Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 144-2013 | 5 de octubre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,246

Ley Organica del Instituto Nacional del Diabetico

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Resumen

Esta ley crea el Instituto Nacional del Diabético (INADI) como una entidad pública con presupuesto propio para investigar, prevenir y tratar la diabetes en Honduras. El instituto brindará diagnóstico, tratamiento integral, educación preventiva y campañas de salud para reducir esta enfermedad que causa muchas muertes en el país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de promover su preservación aplicando políticas y ejecutando planes consistentes y oportunos.
  2. 2.Que la Ley de la Administración Pública contempla disposiciones para la creación de entidades desconcentradas, entre ellas los institutos públicos, con independencia funcional y administrativa, exclusividad de la competencia para garantizar la satisfacción de necesidades públicas.
  3. 3.Que la enfermedad de la Diabetes ocupa uno de los primeros diez (10) lugares como causa de consulta clínica y de mortalidad relacionada en la población, ya que crea una condición que da lugar al desarrollo de otras enfermedades o padecimientos y que la prevención y la detección oportuna evita que se produzcan estas secuelas médicas, entre oportuna evita que se produzcan estas secuelas médicas, entre la insuficiencia renal crónica.
  4. 4.Que corresponde al Congreso Nacional, la potestad constitucional de crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No.230-2010 del 4 de Noviembre de 2010, se aprobó el Programa Nacional de Empleo por Hora como un Programa Especial de Emergencia de carácter temporal, existentes, evitar que se incrementen los índices de desempleo y subempleo en la población hondureña, en los momentos de crisis económica para la población.
  6. 6.Que las entidades encargadas de la coordinación, supervisión y control del Programa, reportan resultados satisfactorios como consecuencia de su implementación, habiéndose permitido la generación de al menos 157,014 empleos en todo el país, contribuyendo a la reactivación de la economía del país que son las Micro, pequeña y mediana empresa (MIPyMES) importada en los conglomerados poblacionales con más problemas de empleo, tal es el caso de la población joven.
  7. 7.Que las condiciones actuales de la economía y el mercado de trabajo, y la tasa de desempleo abierto que presenta el país, hacen imperativo, continuar apoyando la ejecución de los programas y proyectos, que por un lado, amplían las oportunidades de empleo y por otro, promueven la reactivación económica del trabajo, y por otro, promuevan la reactivación económica integrada, reconociendo como ello como el mecanismo más adecuado para dinamizar y ampliar sustancialmente el mercado de trabajo y mejorar las condiciones de vida de los hondureños.

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN. Créase el "INSTITUTO NACIONAL DEL DIABÉTICO" Doctor Jesús Orlando Molina G., en adelante denominado "INADI", como una entidad desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la cual funcionará con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. En su funcionamiento el Instituto Nacional del Diabético (INADI), se rige por las disposiciones del Código de Salud, de esta Ley y su reglamentación y por otras leyes aplicables. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de interés social.

Articulo 2

DOMICILIO. El Instituto Nacional del Diabético (INADI), tiene su domicilio en la capital de la República, pudiendo para el cumplimiento de sus fines, establecer unidades operativas en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 3

