Covid19 DECRETO No. 12-2023
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República declara que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable”.
- 2.Que el Artículo 331 de la Constitución de la República declara que: “Se reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otra que emanen de los principios que forman parte de esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contraria al interés social ni lesivo a la moral, la salud o seguridad pública”.
- 3.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República consagra la garantía del derecho a la salud y el Artículo 141, el derecho a la educación, al desarrollo económico y social de la población hondureña, apegándose a los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por Honduras el 10 de Diciembre de 1948; así como los demás Instrumentos Internacionales en materia de Salud y Educación que Honduras forma parte.
- 4.Que el Estado de Honduras ha aplicado más de 13.5 millones de dosis de vacunas contra la COVID-19, teniendo en los últimos meses un número considerablemente bajo de contagio de la COVID-19, así como de ocupación de camas en los hospitales del sistema de salud, a causa de la enfermedad.
- 5.Que el Decreto Legislativo No. 58-2020 del 21 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta”, el 23 de Mayo del año 2020, en su Edición No. 35,261, se emitió al inicio de la pandemia por COVID 19 y en una situación de emergencia, el cual no responde a la situación imperante, y que pese a que en el país ha caído en desuso la mascarilla o es utilizada inadecuadamente; los casos por COVID 19 se mantienen en los mínimos históricos.
- 6.Que es de suma importancia el retorno normal a clases presenciales de nuestros niños y niñas y otras áreas de la vida nacional, normalizando las actividades que permiten el desarrollo económico del país, siendo necesario superar limitaciones innecesarias en la normativa vigente relativa a la pandemia de la COVID 19, entre otros factores, debido a que la gran mayoría del pueblo hondureño es de bajos recursos sin que puedan adquirir o comprar mascarillas a diario. Asimismo, como que hay fuertes indicios de que muchas normas creadas para la pandemia de la COVID 19, son utilizadas por sectores interesados en evitar la normalidad de las actividades educativas.
- 7.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe fortalecer programas y campañas de comunicación para educar e instruir a la sociedad sobre el uso de mascarillas o cubrebocas y de mantener los protocolos de bioseguridad de acuerdo a los estados epidemiológicos y las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud (OMS), así como continuar con el esquema de vacunación contra el virus de Coronavirus/COVID-19, sin perjuicio de conservar el uso de las mascarillas o cubre bocas en los siguientes lugares o espacios: 1) Establecimientos prestadores de servicios de salud públicos y privados, tales como: hospitales, establecimientos de salud, clínicas médicas, clínicas odontológicas, farmacias, laboratorios clínicos, -- 2 of 32 -- laboratorios dentales y otros que brinden salud a la población, tanto para los empleados como para los usuarios; 2) Espacios donde no pueda mantenerse distanciamiento físico de por lo menos uno punto cinco metros (1.5 Mts.), cuando se trate de espacios cerrados, abarrotados y con poca ventilación, según lo establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo al comportamiento epidemiológico; y, 3) Centros educativos públicos y privados de todos los niveles, en los cuales los espacios sean reducidos, cerrados y con poca ventilación, según lo establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de acuerdo al comportamiento epidemiológico.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente rector del sector salud, a decidir sobre el funcionamiento, operatividad, cierre parcial o total de los centros de estabilización temporal, triajes u otras unidades de atención de pacientes con infecciones respiratorias agudas, así como determinar la cantidad de recursos necesarios para su funcionamiento.
Articulo 3
El funcionamiento de las Oficinas Sanitarias Internacionales, quedan regulado de acuerdo a la normativa vigente establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho Salud (SESAL), de acuerdo a las normas vigentes a nivel regional.
Articulo 4
Dejar sin valor ni efecto la obligatoriedad de presentar prueba de laboratorio negativas de Coronavirus/COVID-19 a los visitantes de cualquier establecimiento público y/o privado.
Articulo 5
Dejar sin valor ni efecto la obligación de presentar Pruebas PCR, Antígenos, Carné de Vacunación Coronavirus/COVID-19, así como cualquier documentación relacionada con el virus Coronavirus/ COVID-19, a las personas nacionales y/o extranjeras que ingresen o salgan del territorio nacional.
