Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. Acuerdo FGR-001-2025 | 31 de enero de 2025 | La Gaceta No. 36,754

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN

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Resumen

Este reglamento organiza cómo el Ministerio Público gestiona el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Establece quién puede proporcionar muestras de ADN (condenados, imputados, víctimas y voluntarios), cómo se recolectan, almacenan y usan para identificar personas en casos criminales, civiles o humanitarios, protegiendo la privacidad de los datos.

Considerandos

  1. 1.El Ministerio Público es una institución que integra el Sistema de Seguridad y Justicia del Estado, en la cual sus servidores y funcionarios desarrollan tareas investigativas directa e indirectamente vinculadas con aspectos específicos de seguridad nacional; en tal sentido y siendo que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; gozando de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República.
  2. 2.Que la Ley del Ministerio Público, enmarcan en el artículo 52 las actuaciones de la Dirección de Medicina Forense como parte integrante del Ministerio Público para realizar a través de sus peritos la práctica de autopsias, -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL exámenes físicos, clínicos, fisiológicos, psicológicos, psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense que requieran los diferentes despachos fiscales del Ministerio Público, órganos jurisdiccionales y demás entes competentes involucrados en la investigación criminal. Teniendo la Dirección de Medicina Forense dentro de su estructura organizacional el Laboratorio de Serología y Genética el cual tiene como objetivo la realización de los análisis físicos, químicos, microscópicos, serológicos incluyendo entre otros el análisis de muestras genéticas y la identificación de individuos por medio de información genética y mantener los registros de los perfiles de ADN.
  3. 3.Que la Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN, emitida por el Honorable Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 57-2023, determinó que el Ministerio Público a través de la Dirección de Medicina Forense tiene la responsabilidad de administrar el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, con el objetivo de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria.
  4. 4.Que el Ministerio Público, conforme las responsabilidades determinadas por la Constitución de la República, por la Ley y el Código Procesal Penal, tiene una participación directa en las etapas del proceso penal, desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal pública; por ende, la genética forense en el proceso penal, es un valioso medio para resolver delitos mediante la examinación de evidencia física en una escena del crimen, utilizando los conocimientos acerca del ADN para descartar sospechosos e identificar cadáveres entre otros; siendo una técnica esencial que complementa las técnicas utilizadas hasta ahora por nuestro país, permitiendo en el ámbito penal analizar estrategias delictivas e identificar autores, mejorando la gestión judicial e investigativa. En cuanto a las investigaciones civiles y humanitarias es un elemento clave para facilitar el esclarecimiento de hechos para determinar la certeza del vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes o la identificación de personas desaparecidas y/o restos humanos.
  5. 5.Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el periodo -- 2 of 20 -- 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno a través del fortalecimiento de las capacidades de investigación técnica y científica, implementando nuevos procedimientos, herramientas y técnicas investigativas que coadyuven a tener mayor certeza sobre los responsables de los hechos criminales, identificación de personas desaparecidas y restos humanos. A este respecto, la Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN, emitida por el Honorable Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 57-2023, establece que, para los efectos de su aplicación, práctica y manejo de las bases de datos de ADN, le corresponde al Ministerio Público la creación de su reglamento; facultad que, conforme a la Ley del Ministerio Público, en su artículo 24, es competencia del Fiscal General de la República.
  6. 6.Que la Fiscalía General de la República, conforme manda la ley y por la vía reglamentaria debe asumir la responsabilidad de definir el manejo, uso, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN administrado por la Dirección de Medicina Forense a través del Laboratorio de Serología y Genética Forense, así como definir su estructura y atribuciones. En tal virtud, bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el Decreto N°. 57-2023, fortaleciendo en definitiva y última instancia la capacidad institucional para defender los intereses generales de la sociedad, mediante la regularización de las normas para el funcionamiento, uso, manejo y administración del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN con el objetivo de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria.

Articulos

Articulo 1

Se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN con el objeto de organizar, estructurar y regular el uso, manejo, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN por parte de la Dirección de Medicina Forense; permitiendo cumplir con la finalidad de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria, conforme a lo que determina la Ley. -- 3 of 20 -- “REGLAMENTO ESPECIAL DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y FINALIDAD

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo, uso, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” se entenderán referidas al Decreto No. 57-2023, contentivo de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Las menciones a la palabra, “Dirección” se entenderá referidas a la Dirección de Medicina Forense, las referencias a la palabra “registros” o “bases”, se entenderán referidas a las Bases de Datos de ADN; Asimismo, toda mención a la palabra “Sistema”, se entenderá referida al Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN.

Articulo 2

FINALIDAD. El Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN tiene como finalidad el almacenamiento y uso de los perfiles de ADN generados de muestras biológicas con fines de investigación criminal, investigación civil y/o humanitaria, control de la calidad y comparación con otros perfiles de ADN generados para realizar búsquedas y potencialmente hallar coincidencias y/o asociaciones que sirvan de pistas investigativas y/o de confirmación. CAPÍTULO SEGUNDO INOBSERVANCIA A LA NORMATIVA, INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO, FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS, SEGURIDAD Y ACCESO DE LAS INSTALACIONES DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE.

Articulo 3

INOBSERVANCIA A LA NORMATIVA. El funcionario y servidor del Ministerio Público que separándose de la ley, políticas institucionales, reglamentos internos, principios, valores que rigen a la institución, efectúe sus actividades mediante interés familiar, enemistad, amistad particular, aprovechamiento económico, político sectario o cualquiera de otra índole, responderá a título personal, no solo en el ámbito disciplinario, sino también en materia penal, civil o administrativa según corresponda, por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.