OBJETIVOS. El Instituto Nacional del Diabético (INADI), se constituye con la finalidad de llevar a cabo actividades integrales de investigación, prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la diabetes. Para el logro de estos objetivos tiene las funciones siguientes y atribuciones: 1) Diseñar y proponer para su formulación, aprobación y ejecución por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las políticas, estrategias, planes, programas y metas particulares derivadas de sus funciones; 2) Formular los instrumentos administrativos presupuestarios y de planificación anual y plurianual correspondientes a sus actividades para su inserción en los correspondientes ejercicios fiscales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los Planes Operativos Anuales y plurianuales; 3) Ejecutar programas de tratamiento de pacientes y de procedimientos clínicos, facilitades de laboratorio y acciones para el diagnóstico especializado y la atención integral de la diabetes en consultas médicas, exámenes y otros tratamientos clínicos; 4) Llevar a cabo en forma directa o indirecta actividades de investigación y experimentación clínica y farmacéutica, de control y registros estadísticos, que permitan identificar la naturaleza, factores de riesgo, incidencia cultural, demográfica, eficacia en el tratamiento de los pacientes y otros aspectos de orden científico, cultural y social que contribuyan a la curación o disminución de las enfermedades y sus secuelas; 5) Establecer programas especiales y campañas preventivas encaminadas a reducir factores de riesgo que generen la incidencia de las enfermedades. Promover la educación de la población en cuanto a los hábitos saludables, especialmente los de orden alimenticio, cuidados generales y control médico preventivo que conduzcan a la detección temprana de la enfermedad de diabetes; 6) Promover la celebración de congresos, conferencias, enclaves científicos y otros eventos que contribuyan al logro de los objetivos de esta Ley; 7) Realizar en coordinación y en apoyo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, actividades de inspección relacionada a sus funciones y objetivos en establecimientos de atención clínica públicos y privados e informar a esta Institución sobre lo actuado; asimismo, denunciar cualquier irregularidad o violación a disposiciones legales sanitarias de las cuales tenga conocimiento y en lo procedente solicitarle su intervención para subsanar las irregularidades detectadas; 8) Planificar y establecer el ordenamiento de los recursos humanos, las facilidades técnicas, la tecnología apropiada y otros recursos disponibles a nivel nacional en el sector público y privado a efecto de brindar la atención apropiada y reducir los índices de incidencia en forma integral; 9) Emitir opinión previa a la autorización de la instalación y funcionamiento de establecimientos clínicos, hospitales, unidades de atención, laboratorios y otros establecimientos públicos y privados comprendidos en la especialización de esta Ley; 10) Preparar un informe anual para la Presidencia de la República sobre los avances y resultados de sus operaciones y del contexto del control de las enfermedades de diabetes. Asimismo establecer un sistema de información electrónica para la ciudadanía; 11) Establecer acuerdos y programas de coordinación interinstitucional con las municipalidades y entidades del sector público en cuanto a las actividades y planes relacionados a sus objetivos; en el mismo sentido, suscribir convenios con otros organismos nacionales e internacionales; 12) Reglamentar su funcionamiento interno. Establecer clínicas, salas, laboratorios para diagnósticos y otras facilidades propias en el territorio nacional; 13) Licitar la adquisición de sus propios bienes, servicios científicos y clínicos y participar emitiendo opinión técnica en procesos de licitación de otras dependencias públicas vinculadas a las disposiciones de esta Ley; y, 14) Otras afines a sus objetivos que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN

Articulo 4

ÓRGANOS. Para su administración, dirección y ejecución del Instituto Nacional del Diabético (INADI), se apoyará en los órganos siguientes: 1) Junta Directiva; y, 2) Dirección General En el cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional del Diabético (INADI), será apoyado por todos los organismos y entidades de la Administración Pública; en especial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, demás entidades que integran su Junta Directiva y de aquellas otras entidades públicas vinculadas a sus objetivos.

Articulo 5

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de dirección superior que orienta la administración general del Instituto Nacional del Diabético (INADI), está integrada por cinco (5) miembros, en la forma siguiente: 1) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 3) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 4) El Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AHMON), o el miembro de la Junta Directiva que él designe; y, 5) El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y en su ausencia el Decano de la Facultad de Medicina. La Junta Directiva será presidida por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o su sustituto legal; los demás Secretarios de Estado podrán delegar su representación en el Subsecretario vinculado a la actividad del Instituto Nacional del Diabético (INADI). Complementarán la Junta Directiva en calidad de asesores, con derecho a voz únicamente: 1) Un miembro designado del Colegio Médico de Honduras; 2) Un miembro designado por las Universidades Privadas; 3) Un miembro designado por la Sociedad de Endocrinología; 4) Un miembro designado por la Fundación Hondureña de Diabetes; y, 5) Un miembro designado por la Asociación Nacional de Diabéticos de Honduras. En las votaciones de la Junta Directiva, si hubiere empate, el Secretario de Estado en el Despacho de Salud quien actúe como Presidente, tendrá doble voto. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Diabético (INADI), actuará como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz únicamente. Ningún miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Diabético (INADI), propietario o suplente designado por una entidad pública, recibirá dietas por su asistencia a sesiones ni ningún otro tipo de remuneración por servicios personales prestados a la Institución.

