Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 50-2013 | 11 de diciembre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,301

Ley Organica Colegio Profesionales Aeronauticos Honduras

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Resumen

Esta ley crea el Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras (COLPRAH) para regular y proteger a los licenciados en Ciencias Aeronáuticas. Define sus órganos de gobierno (Asamblea, Junta Directiva y Tribunal de Honor), establece derechos y obligaciones de los miembros, y reserva exclusivamente a los colegiados el ejercicio de actividades aeronáuticas como planificación, supervisión y dirección de proyectos, aeropuertos y operaciones aéreas.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 177 de la Constitución de la República establece que la colegiación profesional es obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento.
  2. 2.Que la Constitución de la República consagra que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivo de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal, en igual forma, la Carta Magna garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación.
  3. 3.Que actualmente existe un grupo de hondureños profesionales a nivel superior en Ciencias Aeronáuticas, los cuales a fecha no cuentan con un gremio profesional, por lo que es una aspiración legítima de éstos la creación de un Colegio que regule sus obligaciones, derechos y demás.
  4. 4.Que es necesaria la emisión de una Ley que regule las actividades de los Profesionales en Ciencias Aeronáuticas de Honduras.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PODER LEGISLATIVO 50-2013 Decreto: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS DE HONDURAS. A. 1-11 74-2013 Decreto: Reformar los artículos 9, 58, 91, 107, 176, 180, 183, 204, 285, 294, 337, 364, 365 y 366 del Decreto No. 9-99-E, de fecha 19 de diciembre de 1999, que contiene el CÓDIGO PROCESAL PENAL. A 11-18 149-2013 Decreto: LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS. Decretos Nos.:238-2013, 239-2013, 240-2013, 241-2013 y 243-2013. A.18-29 PODER EJECUTIVO PCM-054-2013 Decreta: Aprobar, en todas y cada una de sus partes la "Política Pública de Imagen País para Honduras" que forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. A.30-32 Decretos Ejecutivos Números: PCM-055-2013 y PCM-056-2013. A.33-37 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Nos.: 603 y 621. A.37-38 Otros. A.38-40 Sección B Avisos Legales B. 1-8

Articulos

Articulo 1

Consti tuyase el Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras, cuyas siglas son (COLPRAH), conformado por profesionales con título de Licenciatura en Ciencias Aeronáuticas y otras profesiones universitarias afines; el Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras podrá tener Capítulos en todo el territorio nacional, tendrá como domicilio la capital de la República de Honduras y se regirá por la Constitución de la República, la presente Ley Orgánica y por las demás Leyes.

Articulo 2

El Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras tendrá como finalidades: 1) Regular y proteger de conformidad a la presente Ley y sus Reglamentos, el ejercicio de sus derechos y la conducta profesional de los miembros debidamente inscritos en el mismo; 2) Participar y Colaborar con el Estado en el planeamiento, formulación y ejecución de proyectos y programas de desarrollo, en especial lo correspondiente a la aeronavegación, explotación y control del espacio aéreo, así como en la debida aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil de Honduras, Tratados Internacionales sobre la materia Aeronáutica y demás disposiciones legales relacionadas con la Aeronavegación nacional e internacional. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Articulo 3

El Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras estará constituido por los Órganos siguientes: 1) Asamblea General; 2) Junta Directiva; 3) Tribunal de Honor; 4) Capítulos; y, 5) Comisiones Especiales. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN DEL COLEGIO

Articulo 4

El Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras está integrado por profesionales con Licenciatura en Ciencias Aeronáuticas y otras Profesiones Universitarias afines. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y DERECHOS

Articulo 5

Son Obligaciones de los Colegiados: 1) Cumplir lo prescrito en la presente Ley y los Reglamentos del Colegio, así como los mandatos emanados de la Asamblea General; 2) Desempeñar eficiente y responsablemente los Cargos y/o Comisiones en las que fuera electo o nombrado, según el caso; 3) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o contribuciones extraordinarias que acuerde la Asamblea General de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos; LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax. Gerencia: 2230-4558 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 4) Ajustar su conducta profesional a las normas éticas adoptadas por el Colegio; 5) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias personalmente o por medio de un representante colegiado; 6) Colaborar amplia y activamente con los objetivos del Colegio; y, 7) Las demás que se establezcan en el respectivo Reglamento.