Articulo 4

INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento se interpretará en forma integral y complementaria, considerando en todo momento la vinculación de su contenido a la ley y reglamentación vigente en la institución, su cumplimiento es obligatorio y su inobservancia dará lugar a las responsabilidades correspondientes.

Articulo 5

FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONVENIOS. Solamente el Fiscal General de la República, como Máxima -- 4 of 20 -- Autoridad Institucional, el funcionario fiscal delegado por su persona o aquél investido de tal facultad conforme a la Ley, podrán suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que obliguen a la institución en legal y debida forma. En concordancia con los propósitos de la Ley en el esclarecimiento de investigaciones criminales, Civiles y/o humanitarias se podrán suscribir convenios que permitan el intercambio de información conforme a Ley.

Articulo 6

DEL ACCESO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN. El acceso, uso y administración del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN es exclusivo del Ministerio Público a través de la Dirección de Medicina Forense.

Articulo 7

DEL ACCESO FÍSICO AL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA. Queda prohibido que empleados, servidores y funcionarios ingresen sin autorización y registro a las áreas del Laboratorio de Serología y Genética; por ende, debe contar controles con huellas digitales registrada en terminales biométricos del personal autorizado. Corresponde al Director de Medicina Forense la designación del personal autorizado. Para el ingreso a las áreas de análisis, es necesario el uso obligatorio de la indumentaria específica requerida; por lo cual, en la puerta de acceso al área, debe contar con las advertencias, obligaciones y restricciones que deben cumplirse previo al ingreso del área. CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS, CRITERIOS Y DEFINICIONES QUE RIGEN EL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN.

Articulo 8

U N I D A D D E A C T U A C I O N E S Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA. Que es facultad del Fiscal General de la República impartir a todo el personal los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean éstos de carácter específico o general, pudiendo emitirse mediante acuerdos, circulares y/o resoluciones a cada servidor o funcionario delegado; teniendo análogas facultades los Directores, Jefes de División, Fiscales Jefes, servidores o funcionarios administrativos a cargo de dirigir cada órgano institucional, siempre y cuando con su proceder no excedan los límites de la delegación que les haya sido conferida, atendiendo así, estrictamente, al mandato Constitucional que determina la titularidad Institucional en la figura del Fiscal General de la República y con ello la dependencia jerárquica de sus servidores y funcionarios ante su jefatura superior, como único representante legal del Ministerio Público.

Articulo 9

PRINCIPIOS. Que los peritos forenses adscritos al Laboratorio de Serología y Genética Forense, involucrados en los procesos relativos al Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, además de los principios contemplados en la Ley del Ministerio Público, Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y demás normativa institucional vigente, deberá regirse por los siguientes principios: -- 5 of 20 -- I. Privacidad de Datos: La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que le atañe deberán respetarse. La información no deberá utilizarse o revelarse para los fines distintos a los determinados en la ley y en el presente reglamento, su acopio o la finalidad del consentimiento de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los Derechos Humanos. II. Confidencialidad: La información contenida en las bases de datos de ADN sólo podrá ser consultada directamente por la persona o autoridad que esté legalmente facultada a utilizar la información y en los casos establecidos en la ley y en el presente reglamento.

Articulo 10

CRITERIOS Y DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento, además de los determinados por la Ley, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y demás normativa institucional vigente, se entenderá por: 1. Genética: La genética es la ciencia que se ocupa del estudio de la estructura y función de los genes en los diferentes organismos, así como también del comportamiento de los genes a nivel poblacional. 2. Genética Forense: La genética forense se define como el uso de técnicas moleculares especiales empleadas como herramienta para la identificación de individuos y apoyo para la resolución de casos legales con base en el análisis del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-. 3. Laboratorio de Serología y Genética: Adscrito al Departamento de Laboratorios Criminalísticas y Ciencias Forenses, que tiene por objeto la realización de los análisis físicos, químicos, microscópicos, serológicos incluyendo entre otros el análisis de muestras genéticas y la identificación de individuos por medio de información genética y mantener los registros de los perfiles de ADN para las investigaciones criminales, civiles y humanitarias. 4. Cadena de Custodia: Es un conjunto de procedimientos transparentes y debidamente documentados a los que se sujeta un indicio localizado en un sitio de un suceso criminal o relacionado con éste, mientras transita por diferentes momentos, lugares, y condiciones, hasta ser presentado legítimamente como elemento de prueba en un juicio penal, siendo esencial para el proceso penal, de asegurarse que los elementos utilizados como prueba durante el proceso penal, no hayan sido alterados y sean los obtenidos en la escena, embalados, analizados y custodiados en almacenes o espacios seguros. 5. STR: Son secuencias cortas de ADN, normalmente con una longitud de 2 a 5 pares de bases, que se repiten muchas veces de forma consecutiva. 6. INDUBITADO: Son restos biológicos de procedencia conocida, es decir, se sabe con certeza a quien -- 6 of 20 -- pertenecen. Las muestras de sangre tomadas un cadáver durante el proceso de necropsia son un ejemplo de este tipo de muestra. 7. DUBITADO: Son restos biológicos de procedencia desconocida, es decir, no se sabe a quién pertenecen. Entre este tipo de muestras se encuentran las recolectadas en la escena del crimen. También se refiere a los indicios que, aunque se conoce la persona a quien fueron tomados, se da la posibilidad de que exista material biológico proveniente por lo menos de otra persona desconocida, por ejemplo, los hisopados vaginales levantados durante los reconocimientos médicos. 8. CODIS: Programa informático que contiene bancos de datos locales, estatales y nacionales de perfiles de ADN de personas condenadas, perfiles de ADN de las pruebas halladas en el lugar de los hechos y perfiles de ADN de personas desaparecidas. 9. Evidencia: conjunto disponible de hechos o de información que indican si una creencia o proposición es verdad o válida. 10. Representante Legal: Persona a la que, por disposición legal, corresponde actuar en nombre de otra persona física o jurídica. 11. Usuario: Persona que utiliza un producto o servicio de forma habitual. En este contexto podemos mencionar de 2 tipos: • Usuarios Operacionales: Son aquellos que alimentan información y datos para que las funciones del sistema funcionen adecuadamente. • Usuarios Supervisores o Administradores: Gestionan y administran los accesos y/o privilegios de los demás usuarios, haciendo que la operación sea eficiente. 12. Estudio Poblacional: Estudio de un grupo de individuos pertenecientes a la población general que comparten ciertas características como sexo, edad o estado de salud. 13. Toma de Muestra: Procedimiento especializado que consiste en la obtención de uno o varios especímenes biológicos. 14. Cotejo de Perfil Genético: Comparación de perfiles genéticos. Un ejemplo es el sistema CODIS: • Método rápido y no invasivo: Un hisopado bucal. Así, los datos se agregan al respectivo Registro de Huellas Genéticas. Cuando hay un hecho delictivo y se encuentra material genético, este es comparado por el sistema CODIS con esas muestras que existen en la base de datos. Si se produce el “match” (coincidencia), se obtiene una prueba fundamental para la resolución del caso. -- 7 of 20 -- TÍTULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE, DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO, RECOLECCIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS, INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA Y PROCEDIMIENTO EN CASOS DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE

