ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 169-2025
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 44 --
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 11.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A de C.V.”.
- 12.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-024-2025 de fecha 21 de abril de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 7 de abril del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el municipio de Morazán, departamento de Yoro, que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 44 -- DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-017-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho Banco.
- 13.Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-045-2025, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad posible los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: 1. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°24, N°25 y N°26 de dicha Ley. 2. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material para el desarrollo de proyecto que se realizarán en el área solicitada en apego con el convenio 169 de la OIT, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. 3. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según la tabla de categorización de la obra a desarrollar. 4. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. 5. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-024-2025. 6. A Secretaría General del INHGEOMIN, se solicita remitir copia del presente del informe ITBP-024-2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional de Yoro, en base a los hallazgos y las conclusiones descritas en dicho informe sobre la solicitud del banco aluvial Río Jalegua, del cual esta unidad se abstiene de emitir lineamientos técnicos.
- 14.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 15.Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 16.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 17.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 18.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 44 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 19.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 20.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 21.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 22.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 44 -- de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 23.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 24.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el Acuerdo Ministerial No. 036-2023 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó la explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamos de materiales seco: “RAPALÓ” y aluvial “RIVERA” a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) para la ejecución del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05D05420 RUTA 54, CAÑAVERAL – CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” Ubicado en el municipio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés.
- 25.Que en fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-017-2025 e Informe Técnico ITBP-010-2025 sobre la inspección de campo realizada el 20 de febrero del año 2025, para llevar a cabo el CIERRE de dos (2) Bancos de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: Bancos de préstamo de materiales seco: “RAPALO” y aluvial “RIVERA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 44 -- Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento de Cortés. Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales.
- 26.Que mediante Dictamen UDS- BP-017-2025 de fecha treinta de abril de año 2025, la Unidad de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo ITBP-010-2025, se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-027-2023 del Banco seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA” cuyo material fue utilizado para ejecutar el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” con código de expediente número 1742.
- 27.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
- 28.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado. Ejerciendo la titularidad de dicho Órgano de Gobierno la Presidenta de la República, en representación y para beneficio del pueblo y a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y el ejercicio de la suprema administración del mismo. Correspondiendo a las Secretarías de Estado en su condición de colaboradores de la Presidencia: El orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 235, 245 numerales: 2) y 19), así como en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República y en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 29.Que tal como se establece en los artículos: 1, 2, 3 y 12 de la Ley Fitozoosanitaria, con la finalidad de velar por la protección y sanidad de los vegetales y animales, así como la conservación de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica, corresponderá a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el dirigir los esfuerzos para fortalecer la fitozoosanidad, principalmente en lo relativo al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, cuarentena agropecuaria y los programas y campañas de control y erradicación de plagas. Para lo cual deberá coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las mismas.
- 30.Que en aplicación de los artículos: 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con la participación del sector privado y otras entidades del sector público coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de las plagas de los vegetales, así como, la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de animales, vegetales, productos y subproductos, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación.
- 31.Que Honduras hace suyos los principios y prácticas de Derecho Internacional y para tales efectos, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 15 Constitucional y aquellas señaladas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual tiene como finalidad que las partes contratantes actúen conjuntamente de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procedió en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a desarrollar acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 44 --
- 32.Que con el propósito de lograr los objetivos antes señalados es necesario fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para de esta manera poder contener y erradicar los brotes y mangas de plaga detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la misma en la agricultura y la ganadería de la región.
- 33.Que una de las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación de esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país.
- 34.Que, en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, también existen antecedentes de la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante (Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado considerablemente las áreas forestales y amenazado especies frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
- 35.Que, como consecuencia del cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora Centroamericana está amenazando la producción agrícola y pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo en cultivos básicos como: maíz (3,000 M), frijol (1.050 M), cítricos (800 M), mango y musáceas (plátano y banano 5, 000 M), sandía (30 M), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en general.
- 36.Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 05, numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-15-2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,361 de fecha 3 de septiembre de 2020, corresponderá al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) solicitar a la Presidencia de la República, por medio de su Director General la Declaración de Emergencia Fitozoosanitaria.
- 37.Que en aplicación de los artículos: 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta de la República en Consejo de Ministros el declarar estado de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación mediante el procedimiento de Contratación Directa.
- 38.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 39.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus.
- 40.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 41.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Con el objeto de proteger la producción agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870), por un período de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado, hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
Articulo 2
Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el propósito de mitigar los daños que pueda causar.
Articulo 3
Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos.
Articulo 4
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, garantizando su manejo y control de manera transparente y con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional, según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 44 --
Articulo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procederá a solicitar el apoyo a las municipalidades para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación, para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870).
Articulo 6
Se instruye y autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y demás instituciones vinculadas, para coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos brotes de las mismas.
