Ley de la Policia Militar del Orden Publico (3,9mb)
Resumen
Esta ley crea la Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.), una unidad de las Fuerzas Armadas de Honduras especializada en combatir el crimen organizado y mantener el orden público en todo el país, trabajando junto con la Policía Nacional. Los miembros reciben entrenamiento especial, pruebas de confianza y bonificaciones, y pueden ser acompañados por jueces y fiscales que pueden trabajar desde el extranjero usando videoconferencias.
Considerandos
- 1.Que la protección de la vida e integridad de la persona humana en toda su dimensión, es función esencial del Estado tal como lo establece el Artículo 59 de la Constitución de la República.
- 2.Que las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
- 3.Que es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y seguridad de las personas y sus bienes de conformidad a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República.
- 4.Que la crisis de seguridad que actualmente vive el país pone de manifiesto la necesidad de la creación de una unidad militar especializada en el combate frontal al crimen organizado y crimen común cuando estos fenómenos han evolucionado a formas más peligrosas por su modo de operar alterando significativamente la paz social y el orden público.
- 5.Que el crimen organizado en todas sus formas ha evolucionado en sus prácticas, estrategias así como en el uso y manejo de armamento, que en muchos casos se equipara o supera al utilizado por las Fuerzas Armadas de Honduras, lo que representa una amenaza a la existencia del Estado y de la sociedad, por lo que las acciones del crimen organizado deben considerarse como actos de terrorismo, de subversión e insurgencia.
- 6.Que por su evolución y alcances las acciones del crimen organizado representan un ataque cierto y concreto en contra de la soberanía LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerencia General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflorez Teléfono/Fax: Garinecia 2230-4056 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nacional al obstruir el correcto y normal funcionamiento de los operadores de justicia, impidiendo al Estado proteger a los ciudadanos en su vida y bienes, y corresponde a las Fuerzas Armadas de Honduras defenderla.
- 7.Que las organizaciones del crimen organizado a través de su modus operandi y alcances desconocen, limitan y atentan permanentemente contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que deben ser considerados como autores de crímenes de lesa humanidad y violadores de los Derechos Humanos.
- 8.Que una de las causas por las cuales muchos jueces o fiscales no cumplen con sus funciones tal como lo establece la Ley es debido a su vulnerabilidad personal o de su familia ante las acciones criminales de la delincuencia organizada, por lo que es necesario crear figuras novedosas que fortalezcan la independencia e imparcialidad en el ánimo de estos operadores de justicia para investigar, judicializar y condenar a los criminales que integran las bandas que atemorizan a la sociedad hondureña; en consecuencia, se debe aprobar medidas especiales como la residencia fuera del país de estos funcionarios y las audiencias a través de medios electrónicos de los jueces y fiscales que actúan contra el crimen organizado.
- 9.Que es facultad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 10.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 11.Que el XVII Censo de Población y VI de Vivienda se enmarca en las prioridades de la Visión País (2010-2038), Plan de Nación (2010-2022) y que ha definido el actual Gobierno de la República, para el período 2010-2014, el cual se orienta al combate de la pobreza como principal objetivo, siendo necesario para ello, contar con información demográfica, económica, social y de vivienda para la adecuación de políticas de orden público, planes y proyectos socioeconómicos, medición del progreso obtenido en las acciones realizadas en pro de alcanzar los objetivos planteados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) y el logro de los Objetivos del Milenio (ODM).
- 12.Que el Censo de Población y Vivienda es el instrumento apropiado para obtener información nacional que permitirá un mayor conocimiento de la realidad socio-económica fundamental del país, para un desarrollo más efectivo de la planificación y evaluación de los distintos programas y proyectos; y, para la formulación de políticas nacionales y municipales.
- 13.Que el último Censo de Población y Vivienda fue realizado en el año 2001 y, para la toma de decisiones del sector público y privado, se requiere de información estadística oportuna y confiable.
- 14.Que de conformidad con su Ley Constitutiva (Decreto Legislativo No. 86-2000 de fecha 8 de julio del 2000), el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tiene entre sus funciones organizar el levantamiento de los censos nacionales, los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años.