Articulo 11

DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE. Para los efectos del cumplimiento de la Ley y el presente reglamento el Laboratorio de Serología Genética adscrito al Departamento de Laboratorios Criminalísticas y Ciencias Forenses dependiente a la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público de Honduras, además de su objetivo de creación determinado en el Reglamento Especial de Organización y funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, tendrá las siguientes funciones: I. Almacenar, clasificar y cotejar los resultados del análisis de los perfiles genéticos obtenidos a partir de las muestras, indicios, evidencias, escena del crimen y/o persona viva y/o muerta dentro del contexto de la peritación con fines de identificación criminal, civil y humanitaria. II. Apoyar a las autoridades competentes en la investigación criminal. III. A petición del órgano competente autorizado, proveer información para fines de identificación de cadáveres y/o restos humanos en los desastres masivos, migración, trata de personas entre otros; IV. A petición del órgano competente autorizado, proveer información para fines de identificación de cadáveres y/o restos humanos de menores de edad, adopciones, personas desaparecidas y sus familiares. V. A petición del órgano competente autorizado, proveer información para fines de identificación de cadáveres y/o restos humanos de menores de edad relacionado con delitos de tráfico de órganos o personas. VI. Mantener registro de perfiles genéticos para fines de investigación criminal de conformidad con las categorías establecidas para el efecto. VII. Mantener registro de los perfiles de ADN que voluntariamente individuos autoricen para participar en estudios poblacionales y/o médicos. VIII. Mantener registro de los perfiles de ADN de los miembros del cuerpo policial, policía militar, Dirección de Investigación policial, Dirección de Medicina Forense, ATIC, DLCN, cualquier ente investigativo facultado por Ley para la investigación criminal y otros que participen en tareas relacionadas a la escena del crimen, manejo de muestras, indicios, evidencias o cualquier otra labor de investigación forense. IX. Mantener registro de los perfiles de ADN de los analistas del laboratorio de serología y genética para monitorear contaminación cruzada.

Articulo 12

DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIA O ACTA. El Laboratorio de Serología y Genética, deberá -- 8 of 20 -- llevar un registro de las muestras ingresadas, destruidas y conservadas; por ende, el perito encargado de la pericia, debe levantar un acta que contenga los datos que permitieron identificar las muestras, las razones que en el caso concreto hubieren justificado su conservación, destrucción y otros datos que se consideren relevantes. Los peritos que debiendo proceder al ingreso, destrucción o conservación de material biológico, no lo hicieren, incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad penal. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO, CASOS DE OBLIGATORIEDAD PARA LA TOMA DE MUESTRA BIOLÓGICA Y PERSONAL AUTORIZADO PARA LA TOMA DE MUESTRA BIOLÓGICAS

Articulo 13

VOLUNTARIEDAD DE TOMA DE MUESTRA BIOLÓGICAS. Todas las personas, ya sean menores de edad con autorización de sus representantes legales, pueden dar su muestra de ADN de forma voluntaria para que sea archivada y cotejada en las bases de Datos de ADN que corresponda, conforme a los alcances del consentimiento otorgado por el voluntario de forma expresa y previa a la recolección de la muestra biológica.

Articulo 14

CONSENTIMIENTO INFORMADO. Se refiere al permiso expreso, específico y previo a la recolección de una muestra biológica para generar un perfil de ADN, el cual será utilizado y conservado para el propósito por el cual fue obtenido. El consentimiento informado es obligatorio en los casos de recolección de muestras biológicas para las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias. Sera obligatorio también en los casos de aportadores voluntarios o en condición de víctimas en las Bases de Datos Criminales. Este documento de consentimiento informado deberá contener la información relevante a su alcance, derechos, finalidad y usos que puede tener el perfil de ADN generado de la recolección de la muestra biológica.