Articulo 6

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Diabético (INADI): 1) Ejercer la Administración General del Instituto conforme a esta Ley y sus reglamentos, ejercer la representación legal del Instituto Nacional del Diabético (INADI) y delegarla en el Director General o conforme lo estime conveniente; 2) Aprobar el Plan Operativo al ejercicio de que se trate, plenamente con el Presupuesto integral para su inserción en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 3) Cotejar educación sobre el Proyecto de Reglamento de esta Ley que sea emitido por el Poder Ejecutivo, por el medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4) Autorizar los contratos del Instituto de acuerdo a las leyes del país; 5) Aprobar legados, herencias, donaciones, traspasos, permutas, contratos y adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del Instituto de acuerdo con las leyes; 6) Aprobar si procede, los proyectos, programas y planes que le presente el Director General para el cumplimiento de los fines del Instituto; 7) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o la remoción en el cargo, del Director y Subdirector del Instituto; 8) Aprobar la reglamentación interna que sea necesaria para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Instituto; 9) Todas las demás que de acuerdo con los fines del Instituto, no correspondan de manera exclusiva a otros órganos del Estado.

Articulo 7

DE LA DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General es el órgano ejecutivo responsable de la administración inmediata del Instituto Nacional del Diabético (INADI) ante la Junta Directiva por el funcionamiento correcto y eficiente del mismo. Estará a cargo de un Director General asistido por un Subdirector General en las funciones que el primero conforme a esta Ley le designe. El Subdirector asumirá las funciones en caso de ausencia del Director.

Articulo 8

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL REQUISITOS. El Director y Subdirector General serán nombrados por el Presidente de la República, por un período hasta de cuatro (4) años, a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo ser nombrados en períodos sucesivos. Ambos directivos ejercerán su función a tiempo completo y no podrán desempeñar otro cargo, excepto aquellos de orden asistencial de salud y los de docencia que no interfieran con las horas laborables del Instituto. Para ser Director y Subdirector se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento y hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 2) Poseer título de educación superior que tenga relación con el campo social y los fines del Instituto; 3) Poseer experiencia de cinco años en el campo de su profesión y tres años como mínimo de experiencia administrativa; 4) Médico internista con diplomado y experiencia clínica en diabetes, preferentemente Endocrinólogo.

Articulo 9

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son atribuciones de la Dirección General: 1) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos, ejecutar planes operativos anuales del Instituto y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; 2) Elaborar en el mes de mayo de cada año, el proyecto de Plan Operativo Anual juntamente con el Anteproyecto de Presupuesto correspondiente al período siguiente y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; 3) Elaborar el Anteproyecto de Reglamento de esta Ley, de los Reglamentos Especiales y de los Reglamentos Internos y someterlos a la Junta Directiva; 4) Preparar el informe anual de las actividades y estados financieros del Instituto; 5) Preparar los proyectos de programas que deba conocer la Junta Directiva para el cumplimiento de los fines y planes del Instituto; 6) Proponer a la Junta Directiva los aumentos de sueldos y los proyectos de gastos y de viáticos de los funcionarios y personal del Instituto; 7) Nombrar, contratar y en su caso remover o sancionar al personal bajo su dependencia, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; 8) Efectuar previa autorización de la Junta Directiva, la apertura o clausura de depósitos y cuentas bancarias del Instituto, así como las erogaciones que éste realice a través del Departamento Administrativo; 9) Ejercer la representación legal del INADI, por delegación de la Junta Directiva; 10) Supervisar el funcionamiento y solicitar la clausura de centros de atención a enfermos diabéticos conforme lo dispone esta ley e informar a la Junta Directiva en su próxima sesión sobre las acciones tomadas para su aprobación definitiva; llevar un registro de los establecimientos autorizados; 11) Informar a la Junta Directiva en sus sesiones Ordinarias, sobre los asuntos más importantes relacionados con el funcionamiento del Instituto y de la marcha de sus planes y programas; 12) Desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Directiva y participar en sus deliberaciones sin derecho a voto; 13) Ejercer las demás funciones y facultades que le otorga esta ley, sus reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva.

