Vigente
Decreto No. 266-2013 | 15 de agosto de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,023

PCM-039-2019

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 14 numeral 4, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros, emitir dentro de las Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  3. 3.Que la generación de empleo es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades y avanzar en el proceso de Erradicación de la Pobreza, por ende, es necesario plantear estrategias de trabajo, conjunto y coordinado entre Instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una a decuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo.
  4. 4.Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No. 33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).
  9. 9.Que el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano desconcentrado de la administración pública, coordinado por -- 6 of 6 --

Articulos

Articulo 1

DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 2

OBJETIVOS. El Programa tiene como objetivos: 1. Promover la generación de empleo; 2. Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo; 3. La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y, 4. El fomento y desarrollo de microemprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo.

Articulo 3

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA. El Presidente de la República nombrará un Delegado Presidencial, para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia de la gestión administrativa y operativa del Programa, quien debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño(a); 2. Ser mayor de 21 años; 3. Tener título universitario en el área de Administración de Empresas o Administración Pública, Ciencias Jurídicas o Sociales, Licenciado en Economía o Finanzas y de reconocido conocimiento en el área de generación de empleo; 4. Ser de reconocida honorabilidad; y, 5. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.

Articulo 4

FUNCIONES DEL DELEGADO. El Delegado Presidencial tiene como funciones: 1. Estructurar, administrar y definir los alcances del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor; 2. Coordinar y establecer alianzas con el Sector Privado y Sociedad Civil, así como Instituciones del Estado para la implementación del Programa Presidencial; 3. Establecer relaciones de coordinación con organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento y la búsqueda de recursos y asistencia técnica operativa del Programa; 4. Crear relaciones de coordinación con el sector privado y participar activamente a través del otorgamiento de incentivos en los proyectos de autoempleo y empleo digno; 5. Establecer herramientas o mecanismos que promuevan el acceso a la información de oportunidades de empleo; 6. Coordinar con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), u otras instituciones de formación o capacitación y los gremios empresariales con el objetivo de formar y capacitar a mano de obra para la inserción laboral; -- 2 of 6 -- 7. Desarrollar con el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico acciones conjuntas y estudios para la generación de empleo en el país; 8. Velar por el cumplimiento de las metas en materia de empleo por parte del Gobierno de la República, así como estructurar mecanismos de información que permitan la toma de decisiones y el monitoreo constante de los Programas de empleo; 9. Gestionar recursos para la operatividad del Programa; y, 10. Otras que designe el Presidente de la República.

