Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 103-2013 | 27 de junio de 2013 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,161

Ley Estrategia Interinstitucional en Seguridad TIGRES (5,8mb)

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Resumen

Esta ley crea la Unidad TIGRES, un grupo especial de la Policía Nacional que coordina a jueces, fiscales y otros organismos del Estado para combatir el crimen de manera integral. Los miembros reciben capacitación especializada, pasan pruebas de confianza y reciben un salario adicional del 30% más seguro médico por el riesgo de sus operaciones.

Articulos

Articulo 6

El personal debe tener las especialidades ne9esarias para desempenar funciones en areas especificas del conocimiento, en las que se requiera un mayor grado de especializacion. . ARTICULO 7.- La capacidad profesional especifiea de los efectivos de la Unidad TIGRES, para ejercer las competencias corresporidientes a cada cargo;'se determinara por las funciones y por las facultades atribuidas asu grado dentro de la institucion policial. Dicha capacidad habilita, conforme los titulos del sistema de ensenanza de la Policia Nacional ylos academicos y profesionales que se posean, para el ejercicio de sus funciones y el de&tempeno de sus obligaciones, sin que sea necesario ningun otro requisite de colegiacion profesional, inscription en registros u honiologacion de los citados titulos. L|a capacidad para desarrollar determinadas actividades podr<| condicionarse reglamentariamente por la posesion de espedialidades, aptitudes u otros titulos y calificaciones; la reglafnentacion sera responsabilidad de la Secretaria de Estado en el pespacho de Seguridad. i 3IIJJLOJV !• PE LOS ORGANOSPE LAESTRATECiA INlERINSTITUCIONAL PE SEGURIDAP Y DE LA I UNIDAD TIGRES ^RTiCULO 8.- El Director de la Unidad TIGRES, sera un oficiE|l active de la escala ejecutiva con el grado de Coniisionado nom1|rado por el Director General de la Policia National, y jerarquicamente dependera de la Subdirection General de la Policjia National. El Director de la Unidad TIGRES sera el enca^gado| del mando, control y direction; con funciones y respoyisabilidades de administration y gestion operativa del mism asi cc mo la facultad de aplicar los procedimientos disciplinarios que c arrespondan a todo su personal, sin peijuicio de las demas funcipnes contempladas en la presente Ley y su reglamento. rin caso de ausencia temporal, el Director sera sustituido po el ofibial de mayor grado y antiguedad que Ie suceda dentro de la Unidad. l ARTttULO 9.- El Director de la Unidad TIGRES, contara i con un Consejo Asesor, el cual estara integrado por el Oficial de maydr graqo encargado de la parte operativa, el Oficial de mayo gradf encargado de la parte investigativa y el Oficial de mayor gradd? encai-gado de la parte de inteligencia, todos ellos miemb de la upidad, un representante de los jueces destacados y un repn sentc nte de los fiscales destacados en la Estrategia Inter nstitu ;ional de Seguridad. I os jus ces y fiscales asignados a la Estrategia Interinstitu de Sf guild id realizaran sus fimciones de conformidad a las leye del C rgan<j o poder respective y con competentia y jurisdiction en to io el nais. Su accionar se llevara a cabo dentro de la estrate —h~l————————— -- 3 of 6 -- REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, ». C., 27 PE JUNIO DEL 2013 No. 33,161 v icciones tornadas en el Consejo Asesor en el marco de la E- trategia Interinstitucional de Seguridad que coordinara el D rector de la Unidad TIGRES. ARTHCULO 10.- El Concejo Asesor cumplira las siguientes fu iciones: 1) Reunirse quincenalmente, con el fin de evaluar los resultados obtenidos; 2) Proyectar en esta misma reunion, de manera especifica y detallada, las actividades a desarrollar mediante la adoption I de un programa metodologico con resultados medibles; 3 ] Definir los problemas prioritarios de seguridad en los cuales se deberan enfocartodos los esfuerzos; y, 4) Socializar estrategias de seguridad con los Directores estrategicos y Comandantes de departamentos de Policia, qifei permitan contraiTestar la incidencia delincuencial presente en cada una de susjurisdictiones. J ARTlCULO 11'.- Para desempenar el cargo de Director de la: Unidad'TIGRES, se requiere cumplir con los requisites si;!^iiaites: !;;, Ser hondureno(a) por nacimiento; i 2; Estar en situation de activo en la categoria al menos de Oficial Ejecutivo con el grado de Comisionado; y, Con reconocida trayectoria y hoja de vida intachable; 4^ Con competencias propias y especificas para orientar procesos en inteligentia, investigation crinunal y operaciones policiales; 5} Aprobar satisfactoriamente las pruebas de evaluation y de c-qnfianza. ^ i , En la selection de dichos cargos se debe tomar en cuenta, el orden, los meritos, el liderazgo demostrado y los resultados | pbtenidos en la can-era policial. ; ARTICULO 12.» El Director de la Unidad TIGRES d< larrollaraunprogramametodologicobasadoenfasesoperativas para artiijular las capacidades institucionales y la coordination y desarroll^ de-las actividades dispuestas, serealizara una mesa de trabajo da manera inmediata a la conformacion de la Unidad TIGRES la que es'tara bajo la responsabilidad del Director General de la Policia relational.