Articulo 7
Solicitar al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria Nacional.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 44 -- RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 44 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 44 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 169-2025 CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus. CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 235, 145, 245 numeral 11), 246, 247 y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. Artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
REFORMAR los Artículos: 3, 4 y 5 del Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, mismos que deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3. Se instruye a todas las Instituciones de la Administración Pública e Instituciones Privadas, acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el objetivo de garantizar la vigilancia epidemiológica, la prevención, la atención y el control del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración General de Sanidad Abordo, dentro de los aeropuertos de la Dirección de Seguridad, debiendo facilitar los accesos necesarios y la colaboración debida al personal de salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración facilitar la información anticipada de pasajeros que se recibe mediante la ventanilla única. Instruyéndose a la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, solicitar a los centros educativos públicos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 44 -- y privados que requieran de los padres o tutores de niños nacidos a partir del año 2015, la presentación del carné de vacunación en la que se identifique la aplicación de la vacuna del Sarampión-Rubéola (SR/ SRP), coordinando las acciones pertinentes para la disminución y mitigación del riesgo con los establecimientos de salud más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por el presente Decreto y la Ley Nacional de Vacunación”. “ARTÍCULO 4. Se instruye a las autoridades correspondientes el notificar de manera inmediata, la recomendación a todo viajero internacional menor de 10 años que visita el país, contar con la vacunación contra Sarampión- Rubéola (SR/SRP) o en su defecto sugerir su aplicación, al menos dos semanas antes del viaje. A los ciudadanos hondureños menores de edad, comprendidos entre 12 meses hasta 10 años, que deseen salir de Honduras, deberán de presentar carné de vacunación al personal de salud y migración en los puntos de salida terrestre, marítimo y aéreo, con destino final principalmente a los países que presentan brotes de Sarampión de acuerdo con el sitio web de la página oficial de la Secretaría de Salud que contiene las actualizaciones de dichos países emitidos por la Organización Mundial de Salud y los sitios de vacunación de la SESAL. “ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Decreto, deberá incrementarse la vigilancia epidemiológica en los puntos de entrada y la revisión de manera voluntaria de esquemas de vacunación, por parte del Instituto Nacional de Migración y personal de salud, en viajeros que presenten sintomatología asociada al Sarampión (fiebre más erupción maculopapular). Además, se instruye a: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante su Cuerpo Diplomático sobre las recomendaciones del Estado vacunal que se sugiere para el ingreso al país. Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema de vigilancia y notificación de casos sospechosos, especialmente en zonas turísticas. Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias de viajes que, a partir de la fecha, se recomienda la vacunación de Sarampión para el ingreso al país”.
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y aplicación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de julio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Sección “B” REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-002-RNP-2025 El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-002-RNP-2024, a presentar ofertas selladas para la “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados mediante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m., del martes 5 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del martes 5 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa; M.D.C., 4 de julio de 2025 ROBERTO BREVÉ Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 10 J. 2025 Aviso de Licitación Pública REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL O DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS BALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-002-RNP-2025 onal de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la ca Nacional LPN-002-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” o para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales ante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará rocedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la ión del Estado y su Reglamento. podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago GR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la na Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las dificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en :00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail: aciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser l Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de duCompras", (www.honducompras.gob.hn). erán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de isiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, o Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del martes 5 Aviso de Licitación Pública Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-002-2025 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "PGR" invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-002-2025, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. GLADYS NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración y Finanzas de la PGR, en el Edificio PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia General de Administración, Edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos (2) de la tarde en punto (2:00 p.m.) el lunes 04 de agosto de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las dos con quince minutos (2:15 p.m.) el 04 de agosto de 2025 en el Salón del Subprocurador, cuarto nivel del edificio PGR, Residencial El Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2025 MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 J. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “Reparación vial con doble tratamiento en accesos, circulación vehicular, estacionamientos, señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa” LPN-CONDEPOR-005-2025 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CONDEPOR-005-2025 a presentar ofertas selladas para el Proyecto: “Reparación vial con doble tratamiento en accesos, circulación vehicular, estacionamientos, señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa” 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: 90 días calendario. 2. El financiamiento para la realización del pre- sente proceso proviene exclusivamente de Fon- dos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 19 de junio del año 2025, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma H o n d u c o m p r a s ( w w w. h o n d u c o m p r a s . g o b . h n ) , además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección:licitaciones@ condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo (Obligatoria) el 27 de junio del año 2025, a las 10:00 a.m. teniendo como punto de reunión el estacionamiento ubicado frente al portón principal de las oficinas de CONDEPOR en el Estadio “Hector Chochi Sosa” (punto de partida desde donde se dará inicio a las diferentes ubicaciones de áreas del proyecto) Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m. del día 21 de julio del año 2025; ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m. del día 21 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. 7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m. del día 15 de julio del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del año 2025 HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 10 J.2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-10 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación IHT-PREC- GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-10 “REMODELACIÓN PARQUE OBRERO SECCIÓN IV: CONSTRUCCIÓN DE PLAZA GASTRONÓMICA”. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Equina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día viernes cuatro (04) de julio del 2025 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos en punto (02:00 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince (02:15 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PROMOCIÓN Y MERCADEO FIRMA POR ACUERDO DE DELEGACIÓN SETUR NO. 001-2025 10 J. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderada Legal: Tania Elizabeth Elvir Lopez Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: INZAK ZEON 28 ZC Ingrediente activo: 20% Acetamiprid, 8% Lambda-Cyhalothrin Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Piretroide Tipo de Formulación: Formulación mezclada de CS y SC (ZC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA. /BRASIL Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2502-0438 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA "AVISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TÍTULO VALOR" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD CANCELACION Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la Abogada BELKIS INDIRA PORTILLO CABRERA, actuando como Apoderada Legal de la señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR, para que se reponga un Título Valor, consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 122650 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500,000.00), a favor de la señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR. Registrada bajo el expediente No. S-46-2025.- Se dictó auto de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta, la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 14 de marzo del 2025. ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 10 J. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-3954 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 1000 G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 1000 en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso a los términos "GREEN y APPLE" contenidos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros, encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3895 Fecha de Presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Bank of New York Mellon Domicilio: 225 Liberty Street, New York, NY 10286, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad del portafolio de fondos, conciliación y presentación de informes y gestión y administración de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 ______ BNY Número de Solicitud: 2024-4508 Fecha de Presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V. Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, especialmente antihistamínicos utilizados en padecimiento de vías respiratorias y padecimientos dermatológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LIDEATER ______ Número de Solicitud: 2024-5646 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Perindoval Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-6575 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utilizando cualquier modo de comunicación para exponer productos para su venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta al por menor de productos de relojería, joyería y relojes inteligentes; venta de software de venta al por menor en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; prestación de servicios de venta al por menor de relojes virtuales descargables; servicios de subasta en línea de objetos virtuales, tales como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales, tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de archivos de imágenes digitales descargables autentificados por tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales, como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (TNF); mercadeo a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subasta en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7474 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 ______ ENVECSI Número de Solicitud: 2024-5870 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98440642 de fecha 08/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios especialmente adaptados para cajas de plástico; accesorios especialmente adaptados para cajas de leche, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LOADOUT ______ Número de Solicitud: 2024-5640 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente productos venotónicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Venaval Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2023-1671 Fecha de Presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R. L. DE C. V. Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa No. 7002, M.D.C., Tegucigalpa, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREDDY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREDDY", sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas] actualización de documentación publicitaria/ actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas/actualización y mantenimiento de información en los registros/administración de fidelización de consumidores/administración de programas de viajero frecuente/servicios de agencias de importación- exportación/servicios de agencias de información comercial/servicios de agencias de publicidad/análisis del precio de costo/asesoramiento sobre dirección de empresas/ asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales/ asistencia en la dirección de negocios/ auditoría empresarial búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros/búsqueda de patrocinadores/búsquedas de negocios/ colocación de carteles [anuncios] /publicidad callejera/ publicidad exterior/servicios de comparación de precios/compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios/compilación de información en bases de datos informáticas/ servicios de composición de página con fines publicitarios/ servicios de comunicados de prensa/ consultoría en estrategia de comunicación [publicidad] consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas consultoría profesional sobre negocios comerciales/ consultoría sobre dirección de negocios/ consultoría sobre gestión de personal/ consultoría sobre organización de negocios/ consultoría sobre organización y dirección de negocios/contabilidad /teneduría de libros/servicios de contestador automático para abonados ausentes/ decoración de escaparates/decoración de vidriería [escaparates]/ demostración de productos/organización desfiles de moda con fines promocionales/ difusión de anuncios publicitarios/ diseño de material publicitario/distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo/distribución de muestras/ alquiler de distribuidores automáticos /alquiler de máquinas expendedoras/ elaboración de declaraciones tributarias/elaboración de estados de cuenta/ alquiler de espacios publicitarios/estudios de mercado/servicios de expertos en eficiencia empresarial/organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios /servicios de externalización [asistencia comercial] /servicios de subcontratación [asistencia comercial ]/facturación/ organización de ferias con fines comerciales o publicitarios/ servicios de fotocopia/ alquiler de fotocopiadoras/ gerencia administrativa de hoteles/ gestión administrativa externalizada para empresas/ gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros/ gestión comercial de planes de reembolso para terceros/ gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]/ servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción/ servicios de gestión informática de archivos/ indagaciones sobre negocios/indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios/información sobre negocios/información y asesoramiento comerciales al consumidor/servicios de intermediación comercial [conserjería ]/servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación/investigación comercial/investigación de marketing/marketing /mercadotecnia/servicios de mecanografía / servicios de dactilografía/ servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas/ negociación de contratos de negocios para terceros/negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros/alquiler