Articulo 5

DE LA CREACIÓN DE LOS PROYECTOS DE EMPLEO. Créase dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, quien será el encargado de la implementación, estructura, administración, desarrollo, ejecución, monitoreo y seguimiento de los siguientes proyectos: a.) CON CHAMBA VIVIS MEJOR: Tiene por objetivo proporcionar una oportunidad de empleo formal, orientado a dar un beneficio económico en concepto de incentivo de la mitad del salario mínimo promedio vigente, durante tres (3) meses, dicho incentivo se pagará al concluir los tres (3) meses de trabajo o se hará el pago proporcional por el tiempo laborado. Para la ejecución de este proyecto el Programa creará alianzas estratégicas con el Sector Privado a través de Convenios con las Gremiales empresariales. Serán beneficiarias de este Proyecto aquellas empresas que cumplan con el pago de salario mínimo vigente de acuerdo a Ley, que otorguen los beneficios de seguridad social y suscriban contrato por tiempo indefinido. Las empresas que hagan uso del proyecto deben procurar que al menos el setenta por ciento (70%) de su fuerza laboral contratada bajo este proyecto, permanezcan en sus puestos de trabajo después de la intervención del mismo para que la empresa pueda seguir aplicando a los beneficios de este proyecto. b.) CHAMBA COMUNITARIA: Tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas que no han tenido acceso a una oportunidad de empleo formal, a través de Alcaldías Municipales, Mancomunidades, Institu- ciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado por medio de la ejecución de proyectos sociales desarrollados a favor de sus comunidades como resultado de la implementación de estrategias que involucren la participación de sus miembros con el fin de propiciar el crecimiento económico y social, a través de la generación de empleo. El proyecto Chamba Comunitaria otorgará un beneficio económico en concepto de incentivo para la generación de empleo comunitario que será de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,000.00) mensuales, en los proyectos que resulten elegibles, mismos que no deben ser superiores a tres (3) meses de ejecución. Para la transparente selección de los proyectos, el Programa creará un Comité Calificador para la aprobación y selección de los perfiles de proyectos sociales. Este Comité Calificador estará conformado por representantes de diferentes instituciones del Estado mismas que serán convocadas por el Delegado Presidencial del Programa para su integración, los criterios de selección de los proyectos serán determinados por este Comité. Las Alcaldías Municipales, Mancomunidades, Instituciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado que deseen formar parte del proyecto Chamba Comunitaria, deberán presentar un perfil de proyecto de obras sociales orientadas al desarrollo de las comunidades y que tengan mayor impacto en la generación de empleo; dichas instituciones proporcionarán los insumos necesarios para la ejecución de los proyectos presentados. c.) CHAMBA JOVEN: Tiene como objetivo brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de jóvenes en edades comprendidas entre los 18 a 30 años de edad, egresados del nivel educativo secundario completo o que se encuentran cursando sus estudios -- 3 of 6 -- universitarios y a jóvenes egresados con título universitario que se encuentren en búsqueda de un empleo formal, con el fin de mejorar sus habilidades para una inserción laboral efectiva. El incentivo consistirá en el pago de CUATRO MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.4,300.00) mensuales a jóvenes egresados de secundaria completa y de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.6, 000.00) mensuales para los jóvenes egresados con títulos universitario, por un periodo de hasta cinco (5) meses. Los jóvenes que resulten beneficiarios de este proyecto, realizarán funciones específicas acorde a los perfiles solicitados por las unidades productivas o de servicio de la Empresa Privada o por Instituciones Centralizadas, Descentralizadas o Autónomas del Estado, las que estarán a cargo de la formación y capacitación en el empleo de los beneficiarios. b.) CÓDIGO VERDE MAS: Tiene por objetivo, brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de profesionales especialistas y técnicos en el área de la salud, este incentivo será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según comunicación oficial establecida por el Programa. b.) CHAMBA SOLIDARIA: Tiene por objetivo otorgar un beneficio económico en concepto de subsidio de desempleo a todos los trabajadores que, por factores externos, emergencia nacional, crisis económica, desastres nacionales, o cualquier otro similar, se ven afectados en sus ingresos y en el de sus familias, teniendo como fin la reactivación económica y la generación de empleo. El incentivó consistirá en el pago mensual de CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.4, 000.00), por el término de hasta seis (6) meses. Para asegurar la eficiencia y eficacia en la ejecución de este proyecto, el Programa creará alianzas estratégicas con el Sector Privado y con Sociedad Civil o Instituciones del Estado. f) OTROS PROYECTOS: El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, podrá crear proyectos específicos para la promoción y generación de empleo los cuales consistirá en un beneficio económico en concepto de incentivo; dichos incentivos así como los alcances, requisitos, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento serán establecidos por la unidad ejecutora del Programa.

Articulo 6

EJECUCIÓN. La ejecución de los proyectos antes mencionados será competencia del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor que determinará su administración, ejecución y alcances de los mismos, los cuales quedarán establecidos en los anexos correspondientes al Manual Operativo del Programa Presidencial.

Articulo 7

FINANCIAMIENTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa aprobación del Presidente de la República proporcionará al Programa los recursos necesarios del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA, contenido en el Decreto Legislativo No. 278-2013 así como del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2). El Programa podrá ejecutarse con recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables de organismos internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor.

Articulo 8

DEROGACIÓN. Se derogan los Decretos Ejecutivos siguientes: PCM 04-2014, publicado el 28 de febrero del 2014; PCM 04-2015, publicado el 26 de enero 2015; PCM 04-2016 en su Capítulo IV Programa de Empleo para Jóvenes, publicado el 13 de enero 2016; PCM 010- 2017, publicado el 10 de febrero del 2017; PCM 057-2017, publicado el 19 de septiembre del 2017; PCM 077-2017, publicado el 22 de noviembre del 2017; y PCM 089-2017, publicado el 07 de diciembre 2017.

Articulo 9

El Presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). -- 4 of 6 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 5 of 6 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No. 33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano desconcentrado de la administración pública, coordinado por -- 6 of 6 --

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