Articulo 13

El Director General de la Policia National, con el pEesupuesto asignado, ordenara de manera inmediata la s conformation de la Unidad TIGRES conforme lo establetido en esta Ley,, Ie dotara de los uniformes reglamentarios, chalecos antibala^ aimamento de dotation, instalaciones adecuadas, parque vehicular, equipos de comunicacion y de alta tecnologia para eumplir ^u mision. I Para estdcaso podra pedir auxilio al Consejo National de Defensa y Segundad a traves del Secretario de Seguridad para que se ordene al Fideicomiso del Fondo de Seguridad Poblacional la dotatiorj del equipo requerido. ;- j • I ' TITULOV DE LOS MIEMBROS BE LA UNIDAD TICRKS •; | CAPITULOI . PE LAFORMACTQN Y KNSF.NANZA ^ AR'tlCULO 14.- El sistema de formation y ensenanza de la Unidad fIGRES, es concebido de acuerdo con los principios de la Constitution de la Republica, los Tratados y Convenios Intemacjonales en Derechos Humanos, basado en el respeto de los derec los y libertades reconocidos en tales iristrumentos legales, y tiene c omo Fmalidad la formation integral, la capacitacion profesicjnal yj especifica de quienes nan de-integrarse, y la perman^nte aij;tualizaci6n de sus conocimientos en los ambitos tientificp, tect ico, comunitario, operational y de administracion de recursos. T< >do ello para el eficaz desempeno de las funciones asignadds. LO 15.- El iproceso de capacitacion y to del personal integrante de la Unidad TIGRES, de manera contmua y estara sometido a un proceso ARjTICljJLO 15.- El iproceso de capacitacion y reentrenjamiento del personal integrante de la Unidad TIGRES, se debe i^alizar de manera contmua y estara perman^nte de evaluation y certification. ABSIs A. ysSiS -- 4 of 6 -- IM^^^^B1 REPUBLICA DE HONDURAS EGUCIGALPA. M. D. C.. 27 DE JUNIO DEH2013 CAPITIJLOTT HISTORIAL PROFESTQNALY EVAT JTA.G:IQT;IT'S [L» ARTiCULO 16.- El Director de la Unidad TIGltES, l|evara un registro individual del personal, que contendrq el hi^torial profesional de todos los miembros, en el se anolaran las activJdades de su desempeno institutional y evaluation politial. ,1

Articulo 17

Las intidentias profesionales |le los miembros de la Unidad TIGRES, quedaran reflejadas|en su 1-iistorial profesional individual, de uso confidential, que cdnstara de los documentos siguientes: i I ' ' I 1) Hojadeservicios; . I 2) Coleccion de informes personales; 3) Expediente academico; y, i 4) Expedients deaptitudfisicaypsicologica. 1 > En el historial profesional no figurara ningun dato relative a origen, etnicidad, religion, opinion o cualquier ot-ra condition o circunstancia personal, familiar o social, que pudiera con^tituir causa de discrimination. ' S j Toda la information referente a los miembros de la ujiidad TIGRES, debera obrar en soportes electronicos o difiitales debidamente protegidos y debe ser una information clasificada y estrictamente confidential. ] 8 E

Articulo 18

Lo relationado al-contenido de la hbja de servicios, coleccion de informes personales, expe(|iente academico, evaluation y expediente de aptitud fisica y psicol Sgica, seran establecidos en el Reglaroento que debe elabo -ar la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad en el teimino que .Ie fija esta Ley; s I CAPITULOni 1 PERMANENCIA KN F.T. PT ,AN W. mTvmyw-^my EN.LA UNIPAD TICRF.S | i ARTtCULO 19.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ley, los miembros de la Es'trqtegia Interinstitucional de Seguridad y la Unidad TIGRES, ,|ieran evaluados de acuerdo con los parametros establecidos para cada una de sus instituciones. I ' La aprobacion de las evaluaciones de desempeno determmara la permanencia en la Estrategia Interinstitucional de Segundad, sin perjuicio de la aplicacion de pruebas de confianza que se practiquen en foima general o selectiva a losjueces, fiscales como a los miembros de la Unidad TIGRES. ;