Articulo 6

Son Derechos de los Colegiados: 1) Ejercer libremente la profesión de conformidad con esta Ley, sus Reglamentos y las demás Leyes del país; 2) Gozar de los beneficios que correspondan a los miembros del Colegio de conformidad con la presente Ley; 3) Tomar parte en las deliberaciones de la Asamblea General y emitir su voto cuando así corresponda; 4) Elegir y optar a cualquier cargo del Colegio; 5) Pactar sus honorarios profesionales siempre y cuando los mismos no sean menores a las tarifas establecidas en el Arancel Profesional, previamente aprobado por el Colegio; y, 6) Ejercer libremente el derecho de petición e interponer los recursos legales ante los Órganos competentes del Colegio en defensa de sus derechos. CAPÍTULO V ASAMBLEA GENERAL

Articulo 7

La Asamblea General es el Órgano Supremo del Colegio, estará formada por los colegiados debidamente convocados y legalmente reunidos; podrá reunirse en sesión tanto ordinaria como extraordinaria según sea el caso de conformidad a la presente Ley. La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse el primer sábado del mes de marzo de cada año, y en ella se elegirán sucesivamente en un solo acto la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o en su defecto a solicitud escrita de un número no menor a un tercio de los colegiados que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones ordinarias y extraordinarias.

Articulo 8

Las Asambleas Generales se celebrarán previa convocatoria escrita por la Secretaría dirigida a cada colegiado y/o por avisos en dos (2) medios de comunicación de mayor circulación en el país o por cualquier otro medio de comunicación electrónica adecuado con avuse de recibo. La convocatoria deberá hacerse con quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea.

Articulo 9

Para que una Asamblea General se considere legalmente reunida en Primera Convocatoria, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los colegiados. Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no se reuniere por falta de quórum, ésta se llevará a cabo dos (2) horas después de la hora señalada con los miembros que asistan.

Articulo 10

Los asuntos sometidos a consideración de la Asamblea General se resolverán por simple mayoría de votos. El voto podrá ejercerse oralmente o por escrito y será secreto en los casos que determine esta Ley y el Reglamento correspondiente. Los colegiados sólo tendrán derecho a un voto personal y en su caso al de un miembro representado. La representación se acreditará por Carta Poder debidamente autenticada. Queda terminante y absolutamente prohibido tomar resoluciones por aclamación.

Articulo 11

Las sesiones de la Asamblea General durarán el tiempo necesario para la resolución de los puntos señalados en la Agenda respectiva. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un asunto, ésta podrá continuarse en el día o días subsiguientes.

Articulo 12

Las resoluciones de las Asambleas Generales en materia de su competencia serán recurrible únicamente por vía de reposición y no cabrán otros recursos contra ellas, salvo los Constitucionales cuando procedan.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General: 1) Conocer y resolver las reformas y modificaciones a la presente Ley propuestas a través de los canales respectivos; 2) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, así como los representantes del Colegio ante otros organismos; 3) Aprobar los Reglamentos de la presente Ley para lograr el buen funcionamiento del Colegio; 4) Analizar y Aprobar el Presupuesto General presentado por la Junta Directiva; 5) Fijar las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias que deben pagar los miembros del Colegio; 6) Analizar, aprobar o improbar los Informes y Actos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; 7) Aprobar los Estados Financieros presentados por la Junta Directiva y establecer los controles internos en el manejo de los fondos. 8) Conocer de las quejas o apelaciones contra las resoluciones de la Junta Directiva, con excepción de las que se refieran a la ejecución de fallos del Tribunal de Honor; y, 9) Cualquier otra función que señale la presente Ley y que no se atribuya a los otros órganos del Colegio. CAPÍTULO VI JUNTA DIRECTIVA