Articulos
Articulo 1
Créase la POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS (P. M. O. P.), con competencia en todo el país, integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras, cuya función principal es dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República para garantizar la Soberanía de la República, el mantenimiento y conservación del orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional. La Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) llevará a cabo sus tareas y operaciones en coordinación con la Fuerza Combinada de Tarea Conjunta Interinstitucional creada por el Poder Ejecutivo.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que por medio de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras proceda a la conformación de la unidad militar creada en el Artículo anterior de conformidad a la jerarquía y mando establecidos en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras contenida en el Decreto No 39-2001 del 16 de abril del año 2001.
Articulo 3
Los efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras que integran la Policía Militar del Orden Público (P. M. O. P.) deben someterse a las pruebas de confianza y permitir la investigación de sus antecedentes personales, patrimoniales, laborales y familiares, y cumplir con los requisitos que el reglamento de la presente Ley establezca.
Articulo 4
Los efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras que integran la Policía Militar del Orden Público (P. M. O. P.) deben recibir el adiestramiento necesario en el trato con la población, de conformidad al Reglamento de la presente Ley.
Articulo 5
Además de lo establecido en el Decreto No.241-2010 que contiene la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, se considerará también actos de terrorismo las acciones realizadas por el crimen organizado encaminadas a atemorizador a las instituciones y a la población mediante la extorsión, el chantaje o la intimidación en cualquier forma que limite el accionar de los operadores de justicia o los derechos fundamentales de los ciudadanos para la libre locomoción, libertad de empresa, residencia en otros derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
Articulo 6
Se considera violación a los Derechos Humanos las acciones en contra de las personas y sus bienes perpetradas por el crimen organizado, por lo que a los integrantes del mismo, les aplicable la legislación correspondiente y responderán civilmente de las indemnizaciones y reparaciones con sus bienes.
Articulo 7
La Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) tiene la obligación de cooperar en el marco de los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República en la defensa de la Soberanía y en el mantenimiento del orden público, para lo cual tiene las funciones y atribuciones siguientes: 1) Actuar rápidamente en circunstancias de inseguridad que afecten el orden público que constituyan situaciones de emergencia, y/o que afecten a las personas y los bienes, obligando a la Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) a movilizar la colaboración efectiva de sus personal y medios, para resguardar la paz, el orden público y el imperio de la Constitución de la República; 2) Cooperar en el marco de la Estrategia Nacional Defensa y Seguridad en la recuperación de zonas, barrios, colonias, asentamientos humanos o espacios públicos donde el crimen organizado ejerza actividades delictivas limitando la libre locomoción y poniendo en peligro la vida o integridad física de las personas y sus bienes o alterando en cualquier forma el orden público, hasta devolver la paz y tranquilidad a la población; 3) Efectuar la captura y poner a disposición de las autoridades competentes de conformidad con la Ley a las personas asociadas a organizaciones criminales, o que en cualquier forma alteren el orden público, así como remitir las pruebas de convicción para su debido enjuiciamiento; y, 4) Ejercer tareas de investigación e inteligencia en el combate a actividades del crimen organizado y demás otorgadas a la Policía Nacional en la Ley.
Articulo 8
En el ejercicio de misiones especiales, la Policía Militar del Orden Público (P.M. O. P.), debe ser acompañada de jueces y fiscales con jurisdicción y competencia nacional que hayan aprobado las pruebas de evaluación de confianza practicadas por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, preferentemente con experiencia en el combate al crimen organizado y delincuencia común, los cuales deben ser asignados por las autoridades correspondientes a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Los jueces y fiscales asignados para cumplir las funciones de acompañamiento a la Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.), podrán residir fuera del país y reportar su entrada y salida del territorio nacional de manera especial según lo determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Los jueces y fiscales pueden celebrar audiencias con los imputados y demás partes a través de medios electrónicos sin necesidad de determinar la ubicación física de los jueces o fiscales. Esta disposición aplica para todo el juicio, inclusive para la emisión de la sentencia. El expediente del juicio, así como las demás diligencias en los casos señalados en este Artículo se llevarán a cabo en soportes físicos y electrónicos, los cuales serán custodiados por el Poder Judicial, en la forma en que se determine un Reglamento Especial emitido por la Corte Suprema de Justicia, en el término de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto.