Articulo 6
Se instruye a todas las instituciones del Estado a revisar y actualizar las medidas -- 3 of 32 -- de prevención contra el Coronavirus/ COVID-19, de conformidad al presente Decreto y a las demás recomendaciones que al efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 7
Derogar el Decreto Legislativo No.58- 2020 del 21 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de mayo del año 2020, en su Edición No. 35,261, contentivo de la LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y APLICACIÓN PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA -- 4 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, en su condición de representante legal del señor JUAN RAMON MARTINEZ RAUDALES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, con orden de ingreso No. 0801-2022-01594, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 13046-22 de fecha 28 de septiembre del 2022 y con efectividad a partir del 30 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo conforme a derecho cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistente en: A) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; B) Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo; C) Se ordene el pago de décimo de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y cual otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo; D) Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante; E) Se ordene el reconocimiento de nivelación salarial al salario minino autorizado de manera retroactiva desde el tres (03) de enero de 2022; F) Se reconozca la antigüedad en su puesto de trabajo a partir del 20 de marzo de 2020.- Con especial condena. En costas por reincidente.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2023. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil PETROLEOS AMERICANOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., o AMERICAN PETROLEUM DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE "AMERIPETRO" y su ESTACION DE SERVICIO GASOLINERA AMERICAN NOVALINDA VILLA VIEJA y en adelante me referí como PETROLEOS AMERICANOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., incoando demanda Contencioso Administrativo en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso número 0801-2022- 01755, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales en pretender el cierre definitivo de la estación de servicio, American Villa Vieja, más trescientos setenta y cinco mil lempiras, como sanción pecuniaria. Se reconozca para su pleno restablecimiento. Consecuentemente se declare sin lugar ni efecto dicha medida por ser totalmente violatoria. Dicha resolución tergiversa el ejercicio de los derechos y garantías. El actuar es considerado ilegal y exceso de poder. Se adopten medidas necesarias para no dañar ni perjudicar a la Empresa Mercantil Petróleos Americanos de Honduras, S.A., de C.V., o American Petroleum de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable “AMERIPETRO” y su estación de servicio gasolinera American Novalinda Villa Vieja. Daños y perjuicios. Intereses. Costas del juicio. Petición. Se proceda a la suspensión del acto impugnado. Se acompañan documentos. En relación a la resolución sin número de fecha 03 de agosto del año 2022, asimismo, la resolución sin número de fecha 14 de septiembre del año 2022. SECRETARIA, POR LEY 22 M. 2023. -- 5 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de noviembre del año 2022, la Abogada Gabriela Sofia Escalante Maradiaga representante procesal del señor Franklin Omar Moncada Escoto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01873, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), interpuso demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos salariales otorgados durante la secuela del juicio a todos los funcionarios públicos desde la fecha de cancelación hasta que mi representado sea reintegrado, conforme a la Ley de Servicio Civil y Memorial Respetuoso celebrado entre el SITRAEPSOPTRAVI y la Secretaría de Obras Públicas Transporte documentos.- Costas. Juzgado de Letras de lo Contencioso y vivienda (SOPTRAVI).- Se acredita representación. Se anexan documentos.- Costas; En relación al Acuerdo de Cancelación No.CTL 539-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 22 M. 2023. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada MELBA ELOIDINA MURILLO MORALES, en su condición de Representante Legal de la señora JENNY JAQUELINE FLORES HERNANDEZ, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-00841, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar: "Para que se declare la ilegalidad y su nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por infringir el mismo ordenamiento jurídico, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el restablecimiento del derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba, pago de salarios dejados de percibir, reajuste salarial que hubiera conforme a ley, desde la fecha efectiva de cancelación por despido injustificado e ilegal con grave quebrantamiento en su proceso, hasta que se ejecute la sentencia, más el pago de los derechos laborales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, pago de quinquenios retrasados de tres períodos consecutivos, más los que se produzcan en el transcurso de esta demanda, asi mismo el aumento que se dio en el año 2021 y demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio que se condene al pago de costas.. " Esto en relación al Acuerdo de Cancelación No. DGCN-DG-1P-051-22 de fecha 28 de junio del 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2023. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaría del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado WALTHER BENJAMIN TILGUANTH MENDOZA, actuando en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS ROBERTO CARCAMO MONTOYA, mayor de edad, hondureño, ganadero y agricultor, con Tarjeta de Identidad Número 0615-1970-00191, con domicilio en la Aldea La Joya Finca del Llano del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Terreno ubicado en la Aldea La Joya, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa final KD-13; con una extensión de 09 Has, 75 as, 06.50 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: COMALI Y JAMAILI/PRIVADO/ con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con CARLOS ROBERTO CARCAMO MONTOYA; AL SUR, con MIGUEL ORDOÑEZ TERCERO; Al ESTE, con MIGUEL ORDOÑEZ TERCERO; y, Al OESTE, con JAVIER ZUNIGA, YOLANDA CARRASCO CARCAMO, OBSERVACIONES, según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del sitio COMALI Y JAMAILI DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, el presente predio antes descríto lo obtuvo por compraventa de su padre el señor EFRAIN AUGUSTO CARCAMO ORDOÑEZ, (Q.D.D.G.) de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de treinta años. Choluteca, 09 de Enero del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 22 F., 22 M. y 21 A. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 6 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. Tony Altamirano Andino, Actuando en representación de la empresa: SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A (SEAGRO) Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de: Nombre Comercial: GLIFOMAX 36 SL Compuesto por los elementos: Glyphosate 36.00% Grupo al que pertenece: Fosfónico Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE- CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2211-4018 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 15 de marzo de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 22 M. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. Tony Altamirano Andino, Actuando en representación de la empresa: SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A (SEAGRO) Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de: Nombre Comercial: PARAQUAT MAX 24 SL Compuesto por los elementos: Paraquat 24.00% Grupo al que pertenece: Bipiridilo Toxicidad: 3 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE- CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2211-4020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 15 de marzo de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 22 M. 2023 -- 7 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de febrero del año dos mil veintitrés, la señora Krisely Juliza Borjas, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 34-2023, con correlativo No. 0501-2023-00034-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo impugnado de carácter particular consistente en el oficio número IHTT-062-2023, de fecha 31 de enero del 2023, emitido por la Comisionado Presidente de la Comisión Directiva del IHTT y la acción de personal número 697, firmado por la Subgerente de Recursos Humanos, asimismo solicita la compareciente, el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios, desde la fecha de despido hasta que sea la sentencia firme y ejecutoriada, que sea reinstalada al puesto de trabajo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. San Pedro Sula, Cortés, 20 de marzo del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 M. 2023 _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFÍA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de representante procesal de la señora ALEJANDRA ISABEL FLORES ROMERO, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00952 contra el Estado de Honduras a través de SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. Contraída a solicitar: “la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representada sea reintegrada.- se acredita representación.- se anexan documentos.- costas” Esto en relación al acuerdo de cancelación No. CTL-1472-2022 de fecha 4 de julio del 2022. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 22 M. 2023 __________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado NECTALI RODEZNO IZAGUERRE, en su condición de representante procesal del señor JOSUE HIRMES GONZALES MOLINA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00596, contra el Estado de Honduras a través de la SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ADSCRITO A LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, demanda de nulidad de un acto administrativo en materia de personal y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada. - que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley procedimientos nacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales establecidos en la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General de la Administración Pública y demás leyes.- que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante el reintegro del servidor público a su mismo puesto o bien a otro de igual categoría y salario así como el reconocimiento de su antigüedad durante el tiempo que laboró en la modalidad de contrato.- pago de salarios caídos conforme a lo establecido en las leyes del Estado a partir de la fecha de su cancelación hasta la fecha de su reintegro, costas del juicio. petición. se acompañan documentos. En relación al acto administrativo que se impugna es la nulidad del acuerdo cancelación acto presunto, así como la notificación defectuosa de fecha 31 de mayo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2023 -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 Número de Solicitud: 2021-2589 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: INNERSLOTH, LLC Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond Washington, 98073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90370100 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMONG US G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basado en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche; juegos de mesa; juguetes a escala, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M y 10, 26 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-2597 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond Washington, 98073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGA RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Riñoneras; bolsos de deporte multiuso; bolsos de transporte multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros; billeteras, riñoneras; bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para comprar; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 M y 10, 26 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-3342 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILAZUM Número de Solicitud: 2022-3343 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMEVIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M y 10, 26 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-3340 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIMACOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, agentes antineoplásticos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial - 22 M y 10, 26 A. 2023 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, agentes antineoplasicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M y 10, 26 A. 2023 ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Marcas de Fábrica -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 Número de Solicitud: 2021-6760 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Berra Newco, Inc. Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035055 de fecha 24/11/2021 de Mauricio. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBECTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes y la administración de medicamentos; puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almoadillas de preparación desinfectantes; trituradoras para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la diabetes; un set (juego) subcutáneo o una característica de sets de infusión subcutánea para su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina y sus accesorios, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2643 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGA RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXAMESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de exportación de hortalizas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2642 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXAMESA G.