Articulo 14

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección y gobierno del Colegio; estará integrada por nueve (9) miembros propietarios, así: 1) Un Presidente; 2) Un Vicepresidente; 3) Un Secretario; 4) Un Prosecretario; 5) Un Tesorero; 6) Un Fiscal; y, 7) Tres (3) Vocales. Estos serán electos individualmente por mayoría simple mediante voto directo y secreto.

Articulo 15

La representación legal del Colegio corresponde a la Junta Directiva y se ejercerá por medio del Presidente o en su defecto por el Vicepresidente o los Vocales por su orden.

Articulo 16

En los departamentos y regiones donde el número de colegiados sea igual o mayor de doce (12), la Junta Directiva podrá organizar capítulos y en aquellos departamentos y regiones donde el número fuere inferior, la Junta Directiva designará los representantes que estime convenientes, quienes serán el enlace entre el colegiado y la autoridad, instituciones o dependencias en los correspondientes departamentos o regiones.

Articulo 17

Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: 1) Ser miembro del Colegio en pleno ejercicio de los derechos que confiere esta Ley; 2) No tener cuentas pendientes con el Colegio y/o con la justicia común; y, 3) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva. En caso de incapacidad sobrevivinete por afinidad, vacará en su cargo y el miembro posterior en la elección lo relevará según el orden establecido.

Articulo 18

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión previa juramentación de sus cargos, inmediatamente después de la elección, durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos total o parcialmente hasta por un período consecutivo más.

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva, prestarán sus servicios en forma ad honorem, no obstante, recibirán las dietas que determine el Reglamento que a este efecto se emita. Los cargos de Secretario y Tesorero serán remunerados de acuerdo con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos.

Articulo 20

La Junta Directiva deberá celebrar sesiones ordinarias mensualmente y extraordinarias cuando sea necesario, de acuerdo con la fecha que determine el Reglamento respectivo.

Articulo 21

La Junta Directiva sólo podrá celebrar sesiones cuando concurran por lo menos cinco (5) de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Articulo 22

La inasistencia de un miembro de la Junta Directiva a las sesiones por tres (3) veces consecutivas, o cuatro (4) alternas sin causa justificada, surtirá los efectos de la renuncia al cargo sin ulterior trámite.

Articulo 23

En ausencia del Presidente, actuará como tal el Vicepresidente o en su defecto los vocales por orden de su elección.