Articulo 9
Las Fuerzas Armadas de Honduras pueden conformar a Ley llamar a los reservistas para colaborar con la Policía Militar del Orden Público (P. M. O. P.) realizando funciones específicas según la importancia de las tareas asignadas, los efectivos en reserva podrán sujetarse a lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ley a criterio de las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPÍTULO II INCENTIVOS, PRIMAS Y SALARIOS
Articulo 10
Los efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras que integran la Policía Militar del Orden Público (P. M. O. P.), tendrán las bonificaciones e incentivos que sean determinados por las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional. Las bonificaciones, incentivos y seguros a los que se refiere el presente Artículo, así como el equipamiento necesario, previa presentación de requerimientos logísticos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, estarán a cargo de los fondos contenidos en los Decretos Legislativos No. 199-2011 y el No.235-2010. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 11
La Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) debe contar con una partida presupuestaria específica dentro del presupuesto asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a partir de que haya concluido la vigencia del Decreto Legislativo No.199-2011, la cual asumirá los costos de esta Unidad Militar.
Articulo 12
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional debe asumir la representación legal de los miembros de la Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) por las acusaciones o acciones legales resultantes de las labores desempeñadas en el ejercicio de sus cargos u operaciones en las que se vean afectadas personas civiles sin prejuicio de que el imputado pueda nombrar su propia defensa.
Articulo 13
Cuando a los efectivos de la Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) en el cumplimiento de sus funciones, se les acuse por la comisión de supuestos delitos, las acciones penales únicamente serán incoadas y conocidas por jueces con competencia y jurisdicción nacional que hayan pasado las pruebas de confianza.En caso que se les decrete la medida cautelar de prisión preventiva, deben ser recluidos en establecimientos militares mientras dure el proceso judicial.
Articulo 14
Se autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), de acuerdo a lo que establece su Ley Constitutiva, a aumentar el número de efectivos militares hasta mil (5000) para fortalecer la defensa de la Soberanía Nacional, protección a la ciudadanía, el ambiente, las fronteras y el mar territorial. Para lo dispuesto en este Artículo deben hacerse las adecuaciones presupuestarias correspondientes por las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional para lo que resta en el presente Ejercicio Fiscal de 2013 y sucesivos.
Articulo 15
Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Seguridad Poblacional contenido en el Decreto No.199-2011 a adquirir de manera expedita, inmediata y mediante mecanismos transparentes hasta la cantidad de Veinticuatro Millones Quinientos Mil Lempiras (L. 24,500,000.00) y con el acompañamiento de las Fuerzas Armadas de Honduras, el equipo y accesorios para el funcionamiento de la Policía Militar del Orden Público, así como sus gastos de operación.
Articulo 16
Reformar el Artículo 128 del Decreto No 39-2001 de fecha 16 de Abril de 2001, contentivo de la LEY CONSTITUTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, el cual se leerá así "ARTÍCULO 128.- Son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas, los siguientes: 1) Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar; 2) Comando de Reservas Militares; 3) Comando Logístico; 4) La Policía Militar del Orden Público; y, 5) Otros que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional."
Articulo 17
El Reglamento de esta Ley será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día de la publicación del presente Decreto.
Articulo 18
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional. MARLON PASCUA CERRATO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el XVII Censo de Población y VI de Vivienda se enmarca en las prioridades de la Visión País (2010-2038), Plan de Nación (2010-2022) y que ha definido el actual Gobierno de la República, para el período 2010-2014, el cual se orienta al combate de la pobreza como principal objetivo, siendo necesario para ello, contar con información demográfica, económica, social y de vivienda para la adecuación de políticas de orden público, planes y proyectos socioeconómicos, medición del progreso obtenido en las acciones realizadas en pro de alcanzar los objetivos planteados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) y el logro de los Objetivos del Milenio (ODM). CONSIDERANDO: Que el Censo de Población y Vivienda es el instrumento apropiado para obtener información nacional que permitirá un mayor conocimiento de la realidad socio-económica fundamental del país, para un desarrollo más efectivo de la planificación y evaluación de los distintos programas y proyectos; y, para la formulación de políticas nacionales y municipales. CONSIDERANDO: Que el último Censo de Población y Vivienda fue realizado en el año 2001 y, para la toma de decisiones del sector público y privado, se requiere de información estadística oportuna y confiable. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su Ley Constitutiva (Decreto Legislativo No. 86-2000 de fecha 8 de julio del 2000), el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tiene entre sus funciones organizar el levantamiento de los censos nacionales, los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años.