de máquinas y aparatos de oficina/servicios de oficinas de empleo /servicios de agencias de colocación/ optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta/ optimización del tráfico en sitios web/producción de películas publicitarias/ servicios de suscripción a periódicos para terceros / servicios de abono a periódicos para terceros/preparación de nóminas/presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor/previsiones económicas/servicios de programación de citas [trabajos de oficina ]/producción de programas de televenta/promoción de ventas para terceros/publicación de textos publicitarios/publicidad/publicidad a través de una red informática/ publicidad por correspondencia/publicidad radiofónica/publicidad televisada/ alquiler de material publicitario/servicios publicitarios de pago por clic/alquiler de puestos de venta/recopilación de estadísticas/servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina ]/redacción de currículos para terceros/redacción de guiones publicitarios/redacción de textos publicitarios/registro de datos y de comunicaciones escritas/relaciones públicas/representación comercial de artistas del espectáculo /dirección profesional de negocios artísticos / gestión profesional de negocios artísticos/servicios de representación de deportistas/ reproducción de documentos/servicios de reubicación para empresas/ servicios de secretariado/selección de personal/servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales/sistematización de información en bases de datos informáticas/sondeos de opinión/suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios/suministro de información comercial a través de sitios web/suministro de información comercial sobre contactos de negocios/servicios de taquigrafía /servicios de estenografía/suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros/ servicios de telemarketing/ servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal /tests psicotécnicos para la selección de personal/ alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación/tramitación administrativa de pedidos de compra/transcripción de comunicaciones/tratamiento de textos/alquiler de vallas publicitarias/valoración de negocios comerciales/venta al por menor o al mayor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos/ventas en pública subasta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-5861 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda al por menor y tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y tiendas por menor en línea que ofrecen cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado del cabello, bolsos, cepillos, peines, accesorios y herramientas para el cabello, la belleza y la piel, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ OLAPLEX Número de Solicitud: 2024-6006 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONGE & C.-S.P.A. Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONGE Bwild G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE Bwild” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a ningún otro elemento denominativo en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4218 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente cremas para la piel, vitaminadas hechas a base de extractos vegetales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ ZANA ZANA Número de Solicitud: 2024-5380 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 CEDIOVE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-4424 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX S.A. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 077072024 de fecha 31/05/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ DYNAPULSE Número de Solicitud: 2024-169 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chicago Digital Power Inc. Domicilio: 4041 NW 26 St. Miami FL 33142, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CDP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fuentes de alimentación, fuentes de alimentación de respaldo de baterías, reguladores de voltaje, inversores de onda sinusoidal, sistemas de energía de emergencia, baterías, protectores contra sobretensiones, sistemas de alimentación ininterrumpida, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2853 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCAVONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la dispepsia funcional, trastornos de motilidad digestiva o náuseas y vómitos; antidispéptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ LEVOPTIMID Número de Solicitud: 2023-7473 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 VIZGENYX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-2894 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V. Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de examen del estado de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo relacionado con la nutrición animal; asesoramiento sobre la cría de animales; servicios de agricultura, acuicultura, viticultura, arboricultura, horticultura y silvicultura; servicios de ganadería, cría de animales; industria agropecuaria (animales); consultoría sobre agricultura; servicios de asesoramiento en cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios de consultoría y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura, horticultura, silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas, siembra de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la siembra de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el campo de agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; suministro de información sobre el uso de fertilizantes; servicios de información relacionados con el uso de productos químicos para la agricultura; pulverización de insecticidas para uso agrícola; servicios de consultoría y asesoramiento sobre la utilización de tratamientos no químicos para la agricultura y la horticultura sostenibles; consultoría sobre la plantación de árboles; plantación de árboles de jardín, plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para animales; asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de dietas personalizadas para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 LOUIS DREYFUS Número de Solicitud: 2024-4938 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras, software, aplicaciones, nuevos productos informáticos; servicios de programación informática para procesamiento de datos; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma colaborativa; suministro temporal de aplicaciones de software no descargable de redes sociales; servicios de uso temporal de software no descargable; puesta a disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y eventos, participar en conversaciones y formar parte de redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios de computación en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y compartir dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, gestión de documentos informatizados y sistemas de trabajo en grupo a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico; servicios de investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; software no descargable para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software de computadora no descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y realidad aumentada; software de computadora no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras; software no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales, virtuales y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a los usuarios acceder, mantener, almacenar, mostrar, comprar, vender e intercambiar activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens fungibles; software de computadora no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar monedas digitales, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para proporcionar acceso a archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; autenticación y certificación de datos de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT) a través de blockchain; autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain; autenticación de datos en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la tecnología blockchain; almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros; proporcionar un sitio web para el