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General; 2) Proponer a la Asamblea General las reformas a esta Ley, anteproyectos de reglamento y los acuerdos respectivos; 3) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en la forma prescrita en esta Ley; 4) Elaborar los proyectos de Reglamento y emitir las disposiciones pertinentes para la eficaz organización y funcionamiento del Colegio; 5) Conocer de la renuncia del cargo de cualquiera de sus miembros y llamar al suplente respectivo. Los suplentes completarán el período de los propietarios; 6) Conocer de las faltas que cometan los empleados y demás funcionarios del Colegio, y aplicar las sanciones respectivas; 7) Conceder permiso por causa justificada a sus miembros, para separarse temporalmente de sus cargos; 8) Remitir las nóminas de los miembros del Colegio a las autoridades correspondientes, para que de entre ellos se escoja los que habrán de desempeñar funciones públicas, cuando para éstas se requiera la calidad de Licenciado en Ciencias Aeronáuticas; 9) Proponer a la Asamblea General como miembros honorarios a profesionales de reconocido prestigio; 10) Fijar los honorarios que deba cobrar el Colegiado de acuerdo con el Reglamento que al efecto se emita por los trabajos, consultorías u otros que se le encomienden; 11) Designar interinamente, en caso de falta o impedimento temporal del Fiscal, Secretario o Tesorero, a los Vocales que deban sustituirlos; 12) Aprobar o desaprobar los informes de los estados financieros presentados por el Tesorero; 13) Aprobar el análisis financiero e informe mensual del fiscal con sus observaciones y recomendaciones; 14) Crear Capítulos y establecer representaciones Departamentales o Regionales en el país de ser necesario; 15) Nombrar comisiones y representantes del Colegio para participar en cónclaves profesionales, nacionales e internacionales; 16) Mantener canales de información por medio de publicaciones del Colegio y fomentar la difusión de experiencias relacionadas con las Ciencias Aeronáuticas; 17) Promover la participación activa de todos los miembros del Colegio en congresos, simposios y seminarios y cursos relacionados con los problemas aeronáuticos del país; 18) Resolver las solicitudes de ingreso, licencias y retiro del Colegio, de acuerdo con el Reglamento respectivo; 19) Presentar anualmente en la Asamblea General Ordinaria, un informe detallado de las actividades realizadas junto con el anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el siguiente año; 20) Nombrar y destituir a los empleados administrativos del Colegio de conformidad con la Ley y conceder o denegar licencias; 21) Velar porque los colegiados cumplan la presente Ley y sus Reglamentos; 22) Elegir las materias que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio. 23) Administrar el patrimonio del Colegio de acuerdo al Reglamento respectivo y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General; 24) Publicar la Revista del Colegio y editar las obras científicas y culturales de los colegiados, cuando se hayan hecho acreedores a tal distinción; y, 25) Ejecutar y aprobar los dictámenes emitidos por las Comisiones Especiales y las demás que determinen la presente Ley y los Reglamentos que se emitan. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente: 1) Ostentar la representación legal del Colegio; 2) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; 3) Conceder permiso por causa justificada y hasta por quince (15) días a los miembros de la Junta Directiva; 4) Nombrar Comisiones en defecto de la Junta Directiva o en caso de urgente necesidad; 5) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías; 6) Proponer a la Junta Directiva el Nombramiento o Remoción de los empleados del Colegio; 7) Firmar con el Secretario, las Actas de las Sesiones y con el Tesorero los cheques y documentos de la Tesorería que deban llevar su firma; 8) Supervisar con el Fiscal los cortes de caja mensualmente, haciendo constar en los libros de contabilidad estas acciones; 9) Decidir con su voto de calidad los empates de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, 10) Prestar su juramento ante la Asamblea General y juramentar y dar posesión de sus cargos a los demás miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Representantes, Comisiones y Juntas Directivas de los Capítulos.

Articulo 26

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia temporal. En ausencia del Vicepresidente éste será reemplazado por los Vocales en el orden en que fueron elegidos.

Articulo 27

Son atribuciones del Secretario: 1) Actuar como órgano de comunicación y divulgación del Colegio; 2) Redactar las Actas de las Sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales, leerlas y firmarlas junto con el Presidente; 3) Atender la correspondencia del Colegio, refrendar los diplomas, Certificados, Acuerdos y demás documentos del Colegio en que sea necesaria su intervención; 4) Tener bajo su responsabilidad y custodia de forma correcta: a) Libros de Actas de Sesiones de Junta Directiva y de Asambleas; b) Libro de Registro de miembros; y, c) El Archivo del Colegio. 5) Girar la convocatoria y citaciones de la Presidencia, de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos; 6) Efectuar con el Fiscal el escrutinio de las votaciones; 7) Llevar el control de asistencias y preparar la agenda de las reuniones; 8) Preparar junto con el Presidente el Informe Anual de la Junta Directiva y someterlo a la consideración y aprobación de ésta; y, 9) Las demás que esta Ley y su Reglamento le señalen.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero: 1) Administrar bajo su responsabilidad el patrimonio del Colegio, de acuerdo a las disposiciones presupuestarias y recaudar las contribuciones e ingresos de cualquier índole; 2) Pagar las cuentas que se le presenten debidamente autorizadas pudiendo inquirir sobre la misma cuando lo estime necesario; 3) Llevar los libros de contabilidad debidamente autorizados por el Fiscal para el manejo de los fondos; 4) Facilitar al Fiscal la revisión de las operaciones contables del Colegio; 5) Presentar mensualmente un Estado de Cuenta a la Junta Directiva y en cada Asamblea General Ordinaria el Balance e Informe General de la Tesorería; y, 6) Preparar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como el informe financiero anual.

