño de Infraestructura Física Educativa (INHIFE), en ningún caso ejecutará por sí mismo las obras físicas a que se refiere esta Ley, éstas las someterá a licitación, concurso o sorteo de conformidad a la importancia y monto de la obra, siempre que sean departamental o municipal, según el caso.
Articulo 2
Son atribuciones del Instituto, las siguientes: 1) Regular la infraestructura física educativa al servicio del Sistema Nacional de Educación, estableciendo lineamientos generales; 2) Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normativa general de construcción de centros educativos públicos, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de centros educativos los que deben estar regidos bajo la normativa del nuevo Código de Construcción y se deberán aplicar los planos bioclimáticos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha diseñado; 3) La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia; 4) Actualizar en forma permanente un sistema de información que incluya una base de datos del estado físico de las instalaciones de los centros educativos en colaboración y coordinación con las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación; 5) Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto; 6) Promover la obtención de financiamiento para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado; 7) Promover, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos; 8) Coordinar medidas de prevención y atención de daños causados a los centros educativos por desastres naturales; 9) Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de infraestructura física educativa de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad; 10) Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de infraestructura física educativa con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales; 11) Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de los educandos; y, 12) Vincular y coordinar los esfuerzos del sector privado que desarrollen proyectos de infraestructura física educativa. Queda prohibido destinar recursos públicos a la construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de infraestructura física de centros educativos privados.
Articulo 3
Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado en el marco del Sistema Nacional de Educación, en los términos de la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. CAPITULO II DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
Articulo 4
La infraestructura física educativa debe ser de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, el Instituto promoverá la participación de sectores sociales locales para optimizar y elevar la calidad de la infraestructura física educativa, en los términos que señalen esta Ley y su Reglamento.
Articulo 5
En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa deberán tomarse en cuenta las necesidades de las Personas con Discapacidad, así como otras características especiales regionales o locales. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (INHIFE)
Articulo 6
La administración del Instituto estará a cargo de: 1) Una Junta Directiva; 2) Director Ejecutivo; y, 3) Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta Directiva.
Articulo 7
La Junta Directiva está integrada por: 1) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación, quien la presidirá; 2) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa; 4) Un Representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMOHM); 5) Un Representante de la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL); 6) Un representante de la Federación de las Organizaciones Magisteriales (FOMH); 7) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONDANFO); 8) Un representante de los Consejos de Desarrollo Educativo; y, 9) Un representante de las asociaciones o sociedades de padres de familia.
Articulo 8
Para el apoyo de sus funciones, la Junta Directiva contará con un Secretario Ejecutivo.
Articulo 9
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Articulo 10
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. El Presidente de la Junta Directiva del Instituto podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos urgentes.
Articulo 11
La Junta Directiva tendrá, las atribuciones siguientes: 1) Expedir su Reglamento Interior; 2) Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto; 3) Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto; 4) Aprobar el presupuesto del Instituto; 5) Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el Director Ejecutivo; 6) Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, el nombramiento de los titulares de las dependencias que le auxilien en la administración del Instituto; 7) Aprobar el Reglamento del Instituto; y, 8) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la Institución.
Articulo 12
El Instituto contará dentro de su estructura orgánica con una Auditoría Interna, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares de la Auditoría Interna serán designados y removidos por la Junta Directiva de conformidad al Reglamento.
Articulo 13
El Director Ejecutivo será nombrado y removido libremente por la Junta Directiva del Instituto.
Articulo 14
El Director Ejecutivo tendrá, además de las atribuciones siguientes: 1) Administrar al Instituto; 2) Representar legalmente al Instituto; 3) Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto; 4) Dar cumplimiento a los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva e informar a ésta sobre su cumplimiento; 5) Someter a la Junta Directiva los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio; 6) Proponer a la Junta Directiva la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones; 7) Presentar oportunamente a la Junta Directiva para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto; y, 8) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos.
Articulo 15
El personal administrativo del Instituto estará sometido al Régimen del Servicio Civil.
Articulo 16
El Instituto Hondureño de Infraestructura Física Educativa (INHIFE), absorberá las funciones que sean desempeñadas y bienes de la Dirección General de Construcciones Escolares e igualmente su personal auxiliar administrativo y empleadas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como las demás entidades del Estado que manejen temas de Infraestructura Escolar.
Articulo 17
El presupuesto para el funcionamiento del Instituto Hondureño de Infraestructura Físico Educativo (INHIFE), será incluido y aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2014.
Articulo 18
Se da un plazo de treinta (30) días al Secretario de Estado en el Despacho de Educación una vez entrada en vigencia este Decreto para que integre la Junta Directiva del Instituto e igualmente noventa (90) días se le otorga para la emisión de los respectivos reglamentos derivados de esta Ley.
Articulo 19
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil trece. JUAN RAMON VELASQUEZ NAZAR PRESIDENTE RIGOBERTO CHANGCASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJIA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de agosto de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Educación. MARLON ESCOTO