Articulo 20

Si como consecuencia de la realization de las pruebas relacionadas en el articulo anterior, se determina que el miembro de la Estrategia Intel-institutional de Seguridad o de la Unidad TIGRES, no aprueba las evaluaciones de confianza, medicas, fisicas, psicologicas y patrimonial es, seran separados del Plan National Interinstitucional de Seguridad. Para los casos de la Unidad TIGRES el Director General de la Policia National, ordenara la initiation de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, a efectos de establecer la limitation para ocupar determinado'S destines, o decidir el pase a retire o la baja del servicio, segun corresponda. Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio a lo . establecido en la legislation penal correspondiente.

Articulo 21

" Las competentias de la Direction de Investigation y Evaluation de la Can-era Policial DIECP, son aplicables a los ftmcionarios que integran la Unidad TIGRES. Esta rnisma Direction aplicara las pruebas de evaluation de confianza a los funtionarios de otras instituciones que integren la Estrategia Intel-institutional de Seguridad. TITULOVI INCENTIVOS^PRJMASY SALARIOS

Articulo 22

Los funcionarios pertenecientes a la Estrategia Interinstitucional de Seguridad y la Unidad TIGRES, pertibiran el salario asignado en cada una de sus instituciones para el grado y cargo que desempenan mas los benefitios establecidos en el articulo siguiente. Tales fundonarios pertenecientes a la Estrategia Interinstitucional de Seguridad durante el tiempo que se desempenen en el mismo, percibiran unaprima economica aditional de desempeno, por el riesgo inherente a su cargo, consistente en el treinta por tieilio -- 5 of 6 -- (30%) con base en la asignacion salarial basica mensual para cacia uno de los grados y cargos. Los miembros de la Estrategia Interinstitucional de Seguridad y de la Unidad TIGRES durante su pennanencia gozaran de un segu-ro de gastos medicos con cobertura familiar a cargo de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad. TITULOVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS , ARTICULO 23.- El fideicomiso para la administration del Fondo.de Protection y Seguridad Poblational contenida en el Decreto Legislative No.199-2011, dotara del equipamiento necesario a la Estrategia Interinstitucional de Seguridad y a la Unidad TIGRES, previa presentation de requerimientos logisticos por la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad. Posterior al requerimiento en la Unidad de la Tasa de Seguridad tenga un plazo no mayor de quince 15 dias para en-utir la resolution correspondiente de aprobacion.

Articulo 24

TRANSITORIO.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad provisionara del actual piesupuesto los fondos necesarios.y debera incluir en el presupuesto anual la correspondiente partidapresupuestaria para el funtionamiento de la Estrategia Intel-institutional de Seguridad y la Unidad Tigres. ARTiCULO 25.- El Reglamento de esta Ley sera elaborado y emitido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad en un plazo de 15 dias contados a partir del dia de la publication del presente Decreto.

Articulo 26

La presente Ley entrara en vigencia el dia de su publication en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, munitipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso National, a los diez dias del mes dejunio de dos mil trece. • i ' ' \ ALBA NORA GUNERA OSORIO' '*: i j '. PRESIDENTA I GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA } !•( JARIETWALDINAPAZ | SECRETARIA i Al PoHer Ejecutivo. PorTanto: Ejecutese. I J Tegucigalpa, M.D.C., 26 dejunio de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. 4. INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DKSARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y | ; VIDA S1LVESTRE (ICF) ^ONSIDERANDO: Que el Institute de Conservacion Foi-eetal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente encajrgadd de administrar el recurso forestal publico para garabtizar su manejo racional y sostenible, regulando y contjolando el recurso forestal privado para garantizar su manejo sostql-iible. SON^IDERANDO: Que es un principle basico del regimen fore al, el-acceso y la participation de la poblacion en el manejo sost nible| de los recursos forestales publicos, de las areas prot^gidad y vida silvestre, proporcionando la generacion de maypres beneficios economicos, sociales y ambientales; asi misrjib, lapbtencion de bienes y servicios ambientales que se deriieri dsl manejo sostenible de los recursos forestales y de las ajrea pliotegidas y de la'vida silvestre. SONSIDERANDO: Que la produccion de Balsamo de Liq iamiar es una actividad ancestral de los pueblos indigenas otn larios .en Honduras (Pech), que^practican, esta actividad des antes de la epoca colonial; siendo Honduras hoy en dia en principal pals abastecedor de este producto forestal no mat -able en el mercado international. -- 6 of 6 --