Articulo 29

Son atribuciones del Fiscal: 1) Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley y los Reglamentos que se emitan; 2) Ejercer las acciones legales correspondientes contra las personas que ilegal o indebidamente ejerzan la profesión; 3) Intervenir en los arqueos de caja y auditorías que se practiquen; 4) Informar anualmente a la Junta Directiva sobre la ejecución de sus funciones; 5) Inspeccionar periódicamente los libros y cuentas de la Tesorería informando a la Junta Directiva sobre las anomalías que encuentre y formular las sugerencias pertinentes para subsanarlas; 6) Velar por los intereses del Colegio en materia de inversiones y otros a fin de evitar irregularidades y fraudes; y, 7) El Fiscal será solidariamente responsable de las actuaciones de la Tesorería, cuando hubiere existido negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 30

Son atribuciones de los Vocales: 1) Sustituir por el orden de su elección a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal debidamente justificada en los casos que señale esta Ley y sus Reglamentos; y, 2) Desempeñar las funciones que el Reglamento les señale. CAPÍTULO VIII TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 31

El Tribunal de Honor será el órgano colegiado encargado de conocer la conducta profesional de los colegiados de conformidad con el Código de Ética Profesional y su domicilio será la capital de la República.

Articulo 32

El Tribunal de Honor estará conformado por siete (7) miembros propietarios electos anualmente en la Asamblea General Ordinaria, siguiendo el mismo procedimiento para elegir a los miembros de la Junta Directiva, el cargo es de obligatorio cumplimiento y de aceptación irrenunciable para los colegiados que resultaren electos.

Articulo 33

El Tribunal de Honor elegirá un Presidente y un Secretario, dicha elección deberá ser comunicada a la Junta Directiva sin dilación mediante el acta correspondiente certificada por la Secretaría.

Articulo 34

Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor: 1) Ser miembro Colegiado en pleno goce de sus derechos; 2) Tener tres (3) años de experiencia mínima en el ejercicio profesional; y, 3) No haber sido objeto de sanción grave por parte del Colegio ni condenado por delito común.

Articulo 35

Son atribuciones del Tribunal de Honor: 1) Elaborar el Código de Ética Profesional y someterlo a aprobación de la Asamblea General; 2) Servir de mediador en las controversias que surjan entre los miembros o entre éstos y terceras personas; 3) Conocer de las denuncias y acusaciones contra los colegiados con audiencia de éstos; 4) Instruir averiguaciones e investigaciones de probables transgresiones y violaciones a esta Ley y sus Reglamentos y al Código de Ética; y, 5) Imponer las sanciones correspondientes en base a esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones. El Tribunal de Honor comunicará sus fallos a la Junta Directiva o a la Asamblea General, en su caso, para su ejecución.

Articulo 36

Las denuncias contra los miembros del Colegio por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, faltas a las normas éticas y cualquier otra contravención a la presente Ley y sus Reglamentos, deberán presentarse al Tribunal de Honor, por escrito y firmados por el denunciante, a través de la Junta Directiva con una exposición detallada de los hechos y preceptos en que se fundan. El Tribunal de Honor procederá de oficio cuando tuviere conocimiento de hechos violatorios o de contraventciones.

Articulo 37

El Tribunal de Honor podrá denunciar ante la Asamblea General el incumplimiento por parte de la Junta Directiva, de los fallos de aquel. La Asamblea General en este caso resolverá el asunto definitivamente con apego a esta Ley y sus Reglamentos.