Articulo 15

OBLIGATORIEDAD DE TOMA DE MUESTRA BIOLÓGICA. La toma de muestras biológicas de condenados e imputados para generar perfiles de ADN a ser ingresados en las Bases de Datos Criminales y la toma de muestras biológicas de los funcionarios que participan en investigaciones forenses y criminales para monitorear contaminación cruzada para generar perfiles de ADN a ser ingresados en las Bases de Datos de Control de la Calidad son de carácter obligatorio, por lo cual, no requieren de un Consentimiento Informado.

Articulo 16

DEL PERSONAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS. El personal de la Dirección de Medicina Forense, encargado de la toma de muestras biológicas serán los debidamente capacitados y certificados por la Dirección de Medicina Forense conforme a los protocolos que sean elaborados por la Dirección y sometidos aprobación de la Máxima Autoridad Institucional. -- 9 of 20 -- CAPÍTULO TERCERO MÉTODOS Y RECOLECCIÓN DE LA MUESTRA BIOLÓGICA E INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA. SECCIÓN PRIMERA MÉTODOS Y RECOLECCIÓN DE LA MUESTRA BIOLÓGICA

Articulo 17

MÉTODOS DE RECOLECCIÓN DE MUESTRA BIOLÓGICA. La recolección de muestras biológicas para generar perfiles de ADN en las Bases de Datos de ADN podrá realizarse utilizando diferentes métodos. Dentro de estos se pueden identificar: 1) Métodos No Invasivos: Serán considerados no invasivos aquellos métodos que no crean rotura en la piel o ponen en riesgo la integridad de la persona, tales como el hisopado bucal. 2) Métodos Invasivos: Serán considerados métodos invasivos aquellos que involucren el corte o la punción de la piel, tales como la extracción de sangre. También será considerado como invasivo el uso de hisopado en las áreas genitales de la persona.

Articulo 1

8 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A BIOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN DE PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CIVILES Y / O H U M A N I T A R I A S , D E A P O R T A D O R E S VOLUNTARIOS Y DE LAS VÍCTIMAS. La recolección de la muestra biológica se realizará utilizando el método no invasivo de hisopado bucal, el cual se llevará a cabo siguiendo los protocolos adecuados para garantizar la integridad de la muestra biológica, mediando previo consentimiento informado que detalle el alcance, derechos, finalidad y propósito de la recolección. En casos excepcionales cuando el método de hisopado bucal no sea posible y/o disponible se podrá utilizar métodos invasivos, siempre que se cuente con consentimiento informado.

Articulo 1

9 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A BIOLÓGICA DE EVIDENCIA Y ANTECEDENTES. La recolección de las muestras biológicas obtenidas de evidencia y/o antecedentes deberán ser practicadas por profesionales de la medicina, sanitarios, técnicos de laboratorio, microbiólogos u otro personal debidamente certificado por la Dirección. Según el caso utilizando cualquiera de los métodos aprobados por la comunidad científica.

Articulo 2

0 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A BIOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN DE PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CRIMINALES. La recolección de la muestra biológica, en estos casos, se utilizará el método no invasivo de hisopado bucal de preferencia, no siendo requerido el consentimiento informado, debido a la obligatoriedad determinada por la Ley. En caso de negativa por parte del imputado o condenado de practicarse la recolección de la muestra biológica, la misma podrá realizarse sin su consentimiento a través de una orden de autoridad competente y de ser necesario utilizando un método invasivo, conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. -- 10 of 20 -- Se exceptúan de este artículo los casos de aportadores voluntarios y las víctimas, cuya aportación es voluntaria y su autorización es otorgada mediante el uso de consentimiento informado previo a la toma de su muestra biológica. SECCIÓN SEGUNDA INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA.

Articulo 21

DE LA CADENA DE CUSTODIA. La recolección e incorporación del perfil de ADN a las bases de datos de ADN correspondiente se manejará de acuerdo con los procedimientos y lineamientos determinados para el manejo de indicios y evidencia biológica con cadena de custodia, la cual inicia desde la recolección de la muestra biológica/indicio y culmina con la entrega del indicio y dictamen a la Sección de Control de Evidencia.

Articulo 22

INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN. Los perfiles de ADN serán generados de forma inmediata posterior a la recolección de la muestra biológica e ingresados automáticamente a la categoría y subcategoría a la que corresponden dentro de las Bases de Datos, debiendo cumplir conforme a la categoría con los requisitos determinados en el Capítulo IV de la Ley, realizando una búsqueda automática que puede obtener una coincidencia y/o asociación.

Articulo 23

INCORPORACIÓN DEL PERFIL DE ADN DE VICTIMAS. La incorporación de la huella genética de la víctima, deberá ser ordenada por el Fiscal del caso. Previo a tomar la muestra, el perito forense deberá poner en conocimiento de la víctima sus derechos, finalidad y propósito de la incorporación de su perfil de ADN en la base de datos de ADN de víctimas. En caso que la víctima no diera su autorización, el perito se abstendrá de incorporarla en la base de datos correspondiente. TÍTULO TERCERO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE ADN Y PROHIBICIÓN EN CUANTO A LA UTILIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CIVILES Y HUMANITARIAS. CAPÍTULO PRIMERO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE ADN

Articulo 24

CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE ADN. El Sistema estará conformado por 3 categorías principales, que a su vez se dividirán en subcategorías específicas. La clasificación de las Bases de Datos de ADN se dividirá en las siguientes categorías: 1) Bases de Datos Criminales 2) Bases de Datos Civiles y/o humanitarias 3) Bases de Datos de Control de Calidad

