Aprobar en todas y cada una de las partes el “CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD”, suscrito el 1 de Junio del año 2023, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Contratante y la Empresa TOKURA CORPORATION JAPÓN, en su condición de Contratista, por un monto de UN MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (JP¥ 1,180,000,000.00), el cual está verificado por la Agencia de Cooperación Internacional Japón (en adelante se denominará “JICA”) conforme al Acuerdo de Donación de fecha 10 de Octubre de 2016 entre JICA y el Gobierno de la República de Honduras, concerniente a la donación japonesa para el PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD, mismo que literalmente dice:
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad humana es inviolable, así mismo el Artículo 145 del mismo alto cuerpo legal reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: i) La Secretaría de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y la prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores, así como la prestación de servicios y iii) El subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro.
- 3.Que la deficiente infraestructura y el escaso equipamiento hospitalario, son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En ese sentido, es necesario realizar esfuerzos para optimizar -- 1 of 420 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la inversión física y la gestión hospitalaria con el fin de disminuir la brecha de atención en salud de la población.
- 4.Que el Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 del 15 del mes de Diciembre del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, en su Artículo 11, numeral 2, reconoce el principio de legalidad y la competencia exclusiva del Congreso Nacional para otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier otra clase de beneficio fiscal; asimismo, en el Artículo 17, establece que la exoneración, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Empresa TOKURA CORPORATION, JAPON suscribieron el 1 de Junio del año 2023 con vigencia al 30 de Septiembre de 2024 prorrogable a voluntad de las Partes, el Contrato de PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD, por un monto de UN MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (JP¥ 1,180,000,000), mismo que será Financiado con Fondos de la Donación realizada mediante Acuerdo de Convenio suscrito el 10 de Octubre del Año 2016, entre e! Gobierno de la República de Honduras y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y es de urgente necesidad la Aprobación por el Congreso Nacional.
- 6.Que corresponde al Estado cuidar la salud del pueblo mediante la regulación, supervisión y control, por medio de la Salud Pública y Asistencia Social. Por lo que el Estado de Honduras para conservar adecuadamente y aumentar estos mecanismos, debe contar con un efectivo cumplimiento de objetivos de creación para el Laboratorio Nacional de Vigilancia de la Salud. -- 2 of 420 --
- 7.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos.
- 9.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el “CONTRATO PARA L A C O N S T R U C C I Ó N D E L LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD”, suscrito el 1 de Junio del año 2023, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Contratante y la Empresa T O K U R A C O R P O R A T I O N JAPÓN, en su condición de Contratista, por un monto de UN MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (JP¥ 1,180,000,000.00), el cual está verificado por la Agencia de Cooperación Internacional Japón (en adelante se denominará “JICA”) conforme al Acuerdo de Donación de fecha 10 de Octubre de 2016 entre JICA y el Gobierno de la República de Honduras, concerniente a la donación japonesa para el PROYECTO D E C O N S T R U C C I Ó N D E L LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD, mismo que literalmente dice: -- 3 of 420 -- “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. CONTRATO ENTRE LA SECRETARIA DE SALUD REPÚBLICA DE HONDURAS (THE SECRETARIAT OF HEALTH) Y TOKURA CORPORATION, JAPON, PARA EL PROYECTO PARA CONTRUCCION DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (The Project for Construction of Nacional Laboratory of Health Surveillance), ACUERDO CONVENIO ESTE CONTRATO, hecho y celebrado el día 1 de Junio del año 2023 por y entre la Secretaria de Salud (THE SECRETARIAT OF HEALTH) de la República de Honduras (en adelante denominado el “Cliente”) y TOKURA CORPORATION (en adelante denominado el “Contratista”), DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (en adelante denominado “JICA”) otorgará una donación al Gobierno de la República de Honduras en base al Acuerdo de Donación (en adelante denominado el “A/D”) firmado el día 10 de Octubre del 2016 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA, referente al PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (The Project for Construction of National Laboratory of Health Surveillance) (en adelante denominado “Proyecto”); CONSIDERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, requiere que las obras para el Proyecto se ejecuten por el Contratista, y ha aceptado una oferta por el Contratista para la ejecución y terminación de estas obras para el Proyecto y la reparación de cualesquiera defectos de las mismas, POR LO TANTO AHORA, considerando los convenios mutuos, el Cliente y el Contratista aceptan lo siguiente: 1.- El presente Convenio, las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos de Contrato a que se refieran. 2.- El presente Convenio y los documentos enumerados a continuación serán considerados como constitutivos del presente Contrato, y deberá leerse e interpretarse como integrantes del mismo. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos del Contrato. (i) la Carta de la Oferta (ii) las Condiciones Particulares- Parte A (Datos del Contrato, incluido el Calendario de Pago) (iii) las Condiciones -- 4 of 420 -- Particulares - Parte B (Disposiciones Específicas) (iv) las Condiciones Generales (incluidos Anexos) (v) las Especificaciones (vi) los Planos (vii) el Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para la Donaciones Japonesas (Tipo1). 3.-Como contrapartida a los pagos que el Cliente ha de hacer al Contratista, conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Cliente por medio del presente Convenio, a ejecutar las obras para el Proyecto y a reparar sus defectos de conformidad en todos los aspectos con las disposiciones del Contrato.4.- El Cliente se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las obras para el Proyecto y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. EN FE DE LO CUAL las partes presentes han acordado que este Convenio sea firmado en la fecha escrita anteriormente con sus nombres respectivos, por duplicado, conservando cada Parte una (1) copia del mismo. El Cliente (firma) Dra. Mitzi Castro Paz, Jefe Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud Secretaría de Salud República de Honduras, El Contratista (firma) Osamu OZEKI Gerente General División Internacional TOKURA CORPORATION. A: TOKURA CORPORATION Está certificado por la presente que este contrato ha sido debidamente verificado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se denominará “JICA”) conforme al Acuerdo de Donación fechada el 10 de octubre de 2016 entre JICA y the Government of the Republico of Honduras, concerniente a la donación japonesa para the Project for Construction of National Laboratory of Health Surveillance. Fecha 21 de agosto de 2023 Numero de Verificación/No Objeción 28-VJ-160 (firma) SANJO Akihito, Director General Departamento de la Gestión de Cooperación Financiera, Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Sección VI. Condiciones Particulares (CP) Nota sobre las Condiciones Particulares Las CP complementan las Condiciones Generales (CG) para especificar datos y requisitos contractuales vinculados a las circunstancias especiales del País, el Cliente, el Consultor, el Proyecto y las Obras, -- 5 of 420 -- e incluyen modificaciones y adiciones a las CG. En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG. La Parte A, Datos del Contrato, incluye datos que complementan las CG. La Parte B, Disposiciones Específicas, serán enmiendas y adiciones a las CG. Todas las disposiciones señaladas en este formulario Parte B, que han sido preparadas por JICA, serán usadas sin modificación alguna. Además de tales disposiciones, las Partes proporcionarán cualquier otra disposición estrictamente necesaria para el Proyecto. El número de Cláusulas de las CP corresponde al de las CG. Todo el texto que aparece en cursiva y entre corchetes sirve de guía para preparar el formulario y deberá suprimirse, junto con cualquier corchete, en la versión definitiva. Condiciones Particulares (CP). Las siguientes Condiciones Particulares complementarán las Condiciones Generales del Contrato para las Obras de Construcción (CG). En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG. Los elementos señalados con "(Equipo)" se referirán a la "Sección VII (2) GCC para la Adquisición de Equipos." Otros elementos se referirán a la "Sección VII (1) GCC para las Obras de Construcción." Parte A- Datos del Contrato (DC) Elementos Sub Cláusula Datos Directrices Aplicables 1.1(1) Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (TipoI) (enero de 2016) Fecha límite de presentación de la Carta de la Oferta 1.1(3) 22 de mayo de 2023 Nombre del Consultor Gerente 1.1 (5) Arq. Koji NAKAMURA Nombre y dirección del Consultor 1.1(12) Azusa Sekkei Co., Ltd. MFIP Haneda 3F, 10-11 Haneda Asahicho, Ota-ku, Tokio 144-0042, Japón Nombre(s) del (los) (Lugar (es) del Proyecto (Equipo) 1.1.(37). Los lugares (es) de entrega: Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud, (Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud, Colonia La Campaña, -- 6 of 420 -- Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras) El lugar de ejecución de las Obras de Instalación: Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud (Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud, Colonia La Campaña, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras) El lugar de ejecución de la Capacitación de Operación: Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud (Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud, Colonia La Campaña, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras). Nombres de Supervisor Residente. 