Ley Renal (2,9mb)
Resumen
Esta ley garantiza atención gratuita y especializada a pacientes con insuficiencia renal crónica en Honduras mediante un programa nacional coordinado por la Secretaría de Salud. Crea unidades de prevención, un consejo renal para vigilar políticas, y obliga al Estado a asignar presupuesto para diagnóstico, tratamiento, trasplantes y recuperación en establecimientos públicos y privados.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras deviene en la obligación otorgar a la población y su acceso a los medios que garanticen su derecho fundamental a la salud.
- 2.Que la insuficiencia renal es una de las más crueles enfermedades, la que en muchos de los casos lleva a la muerte a quienes no acceden a un adecuado tratamiento, dejando a las familias con secuelas psicológicas y de drástica disminución de su patrimonio, debido a los altos costos de su tratamiento.
- 3.Que ante las deficiencias del Sistema Público de Salud, que le limitan en cuanto a los recursos para ofrecer servicios universales en el tratamiento de la insuficiencia renal, es urgente emitir una regulación especial que desarrolle el derecho fundamental de salud que los pacientes requieren y cree los mecanismos legales y presupuestarios necesarios.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional la potestad constitucional de crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
- 5.Que la Constitución de la República en su Artículo 205, establece que es atribución del Congreso Nacional de la República aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 6.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), fue creada con el objetivo de brindar el Servicio Postal a toda la población hondureña a los precios más bajos del mercado del país.
- 7.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 223-2012 de fecha 18 de enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en su edición No. 33,044 del día 06 de febrero del presente año, aprobó las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, establecen que para realizar modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes, requerirán de la aprobación de este Poder del Estado, y que el Instituto Nacional Agrario (INA), requiere una modificación presupuestaria a fin de cumplir con el pago de las obligaciones adquiridas con el personal que labora en la misma mediante el Sistema de permanentes.
- 8.Que es atribución exclusiva del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
La presente Ley regula el tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica terminal en establecimientos de salud pública y privada, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto: LEY NACIONAL RENAL. A. 1-4 221-2013 Decreta: Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). A. 4-6 INSTITUCION NACIONAL DE CONSERVACION FORESTAL Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE "ICF" Acuerdo Número 026A-2013. A. 7-8 SECRETARIA DE EDUCACION Acuerdo No. 2291-SE-2013. Acuerdo Ejecutivo No. 001-SE-2013. A. 9-10 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales LEY NACIONAL RENAL TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
La presente Ley regula el tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica terminal en establecimientos de salud pública y privada, independientemente de su ubicación o naturaleza de servicios. Los establecimientos privados que presten estos servicios, están sujetos a las regulaciones y vigilancia pertinentes en el ámbito del Código de Salud.
Articulo 2
El cumplimiento de las disposiciones emanadas de esta Ley, es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y todo el sistema público y privado. Asimismo, esta Secretaría de Estado debe establecer reglamentariamente las condiciones mínimas para habilitación y funcionamiento de las unidades de tratamiento y laboratorio a que se refiera esta Ley, con respecto a su infraestructura física, equipamiento y sostenibilidad, materiales descartables, educación y capacitación del recurso humano.
Articulo 3
El Estado debe crear un Programa Especial con cobertura nacional adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el cual se brinde atención gratuita a los enfermos renales sin excepción. Los Pacientes Renales que se encuentren actualmente afiliados al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) u otros sistemas de seguros médico privado nacional o extranjero deben recibir de estas instituciones su tratamiento como primera opción, pero, en casos excepcionales y justificados, podrán pacientes activamente afiliados al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o a otros sistemas de seguro médico privado, nacional o extranjero, recibir atención mediante el Programa Especial con cobertura nacional, previo convenio que deberán suscribir estas instituciones con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. El Programa debe incluir servicios de diagnóstico, tratamiento, trasplantes, recuperación y desarrollo de políticas de prevención.
Articulo 4
El Estado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe incrementar el número de unidades públicas prestadoras de los servicios a que se refiere esta Ley. Con esta finalidad debe promover la instalación a nivel local, departamental y regional de establecimientos con adecuado nivel de complejidad para garantizar la atención del paciente, lo más cercano a su lugar de residencia. En unidades que carezcan de un profesional especialista permanente, debe contratar los servicios de un médico nefrólogo, quien se desplazará periódicamente por lo menos una vez cada quince (15) días. CAPITULO II SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe garantizar la contratación de personal especializado y técnico de servicios; además impulsar la actualización en las diferentes áreas médico-técnicas del personal permanente. De igual forma proveerá de medicamentos, insumos e implementos, como del mantenimiento del equipo para la prestación de servicios de diagnóstico, otros tratamientos y servicios de recuperación.