Articulo 25

BASES DE DATOS CRIMINALES. Se encuentra conformada por los perfiles de ADN cuya relevancia sea de investigación o registro criminal. Esta permitirá asistir en procesos de investigación criminal al realizar de forma automática la comparación de perfiles de ADN dentro de la -- 11 of 20 -- base de datos criminales para obtener posibles coincidencias con evidencias recolectadas de escenas de crimen o posibles escenas de crimen, víctimas, restos humanos no identificados o aportadores voluntarios que deseen colaborar con una posible investigación criminal. También permitirá mantener un registro de todas las personas condenadas que se encuentren dentro del Sistema Penitenciario Nacional. Las Bases de Datos Criminales se dividirán a su vez en las siguientes subcategorías: 1) De Condenados: Esta contendrá los perfiles de ADN de todas las personas que hubieren sido condenadas en un proceso penal por sentencia firme de cualquiera de los delitos enlistados en la Ley y por cualquier otro delito que a criterio del Ministerio Público pruebe ser de relevancia de conformidad con la Ley y este reglamento. Esto permitirá tener un registro adecuado de la población del Sistema Penitenciario Nacional, necesario para el correcto funcionamiento y control de este. 2) De Aportadores Voluntarios: Esta contendrá los perfiles de ADN de cualquier persona que solicite o acepte voluntariamente y a través de la firma de un formulario de consentimiento informado, la recolección de su muestra biológica para generar un perfil de ADN y que este pueda ser utilizado para obtener posibles coincidencias y/o asociaciones en el marco de una investigación criminal. 3) De Imputados: Esta contendrá los perfiles de ADN de quienes hubieren sido imputados por cualquiera de los delitos enlistados en el artículo 13 de la Ley y que puedan obtener una posible coincidencia con otros perfiles en las Bases de Datos Criminales. 4) De Víctimas: Esta contendrá los perfiles de ADN de las víctimas de un delito determinadas en el curso de una investigación criminal con fines de exclusión y no podrán ser utilizados para vincular de ninguna manera a la víctima con la comisión de un delito. Mediando el uso del formulario de consentimiento informado, la víctima se reserva el derecho de negarse a la recolección de muestra biológica, generación de perfil de ADN e inclusión de su perfil de ADN al sistema. 5) De Evidencia: Esta contendrá los perfiles de ADN que hubieren sido generados de la recolección de muestras biológicas en el curso de una investigación criminal y que correspondan a personas no identificadas al momento de su obtención que puedan tener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Criminales. 6) De Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de ADN generados de las muestras biológicas obtenidas de los restos humanos no identificados y cuyo origen pueda o no ser determinado como criminal que puedan obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Criminales. En los casos de los numerales 1 y 3 se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, debiendo el Fiscal del caso notificar de forma inmediata a la Dirección de Medicina Forense, para que proceda a incluir el perfil de ADN en el Sistema Nacional de Base de Datos de ADN.

Articulo 26

BASES DE DATOS CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Se encuentra conformada por los perfiles -- 12 of 20 -- de ADN generados de la recolección de muestras biológicas obtenidas de cadáveres, restos humanos u osamentas de origen desconocido con fines humanitarios de identificación humana y de muestras biológicas provenientes de una persona desaparecida o sus pertenencias y/o de familiares de personas desaparecidas que permiten realizar de forma automática la comparación sistemática de perfiles de ADN y obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias, también en los casos de filiación. Las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias se dividirán a su vez en las siguientes subcategorías: 1) De Desaparecidos: Esta contendrá los perfiles de ADN provenientes de personas desaparecidas o sus pertenencias y podrán ser utilizados para intentar obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias. 2) De Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de ADN generados de las muestras biológicas obtenidas de los cadáveres, osamentas o restos humanos no identificados que puedan obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias. 3) De Familiares de Desaparecidos o Identificación de Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de ADN generados de las muestras biológicas brindadas por familiares de personas desaparecidas o extraviadas. Estas muestras biológicas deberán ser donadas de forma voluntaria y a través de la firma de un consentimiento informado y permitirá la posibilidad de obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias. 4) De Aportadores Voluntarios: Esta contendrá los perfiles de ADN de cualquier persona que solicite o acepte voluntariamente y a través de la firma de un formulario de consentimiento informado, la recolección de su muestra biológica para generar un perfil de ADN y que este pueda ser utilizado para obtener posibles coincidencias en el marco de una investigación humanitaria. 5) De Filiación: Esta contendrá los perfiles de ADN generados de la recolección de muestra biológica de menores de edad para determinar con certeza el vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes de conformidad a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable que hayan aceptado el ingreso de su perfil de ADN a través de un consentimiento informado.

Articulo 27

BASES DE DATOS DE CONTROL DE LA CALIDAD. Se encuentra conformada por perfiles de ADN generados de las muestras biológicas recolectadas de todos los funcionarios que participan en investigaciones forenses y criminales para monitorear contaminación cruzada en cualquier proceso de investigación. Las Bases de Datos de Control de la Calidad se dividirán a su vez en las siguientes subcategorías: 1) De Funcionarios que Participan en la Investigación Forense: Esta contendrá los perfiles de ADN de los -- 13 of 20 -- funcionarios que participen en la toma y procesamiento de ADN, recolección de evidencia en escenas de posibles crímenes y cualquier otra etapa del procesamiento de ADN de conformidad con la ley. 2) De funcionarios que Participan en la Investigación Criminal: Esta contendrá los perfiles de ADN de los funcionarios ejercen actividades de investigación criminal de conformidad con los dispuesto en la ley. La toma de muestras biológicas, generación de perfiles de ADN y su ingreso en el sistema de los funcionarios que participen en investigaciones forenses y criminales son de estricta obligatoriedad. CAPÍTULO SEGUNDO PROHIBICIÓN EN CUANTO A LA UTILIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CIVILES Y HUMANITARIAS