Articulo 38

El procedimiento ante el Tribunal de Honor y los recursos contra sus fallos será materia de un Reglamento Especial. CAPÍTULO IX LOS CAPÍTULOS

Articulo 39

En las ciudades donde hubiere doce (12) o más colegiados, la Junta Directiva deberá organizar un Capítulo, el que servirá como coordinador de las actividades del Colegio en la localidad.

Articulo 40

El Capítulo estará sujeto a las regulaciones de la Junta Directiva del Colegio.

Articulo 41

Los Capítulos podrán proponer nombres de candidatos para la Junta Directiva del Colegio y para el Tribunal de Honor. CAPÍTULO X COMISIONES ESPECIALES

Articulo 42

El Colegio tendrá las Comisiones Especiales que fueren necesarias; las cuales serán nombradas por la Junta Directiva.

Articulo 43

Cada Comisión designará de entre sus miembros, un Coordinador de sus actividades. El Coordinador deberá presentar a la Junta Directiva un informe de las actividades y resultados de la Comisión.

Articulo 44

Son atribuciones de las Comisiones: 1) Evacuar las consultas que hagan los propios colegiados, los Juzgados y/o Tribunales, dependencias del Gobierno e instituciones autónomas y semiautónomas, o cualquier persona natural o jurídica; 2) Redactar los proyectos de dictámenes que el Colegio les solicite; y, 3) Cooperar con la Junta Directiva en las demás labores. CAPÍTULO XI BIBLIOTECA DEL COLEGIO

Articulo 45

El Colegio organizará una Biblioteca Aeronáutica en su sede con el propósito de proporcionar literatura de consulta a los colegiados, estudiantes y población en general. CAPÍTULO XII PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

Articulo 46

El Colegio creará un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente para el trabajo, vejez y muerte, así como una pensión de retiro.

Articulo 47

La Junta Directiva podrá contratar, previo los estudios correspondientes, seguros colectivos médicos y de vida con compañías aseguradoras.

Articulo 48

La Junta Directiva preparará el Reglamento de Previsión y Asistencia Social, que será sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO XIII ÉTICA PROFESIONAL

Articulo 49

La ética profesional de los colegiados es el comportamiento, la conducta, el actuar y la moral en el aspecto práctico y concreto de las normas establecidas o propuestas por el Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras (COLPRAH), siendo la instancia desde la cual se formulan los principios y criterios acerca de los cuales los colegiados deben comportarse y hacia donde deben dirigir su accionar. CAPÍTULO XIV SANCIONES

Articulo 50

Por su gravedad, las infracciones se clasifican en: 1) Faltas Leves; 2) Faltas Graves; y, 3) Faltas Muy Graves.

Articulo 51

De acuerdo a la gravedad de las infracciones, el Colegio sancionará a los colegiados de conformidad con las normas de ética profesional consignadas en esta Ley y sus Reglamentos; aplicando el procedimiento siguiente: 1) Amonestación privada; 2) Amonestación pública; 3) Multa; 4) Suspensión; y, 5) Exclusión.

Articulo 52

El incumplimiento injustificado en el pago de tres (3) cuotas consecutivas ordinarias o una multa, darán lugar a la suspensión en el ejercicio profesional mientras el colegiado se mantuviere en mora.

Articulo 53

El miembro que hubiere sido sancionado con suspensión y la hubiere cumplido, quedará de hecho rehabilitado, debiendo la Junta Directiva notificarlo por escrito al interesado y a los organismos respectivos.