Articulo 10

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR. El Subdirector tiene las siguientes funciones: 1) Sustituir al Director General en caso de ausencia; 2) Dirigir, coordinar y supervisar la formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto del Instituto; 3) Coordinar y dar seguimiento al interior del Instituto, el cumplimiento de las actividades técnicas administrativas, operativas y presupuestarias; 4) Coordinar la elaboración de la memoria sobre las actividades técnicas, administrativas y financieras realizadas por el Instituto; 5) Proponer al Director, los proyectos de normas, directrices y disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del Instituto; 6) Representar al Instituto en las reuniones nacionales o internacionales que el Director General disponga; 7) Decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento le delegue el Director General; 8) Las demás que el Director General le asigne, el Subdirector será nombrado y removido por el Presidente de la República a propuesta del Director General y deberá tener los mismos requisitos para ser Director General.

Articulo 11

DE LOS EMPLEADOS. El personal del Instituto será nombrado o contratado y en caso requerido del cargo por la Dirección General bajo los requisitos, obligaciones y derechos que señala esta Ley y los que establezcan sus reglamentos, el acatamiento de las demás leyes y códigos del régimen laboral y administrativo. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Articulo 12

DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto estará formado por: 1) La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que no será inferior a Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00); 2) Los ingresos que perciba por los servicios que preste; 3) Las aportaciones que le hagan otros organismos gubernamentales o privados, nacionales o del exterior; 4) Las donaciones, legados, herencias y bienes, sus productos y ventas que le transfiera el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, por cualquier título traslaticio de dominio; 5) La transferencia de fondos y equipo de instituciones públicas o privadas, así como, las provenientes de la suscripción de convenio de asistencia (técnica y financiera) con organismos de cooperación internacional; 6) Cualesquiera otros que se asignen de conformidad con la Ley. Las herencias, legados y donaciones que se hagan al Instituto estarán exentos del pago de impuestos. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Articulo 13

DE LOS REGLAMENTOS. El Reglamento de esta ley deberá ser elaborado dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la vigencia de la misma.

Articulo 14

DE LA TRANSICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los bienes, recursos financieros, presupuestarios y cualquier otro proceso, Hospital General San Felipe asignado al Centro de Diabético, pasará a integrar el Patrimonio del INADI.

Articulo 15

DEL TRASLADO DEL PERSONAL. Del personal que resulte desplazado o trasladado por la reestructuración institucional ordenada en el presente decreto, conservará su estabilidad y demás derechos laborales adquiridos. El personal que actualmente labora en el Centro Nacional del Diabético Jesús Orlando Molina G., podrá continuar prestando sus servicios previa evaluación.

Articulo 16

DEL PRESUPUESTO. Para la constitución y funcionamiento inicial del Instituto, el Gobierno Central aportará la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS. La Secretaría de Salud debe tomar providencias para la respectiva consignación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República más inmediato a la promulgación de esta ley.

Articulo 17

FONDOS Y FIDEICOMISOS. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para constituir Fondos Especiales y en su caso Fideicomisos para administrar recursos orientados a lograr objetivos de esta ley.

Articulo 18

VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. JOSÉ SALVADOR PINEDA PINEDA Poder Legislativo DECRETO No. 218-2013 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.230-2010 del 4 de Noviembre de 2010, se aprobó el Programa Nacional de Empleo por Hora como un Programa Especial de Emergencia de carácter temporal, existentes, evitar que se incrementen los índices de desempleo y subempleo en la población hondureña, en los momentos de crisis económica para la población. CONSIDERANDO: Que las entidades encargadas de la coordinación, supervisión y control del Programa, reportan resultados satisfactorios como consecuencia de su implementación, habiéndose permitido la generación de al menos 157,014 empleos en todo el país, contribuyendo a la reactivación de la economía del país que son las Micro, pequeña y mediana empresa (MIPyMES) importada en los conglomerados poblacionales con más problemas de empleo, tal es el caso de la población joven. CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales de la economía y el mercado de trabajo, y la tasa de desempleo abierto que presenta el país, hacen imperativo, continuar apoyando la ejecución de los programas y proyectos, que por un lado, amplían las oportunidades de empleo y por otro, promueven la reactivación económica del trabajo, y por otro, promuevan la reactivación económica integrada, reconociendo como ello como el mecanismo más adecuado para dinamizar y ampliar sustancialmente el mercado de trabajo y mejorar las condiciones de vida de los hondureños. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2013, la duración del PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA, aprobado mediante Decreto Legislativo No.230-2010, de fecha 4 de Noviembre de 2010.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JORGE BOGRÁN PERDOMO