1.1(46) Arq. Mikihiro MATSUYAMA Sistema de transmisión electrónica. 1.3(1)(a) Enviar un archivo PDF por correo electrónico Dirección del receptor para fines de comunicaciones. 1.3(1)(b) Las direcciones son: Cliente: La Secretaría de Salud de la República de Honduras (THE SECRETARIAT OF HEALTH) Atención: Dra. Mitzi Castro Paz Correo electrónico: Jefaturalab2020@gmail.com Contratista: TOKURA CORPORATION Atención: Sr. Osamu OZEKI Correo electrónico: Osama.ozeki@takura.co.jp Ley Aplicable 1.4(1) Ley de Japón Idioma 1.4(2) Español Requisitos de notificaciones, etc. 1.13(b) N/A Alcance de las Obras 2.1 Obras de construcción -- 7 of 420 -- ● Construcción del Edificio principal Obras de equipos ● Provisión de equipos de vigilancia ● Instalación de equipo de vigilancia Para los detalles de la Obra, consulte las Especificaciones y los Planos. Alcance de las Obras de Adquisición (Equipo) 2.2 Adquisición de los equipos para el Laboratorio. Para los detalles de las Obras de Adquisición, consulte las Especificaciones. Alcance de las Obras de Instalación (Equipo) 2.3(1) Instalación de los equipos para el laboratorio para los detalles de las Obras de Instalación, consulte las Especificaciones y los Planos. Alcance de la Capacitación de la Operación (Equipo) 2.4 Capacitación para la operación de los equipos de laboratorio Para los detalles de Capacitación de Operación, consulte las Especificaciones. Sección 1.1(47) 2.2 8.3 N/A Consulte la Tabla-1: Resumen de las Secciones que se encuentran abajo Responsabilidades del Cliente 4.2 Consulte el Apéndice 1: una copia del último Calendario 4 (Obligaciones del Receptor) del A/D. Vez(ces) de acceso al Lugar 4.4(1),(2) 7.1(1)(c) N/A Obligaciones y facultades del consultor 5.1(1) Consulte el Apéndice 2: Alcance de los Servicios bajo el Acuerdo de Consultoría. Horas de trabajo 6.1(8) Anexo 6.1.5 Horas localmente reconocidas de trabajo -- 8 of 420 -- Monto de la Garantía de Cumplimiento 6.2(1) ciento dieciocho millones de yenes japoneses (JPY 118.000,000) que equivalen al(los) monto(s) de diez (10) por ciento del Precio del Contrato en yenes japoneses. Nombre del Representante del Contratista 6.3(2) Sr.Katsumi TOKURA Plazo de Culminación 1.1(55) 7.2 30 de septiembre de 2024 (Se modificará si se modifica el A/D) Progreso o hito 7.3(2)(a)(ii) Consulte el Apéndice 3: Calendario de Pagos (3-1 para las Obras de Construcción y 3-2 para las Obras de los Equipos). Empaque de los Equipos (Equipo) 7.4(1) (1) Los equipos y materiales para las Obras deben estar sujetos a las inspecciones de fábrica y pre-embarques y a las operaciones de prueba antes del embarque, y solamente los que pasen dichas inspecciones podrán ser enviados. Las inspecciones de pre-embarques deben prepararse por el suministrador, de conformidad con lo solicitado por la agencia de inspección asignada por el Consultor. (2) Todos los equipos y accesorios deben prepararse apropiadamente para la exportación. El empaque debe ser lo suficientemente fuerte para resistir el manejo brusco y las vibraciones durante el transporte, la exposición a la lluvia, ambientes salinos, altas temperaturas, la humedad y otras condiciones naturales severas. Los accesorios y consumibles deben ser empaquetados para prevenir perdidas y daños, y claramente etiquetados de conformidad con las instrucciones de instalación. Detalle de Embarque y Entrega (Equipo) 7.4(2) Se permite el embarque parcial y la entrega parcial. El(los) lugar(es) de entrega es(son): Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de la Salud (El lugar de entrega es Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia Sanitaria, Colonia la Campaña, Tegucigalpa, -- 9 of 420 -- M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras.) (1) Los elementos de los equipos, que requieren los certificados y/o las licencias de exportación, deben tener los certificados y/o las licencias que se necesitan para la exportación, emitidos por el Gobierno de Japón u otros gobiernos antes del embarque bajo la responsabilidad del Suministrador. (2) El suministrador debe notificar al Comprador y al Consultor sobre cada embarque lo más pronto posible. (3) El equipo adquirido de (Japón y/o nombres de los terceros países/áreas) debe ser enviado de (Japón y/o nombres de los terceros países/áreas del embarque) en o antes del día 1 de septiembre de 2024. (4) El equipo adquirido en Honduras debe ser entregado a (Lugar de entrega) por el Suministrador en o antes del día 30 de septiembre de 2024. (Se modificará si se modifica el A/D) Transporte-Términos Comerciales y la Excepción (Equipo) 7.4(4) CIP (1) El Suministrador debe tener seguro de primera clase de una empresa japonesa a nombre del Suministrador ante pérdida, daño o destrucción del equipo durante el período de transporte hasta el lugar del Proyecto. (2) El modo de transporte es marítimo y/o terrestre. (3) El suministrador debe organizar todos los procedimientos para el transporte del equipo, herramientas, instrumentos y materiales que se usan para la Obra. Todos los gastos incurridos para el transporte hasta el lugar de -- 10 of 420 -- Proyecto deben se sufragados por el Suministrador. Precio del Contrato 1.1(17) 9.1(3) mil ciento ochenta millones de yenes japoneses (JPY 1,180.000,000) Consulte el Apéndice 3: Calendario de Pagos Calendario de Pagos 1.1(40) 9.1(3) Consulte el Apéndice 3: Calendario de Pagos. (3-1 para las Obras de Construcción, y 3-2 para las Obras de los Equipos) Progreso o hito de las Obras para el pago intermedio (parcial) 1.1(11) 9.4(1) Consulte el Apéndice 3: Calendario de Pagos. (3-1 para las Obras de Construcción, y 3-2 para las Obras de los Equipos) Búsqueda e Inspección por parte del Consultor durante el Plazo de Garantía Equipo 10.2(1) El Consultor llevará a cabo la búsqueda e inspección de conformidad con la Sub- Clausula 10.2. Nombre de las autoridades competentes 13.2(4)(a) N/A Plazo de presentación de los documentos del seguro. 16.1(6) 28 días después de la Fecha de Inicio Monto máximo de deducibles para el seguro relacionado con el uso del Cliente y de Fuerza Mayor. 16.2(4)(d) N/A Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros). 16.3(2) 1 millón de dólares americanos o 100 millones de yenes japoneses Idioma para el Arbitraje. 18.3(5) Inglés Atención: JICA no revisará el Precio del Contrato que no será cubierto por la Donación, el desglose y el calendario de pagos de dicho Precio del Contrato. -- 11 of 420 -- Tabla-1: Resumen de las Secciones Nombre de la Sección/Descripción (Sub-Cláusula2.2) Plazo de Culminación (Sub-Cláusula 7.2) N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Apéndice 1: Anexo 4 Obligaciones del Receptor. De conformidad con las obligaciones del Receptor estipuladas en los E/N, el Receptor asumirá las obligaciones enumeradas en las tablas siguientes. JICA y el Receptor podrán acordar de vez en cuando por separado y por escrito los puntos, plazos y otros asuntos descritos en las tablas siguientes dentro del ámbito de las obligaciones estipuladas en los E/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no serán financiadas con la Subvención 1) Antes de la Licitación No. Acciones/Puntos Plazos Encargado Coste Ref. 1 Abrir Cuenta Bancaria (Acuerdo Bancario A/B) En el plazo de 1 mes tras la firma del Acuerdo G/A Banco Central Secretaría de Salud 2 Formar el Comité Directivo del Proyecto En el plazo de 1 mes tras la firma del Acuerdo G/A Secretaría de Salud -- 12 of 420 -- 3 Finalizar el registro de la propiedad o terreno En el plazo de 1 mes tras la firma del Acuerdo G/A Secretaría de Salud 4 Presentar una solicitud a la Embajada de Japón mediante una nota verbal para que realice los trámites necesarios para la eliminación de los equipos adquiridos anteriormente en el marco de la subvención japonesa que estén fuera de servicio y que vayan a renovarse en el Proyecto. En el plazo de 1 mes tras la firma del Acuerdo G/A Secretaría de Salud 5 Cambiar la clasificación urbanística de la propiedad o terreno Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud 6 Obtener un permiso medioambiental Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud 7 Asegurar los siguientes terrenos 1) Sitio o lugar del Proyecto 2) Patio temporal de construcción y almacén dentro/cerca de la zona del Proyecto 3) Espacio de estacionamiento para 18 vehículos adicionales cerca del sitio del Proyecto. Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud 8 Despejar, nivelar y recuperar el sitio del Proyecto 1) Eliminar los edificios existentes (oficina existente, cisterna exterior, cisterna alta, parte del muro perimetral) 2) Reubicar los servicios públicos existentes (electricidad, agua, teléfono, internet) 3) Retirar el pavimento existente (frente a la caseta de generación de energía existente) Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud $22,190 -- 13 of 420 -- 4) Eliminar los obstáculos subterráneos (cimientos de casas antiguas, etc.) 5) Quitar los árboles (un árbol alto en el lado sur del tanque alto existente) 6) Preparar el sitio del Proyecto 9 Obtener permisos de urbanismo, clasificación urbana y construcción 1) Obtener permiso de desarrollo y/o planificación urbanística 2) Obtener permiso de construcción y otros permisos aplicables para instalaciones Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud 2) Durante la Implementación del Proyecto No Acciones/Puntos Plazos Encargado Coste Ref 1 Pagar las comisiones que se indican a continuación a un banco japonés en función de B/A 1) Comisiones de Asesoramiento para A/P 2)Pago de Comisiones para A/P En el plazo de 1 mes tras la firma de los contratos En cada pago Banco Central, Secretaría de Salud Banco central, Secretaría de Salud $7,402 $451 $6,951 2 Garantizar la rapidez de la descarga y el despacho aduanero en el puerto de desembarque del país Receptor 1) Exención de impuestos y despacho aduanero de los Productos en el puerto de Durante el Proyecto Secretaría de Salud 0 -- 14 of 420 -- desembarque y transporte interno desde el puerto de desembarque hasta el lugar del Proyecto. 