Articulo 28

PROHIBICIÓN A LA UTILIZACIÓN DE PERFILES DE ADN DE LAS BASES DE DATOS CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Los perfiles de ADN de las Bases de Datos de ADN Civiles y/o Humanitarias solo pueden ser utilizados para fines de investigaciones civiles y/o humanitarias y no podrán ser utilizadas para otros fines como ser el de vincular cualquier perfil de estas bases de datos con la comisión de un crimen. Salvo en el caso de aportadores voluntarios que hayan aceptado expresamente en el respectivo formulario de consentimiento informado su uso para obtener posibles coincidencias y/o asociaciones en el marco de una investigación criminal. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES, CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO Y ELIMINACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES

Articulo 29

OBTENCIÓN DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES. Cuando la búsqueda automática de perfiles de ADN en el sistema resulte en una coincidencia y/o asociación, la misma deberá ser notificada por escrito por el técnico especialista del laboratorio a la autoridad correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento.

Articulo 30

DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES EN INVESTIGACIONES CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Cuando el sistema de como resultado una coincidencia y/o asociación en una investigación civil y/o humanitaria, esta deberá ser notificada por escrito a la institución del Estado con facultades de investigación o asistencia civil y/o humanitaria, así como, a los familiares conforme al caso y protocolos especiales que sean aprobados por el FGR, para que procedan conforme a ley. Siendo remitida una copia para archivo ante la Dirección General de Fiscalía. Esta notificación será enviada como una posible pista investigativa. -- 14 of 20 --

Articulo 31

DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES EN INVESTIGACIONES CRIMINALES. Cuando el sistema establezca como resultado una coincidencia y/o asociación en una investigación criminal, esta deberá ser notificada por escrito a la fiscalía o fiscalías que puedan estar vinculadas al caso en cuestión para su valoración como posible indicio de investigación. Esta notificación será enviada como una posible pista investigativa. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO

Articulo 32

DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN INVESTIGACIONES CRIMINALES. El material biológico objeto de un examen de ADN para generar perfiles de ADN relacionados con investigaciones criminales deberá ser conservado y/o eliminado de la siguiente manera: I. En el caso del material biológico obtenido de personas condenadas por la comisión de uno o más delitos enmarcados en el artículo 13 de la ley, deberán ser destruidos una vez se haya generado el correspondiente perfil de ADN. II. En el caso del material biológico obtenido de personas imputadas por cualquiera de los delitos enmarcados en el artículo 13 de la ley, deberán ser conservados durante el proceso de investigación y hasta que haya una sentencia condenatoria o absolutoria firme, posterior a esta sentencia firme deberá ser destruido. III. En el caso del material biológico obtenido de víctimas de un posible delito, cuyo único propósito es de exclusión de la comisión de un delito, deberá conservarse durante el proceso de investigación y deberá ser destruido una vez la investigación culmine o según lo estipulado en su consentimiento informado. IV. En el caso del material biológico obtenido de aportadores voluntarios para fines de investigación criminal, este deberá ser destruido una vez se haya generado el correspondiente perfil de ADN. V. En el caso del material biológico obtenido de evidencias o antecedentes de posibles escenas del crimen en casos sin resolver deberán ser conservadas por tiempo indefinido o hasta que el caso o casos de los cuales pueda ser parte sean resueltos.

Articulo 33

DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN INVESTIGACIONES CIVILES Y/O HUMANITARIAS. El material biológico objeto de un examen de ADN para generar perfiles de ADN relacionados con investigaciones civiles y/o humanitarias deberá ser conservado y/o eliminado de la siguiente manera: I. En el caso del material biológico obtenido de familiares de personas desaparecidas, deberá destruirse una vez se hay generado el correspondiente perfil de ADN. II. En el caso del material biológico de una persona desaparecida o sus pertenencias, este deberá conservarse hasta que se haya logrado su identificación. III. En el caso del material biológico de restos humanos, estos deberán ser conservados hasta su identificación. IV. En el caso del material biológico de aportadores voluntarios para fines de una investigación civil y/o -- 15 of 20 -- humanitaria, este deberá ser destruido una vez se haya generado el correspondiente perfil de ADN. V. En el caso del material biológico obtenido de casos de filiación se deberá actuar acorde a lo establecido en el consentimiento informado.

Articulo 34

DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN LAS BASES DE DATOS DE CONTROL DE LA CALIDAD. El material biológico objeto de un examen de ADN para generar perfiles de ADN de los funcionarios que participen en investigaciones forenses y criminales deberá ser destruido una vez se haya obtenido el correspondiente perfil de ADN. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS

Articulo 35

DE LA FACULTAD DE CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA. Sera facultad específica y única de la Dirección de Medicina Forense la conservación y eliminación de perfiles de ADN en el sistema. La eliminación de perfiles de ADN por parte de la Dirección de Medicina Forense se hará de acuerdo con lo establecido en la ley.

Articulo 36

CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Los perfiles de ADN en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias serán conservados indefinidamente hasta que haya sido lograda la identificación humana del caso. Los mismos podrán ser eliminados de conformidad con lo establecido en la ley.

Articulo 37

CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CRIMINALES. Los perfiles de ADN en las Bases de Datos Criminales deberán ser conservados dentro del sistema mientras puedan ser relevantes en una investigación criminal y cuando formen parte de la subcategoría de Condenados, formando parte del registro de la población del Sistema Penitenciario Nacional. Solo podrán ser eliminados los perfiles de ADN en las Bases de Datos de ADN en los casos establecidos en la ley.