Articulo 54

En caso que un colegiado fuere condenado por un Juzgado o Tribunal de Justicia a la pena de inhabilitación absoluta o especial por la comisión de un acto delictivo, la Junta Directiva y el Tribunal de Honor tendrán en cuenta esa condena para efecto del goce de derechos de los miembros y especialmente para no permitir el ejercicio profesional del colegiado durante el cumplimiento de su condena. CAPÍTULO XV RECURSOS

Articulo 55

Las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos, se comunicarán a la Junta Directiva para su ejecución, pudiendo el interesado hacer uso de los recursos legales enunciados en esta Ley. CAPÍTULO XVI PATRIMONIO DEL COLEGIO

Articulo 56

Constituyen el patrimonio del Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras: 1) Las cuotas por derecho de inscripción; 2) Las cuotas ordinarias establecidas mensualmente; 3) Las contribuciones ordinarias y/o extraordinarias que acuerde la Asamblea General; 4) El producto de las multas que se impongan a los colegiados de acuerdo a esta Ley y sus Reglamentos; 5) Cualquier ingreso lícito que perciba el Colegio de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos, por servicios prestados; 6) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Colegio para cumplir con los fines de la Institución; 7) El producto de los bienes del Colegio; y, 8) Las donaciones, herencias, subsidios y legados que adquiera el Colegio.

Articulo 57

La Junta Directiva dictará a través del Tesorero las medidas que estime necesarias para asegurar la mejor forma de administrar el patrimonio del Colegio.

Articulo 58

Se establece una cuota de ingreso y una cuota ordinaria mensual por cada miembro, que será establecida por la Asamblea General quien es la autoridad que podrá modificar las cuotas, sanciones y multas. CAPÍTULO XVII EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 59

El ejercicio de la Profesión Aeronáutica corresponde única y exclusivamente a los miembros del Colegio Aeronáutico que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Articulo 60

Se consideran como actividades propias de las Ciencias Aeronáuticas y por ende corresponden a los profesionales debidamente colegiados en pleno goce de sus derechos, las siguientes: 1) Planificar, ejecutar y supervisar actividades o proyectos que comprendan las diferentes orientaciones de las Ciencias Aeronáuticas; 2) Efectuar estudios de factibilidad de proyectos Aeronáuticos; 3) Evaluar total o parcialmente los proyectos y programas Aeronáuticos; 4) Realizar avalúos, dictámenes y peritajes relacionados con la actividad Aeronáutica; 5) Ejercer la Dirección Técnica de Trabajos Aeronáuticos; 6) Ejercer la Dirección, Administración, Supervisión, Seguridad, Mantenimiento y Control de aeropuertos, pistas de aterrizaje, y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales afines a las Ciencias Aeronáuticas; 7) Colaborar con la Dirección de Aeronáutica Civil en el estudio de proyectos de Aeropuertos, Pistas de Aterrizaje, Helipuertos, Terminales Aéreas, Seguridad Aérea, Seguridad de Instalaciones, Seguridad de Vuelo y otros afines; y, 8) Cualquier otra actividad incluida dentro de las orientaciones de las Ciencias Aeronáuticas. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 61

Para la discusión de leyes que tengan relación directa o indirecta con el ejercicio de la profesión, que afecten la organización y funcionamiento del Colegio, o menoscaben los derechos de los colegiados, se oirá la opinión del Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras.

Articulo 62

El funcionario del orden judicial o administrativo que dé curso a cualquier solicitud o escrito de persona no autorizada por esta Ley para el ejercicio profesional, incurrirá en multa que imponga el respectivo superior jerárquico de oficio o a solicitud del Colegio.- La multa se hará efectiva en la Tesorería del Colegio, sin perjuicio de la nulidad de todo lo actuado desde la intervención de aquella persona.

Articulo 63

El Colegio emitirá el respectivo sello que identificará a cada uno de sus miembros, el cual deberá llevar el nombre de cada colegiado, número de Colegiación y el Emblema del Colegio.

Articulo 64

Todo miembro del Colegio prestará la promesa siguiente: "PROMETO SER FIEL AL COLEGIO DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS DE HONDURAS, HONRAR SUS PRINCIPIOS Y CUMPLIR SU LEY ORGÁNICA Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES QUE DICTE PARA EL LOGRO DE SUS FINES Y EL ENALTECIMIENTO DE LA PROFESIÓN".