3 Conceder a las personas físicas japonesas y/o de terceros países cuyos servicios puedan ser requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios las facilidades que sean necesarias para su entrada en el país Receptor y su estancia en el mismo durante el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto Secretaría de Salud 0 4 Para emitir el permiso de exención de impuesto. Inmediatamente después de la firma del contrato con los consultores/contratist as/proveedores japoneses. Secretaría de Salud 0 5 Garantizar que los derechos de aduana, impuestos internos y otros gravámenes fiscales que puedan imponerse en el país del destinatario con respecto a la compra de los Productos y/o Servicios queden exentos o corran a cargo de su autoridad designada sin utilizar la Subvención. Durante el Proyecto Secretaría de Salud 0 6 Asumir todos los gastos, distintos de los que corran a cargo de la Subvención, Durante el Proyecto Secretaría de Salud 0 -- 15 of 420 -- necesarios para la construcción de las instalaciones, así como el transporte y la instalación de los equipos. 7 Presentar el Informe de Seguimiento del Proyecto (IMP) Cada mes Secretaría de Salud 0 8 Proporcionar instalaciones de distribución tal como electricidad, suministro de agua, drenaje y otras instalaciones incidentales Secretaría de Salud $71,557 1)Electricidad Línea de distribución al lugar y suministro de medidores. Antes de iniciar la construcción Secretaría de Salud 0 Por la compañía eléctrica 2)Suministro de agua Tubería principal municipal al Sitio y medidores de suministro, incluyendo la tarifa de solicitud 6 meses antes de finalizar la construcción Secretaría de salud $3,992 -- 16 of 420 -- 3) Alcantarillado. Alcantarillado principal (para agua de lluvia, aguas residuales y otros) al sitio 6 meses antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $2,600 4)Teléfono Costos principales de cableado (Instalación de la línea al sitio y suministro de MDF por parte de Hondutel) 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $24,192 $ 211 Por la compañía Eléctrica no será Instalación de aparatos de teléfonos y accesorios 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $22,302 Instalación de LAN y accesorios 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $1,679 5)Muebles y otros Equipos Muebles en general 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $40,773 9 Trasladar e instalar los equipos existentes, etc. a los nuevos edificios 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $2,751 -- 17 of 420 -- 10 Asignación del personal necesario para la implementación del “componente blando” 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud 0 3) Después del Proyecto No Acciones/Puntos Plazos Encargado Coste Ref. 1 Mantener y utilizar adecuadamente y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado bajo la subvención mediante: 1) Asignar presupuesto suficiente para operación y mantenimiento 2) Estructura de operación y mantenimiento 3) Asignar suficiente personal con las habilidades y experiencia adecuadas para la operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones y equipos proporcionados 4) Formación del personal de laboratorio 5) Contratación de servicios externos para el mantenimiento de equipos e Instalaciones 6) Control rutinario/inspección periódica Después de finalizar el trabajo Secretaría de Salud $1,327,040 (1 año) $1,500,255 (2 años) (B/A: Acuerdo Bancario, A/P Autorización de Pago, N/A no aplicable o no procede) -- 18 of 420 -- (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas con la Subvención No Acciones/Puntos Plazos Coste (millones de yenes) Ref. 1 Construcción de las instalaciones 1) Garantizar la rapidez de la descarga y el despacho aduanero en el puerto de desembarque del país Receptor a) Transporte aéreo y marítimo de productos desde Japón al país Receptor b) Transporte interno desde el puerto de desembarque hasta el lugar del Proyecto 2) Construir el edificio temporal 3) Proporcionar instalaciones para el suministro de electricidad, agua, alcantarillado y otros servicios incidentales a) Electricidad - El disyuntor principal y el transformador b) Suministro de agua. - el sistema de suministro de agua dentro el sitio (tanques receptores y/o elevados) Tanques elevados c) Alcantarillado -El sistema de drenaje (para servicios de alcantarillado, corrientes residuales, drenaje de aguas pluviales y otros) dentro del sitio. Tanque séptico y tuberías -- 19 of 420 -- d) Muebles y Equipo -Equipo para el Proyecto -Generador 4) Construcción de vallas 2 Adquisición de equipos 1) Garantizar la rapidez de la descarga y el despacho aduanero en el puerto de desembarque del país Receptor a) Transporte interno desde el puerto de desembarque hasta el lugar del Proyecto 2) Proporcionar la instalación y puesta en marcha del equipo 3 Realizar el diseño detallado, el apoyo a la licitación y la supervisión de la construcción y los servicios para el componente blando 4 Contingencias Total 818 (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor podrá ser confirmado y actualizado periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor. Apéndice 2: Alcance de los Servicios del Consultor. Apéndice 1: CEA-2.1 Alcance de los Servicios 1. Alcance de los Servicios Los Servicios deberán consistir en lo siguiente: (1) Aplicables a todas las fases (generalidades) 1) La “no objeción” de JICA e informes a JICA -- 20 of 420 -- El Consultor deberá asistir al Cliente para obtener la “no objeción” de JICA, y proporcionar el informe de avance y el informe final a JICA de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables. La asistencia deberá incluir lo siguiente: (a) Preparar o revisar los documentos requeridos, y el informe de avance de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables, (b) Presentar a JICA los documentos requeridos para su revisión y la “no objeción” o el informe de avance, (c) Responder a la consulta o aclaración solicitada por JICA, y. (d) El Consultor, en nombre del Cliente, podrá coordinar con JICA. 2) Compromiso del Cliente El Consultor deberá supervisar el progreso de compromiso del Cliente estipulado en el A/D y el Gobierno del País Receptor, y debe tomar las medidas apropiadas para acelerar el progreso, si es necesario, para la adecuada implementación del Proyecto. 3) Informe del evento Informe al Cliente y JICA inmediatamente tras la ocurrencia de cualquier accidente en relación con el Proyecto. 4) Colaboración con JICA Colaborar con JICA todo el tiempo sobre cualquier tema que JICA pueda requerir bajo las directrices pertinentes. (2) Fase de diseño 1) El Consultor deberá: (a) Realizar investigación detallada y estudio del diseño. (b) Llevar a cabo el diseño detallado incluyendo el cálculo del diseño y cuantificación del volumen de trabajo de las obras, (c) En nombre del Cliente preparar los documentos de licitación incluyendo; -- 21 of 420 -- instrucciones a los licitantes, formulario de licitación, condiciones de contrato, especificaciones, planos, apéndices y otros documentos pertinentes (si los hubiera), y (d) Asegurar que todo el diseño este conforme a los estándares acordados a los estándares internacionales apropiados. 2) El Consultor deberá asegurarse de que el documento de licitación deberá afirmar claramente los requerimientos de seguridad en cumplimientos a las leyes aplicables y estándares internacionales pertinentes, y de acuerdo con la “Guía de Gestión de Seguridad de las Obras de Construcción en los Proyectos de AOD del Japón” publicada por JICA. (3) Fase de Licitación El consultor deberá: 1) Asistir al Cliente en la realización de la precalificación de los solicitantes de la licitación (si es aplicable), 2) Asistir al Cliente en los procedimientos de licitación y en la evaluación de las ofertas, 3) Asistir al Cliente en la adjudicación del Contrato al adjudicatario y en la negociación del Contrato con el licitante, incluyendo elaboración posterior respecto al programa de construcción y programa del envió del personal, 4) En nombre del Cliente, preparar los documentos de contrato que se firmará por el Cliente y el Contratista, y 5) Tener bajo su custodia la garantía de pago anticipado y/o la garantía de cumplimiento presentada por el Contratista. 4) Fases de Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el Contratista. -- 22 of 420 -- El Consultor deberá presentar servicios de supervisión para el Proyecto para asegurar que los trabajos ejecutados por el Contratista en el Proyecto estén de acuerdo con el contrato entre el Cliente y el Contratista. Los servicios de supervisión deberán incluir los siguientes trabajos: 1) Para la Construcción (a) Organizar un equipo de supervisión y elaborar el plan de supervisión para el Proyecto. (b) Realizar las inspecciones y pruebas de las obras, los materiales y los equipos dentro y fuera del sitio, incluyendo inspecciones del fabricante, (c) Revisar y dar aprobación, consentimiento y comentarios, según proceda, respecto a los siguientes documentos; ● Programa de construcción y el programa de construcción revisado, ● Plan de construcción (declaración de métodos), ● Documentos de garantía de calidad y control de calidad, ● Documento de gestión de seguridad de la salud y del medio ambiente, ● Plano de taller, muestras de catálogos, ● Otros documentos pertinentes presentados por el Contratista, (d) Emitir avisos, certificados e instrucciones, en caso necesario, (e) Realizar estudios e investigaciones, si es necesario, y emitir información y/o planos, si es necesario, (f) Interpretar y explicar las ambigüedades y/o discrepancias en los documentos que constituyen el Contrato y emitir aclaraciones o instrucciones necesarias, (g) Supervisar al Contratista para su desempeño eficiente y adecuado, -- 23 of 420 -- (h) Supervisar al Contratista para que desempeñe su trabajo durante todo el tiempo en condiciones de seguridad e higiene, (i) Obtener permisos, consentimiento y/o aprobación del Cliente, si se requiere, (j) En coordinación con el Cliente, obtener permisos, consentimientos y/o aprobación de las autoridades pertinentes, (k) Informar al Cliente y/o JICA sobre el avance del