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Decreto No. 266-2013 | 19 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,446

DECRETO EJECUTIVO N. PCM-057-2017

Considerandos

  1. 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL EMPALME, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Empalme.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Empalme y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro- cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL EMPALME, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL EMPALME, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL EMPALME, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIAS Y MINA S INHGEOMIN República de Honduras LPN-INHGEOMIN-001-2017 1. El INHGEOMIN, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INHGEOMIN-001-2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario y Equipo para el Fortalecimiento de las Áreas de Trabajo del INHGEOMIN. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la División Administrativa, Finanzas y Planeamiento, atención Lic. Griselt Duron, en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., previo a pago no reembolsable de la cantidad de L.500.00, los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República mediante formulario TGR 1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Inhgeomin, segundo piso, boulevard Centroamérica, avenida la FAO a más tardar a las 10:00 A.M. del 9 de octubre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 9 de octubre del 2017. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto indicado en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2017. Abog. Nivida Hernández DIRECTORA EJECUTIVA 19 S. 2017. que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL EMPALME, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL EMPALME, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO, EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 19 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15515-2017 2/ Fecha de presentación: 30-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Linkedln Corporation 4.1/ Domicilio: Avenida Maude 1000 W., Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINKEDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad; servicios de gestión y administración de empresas, funciones de oficina, servicios de redes de negocios en línea; servicios de publicidad, comercialización y promoción de empresas; proporcionar una base de datos en línea de búsqueda con oportunidades de empleo y de carrera y de negocios, empleo y consultas y respuestas profesionales; proporcionar información y referencias sobre productos, servicios, eventos y actividades; organización y realización de ferias de empleo; servicios de colocación de empleo, servicios de consultoría en recursos humanos; la promoción de los bienes y servicios de otros a través de redes informáticas y de comunicación, facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de caridad a saber, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, comunitarias, humanitarias y voluntarias, proporcionar servicios de red de carrera en línea e información en los campos de empleo, reclutamiento, recursos de trabajo y listados de trabajo, servicios de contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de una comunidad en línea para la publicidad y la comercialización, hospedaje de exposiciones y eventos de networking para propósitos comerciales, consultoría de negocios, desarrollo de negocios, prestación de servicios de consultoría en los ámbitos de la estrategia empresarial y el rendimiento y las iniciativas empresariales; servicios de consultoría de negocios para ayudar a los gerentes de negocios, gubernamentales, educacionales y comunitarios en la toma de decisiones y desarrollo de estrategias; asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios; prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, es decir, previsión de resultados de proyectos y modificación de la ejecución de proyectos para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; investigación y consultoría en los ámbitos de los negocios; investigación de mercado y recopilación de datos; preparación de informes de negocios; identificación, selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades; organizar mantener y promover un foro para el intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de una red informática mundial; consultoría de negocios, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas con los negocios, mejora y optimización del desempeño organizacional y planes y métodos de comercialización; fabricación y distribución, consultoría política; proporcionar información sobre cuestiones políticas; servicios de consultoría y de información comerciales; consultoría de gestión empresarial, consultoría de organización de negocios, suministro de información comercial y de redes a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes mundiales de información informática de otras redes de comunicación; proporcionar información comercial y de redes a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de redes mundiales de información informática u otras redes de comunicaciones; el suministro de información comercial y de redes en el ámbito del desarrollo personal, a saber, la automejora, la autorealización, la caridad, la filantropía, los voluntarios, los servicios públicos y comunitarios y las actividades humanitarias; proporcionar información comercial y de redes en el campo de la conexión con organizaciones caritativas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de servicios públicos y comunitarios y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2017. LINKEDIN Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-012788 [2] Fecha de presentación: 15/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARREND LEASING, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MEJOR OPCIÓN EN LEASING [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Agencias de leasing, alquiler con derecho a compra de bienes inmuebles, alquiler con opción a compra de propiedades, arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero con opción de compra, arrendamiento financiero con opción de compra, arrendamiento financiero de automóviles, arrendamiento financiero, actividades de leasing, preparación de contratos de arrendamiento financiero y de alquiler de inmuebles, préstamos con garantía para financiar contratos de alquiler de vehículos a motor, préstamos de arrendamiento con derecho a compra. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2017. 12] Reservas: La Señal de Propaganda deberá ir ligida a la Solicitud de Registro 2017-12784 de la Marca ARREND LEASING Y DISEÑO EN CLASE 36. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-012790 [2] Fecha de presentación: 15/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ARREND LEASING, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEASING HABITACIONAL ARREND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: La realización de actos y operaciones con planes de pensiones, colocación de títulos de crédito por cuenta propia o de los emisores o giradores; ejercer derechos reales sobre inmuebles y muebles, realizar directamente o por medio de intermediario negociaciones y tráfico jurídico o mercantil de inmuebles y derechos reales sobre los mismos; la consti- tución de fideicomisos; explotación y administración de bienes muebles o inmuebles, llevar a cabo las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles y otras de igual o similar naturaleza; la adquisición, cesión o cualquier otro tipo de negociación de derechos reales sobre bienes inmuebles; llevar a cabo las operaciones de arrendamiento con opción de compra sobre bienes inmuebles; elaboración de estudios de factibilidad y prefactibilidad sobre desarrollos inmobiliarios; financiamiento y desarrollo de proyectos inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2017. 12] Reservas: Se protege la combinación de colores o la predisposición de los mismos en el diseño. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2017. [1] Solicitud: 2017-012786 [2] Fecha de presentación: 15/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ARREND LEASING, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEETLOGICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Gestionar y monitorear un conjunto de vehículos, según su uso, flotas de ámbito urbano, de distribución, de largas distancias; gestión de conductores, gestión de tráfico, gestión de seguridad y control de flotas, información sobre rutas y paradas, planificación de rutas, definir y optimizar rutas; arrendamiento de flotas de vehículos, servicio de leasing de vehículos automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2017. 12] Reservas: Se protege la combinación de colores o la predisposición de los mismos en el diseño. La traducción al castellano de la palabra FLEET LOGICS, en inglés, es LOGICA DE FLOTAS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 12791-2017 2/ Fecha de presentación: 15-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ARREND LEASING, S.A. 4.1/Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARRENDAUTOS PRE OWNED y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Facilitación de financiación para la compra de vehículos a motor, facilitación de finanzas para la compra de vehículos; financiación de arrendamiento con opción a compra de vehículos; garantías de vehículos; préstamos con garantía para financiar contratos de alquiler de vehículos a motor; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos a motor; préstamos con garantía para financiar contratos de fianza de vehículos a motor; provisión de garantías para vehículos; provisión de garantías relativas a vehículos terrestres de motor usados, servicios de crédito relacionados con vehículos de motor; servicios de garantía para vehículos de carretera; servicios de garantías financieras para reembolsar los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos, servicios de préstamos a comerciantes para financiar vehículos. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Ramón Paz E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: No se da exclusividad de “ARRENDAUTOS”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2016-47746 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS NACIONALES, S.A. 4.1/ Domicilio: 12 AVENIDA 0-69, ZONA 2 DE MIXCO, COLONIA ALVARADO, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAQUERIA EL REY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA AMAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S., 5 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 20148-2017 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HABANO BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S., 5 O. 2017. _______ HABANO BY ARABELA 1/ Solicitud: 2017-17871 2/ Fecha de presentación: 20-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela D´ Homme 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Arabela D´Homme 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S., 5 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 2017-014634 2/ Fecha de presentación: 24/03/2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2017. 12/ Reservas: Será utilizada con el registro No. 120549. DENOMINADO “YUCADELI”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2017. _______ SALVAJE & CRUJIENTE 1/ Solicitud: 2017-008420 2/ Fecha de presentación: 17/02/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RODRÍGO ERNESTO ALFARO GIRÓN 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIGHT SOLUTIONS Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2017. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 17-29576 2/ Fecha de presentación: 07-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO BROOKIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. ______ BIMBO BROOKIE 1/ No. Solicitud: 2017-28214 2/ Fecha de presentación: 28-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DONDOCOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. ______ DONDOCOS 1/ No. Solicitud: 2017-28213 2/ Fecha de presentación: 28-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WOONUTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. WOONUTS 1/ No. Solicitud: 17-29577 2/ Fecha de presentación: 07-07-17. