Ley de Alfabetizacion en Tecnologias de Informacion y Comunicacion (2,6mb)
Resumen
Esta ley crea programas de capacitación en tecnología e internet para que todos los hondureños, especialmente jóvenes, adultos y personas con necesidades especiales, aprendan a usar estas herramientas. Busca reducir la brecha digital, mejorar oportunidades de trabajo y permitir que las personas participen activamente en la sociedad. El Gobierno y entidades privadas deben organizar y financiar estos programas.
Considerandos
- 1.Que la mayoría de la población no tiene acceso al uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's) enseñando con ello, la brecha digital y la desigualdad de oportunidades laborales del pueblo hondureño.
- 2.Que el uso de las tecnologías de información y comunicación permite que las personas con diferentes características y necesidades, se incorporen de una mejor manera al mundo del trabajo y a la vida social.
- 3.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 4.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 294 la existencia del régimen de autonomía municipal, para promover el bienestar de la población mediante la ejecución de obras que promuevan el desarrollo local.
- 5.Que en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, se desarrolla una intensa actividad agrícola, con la producción de granos básicos y de café, así como la ganadería.
- 6.Que la Municipalidad de Concepción de María, Departamento de Choluteca, contempla en su Plan de Inversiones del presente año, la ejecución de varios proyectos de electrificación rural para satisfacer necesidades de desarrollo en las comunidades de: El Tule, Marías del Centro, Granadas Arriba, Marías del Pacón y El Cerrón.
- 7.Que por mandato constitucional contenido en el Artículo 205, atribución 19), es competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos para exenciones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos en el siguiente período de gobierno de la República.
- 8.Que conforme el Artículo 205 atribución 1) corresponde al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
DEL OBJETO DE LA LEY. La presente Ley promueve la alfabetización en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's), como un derecho humano, administrativo y establece los principios y objetivos que orientarán el desarrollo de los programas correspondientes, así como sus formas de gestión, complementando lo establecido en la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 2
DE LA FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley tiene como finalidad la creación de programas de Alfabetización en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's), para favorecer la inclusión de personas con necesidades especiales, la capacitación de docentes del nivel de educación pre-básica, básica, los procesos de formación de los educandos y/o la actualización técnica y profesional de personas jóvenes y adultas, para que las mismas pudieran incorporarse adecuadamente en el mundo del trabajo y que participen activamente en la vida social.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, enténdase por: 1) ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA: Es el proceso de capacitación mediante el cual se desarrollan habilidades cognitivas e instrumentales, para la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's) en el acceso al conocimiento facilitando la solución de problemas, las relaciones sociales y la incorporación en el mundo laboral; 2) BRECHA DIGITAL: Es la diferencia socioeconómica existente entre grupos, comunidades y personas según el acceso o falta del mismo, así como su calidad, y el uso de internet y demás Tecnologías de la Información y Comunicación la que genera inequidad social y económica; y, 3) COMUNIDAD EDUCATIVA VIRTUAL: Es el conjunto de personas que se interrelacionan de manera competida, responsable, participativa y colaborativa con el propósito de realizar la gestión de la educación formal y no formal. Está conformada por los alumnos, docentes, padres y madres de familia, tutores, asociaciones, entidades con iniciativa social y otros miembros de la sociedad que desarrollan las funciones dentro de ella.
Articulo 4
La Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), se fundamenta en los principios siguientes: 1) ALTERNATIVIDAD: El acceso a los procesos de alfabetización a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's) podrá ser acogida en forma alternativa a la educación convencional por los particulares en forma alternativa; 2) INTEGRIDAD: Concibe la Alfabetización Tecnológica como una competencia compleja, que integra tres (3) dimensiones: a) La instrumental, que implica el dominio de herramientas de información y comunicación; b) La ética, en el acceso y uso público y privado de la información de manera responsable y respetuosa; y, c) La social que se refiere a sus aplicaciones en la solución de problemas existentes en su comunidad. 3) ACCESIBILIDAD: Es la disponibilidad del acceso al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's) para los procesos de alfabetización y enseñanza.
Articulo 5
DE LOS OBJETIVOS. Los programas de Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), tienen los objetivos siguientes: 1) Fomentar la alfabetización tecnológica como derecho humano; 2) Contribuir a disminuir la brecha digital existente para mejorar la calidad de vida del pueblo hondureño; 3) Utilizar la alfabetización tecnológica como herramienta para la promoción del aprendizaje y la continuidad del mismo a lo largo de la vida; 4) Posibilitar la inclusión Social, empleabilidad y actualización permanente de personas jóvenes y adultas a través de Programas de Alfabetización en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's); y, 5) Fortalecer el proceso de la alfabetización tecnológica de los docentes y el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), en los procesos de enseñanza - aprendizaje en los centros educativos del Sistema Nacional de Educación, énfasis en las escuelas unidocentes y bidocentes.
Articulo 6
DE LA POBLACIÓN META. Los Programas de Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), son dirigidos a personas en edad escolar, así como aquellas habitando jóvenes y adultos para que requieran para satisfacer sus necesidades de empleos, actualización profesional y participación activa en la sociedad.
Articulo 7
DE LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS. Los programas de Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), se desarrollan en espacios educativos formales y no formales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, las instituciones de Educación No Formal, así como otras instituciones centralizadas y descentralizadas organizarán y desarrollarán dichos programas, atendiendo preferiblemente las necesidades encontradas en las comunidades educativas y los sectores que presentan mayor vulnerabilidad social. Los particulares podrán participar en el desarrollo de estos programas en Alianzas Públicos Privados o en el ámbito de sus actividades de responsabilidad social.
Articulo 8
DEL FINANCIAMIENTO: Las entidades involucradas en el desarrollo de los programas de Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), deben destinar en su presupuesto anual los fondos correspondientes para la ejecución del mismo. Además, podrán celebrar convenios con entidades nacionales de carácter públicas o privadas para garantizar su sostenibilidad.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil trece. ALBA NORA GÜNERA OSORIO PRESIDENTA GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MARLON ESCOTO Poder Legislativo DECRETO No. 95-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 294 la existencia del régimen de autonomía municipal, para promover el bienestar de la población mediante la ejecución de obras que promuevan el desarrollo local. CONSIDERANDO: Que en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, se desarrolla una intensa actividad agrícola, con la producción de granos básicos y de café, así como la ganadería. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Concepción de María, Departamento de Choluteca, contempla en su Plan de Inversiones del presente año, la ejecución de varios proyectos de electrificación rural para satisfacer necesidades de desarrollo en las comunidades de: El Tule, Marías del Centro, Granadas Arriba, Marías del Pacón y El Cerrón. CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional contenido en el Artículo 205, atribución 19), es competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos para exenciones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos en el siguiente período de gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 205 atribución 1) corresponde al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Occidente, S.A., hasta por un monto de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,000,000.00), a un plazo de tres (3) años, a una tasa de interés del diecicho por ciento (18%) anual, pagadero trimestralmente mediante débito a la Cuenta Bancaria Municipal.
Articulo 2
Los fondos que se obtengan por la vía de este préstamo, deben ser utilizados para la ejecución de Proyectos de Electrificación conforme lo establezcan los Planes de Desarrollo de la Municipalidad de Concepción de María, Departamento de Choluteca.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil trece. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NAZAR PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CARLOS BORJAS CASTEJÓN