Proyecto, documentación “conforme a obra (as-built)” y manuales como se requieren en el contrato, (l) Coordinar y organizar las reuniones de gestión entre el Cliente, Contratista y otras terceras personas pertinentes, (m) Asistir al Cliente para modificar o enmendar el Contrato [y/o cualquier otro contrato concerniente al Proyecto, en el cual el Cliente es una parte, excepto el Acuerdo de Consultoría], (n) Asistir al Cliente para gestionar y resolver las diferencias o reclamaciones del Contratista y para resolver controversias entre el Cliente y el Contratista. (o) Realizar Prueba de Funcionamiento al finalizar el Proyecto. (p) Realizar la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos y llevar a cabo la inspección y/o la confirmación de los trabajos de reparación realizados por el Contratista durante el Período de notificación de Defectos, y, 2) Para la Adquisición de los equipos y la Instrucción de Operación realizada por el Contratista. (a) Dirigir una inspección previa al embarque de los equipos y materiales adquiridos, la cual deberá llevarse a cabo por una agencia inspectora designada por el Consultor. (b)El Consultor deberá supervisar y confirmar la finalización de la instrucción de -- 24 of 420 -- operación realizada por el Contratista. (5) Fase de Asistencia en la puesta en marcha o en la operación y mantenimiento El Consultor deberá asistir al Cliente para garantizar el buen operación y mantenimiento del equipo proporcionado y/u operación, manteamiento y gestión del edificio construido bajo este proyecto. (a) El Consultor deberá presentar el plan de implementación compatible con el diseño básico al Cliente para su aprobación. (b) El Consultor deberá llevar a cabo las actividades de acuerdo con el plan e informar al Cliente periódicamente sobre el avance de las actividades. (c) El Consultor deberá presentar el informe final al Cliente. 2. El Alcance de los Servicios prescritos en el Párrafo 1 mencionado anteriormente deberá limitarse a los siguientes ítems para el Proyecto (1) Obras de construcción. - Construcción de Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud. (2) Adquisición de Equipo. - Adquisición de equipos del laboratorio. (3) Instalación del Equipo. - Instalación de equipos de laboratorio. (4) Instrucción de operación realizada por Contratista. - Instrucción de operación realizada por el Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud. (5) Asistencia en la puesta en marcha o en la operación y mantenimiento. - Formación del componente soft para mejorar el funcionamiento de la -- 25 of 420 -- instalación como se describe en la encuesta de preparación. 3.- El Alcance de los Servicios prescrito en el párrafo 1 no podrá ser modificado sin el acuerdo por escrito de las Partes. Apéndice 3-1: Calendario de Pagos (Construcción). 1. Desglose del Precio del Contrato: 1.1 El desglose del Precio del Contrato cubierto por la Donaciones es como lo siguiente: - Precio para la construcción (Precio de la Construcción) mil ciento cuarenta y un millones de yenes japoneses (JP¥ l,141,000,000) - Precio de la Instrucción para la Operación (Precio de la Instrucción para la Operación) N/A 1 .2 El [desglose/monto] del Precio del Contrato que no es cubierto por la Donación es como lo siguiente: N/A 1.3 En caso de que el precio unitario de los materiales especificados, que son barras de refuerzo, hormigón, cemento, agregados y grava, cambie más allá del rango acordado en el momento del contacto durante el período de construcción, el precio puede ajustarse de acuerdo con la fluctuación (aumento/disminución). 2. Calendario de Pagos [Nota: El tipo de pago parcial (logro o progreso) en la presente deberá ser coherente con el tipo de pago parcial descrito en el Acuerdo de Consultoría.] -- 26 of 420 -- (1) Precio para la Construcción Fase Monto del pago Condiciones de pago Documentos Requeridos para el Pago Pago Anticipado quinientos setenta millones quinientos mil yenes japoneses (JPY570,500,000), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del Precio para la Construcción -La “no objeción” de JICA sobre el Contrato -Entrega de la garantía de pago anticipado -Una fotocopia del certificado la “no objeción” de JICA sobre el Contrato. -Un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado del Contrato emitido por el Consultor Primer Pago Intermedio trescientos cuarenta y dos millones trescientos mil yenes japoneses (JPY342,300,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del Precio para la Construcción Terminación de los siguientes trabajos de construcción, que corresponden al cincuenta por ciento (50%) o más de los trabajos de construcción (para el cálculo de la garantía de pago anticipado, usar 50%) -Estructuras de hormigón El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos de construcción pertinentes emitido por el Consultor Segundo Pago Intermedio ciento catorce millones cien mil yenes japoneses (JPY114,100,000) que corresponden al diez por ciento (10%) del Precio para la Construcción Terminación de los siguientes trabajos de construcción, que corresponden al ochenta y cinco por ciento (85%) o más de los trabajos de construcción (para el cálculo de la garantía de pago anticipado, usar 85%). -Obras de techado El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos de construcción pertinentes emitido por el Consultor. Pago Final ciento catorce millones cien mil yenes japoneses (JPY114,100,000) que corresponde al diez por ciento (10%) del Precio de Construcción sujeto a modificaciones de acuerdo a la sub- Cláusula 10 Terminación de los trabajos de construcción El Certificado de Terminación para los trabajos de construcción emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente Apéndice 3-2: Calendario de Pagos (Equipo) 1. Desglose del Precio del Contrato: 1.1 El desglose del Precio del Contrato cubierto por la Donación es como lo siguiente: -- 27 of 420 -- - Precio para las Obras de Adquisición treinta y un millones de yenes japoneses (JP¥31,000,000) - Precio para los trabajos de Instalación cuatro millones de yenes japoneses (JP¥ 4,000,000) - Precio para la Instrucción de Operación cuatro millones de yenes japoneses (JP¥ 4,000,000) 1.2 El [desglose/monto] del Precio del Contrato que no es cubierto por la Donación es como lo siguiente: N/A 2. Calendario de Pagos Cualquier pago estará sujeto a la presentación de la Garantía de Cumplimiento bajo la Sub-Cláusula 6.2 (Garantía de Cumplimiento) de las CG y la Garantía de Pago Anticipado (si se requiere) de conformidad con la Sub-Cláusula 8.3 (Garantía de Pago Anticipado) de las CG. (1) Precios para los Trabajos de Adquisición Monto del pago Condiciones de Pago Documentos Requeridos para el Pago Treinta y un millones de yenes japoneses (JPY31,000,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio de los Equipos para los Equipos que serán pagados tras la entrega Terminación de la entrega de dichos Equipos -Factura Comercial firmada por triplicado -Recibo de los Equipos emitido por el Comprador (2) Precios para los trabajos de Instalación. Fase Monto del Pago Condiciones de Pago Documentos requeridos para el Pago Cuatro millones de yenes japoneses (JPY 4,000,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio para Terminación de los trabajos de Instalación El Certificado de Terminación para la Instrucción de Operación emitido por el -- 28 of 420 -- las obras de Instalación Consultor y aprobado por el Comprador (3) Precio para la Instrucción de Operación Fase Monto de Pago Condiciones de Pago Documentos requeridos para el Pago Cuatro millones de yenes japoneses (JPY4,000,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio de la Instrucción para la Operación Terminación de la Instrucción para la Operación El Certificado de Terminación para la Instrucción de Operación emitido por el Consultor y aprobado por el Comprador. Carta de la Oferta de Precio 22/ Mayo/ 2023 A: LA SECRETARÍA DE SALUD REPÚBLICA DE HONDURAS Nosotros, los suscritos, declaramos que: (a) Hemos examinado, sin tener reservas al respecto, los Documentos de Licitación, incluidas las adendas emitidas de conformidad con las Instrucciones a los Licitadores (cláusula 10 de las IAL). [N/A];- (b) Ofrecemos ejecutar las obras de conformidad con los Documentos de Licitación y la Oferta Técnica; (c) El precio total de nuestra Oferta es: MIL CIENTO OCHENTA MILLONES Yenes Japoneses (//¥1, I 80,000,000) -- 29 of 420 -- (d) Nuestra Oferta será válida por un período de sesenta (60) días a partir de la fecha límite de presentación de las Ofertas de conformidad con los Documentos de Licitación, y la Oferta será de carácter vinculante para nosotros y podrá ser aceptada por ustedes en cualquier momento antes de que venza dicho plazo; y (e) Si nuestra Oferta es aceptada, nosotros nos comprometemos a obtener una Garantía de Cumplimiento de conformidad con los Documentos de Licitación; • Nombre del Licitador Katsumi TOKURA • Nombre de la persona debidamente autorizada a firmar la Oferta en nombre del Licitador: Osamu OZEKI TOKURACORPORATON NAGOYA, JAPAN • Cargo de la persona que firma la Oferta Gerente General, División Internacional TOKURA CORPORATION • Firma de la persona arriba nombrada Osamu OZEKI Fecha de firma: 22/ Mayo/ 2023 -- 30 of 420 -- *: En caso de una Oferta presentada por una empresa conjunta, indicar el nombre de la Empresa Conjunta como Licitador **: La persona que firma la Oferta tendrá el poder notarial proporcionado por el Licitador que se adjunta a la Oferta. PRECIO DE PRECIO DE LA OFERTA El Proyecto para la Construcción del Laboratorio Nacional de Vigilancia Sanitaria en la República de Honduras Fecha 22/Mayo/2023 1. Construcción 1.1. Costo directo 1.1.1 Trabajo temporal directo ¥ 48,000,000 1.1.2 Trabajo arquitectónico ¥ 501,000,000 1.1.3 Trabajo eléctrico ¥ 58,000,000 1.1.4 Trabajo de fontanería ¥ 36,000,000 1.1.5 Trabajo mecánico ¥ 24,000,000 1.1.6 Otros ¥ 18,000,000 Total de costo directo ¥ 685,000,000 1.2. Costo indirecto 1.2.1 Trabajo temporal común ¥ 72,000,000 1.2.2 Gastos en el sitio ¥ 256,000,000 1.2.3 Gastos generales ¥ 148,000,000 Total del costo indirecto ¥ 476,000,000 Total de Costo de Construcción (1.1+1.2) ¥ 1,161,000,000 2. Costo del equipo 2.1 Precio de adquisición (equipo, flete y seguro) ¥ 19,000,000 -- 31 of 420 -- Total del costo del equipo ¥ 19,000,000 GRAN PRECIO TOTAL DE LA OFERTA ¥ 1,180,000,000 Osamu OZEKI División Internacional FormularioE-7 Lista de Precios del Equipo Lista de Precios del Equipo Código No. Equipo Fabricante Modelo Cantidad FOB CIP País de Origen Unidad Cantidad Unidad Cantidad 1 REFRIGERADOR BIOMtOICO Arctiko PR 5 N/A N/A 2,600,000 13,000,000 Dinamarca 2 CONGELADOR DE ULTRA BAJA TEMPERATU Arctiko ULUF P820 GG 5 N/A N/A 2,540,000 12,700,000 Dinamarca 3 CONGELADOR BIOMtDICO Arctiko LF 700 7 N/A N/A 1,900.000 13,300,000 Dinamarca Precio Total del Equipo: ¥ 39,000,000 ______________________________ Osamu OZEKI Gerente General División Internacional TOKURA CORPORATION 13-5, Nishiki 3-chome, Naka-ku, Nagoya 460-8615 Japón TEL: +81-52-971-1010 FAX: 81-52-857-0018 GRAN -- 32 of 420 -- Carta de la Oferta Técnica 22 de Mayo, 2023 A: LA SECRETARIA DE SALUD REPUBLICA DE HONDURAS Nosotros, los suscritos, declaramos que: (a) Hemos examinado, sin tener reservas al respecto, los Documentos de Licitación, incluidas las adendas emitidas de conformidad con las Instrucciones a los Licitadores (cláusula 10 de las IAL). [ N/A]; (b) Nosotros, incluyendo los subcontratistas, cumplimos con los requisitos de elegibilidad de conformidad con la cláusula 4 de las IAL; (c) Nosotros, incluyendo los subcontratistas, no presentamos ningún conflicto de intereses de conformidad con la cláusula 4(2) de las IAL; (d) Ofrecemos ejecutar las obras de conformidad con los Documentos de Licitación. (e) Nuestra Oferta será válida por un período de sesenta (60) días a partir de la fecha límite de presentación de las Ofertas de conformidad con los Documentos de Licitación, y la Oferta será de carácter vinculante para nosotros y podrá ser aceptada por ustedes en cualquier momento antes de que venza dicho plazo; (f) Nosotros no estamos participando, como Licitador ni como subcontratista, en más de una Oferta en este proceso de licitación de conformidad con la cláusula 4(2)(c) de las IAL; y (g) Nosotros, por medio de la presente, certificamos que hemos tomado medidas para asegurar que ninguna persona que actúa en nuestro nombre o representación participará en ningún tipo de fraude o corrupción. -- 33 of 420 -- • Nombre del Licitador Kastumi TOKURA • Nombre de la persona debidamente autorizada a firmar la Oferta en nombre del Licitador: Osamu OZEKI • Cargo de la persona que firma la Oferta Gerente General, División Internacional TOKURA CORPORATION • Firma de la persona arriba nombrada _________________________________ Osamu OZEKI Fecha de firma: 22 de Mayo 2023 *: En caso de una Oferta presentada por una empresa conjunta, indicar el nombre de la Empresa Conjunta como Licitador. **: La persona que firma la Oferta tendrá el poder notarial proporcionado por el Licitador que se adjunta a la Oferta. PARTE B - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS [Las Disposiciones Específicas de las Condiciones Particulares (“CP”) tienen como objetivo abordar los requisitos específicos del país, proyecto y contrato -- 34 of 420 -- específicamente que no son cubiertos por las Condiciones Generales (” GC”). La persona que se encargue de redactar las Disposiciones Específicas deberá estar plenamente familiarizada con las disposiciones de las CG y cualesquiera requisitos específicos del Contrato. Es recomendable recurrir a asesoría jurídica para enmendar o redactar nuevas disposiciones. Las Disposiciones Específicas Estándares, preparadas por JICA e incluida en esta Parte B de las CP, deberán usarse sin modificación alguna.] Sub-Cláusula 1.6 (Efectividad del Convenio) El Contrato entra en vigor cuando se obtiene la “no objeción” de JICA sobre el Contrato. Sub-Cláusula 6.4 (3) (Subcontratistas) El consentimiento previo bajo la Sub- Cláusula 6.4(3)(b) no será necesario si el valor del subcontrato es menos del 5% del monto total del Contrato. Reemplace “veintiocho (28) días” con “catorce (14) días” en la Sub-Cláusula 6.4(3)(c). Suprime la Sub-Cláusula 6.4(3)(d). Sub-Cláusula 6.21 (1) (Informe de Avance) Reemplace “seis (6) copias” con “tres (3) copias”. Sub-Cláusula 7.1 (Inicio de las Obras) Reemplace “la autorización de pago (A/P) bajo la Sub-Cláusula 3.1 (3)” de la Sub-Cláusula 7.1(2) con “el aviso del -- 35 of 420 -- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN. JULIO 2016 AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) Cláusula 1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Definiciones En la interpretación del Contrato, los siguientes términos y expresiones tendrán los significados definidos en el documento, excepto cuando el contexto indique lo contrario. Los términos que se refieran a personas o partes incluirán empresas y otras entidades jurídicas, excepto cuando el contexto requiera algo diferente. (1) “Directrices Aplicables” significa las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas, incluyendo las directrices referidas en las Directrices de Adquisición especificadas en los Datos del Contrato. (2) “Banco” significa un banco en Japón que realizará el convenio bancario con el Cliente o la autoridad del gobierno del País bajo la Sub-Cláusula 3.1 (3) (Condiciones Elegibles para la Donación). inicio de la Obra emitido por el Consultor”. -- 36 of 420 -- (3) “Fecha Base” significa la fecha que corresponde a veintiocho (28) días previos a la fecha límite de presentación de la Carta de la Oferta que se especifica en los Datos del Contrato. (4) “Certificado de Terminación” significa el certificado emitido por el Consultor confirmando la terminación de las Obras bajo la Sub-Cláusula 8.1 (1) [Prueba de Terminación]. (5) “Consultor Gerente” significa el Consultor que está asignado como el director del proyecto para el Proyecto y nombrado en los Datos de Contrato. (6) “Cliente” significa la persona nombrada como el cliente que se especifica en el Convenio. (7) “Equipos del Cliente” significa los aparatos, maquinaria y vehículos (si los hubiere) que el Cliente pone a disposición del Contratista para la ejecución de las Obras, conforme se señala en las Especificaciones; pero no incluyen los Equipos que no haya recibido el Cliente. (8) “Personal del Cliente” significa el Consultor, los asistentes referidos en la Sub-Cláusula 5.2 [Delegación por el Consultor Gerente y el Supervisor Residente] y el resto del personal, mano de obra y otros empleados del Cliente; así como cualquier otro personal sobre el cual se notifique al Contratista, por el Cliente o el Consultor, como Personal del Cliente. (9) “Fecha de Inicio” significa la fecha determinada bajo la Sub-Cláusula 7.1 (1) [Inicio de las Obras]. -- 37 of 420 -- (10) “(estas) Condiciones” significa estas Condiciones Generales del Contrato para Construcción, incluyendo Anexos y las Partes A y B de las Condiciones Particulares. (11) “Confirmación de Cumplimiento” significa la confirmación de cumplimiento de cualquier progreso o logro de las Obras para el pago intermedio (parcial) como lo especificado en los Datos del Contrato, y los procedimientos para dicha confirmación. (12) “Consultor” significa la persona nombrada como el consultor especificado en los Datos del Contrato. (13) “Acuerdo de Consultoría” significa el acuerdo firmado entre el Cliente y el Consultor con el objetivo de retener los servicios del Consultor para el Proyecto por el Cliente. (14) “Contrato” significa el/los contrato(s) para la construcción y cualquier otro servicio pertinente que se ha(n) firmado entre el Cliente y el Contratista para el Proyecto. (15) “Convenio” significa el convenio firmado por el Cliente y el Contratista para los Proyectos referidos en la Sub-Cláusula 1.5 (1) (a) [Prioridad de los Documentos]. Para evitar las dudas, el Convenio no incluye los acuerdos referidos en la Sub-Cláusula 1.5 (1) (b) a (h). (16) “Datos del Contrato” significa las páginas completadas por el Cliente titulado “Datos del Contrato” que constituye la Parte A de las Condiciones Particulares. (17) “Precio del Contrato” significa el precio indicado en los Datos del Contrato que incluye ajustes de acuerdo con la Cláusula 10 [MODIFICACIONES]. -- 38 of 420 -- (18) “Contratista” significa la persona nombrada como el Contratista en el Convenio. (19) “Documentos del Contratista” significa los cálculos, programas de computación y otros programas informáticos, planos, manuales, modelos y otros documentos de naturaleza técnica (si los hubiere) proporcionados por el Contratista en virtud del Contrato. (20) “Equipos del Contratista” significa todos los aparatos, maquinaria, vehículos y de más elementos necesarios para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier Defecto. Sin embargo, los Equipos del Contratista excluyen Equipos del Cliente (si los hubiere), Materiales, Equipos, Obras Temporales y cualquier otro elemento que forme parte o que esté designado a formar parte de las Obras Permanentes. (21) “Personal del Contratista” significa el Representante del Contratista y todo el personal que utilice el Contratista en el Lugar de las Obras, que puede incluir el personal, la mano de obra y otros empleados del Contratista y de cada Subcontratista; así como cualquier otro personal que asista al Contratista en la ejecución de las Obras. (22) “Representante del Contratista” significa la persona designada por el Contratista en el Contrato o designada periódicamente con arreglo a la Sub- Cláusula 6.3 [Representante del Contratista], para que actúe en nombre del Contratista. (23) “Costo” significa todos los gastos en que haya incurrido (o incurra) razonablemente el Contratista, para la implementación del Proyecto, ya sea en el Lugar de las Obras o fuera de éste. -- 39 of 420 -- (24) “País” significa el país establecido en el Convenio y estipulado en el A/D como un país receptor. (25) “Defecto” significa el incumplimiento de cualquier Obra o Documentos del Contratista que estén en las condiciones exigidas en el Contrato (a excepción del uso y desgaste justo). (26) “Plazo para la Notificación de Defectos” tiene el significado definido en la Sub-Cláusula 11.1 (2) [Terminación de Reparación de Defectos durante el Plazo para la Notificación de Defectos]. (27) “Planos” significa los planos de las Obras y cualquier plano adicional y modificado emitido por el Consultor de acuerdo con el Contrato. (28) “C/N” significa las notas canjeadas entre el gobierno del País estipulado en el A/D y el Gobierno del Japón en relación con la Donación del Gobierno del Japón referente al Proyecto. (29) “Fuerza Mayor” tiene el significado definido en la Sub-Cláusula 17.1 [Definiciones]. (30) “A/D” tiene el significado definido en el Convenio. (31) “Bienes” significa los Equipos del Contratista, los Materiales, los Equipos y las Obras Temporales, o cualquiera de éstos según corresponda. (32) “Donación” significa el fondo para la implementación del Proyecto, que está estipulado en el A/D. (33) “JICA” significa la agencia que fue establecida basándose en la Ley japonesa -- 40 of 420 -- sobre Institución Administrativa Independiente – la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002. (34) “Idioma” tiene el significado definido en la Sub-Cláusula 1.4 (2) [Ley e Idioma]. (35) “Leyes” significa todas las legislaciones, estatutos, ordenanzas y otras leyes nacionales (o estatales), y reglamentos y estatutos de cualquier autoridad pública constituida legalmente. (36) “Líder” significa, si el Contratista es una empresa conjunta, consorcio u otro grupo sin personalidad jurídica de dos o más personas, el miembro principal de dicha empresa conjunta, consorcio u otro grupo sin personalidad jurídica establecido en el Convenio. (37) “Carta de la Oferta” significa el doc