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEIKIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. _______ WEIKIS 1/ No. Solicitud: 2017-25775 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: New Jersey B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUTUVIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. GLUTUVIA 1/ No. Solicitud: 2017-25774 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: New Jersey B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEGLATRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. STEGLATRO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-025991 [2] Fecha de presentación: 14/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KAI OS TECHNOLOGIES INC. [4.1] Domicilio: 25 Edelman, Suite 200, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016183949 [5.1] Fecha: 20/12/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software y firmware informático para programas de sistema operativo; sistemas operativos informáticos; software de sistema operativo; software para uso en el desarrollo, realización y ejecución de otro software en dispositivos, herramientas de desarrollo de software in- formático; software de computadora para uso en la transmisión y recepción de datos a través de redes informáticas y de redes mundiales de comunicación; software informático para la gestión de comunicaciones y el intercambio de datos por y entre dispositivos móviles y computadoras de escritorio; middleware informático, a saber, software que media entre el sistema operativo de un dispositivo móvil y el software de aplicación de un dispositivo móvil; software informático de aplicación para teléfonos móviles, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de software móvil; software de comunicación informático para la sincronización, transmisión y compartir datos, calendario, contenido y mensajería entre uno o más dispositivos electrónicos portátiles y los datos almacenados en o asociados con otro dispositivo o computadora; software informático integrado para la sincronización, transmisión y compartir datos, calendario, contenido y mensajería entre uno o más dispositivos electrónicos portátiles y los datos almacenados en o asociados con otro dispositivo o computadora; software móvil de aplicación para la sincronización, trans- misión y compartir datos, calendario, contenido y mensajería entre uno o más dispositivos electrónicos portátiles y los datos almacenados en o asociados con otro dispositivo o com- putadora; artículos de electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles; dispositivos electrónicos; productos de electrónica de consumo; hardware de computadora; software de computadora. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto, del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. KAIOS ________ 1/ No. Solicitud: 17-23382 2/ Fecha de presentación: 29-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIQNIQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático; software descargable vía teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones de computadoras portátiles y de escritorio; software de aplicación informática para teléfonos móviles; programas operativos informáticos; publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes; dispositivos multifuncionales electrónicos y digitales y digitales para la visualización, la medición, la carga, la transmisión de información y las recomendaciones y puntuaciones personalizadas relacionadas con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado fisiológico, la nutrición y la dieta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. PIQNIQ ________ 1/ No. Solicitud: 17-23379 2/ Fecha de presentación: 29-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVCIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIQNIQ PIQNIQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios e investigación científica y tecnológica; diseño y desarrollo de hardware y software informático; provisión de plataformas de Internet (software); creación y mantenimiento de plataformas de internet para blogs para terceras partes; hospedaje (“hosting”) de contenido digital, incluyendo diarios y blogs en línea; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; creación de sitos web de Internet; computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y de servicios utilizados para la provisión de hardware, software y plataformas en la nube. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2017-29311 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BROWNLEE & FUSTER CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50 y 57 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOLAND ORGANICS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; preparaciones para el cuidado personal; jabones; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; productos antitranspirantes [artículos de toca- dor]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería]; aceites esenciales, lociones para después del afeitado, productos de afeitar, lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones para ondular el cabello champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios, mascarillas de belleza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. _________ 1/ No. Solicitud: 2016-45557 2/ Fecha de presentación: 15-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sure Marketing Company, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 706, 7th Floor Metropolitan Terraces Condominium, Metropolitan Avenue Corner Sacred Heart Street, San Antonio Village, Makati City 1203, Metro Manila, FILIPINAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FILIPINAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GenePasQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Azul Oscuro, Gris, Blanco y Verde como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Estuche de prueba de ADN y de ARN; máquina de RCP (reacción en cadena de polimerasa) portátil; instrumento de RCP (reacción en cadena de polimerasa) portátil; máquina de reacción en cadena de polimerasa portátil; accesorios de instrumento de RCP portátil. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. _________ 1/ No. Solicitud: 2017-27631 2/ Fecha de presentación: 23-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S. TOUS, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figuratina 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes; jabones que no sean medicinales; aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones para después del afeitado; aromas [aceites esenciales]: sales de baño; preparaciones para el baño; agua de colonia; lociones capilares; agua de lavanda; popurrís aromáticos; aguas perfumadas; champús; acondicionadores para el cabello; jabones; agua de tocador; lociones corporales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. _________ 1/ No. Solicitud: 17-22230 2/ Fecha de presentación: 19-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: STACY’S PITA CHIP COMPANY, INC. 4.1/ Domicilio: 663 North Street, Randolph, MA 02368, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Massachusetts B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STACY’S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz y cacahuates confitadas, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. _________ [1] Solicitud: 2017-029732 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 54484/2017 [5.1] Fecha: 07/04/2017 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frias y refrigeradas, máquinas de café eléctricas, cafeteras y cafeteras eléctricas de filtro; piezas y partes constitutivas de todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBE MOLINA ROBLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. LUMIOUDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-050095 [2] Fecha de presentación: 16/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALDO RAUL FUENTES ALAS. [4.1] Domicilio: AV. LA LOMA, POL. 24, CASA # 28, COND. MIRAMAR, SAN JOSÉ VILLANUEVA, LA LIBERTAD, EL SALVADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEARD ATTITUDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Ceras para bigote, bálsamo para barba, aceites para barba y cabello, ceras para cabello, jabones para barba, champú para barba, crema para rasurar, aceites para después de rasurar, cremas antiedad, cera para tatuajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: La traducción del inglés al Español es “ ACTITUD DE BARBA”, no se reivindica la frase “BEARD OIL”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. _________ [1] Solicitud: 2016-050096 [2] Fecha de presentación: 16/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALDO RAUL FUENTES ALAS. [4.1] Domicilio: AV. LA LOMA, POL. 24, CASA # 28, COND. MIRAMAR, SAN JOSÉ VILLANUEVA, LA LIBER- TAD, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BE STRONG & COURAGEOUS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Ceras para bigote, bálsamo para barba, aceites para barba y cabello, ceras para cabello, jabones para barba, champú para barba, crema para rasurar, aceites para después de rasurar, cremas antiedad, cera para tatuajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: La traducción del Inglés al Español es “ SEA FUERTE Y VALIENTE”, la presente Señal de Propaganda va ligada a la Marca de Fábrica “BEARDATTITUDE” Solicitada bajo el No. SOL. 50095-16 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. _________ [1] Solicitud: 2016-000612 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QBCO. S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 VÍA BUGA-TULUÁ ( VALLE DEL CAUCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACEDONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comes- tibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA2 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. _________ 1/ No. Solicitud: 22004-2017 2/ Fecha de presentación: 18-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAN FAUSTO, S.A. 4.1/ Domicilio: ARAUCANA 1277, MONTEVIDEO, URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURIVAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitario para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAÍ MARUOSO ARKOULIS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 23 O. 2017. NEURIVAS _________ 1/ No. Solicitud: 22005-2017 2/ Fecha de presentación: 18-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAN FAUSTO, S.A. 4.1/ Domicilio: ARAUCANA 1277, MONTEVIDEO, URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALIPLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clas

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Decreto 266-2013 | 2019
Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: 1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección y conducir a la elaboración de los planes operativos de sus diferentes unidades. 2. Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital. 3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero a través de monitoreo continuo de indicadores de desempeño, estados financieros del hospital y de un sistema de información de control de gestión. 4. Coordinará los procesos de obtención de información y documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y contable que realice los órganos competentes. 5. Que exista una comunicación directa y permanente con las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las polí­ticas financieras y su flujo de información. 6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de las operaciones que afecten administrativa y financiera los recursos del hospital. 7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital. 8. Supervisará la evaluará la administración de bienes y activos que constituyen el patrimonio del hospital. 9. Establecerá normas, procedimientos y controles generales para la administración de los recursos del Hospital. 10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de desempeño de los planes operativos de sus diferentes unidades o secciones. 11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades superiores (Comisión Interventora del HEU) de la ejecución presupuestaria. 12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomiende en interés del servicio público, siempre que en este último caso, no signifique menoscabo de garantí­as o derechos previstos en las leyes. 13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. 14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones.
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Este decreto crea el Programa Presidencial de Empleo «Con Chamba Vivís Mejor», adscrito a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para generar empleo e inserción laboral en Honduras. El programa ofrece incentivos económicos a través de cinco proyectos: empleo formal en empresas privadas, obras comunitarias, empleo para jóvenes, profesionales de salud y subsidios por desempleo, beneficiando a personas desempleadas, jóvenes y trabajadores afectados por crisis.
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