Articulo 6
Cráese la Unidad Especial de Prevención a Pacientes Renales la que debe funcionar adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y que tendrá las funciones y atribuciones siguientes: 1) Realizar campañas nacionales para concienciar a la población sobre los métodos de prevención y explicar en que consiste el tratamiento para los enfermos renales, así como explicar a la población las causas principales de insuficiencia renal crónica terminal, entre ellas: la diabetes, hipertensión arterial, riñón poliquístico, tuberculosis, infecciones urinarias; LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Minaflores Telefono/Fax: Gerencia 2233-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL 2) Promover la realización de controles y análisis, especialmente en la población en riesgo, los que se realizarán al menos con una periodicidad anual; 3) Llevar un registro en el que se incluirán las personas diagnosticadas de insuficiencia renal crónica con tratamiento renal sustitutivo mediante diálisis, trasplante o susceptibles de recibirlo a corto plazo; 4) Recolectar y analizar la información sobre la incidencia, prevalencia y mortalidad por insuficiencia renal, así como su distribución geográfica; 5) Identificar grupos de riesgo en zonas y regiones más afectadas, para planificar y evaluar las actividades de prevención y atención de esta patología; 6) Realizar investigaciones epidemiológicas y la investigación básica y clínica de la enfermedad; 7) Difundir y socializar la información epidemiológica relevante para la prevención entre los profesionales sanitarios y la población en general; 8) Brindar ayuda psicológica antes y durante el proceso de atención; 9) Organizar y fomentar mediante convenios con países amigos, brigadas médicas especializadas; y, 10) Crear laboratorios de histocompatibilidad para los trasplantes renales.
Articulo 7
Cráese el Consejo Nacional Renal, con el propósito de facilitar el diseño y vigilar la aplicación de políticas de salud, reglamentos, mecanismos de adquisición relacionados al área renal, conformado por un representante de cada una de las entidades siguientes: 1) La Unidad Especial de Prevención a Pacientes Renales; 2) La Asociación Hondureña de Nefrología y Trasplantes; y, 3) El Capítulo Nacional de la Asociación Latina de Pacientes Renales.
Articulo 8
Los pacientes afectados de insuficiencia renal aguda y los que padeciendo de insuficiencia renal crónica necesiten, además de diálisis, tratamiento especial de carácter clínico y quirúrgico deben ser atendidos en unidades pertenecientes a establecimientos con mayor grado de complejidad. Lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará, una vez que, los casos requieran asistencia médica de urgencia en los lugares que carezcan de establecimientos de alta complejidad, que no cuenten con servicio de terapia intensiva. En estos casos, los pacientes deben ser trasladados a los mencionados servicios inmediatamente después de recibir los primeros auxilios y ser estabilizados. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 9
El Estado garantiza la asignación de los recursos logísticos y de personal requerido para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, a tal efecto deben incorporarse las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos en cada ejercicio fiscal. Dichas asignaciones presupuestarias deben ser incorporadas en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Articulo 10
El Estado debe aprobar una Ley que regule el trasplante de órganos para recuperar la plena salud de los pacientes que adolecen de insuficiencia renal y de otras patologías.
Articulo 11
El Estado por medio del Sistema de Salud Pública debe constituir una Comisión Interdisciplinaria con fin de crear el Programa Nacional de Trasplante Renal el que debe incluir en su contenido la parte académica técnico médica, operativa y financiera, el cual debe ser incorporado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos en la partida especial correspondiente.
Articulo 12
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe emitir el Reglamento de Aplicación de esta Ley en el término de sesenta (60) días a partir de su vigencia.
Articulo 13
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre del dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. SALVADOR PINEDA PINEDA Poder Legislativo DECRETO No. 221-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205, establece que es atribución del Congreso Nacional de la República aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), fue creada con el objetivo de brindar el Servicio Postal a toda la población hondureña a los precios más bajos del mercado del país. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 223-2012 de fecha 18 de enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en su edición No. 33,044 del día 06 de febrero del presente año, aprobó las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, establecen que para realizar modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes, requerirán de la aprobación de este Poder del Estado, y que el Instituto Nacional Agrario (INA), requiere una modificación presupuestaria a fin de cumplir con el pago de las obligaciones adquiridas con el personal que labora en la misma mediante el Sistema de permanentes. CONSIDERANDO: Que es atribución exclusiva del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.