Articulo 2
BENEFICIOS FISCALES; Se concede a la Sociedad Tokura Corporation Japón, en su condición del Contratista los siguientes beneficios fiscales: 1. Exoneración del pago de los dere- chos arancelarios, derechos consula- res, la tasa del cinco por ciento (5%) de servicio administrativo aduanero. 2. Exoneración del pago del Impuesto sobre Ventas en la importación y compras locales de bienes y servi- cios requeridos para el desarrollo del proyecto. 3. Exoneración del Impuesto sobre la Renta, sobre los beneficios conce- didos en el desarrollo del proyecto. 4. Exoneración del pago de los im- puestos conexos al Impuesto sobre la Renta sobre los beneficios conce- didos en el desarrollo del proyecto. 5. Exoneración del pago del Tri- buto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, sobre las actuaciones requeridas en el desarrollo del proyecto. 6. Exoneración del pago de Impuestos, municipales requeridos en el desa- rrollo del proyecto. 7. Exoneración del pago de Impuesto, tasa de servicios turísticos y migra- torios sobre el personal extranjero requerido en el desarrollo del pro- yecto.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintiuno días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. -- 407 of 420 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO ESPECIAL PROCEDIMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES POR LA COMISIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER FORESTAL, EN ÁREAS FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y/O DE VIDA SILVESTRE. -- 408 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-011-2024 para la “Renovación de Licenciamiento Microsoft MPSA, Gestión 2024; Adquisición para Herramienta de Protección para DNS, Gestión 2024; Renovación de Soporte de Licencias Administrativas Oracle, Enterprise Architect y PL/SQL Developer, Gestión 2024”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-011-2024, a presentar ofertas para la “Renovación de Licenciamiento Microsoft MPSA, Gestión 2024; Adquisición para Herramienta de Protección para DNS, Gestión 2024; Renovación de Soporte de Licencias Administrativas Oracle, Enterprise Architect y PL/SQL Developer, Gestión 2024”, la cual será financiada con fondos nacionales, mismos que están siendo gestionados por parte del SAR. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Licenciada Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del martes once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.), del lunes veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), del lunes veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-011-2024, para la “Renovación de Licenciamiento Microsoft MPSA, Gestión 2024; Adquisición para Herramienta de Protección para DNS, Gestión 2024; Renovación de Soporte de Licencias Administrativas Oracle, Enterprise Architect y PL/SQL Developer, Gestión 2024”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantizá la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., martes 11 de junio del 2024 Lic. Vilma Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativa Financiera Acuerdo de Delegación No. SAR-096-2023 Servicio de Administración de Rentas 22 J. 2024 -- 409 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado EDGAR LEONARDO PORTILLO CASTRO, actuando en su condición de representante procesal de las señoras MARTHA MILAGRO CASTRO ZAMBRANO y SANTOS ZULEMA CASTRO ZAMBRANO, ambas mayores de edad, solteras, hondureñas, con Documento Nacional de Identificación por su orden 0601-1963-00798 y 0601-1964-01309, con domicilio en el Barrio San Juan Bosco de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre unos terrenos ubicados en Caserío El Carrizo, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca: Lote No.1) Solicitud #.16,431 presentada por MARTHA MILAGRO CASTRO ZAMBRANO, un predio ubicado en El Carrizo, aldea, Carrizo, municipio: Choluteca, departamento: Choluteca. Mapa Final: IC-21, extensión del predio 0 HAS, 63 AS, 19.37 CAS, equivalente a 0 MZ +906.60 Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA/ El Carrizo.- COLINDANCIAS: NORTE, Santos Zulema Castro Zambrano; SUR, calle de por medio con campo de fútbol; ESTE, Santos Zulema Castro Zambrano; OESTE, Rómulo Mondragón. Lote No.2). Solicitud #.16,431 presentada por MARTHA MILAGRO CASTRO ZAMBRANO, un predio ubicado en El Carrizo aldea: Carrizo, municipio: Choluteca, departamento: Choluteca. Mapa Final: IC-21, extensión del predio 1 HAS, 03 AS, 43.80 CAS, equivalente a 1 MZ +4835.67 Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA/ El Carrizo.- COLINDANCIAS: NORTE, quebrada intermitente de por medio con Josefa Hernández; SUR, Pompilio Luna, Santos Zulema Castro Zambrano; ESTE, Pompilio Luna; OESTE, Santos Zulema Castro Zambrano. Lote No.3). Solicitud #.16,431 presentada por MARTHA MILAGRO CASTRO ZAMBRANO, un predio ubicado en el Caserío: Carrizo, aldea Carrizo, municipio: Choluteca, departamento: Choluteca, Mapa Final IC-21, extensión 1 HAS, 00 AS, 92.24 CAS, equivalente a 1 MZ +4474.87 Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA/ El Carrizo.- COLINDANCIAS: NORTE, Planta Solar, Santos Zulema Castro Zambrano, SUR: Fernando Antonio Castro Zambrano; ESTE, Santos Zulema Castro Zambrano, calle de por medio herederos de Federico Zambrano; OESTE, Fernando Antonio Castro Zambrano. Lote No.4). Solicitud #.16,431 presentada por MARTHA MILAGRO CASTRO ZAMBRANO, un predio ubicado en caserío: Las Piñuelas, Aldea: El Palenque, municipio: Choluteca, departamento Choluteca, Mapa Final: IC-21, extensión del predio: 3 HAS, 26 AS, 26.67 CAS, equivalente a 4 MZ+6795.03 Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA/ El Carrizo.- COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Agusto Bojorque, Santos Zulema Castro Zambrano, Antonio Nuñez; SUR, Azucarera Choluteca; ESTE, Azucarera Choluteca, calle de por medio con Antonio Nuñez; OESTE, Fernando Antonio Castro Zambrano. Lote _No.5) Solicitud #.16,430 presentada por SANTOS ZULEMA CASTRO ZAMBRANO, un predio ubicado en caserío El Carrizo, aldea: El Carrizo, municipio: Choluteca, departamento: Choluteca, Mapa Final IC-21, extensión del predio 1 HAS, 03 AS, 43.81 CAS, equivalente a 1 MZ+4835.68 Vr2 de Naturaleza Jurídica y Sitio privada El Carrizo.- COLINDANCIAS: NORTE, Martha Milagro Castro Zambrano, quebrada intermitente de por medio con Josefa Hernández; SUR, Pompilio Luna, Augusto Bojorque; ESTE, Martha Milagro Castro Zambrano, Pompilio Luna; OESTE, Agusto Bojorque, quebrada intermitente de por medio con Josefa Hernández. Lote No. 6). Solicitud #.16,430, presentada por SANTOS ZULEMA CASTRO ZAMBRANO, un predio ubicado en Caserío El Carrizo, Aldea: El Carrizo, municipio: Choluteca, departamento: Choluteca, Mapa Final IC-21, extensión del predio 1 HAS, 00 AS, 92.19 CAS, equivalente a 1 MZ +4474.79 VR2 de Naturaleza Jurídica y Sitio Privada El Carrizo.- COLINDANCIAS: NORTE, Planta Solar, Agusto Bojorque; SUR, Martha Milagro Castro Zambrano; ESTE, Agusto Bojorque, calle de por medio con herederos de Federico Zambrano; OESTE, Martha Milagro Castro Zambrano. Lote No.7) Solicitud #.16,430, presentada por SANTOS ZULEMA CASTRO ZAMBRANO, un predio ubicado en Caserío El Carrizo, aldea: El Carrizo, municipio: Choluteca, departamento: Choluteca, Mapa Final: IC-21, extensión del predio: 0 HAS, 63 AS, 19.24 CAS, equivalente a 0 MZ + 9063.41 Vr2 de Naturaleza Jurídica y Sitio Privada/ El Carrizo.- COLINDANCIAS: NORTE, Lucila Domínguez, Fernando Antonio Castro Zambrano; SUR, calle de por medio, con campo de fútbol; ESTE, Fernando Antonio Castro Zambrano; OESTE, Martha Milagro Castro Zambrano. Lote No.8). Solicitud #.16,430, presentada por SANTOS ZULEMA CASTRO ZAMBRANO un predio ubicado en caserío Las Piñuelas, aldea: El Palenque, municipio: Choluteca, departamento: Choluteca, Mapa Final: IC-21, extensión del predio: 3 HAS, 31 AS, 13.94 CAS, equivalente a 4 MZ + 7493.90 Vr2 de Naturaleza Jurídica y Sitio Privada El Carrizo.- COLINDANCIAS: NORTE, Modesto Alvarado; SUR, Modesto Alvarado; ESTE, Modesto Alvarado; OESTE, Agusto Bojorque, calle de por medio con Martha Milagro Castro Zambrano. Dicho lote lo han obtenido desde hace más de treinta y cinco años consecutivos de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 11 de abril del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 22 A., 22 M. y 22 J. 2024. -- 410 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Maquinaria, Equipos, Herramientas y Repuestos de Producción Agrícola, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG-GC-2024-002, "ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y REPUESTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PARA CENTROS REGIONALES Y CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA". El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día lunes 03 de junio de 2024 en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del lunes 15 de julio de 2024. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUES DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn Catacamas, Olancho, lunes 03 de junio de 2024 MS.c VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA- RECTOR 22 J. 2024 -- 411 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Materiales y Equipo para Laboratorio, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG-GC-2024-003, “ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MATERIALES PARA LABORATORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MAESTRIAS Y POST GRADOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURAˮ. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día viernes 07 de junio de 2024, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx. El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, Podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del miércoles 17 de julio de 2024. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes, de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones y Correo Electrónico, unidad.licitaciones@ unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, viernes 07 de junio de 2024 MS.c VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 22 J. 2024 -- 412 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Medicamentos (Productos Farmacéuticos) y Materiales Médicos Quirúrgicos, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG- GC-2024-004, “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS MENOR PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS ESTUDIANTES DEL CAMPUS CENTRAL Y CENTROS REGIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día martes 04 de junio de 2024, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los Pliegos de esta Licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 16 de julio de 2024. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las Ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, martes 04 de junio de 2024. MS.c VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 22 J. 2024 -- 413 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 AVISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2024-001 La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRE- CALIFICADAS, según Precalificación: R No. P001-04- 2024, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2024-001, “CONSTRUC- CIÓN DE LABORATORIO DE TOPO-GRAFÍA, DEL PROYECTO PROFORCEPS DEL CAMPUS CATACAMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. Misma que será financiada con fondos nacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día viernes 31 de mayo del 2024, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción y Apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Videoconferencias 1, la hora límite de Recepción de Ofertas será el miércoles 10 de julio 2024 hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las Ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de Representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad Adminis- tradora de Proyectos y Correo Electrónico proforceps@ unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, viernes 31 de mayo del 2024. VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS, MSc. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG) 22 J. 2024 -- 414 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2024-SDN “COMPRA DE EQUIPO ELECTRODOMESTICO INDUSTRIAL PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-019-2024-SDN, “COMPRA DE EQUIPO ELECTRODOMÉSTICO INDUSTRIAL PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Aportaciones. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada Hosvan Rene Barahona Alvarado, a partir de la publicación de este aviso, y presentándose a las Oficinas de Administración del Hospital Militar Central, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a Campo de Parada Marte, donde se le entregará una copia física de los pliegos de condiciones previo a la presentación de recibo TGR a nombre de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional por un valor de L.200.00 y toda documentación pertinente al proceso en horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., hasta el día Miércoles, 17 de Julio de 2024 previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día de la publicación de este aviso hasta el día Viernes, 28 de Junio de 2024, en el mismo lugar y horario, asimismo, se desarrollará una Reunión Aclaratoria (no obligatoria) el día Jueves, 20 de Junio de 2024 a las 10:00 a.m. en la sala de juntas del Departamento de Administración, en el mismo sitio antes descrito contacto Sección de Licitaciones del Hospital Militar al Cel. 9990-7936. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica acompañadas de la garantía de mantenimiento de oferta, serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada Hosvan Rene Barahona Alvarado, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Calvario conocido como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, correo electrónico: proyectos@ffaa.mil.hn; únicamente el día Miércoles, 17 de Julio de 2024 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día Miércoles, 17 de Julio de 2024 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Calvario conocido como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de junio de 2024 Coronel de Infantería DEM Cesar Antonio Cruz Flores Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 22 J. 2024 -- 415 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*1 CASO GUTIÉRREZ NAVAS Y OTROS VS. HONDURAS SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 (Fondo, Reparaciones y Costas) RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA El 29 de noviembre de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “Estado”) por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”). Teniendo en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte constató que las víctimas, quienes para el momento de los hechos cumplían su período como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, fueron destituidas en forma arbitraria e ilegal por el Congreso Nacional el 12 de diciembre de 2012. De acuerdo con la Sentencia, esta decisión desconoció las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial y a la estabilidad laboral de las víctimas. En consecuencia, el Tribunal declaró que el Estado violó los artículos 8.1, 8.2 b), c), d), h), 9, 23.1 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en * Integrada por los siguientes Jueces y Juezas: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudro- vitsch, Juez. adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Corte estableció que el Estado incumplió su deber de investigar las amenazas y hostigamientos que habrían sufrido las víctimas tras su destitución, así como de adoptar medidas de protección a su favor y juzgar y sancionar a los eventuales responsables de dichas amenazas y hostigamientos. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el Estado violó, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. I. Hechos José Antonio Gutiérrez Navas, Francisco Ruiz Gaekel, Gutavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira fueron designados como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016. En 2012, tres fallos de inconstitucionalidad emitidos por dicha Sala fueron criticados públicamente por el entonces Presidente Porfirio Lobo. El 10 de diciembre de 2012, tras el último de estos fallos, el Congreso Nacional designó una comisión especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas, quienes habían votado a favor de dicha decisión. El 12 de diciembre de 2012 en la madrugada, la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados, argumentando incongruencia con la política de seguridad del Estado y riesgo de demandas millonarias. La destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso, argumentando que los magistrados habían actuado contra el interés público y la seguridad ciudadana. La sesión del Congreso se desarrolló -- 416 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 mientras el edificio del Poder Legislativo se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas Militares y Policiales. Los acontecimientos fueron seguidos por las presuntas víctimas a través de las transmisiones de televisión sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El mismo 12 de diciembre de 2012 las víctimas presentaron un recurso de amparo, argumentando la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión adoptada por el Congreso. La Sala de lo Constitucional, reconfigurada tras la destitución, se excusó de conocer el amparo, lo cual llevó a la formación de una Sala Especial que también se excusó debido a la inhibición de dos de sus miembros. Así las cosas, el Presidente de la Corte conformó una nueva Sala Especial integrada por él mismo, otros dos magistrados del Pleno, un asesor de la Secretaría de la Corte y un magistrado de la Corte de Apelaciones Civil. Esta Sala rechazó el recurso argumentando que los actos del Congreso no eran susceptibles de amparo. El pleno de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de rechazo y, posteriormente, declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por las víctimas. El 7 de abril de 2014 el entonces Presidente del Congreso Nacional admitió haber discutido y acordado con el Presidente de la República la necesidad de la destitución de los magistrados para el bien del país. En febrero de 2013 Rosalinda Cruz Sequeira informó al Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras sobre una persecución automovilística sufrida por su hija y expresó temor por la seguridad de su familia. A raíz de esto, se le asignó protección policial, que fue retirada en julio de 2014. En agosto de 2014, la señora Cruz Sequeira y el señor Gutiérrez Navas testificaron ante el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) sobre amenazas y hostigamientos que habrían sufrido tras su destitución. El señor Gutiérrez Navas solicitó a COFADEH tramitar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana e indicó su