Articulo 38

CONSERVACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS DE CONTROL DE LA CALIDAD. Los perfiles de ADN en las Bases de Datos de Control de la Calidad deberán ser conservados dentro del sistema mientras los funcionarios que participan en la investigación forense y/o criminal sigan en funciones y solo serán eliminados transcurridos 5 años del cese de sus funciones previa solicitud del interesado que deberá acreditar el cese de sus funciones y su cargo. Para la eliminación de los perfiles deberá mediar previa notificación y autorización por parte del Director de Medicina Forense.

Articulo 39

DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIA O ACTA. El Laboratorio de Serología y Genética, deberá llevar un registro de las muestras ingresadas, destruidas y conservadas; por ende, el perito encargado de la pericia, debe levantar un acta que contenga los datos que permitieron identificar las muestras, las razones que en el caso concreto hubieren justificado su conservación, destrucción y otros datos que se consideren relevantes. -- 16 of 20 -- Los peritos que debiendo proceder al ingreso, destrucción o conservación de material biológico, no lo hicieren, incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad penal. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 40

DEL ACCESO, DIVULGACIÓN Y USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA. La información generada, proporcionada o compartida en el Sistema Nacional de Base de Datos de ADN, tendrá carácter reservado y no será divulgada al público, observando los límites que fueren necesarios para salvaguardar la reserva de la información correspondiente a los diferentes procesos investigativos y administrativos desarrollados a lo interno y externo de la Dirección de Medicina Forense a fin de salvaguardar cualquier información de esa misma índole, que pudiese poner en peligro la integridad o la vida de los funcionarios y servidores públicos y personal de apoyo responsables de las labores antes mencionadas; excepto con fines en apoyo de la cooperación nacional e internacional. De conformidad con la ley quienes interviniendo en alguno de los procedimientos regulados por la misma permitieran el acceso a personas no autorizadas a la información contenida en el sistema, la utilicen de forma indebida; alteren o eliminen las muestras biológicas objeto de un examen de ADN, falseen resultados, determinen incorrectamente un perfil de ADN, planten pruebas en la escena del crimen o en la víctima, o falten a la verdad en el informe pericial o adulteren su contenido serán sancionados en conformidad con la Ley del Ministerio Público siendo estas acciones consideradas faltas graves de conformidad con el artículo 7 y 68 de dicha ley y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que pueda incurrir, para lo cual se deberá poner en conocimiento de los hechos a la autoridad competente.

Articulo 41

SOBRE EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO. Es responsabilidad del Jefe del Laboratorio de Serología Genética velar por que el personal del Departamento de Informática del Ministerio Público realice el mantenimiento y actualizaciones necesarias del hardware y software del equipo de laboratorio. Todo personal que tenga asignado el uso de equipo deberá de dar el cuidado adecuado para prevenir su deterioro o mal funcionamiento.

Articulo 42

Para los efectos del presente reglamento, se aprueba el Formato de Consentimiento Informado, que será utilizado por el Laboratorio de Serología y Genética, como un permiso expreso, específico y previo a la recolección de una muestra biológica para generar un perfil de ADN, el cual será utilizado y conservado para el propósito por el cual fue obtenido. Siendo obligatorio su uso en los casos de recolección de muestras biológicas para las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias, aportadores voluntarios o en condición de víctimas en las Bases de Datos Criminales. -- 17 of 20 -- FORMATO- LABORATORIO SEROLOGIA Y GENETICA FORENSE CONSENTIMIENTO INFORMADO SG-F-018-V03 1. CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA APORTADORES VOLUNTARIOS A BASES DE DATOS CIVILES Y HUMANITARIAS El análisis de ADN permite desarrollar el perfil de ADN de un individuo. El ADN se encuentra en cualquier parte del cuerpo representado de forma idéntica: en la sangre es el mismo que en la piel, músculos, cabellos, huesos, entre otros. La identificación humana consiste en establecer asociaciones entre perfiles de ADN. Para este proceso se requiere tomar muestras de la mucosa oral o de sangre de las personas en estudio para obtener de estas muestras los perfiles de ADN. El perfil de ADN es la información genética única de cada persona que se hereda de la madre y padre biológicos. Estos perfiles de ADN pueden ser cotejados para identificación humana o para establecer la paternidad o parentesco entre los individuos con un porcentaje de filiación según el grado de consanguinidad entre los individuos analizados. Los perfiles de ADN pueden ser ingresados en el sistema nacional de bases de datos de ADN de Honduras, otros países u organismos internacionales para hacer comparaciones con otros perfiles de ADN para identificación humana con fines civiles y/o humanitarios, para estudios poblacional y Casos de investigación genética forense. 2. TOMA DE MUESTRA Y RIESGOS La toma de la muestra de mucosa oral se hace frotando un hisopo estéril contra la pared interna de la mejilla, en un procedimiento que toma unos minutos y no genera riesgos para el paciente. La toma de muestras de sangre se realiza de las siguientes formas: por punción digital (en el dedo) con lanceta o por punción venosa (en el antebrazo) cuya muestra es impregnada en una tarjeta FTA; Los riesgos, aunque mínimos pueden ser: sangrado excesivo, mareos o desmayos como consecuencia del estrés causado por la toma de muestras y hematomas. 3. ACLARACIONES Entiendo que mi perfil de ADN puede ser extraído de mi muestra de acuerdo con los términos de este consentimiento informado. Mi participación en el proceso de identificación humana o filiación genética es voluntaria. Mi muestra, el perfil de ADN y/o mis datos personales, se almacenarán en las bases de datos que maneja el Laboratorio de Serología- Genética; por ende, mi muestra, ni mi perfil de ADN serán devueltas por esta institución. Lo anterior, es sin perjuicio de la solicitud que puedo realizar para la eliminación de mi perfil de ADN y la destrucción de mi muestra biológica en cualquier momento tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de bases de Datos de ADN. Estos deberán ser almacenados y custodiados adecuadamente garantizando su confidencialidad. Entiendo también que mi perfil de ADN puede ser compartido con las Bases de Datos de ADN de otros países u organismos internacionales que persigan objetivos relacionados con la identificación humana civil y humanitaria. Confirmo que he conocido el contenido del presente consentimiento informado, en pleno uso de mis facultades y que no he manifestado impedimento cultural, religioso u otro para la toma de mi muestra, que la información que proporciono es correcta y entiendo que es importante para el proceso de identificación humana o filiación por ADN. De acuerdo con los términos del presente consentimiento, acepto que sea tomada mi muestra de mucosa oral o sangre, que mi nombre y otra información se almacene en base de datos confidenciales para fines de investigación forense y poblacional. Expresamente doy mi consentimiento para que el Laboratorio de Serología Genética Forense ingrese mi perfil a las bases de datos de ADN civiles y humanitarias y que pueda compartir mi perfil de ADN con bases de datos de ADN de otros países u organismos internacionales con fines civiles y humanitarios. 4. DATOS PERSONALES Por tanto, yo: __________________________________________________________________________________ Con Documento Nacional de Identificación _____________________________________ Estado civil ___________ Con número de teléfono _______________________ Acepto voluntariamente la toma de mi muestra. Ha recibido usted alguna transfusión de sangre durante el último año SI NO NOTA: En caso de que el aportador voluntario no pueda leer o escribir, este documento deberá ser leído de forma íntegra. En los casos en los que se requiere la huella digital tomar de preferencia la del índice derecho o indicar cuál fue tomada. Firma Huella digital -- 18 of 20 --

Articulo 2

DE LA CAPACITACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LA LEY Y SU REGLAMENTO. Sera responsabilidad de la Dirección de Medicina Forense en coordinación con la Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo Chávez” proporcionar a todos los funcionarios y servidores de la institución la capacitación 5. AUTORIZACION PARA MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD COGNITIVA Declaro que soy el representante legal del menor de edad o adulto en condición de discapacidad, que mi patria potestad o tutela no se han terminado o limitado de ninguna manera y que tengo la autoridad legal para dar consentimiento a la realización de los procedimientos en cuestión. Confirmo que he conocido el contenido del presente consentimiento informado, que el menor de edad o adulto en condición de discapacidad no presenta impedimento cultural, religioso u otro para la donación de la muestra, que la información que proporciono es correcta. De acuerdo con los términos del presente consentimiento informado, autorizo tomar la muestra de mucosa bucal o sangre del menor de edad o adulto en condición de discapacidad, que su perfil de ADN sea extraído y procesado; que su nombre y otra información se almacenen en bases de datos confidenciales. 5.1. DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE DEL MENOR / PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA Nombre: ______________________________________________________________________________________ con Documento Nacional de Identificación: _______________________________ Estado civil: _______________________________ Número de teléfono ___________________________________ NOTA: Autorizó voluntariamente la toma de muestra de mi representado legal. NOTA: En caso de que el representante del menor o persona con discapacidad cognitiva no pueda leer o escribir, este documento deberá ser leído de forma íntegra. En caso de requerir impresión plantar, tomar de preferencia la impresión del pie derecho indicar cuál fue tomada. DATOS PERSONALES DEL MENOR / PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA Nombre: _______________________________________________________________________________________ Numero de identidad: ___________________________________________________________________________ Ha recibido alguna transfusión de sangre durante el último año SI NO Firma Huella digital Huella digital -- 19 of 20 --

Articulo 2

DE LA CAPACITACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LA LEY Y SU REGLAMENTO. Sera responsabilidad de la Dirección de Medicina Forense en coordinación con la Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo Chávez” proporcionar a todos los funcionarios y servidores de la institución la capacitación básica y especializada de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN y de este reglamento especial; asimismo, deberán realizar acercamientos con las escuelas o departamentos de formación y capacitación de las instituciones que participan de forma directa o indirecta en los procesos regulados por la ley para su socialización, así como, su reglamento especial. Asimismo, la Dirección de Medicina Forense en coordinación con la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, deberán proceder de forma inmediata a la ejecución de campañas informativas e interactivas con la población en general para recolectar muestras de ADN, mismas que podrán ser desarrolladas con la colaboración y asistencia técnica de organismos expertos en la materia y/o con comités de familiares desaparecidos e instituciones colaboradoras en temas humanitarios y además dar a conocer los servicios y procesos desarrollados por la Dirección de Medicina Forense relativos a la recolección de muestras de ADN y su incorporación a la base de datos criminal, civil y humanitaria.

Articulo 3

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA. Se instruye a la Dirección de Administración que proceda a remitir a este despacho los estudios del impacto presupuestario que fueron requeridos con la entrada en vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN; asimismo, de forma inmediata la Dirección de Administración deberá proceder a realizar las diligencias necesarias para incluir en la formulación presupuestaria que es presentada a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, las previsiones correspondientes para solicitar y asegurar en tiempo y forma la inclusión del presupuesto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN.

Articulo 4

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 23 de enero del 2025. JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 20 of 20 --