desconfianza frente al Ministerio Público hondureño, dirigido por el único magistrado de la Sala de los Constitucional que no fue destituido el 12 de diciembre de 2012. En 2015, las presuntas víctimas solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana. En las observaciones remitidas por el Estado a la Comisión en 2016, 2017 y 2018 éste afirmó no poder investigar las amenazas y hostigamientos debido a la ausencia de denuncias formales ante el Ministerio Público. En octubre de 2018 la Comisión cerró el expediente correspondiente. II. Reconocimiento parcial de responsabilidad El Estado aceptó todos los hechos relatados en el Informe de Fondo a excepción de aquellos en los que se funda la pretendida violación del artículo 5 de la Convención Americana. En consecuencia, reconoció su responsabilidad por la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial y el derecho al trabajo, en razón de la destitución “arbitraria e ilegal” de las presuntas víctimas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras; de la ausencia de un procedimiento y de causales para su destitución en el ordenamiento jurídico interno; del desconocimiento de la garantía de permanencia en los cargos públicos para los cuales habían sido designados, lo cual suponía la existencia de procedimientos de destitución objetivos, razonables y respetuosos del debido proceso; de la falta de un recurso efectivo que permitiera controvertir la destitución; y, finalmente, de la vulneración de la estabilidad laboral de las presuntas víctimas. La Corte concedió plenos efectos al reconocimiento de responsabilidad y concluyó que había cesado la controversia relativa a la violación de los artículos 8.1, 8.2 b), c), d) y h), 9, 23.1 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos -- 417 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 1.1 y 2 del mismo instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte consideró pertinente emitir una sentencia respecto de todos los hechos y derechos alegados en el presente caso y en la que determinara, además, la responsabilidad del Estado por la alegada violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana) y de la falta de investigación de las pretendidas amenazas de las que habrían sido objeto las presuntas víctimas (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana). III. Fondo A. Garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos, derecho a la protección judicial, y derecho al trabajo La Corte reiteró que la independencia judicial es uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso en un Estado de Derecho, el cual resulta afectado cuando la permanencia en el cargo de los jueces se interrumpe de manera arbitraria. Asimismo, recordó la relación existente entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el acceso y permanencia en sus cargos de quienes ejercen la judicatura, en condiciones generales de igualdad. Afirmó que de la independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de las autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo durante su mandato; y, (iii) a ser protegidas contra presiones externas. El Tribunal resaltó que la primera de ellas implica: (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y, (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley. De igual modo, la Corte reiteró que el juicio político o la eventual destitución de quienes ejercen la judicatura no debe fundamentarse en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia. El Tribunal resaltó que las garantías contempladas en el artículo 8.1 de la Convención son aplicables al supuesto en que alguna autoridad no judicial adopte decisiones que afecten la determinación de los derechos de las personas y que, de conformidad con el principio de legalidad, previsto en el artículo 9 de la Convención Americana, las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos. De otro lado, la Corte resaltó que el derecho a acceder a un cargo público, en condiciones generales de igualdad, previsto en el artículo 23.1.c de la Convención, debe estar acompañado de la protección efectiva de la permanencia en el cargo. Por lo que, los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos, razonables y respetar las garantías del debido proceso aplicables. En el mismo sentido, el Tribunal resaltó que el derecho al trabajo, protegido por el artículo 26 de la Convención, incluye la garantía de estabilidad laboral, lo cual supone que el despido o separación del cargo de la persona trabajadora se realice bajo causas justificadas. La Corte señaló igualmente que, de conformidad con su jurisprudencia constante, el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial sencillo, rápido, ante juez o tribunal competente y efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. -- 418 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 Teniendo en cuenta los hechos debidamente probados y el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte determinó que la destitución de las víctimas violó el artículo 8.1 de la Convención Americana, ya que fue realizada por una autoridad que carecía de competencia conforme a las normas vigentes. Teniendo en cuenta el contexto y los motivos de la destitución, la Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial. Además, la Corte encontró que la destitución se llevó a cabo en ausencia de un de procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueron informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad, previstos en los artículos 8.1, 8.2 b), c) y d) y 9 de la Convención Americana, en relación las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas. El Tribunal también consideró que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad, protegido por el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio las víctimas. De igual modo, la Corte concluyó que el Estado también violó el derecho a la estabilidad laboral de los magistrados y la magistrada destituidos, en relación con los deberes de garantizar y respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno. Por ende, declaró la violación del artículo 26 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas. Finalmente, la Corte observó que, dado que el recurso de amparo interpuesto por las víctimas no constituyó un recurso efectivo, el Estado es responsable por la violación del artículo 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. De igual forma, en virtud del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la Corte declaró la violación del artículo 8.2. h) de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. B. Derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial La Corte reiteró que los Estados tienen el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos; de investigar seriamente, con los medios a su alcance, las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Asimismo, resaltó que corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento de una situación de riesgo especial, identificar o valorar las medidas de protección necesarias. Añadió que el deber de investigar no debe ser asumido como una simple formalidad o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de la aportación privada de elementos probatorios. La Corte recordó que la omisión del deber de investigar amenazas puede derivar en el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal y que el contexto en el que se producen los hostigamientos debe ser tenido en cuenta a efectos de determinar si el Estado conocía la situación de riesgo y si, en consecuencia, estaba obligado a investigar y a adoptar medidas de protección. La Corte constató que, en el marco del trámite de la solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana, el Estado presentó tres comunicaciones de las cuales emana con absoluta claridad que éste contaba con -- 419 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 información sobre los actos de amenaza y hostigamiento alegados por las víctimas, incluso desde antes de que la solicitud de medidas cautelares fuera presentada ante la Comisión. A pesar de este conocimiento, y del riesgo para las presuntas víctimas en el presente caso, el Estado esgrimió como justificación de la falta de investigación de las amenazas y hostigamiento el que no hubieran sido denunciadas ante el Ministerio Público. La Corte observó desestimó tal justificación y consideró que la falta de investigación impidió determinar el origen de las amenazas, así como juzgar y sancionar a los eventuales responsables. Esta omisión condujo, en consecuencia, a la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas. De igual modo, el Estado omitió evaluar la situación de riesgo en la que éstas alegaban encontrarse a fin de adoptar las medidas de protección que se considerasen pertinentes, lo cual redundó en la afectación de su integridad personal pues se permitió que siguiera pesando sobre ellas un temor significativo y una creciente incertidumbre. En estos términos, la Corte declaró que el Estado es responsable de la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas. IV. Reparaciones La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral. A. Restitución: pagar a las víctimas una suma de compensación ante la improcedencia de la solicitud de restitución a los cargos de los que fueron destituidos. B. Satisfacción: realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y publicar el resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y publicar la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial. Asimismo, dar publicidad a la Sentencia en las cuentas de redes sociales de la Corte Suprema de Justicia, de la Presidencia y del Congreso Nacional. C. Garantías de no repetición: Adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial. D. Indemnizaciones compensatorias: Pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, y reintegrar las sumas establecidas a título de costas y gastos. Los Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg, dieron a conocer sus votos individuales concurrentes y parcialmente disidentes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/serie-c/ sentencia/980572019 22 J. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 420 of 420 --