- Número de Solicitud: 2021-4890 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch InBev S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB INBEV A FUTURE WITH MORE CHEERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada a la marca A-B INBEV con número de registro 153302. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-5446 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASTRAZENECA AB. Domicilio: SE-151 85 SӦDERTӒLJE, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAPHNELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios inmune, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de empaque, transporte, carga y retirada de hortalizas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 ______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 Número de Solicitud: 2022-2087 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: FERRER INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Gran Vía Carles III, 94, 08028 Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIGERIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de dolencias estomacales; sustancias dietéticas para uso médico para el tratamiento de dolencias estomacales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-1269 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA ORÍGENES G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad del término “ORÍGENES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-624 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: AVENIDA PASEO DEL VALLE NUM. EXT. 5131, FRACCIONAMIENTO GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, C.P. 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTALPARTS G.- Número de Solicitud: 2022-3426 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEVELAND CAVALIERS C G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuar de bebés para vestir, vinchas, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-1276 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta VLT 1122, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM LOA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Rojo, Naranja y Amarillo que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas] aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortaliza; bebidas a base de arroz que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada, cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos: néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas] aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alternadores; alternadores para vehículos terrestres; marchas automotrices; reguladores para motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador legal 20 F, 7 y 22 M 2023 ______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reinvindican los tonos de color Negro y Verde tal como se muestra en -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 Número de Solicitud: 2021-2591 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: INNERSLOTH, LLC Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond Washington, 98073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90370100 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMONG US G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M y 10, 26 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-819 Fecha de presentación: 2022-02-11 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEXARREND S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Calle Sierra Gorda 42 piso 6 Col. Lomas de Chapultepec VIII Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11000 , México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGA RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TANGELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; análisis financiero; asesoramiento sobre deudas; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; consultoría financiera; evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de financiación; gestión financiera; inversión de fondos; préstamos [financiación]; préstamos a plazos / pagos en cuotas; préstamos con garantía; préstamos prendarios / préstamos pignoraticios; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; transferencia electrónica de fondos; crédito (servicios de -) a través de compañías financieras individuales; crédito (provisión de-) a través de tarjetas; financiamiento de becas; prestamistas (servicios de-), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M y 10, 26 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2818 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED. Domicilio: No. 1. Yan’an, Road Kuichong Street, Dapeng New District Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Carpe Número de Solicitud: 2022-2817 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED. Domicilio: No. 1. Yan’an, Road Kuichong Street, Dapeng New District Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fari G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, autocares, camiones, autobuses motorizados, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles, motores, eléctricos para vehículos terrestres, motociclos, pastillas de freno para automóviles y carretillas elevadoras, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 M y 10, 26 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-4866 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHUGAI SEIYAKU KABUSHIKI KAISHA (Chugai pharmaceutical Co., Ltd.). Domicilio: 5-1, Ukima 5-chome, Kita-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIASKY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desordenes hematológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial - 22 M y 10, 26 A. 2023 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, autocares, camiones, autobuses motorizados, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles, motores, eléctricos para vehículos terrestres, motociclos, pastillas de freno para automóviles y carretillas elevadoras, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 M y 10, 26 A. 2023 ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,186 Número de Solicitud: 2021-1857 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 19 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BREPIZIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ceutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 26 A. 2023. ______ Número de Solicitud: 2020-20229 Fecha de presentación: 2020-07-16 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAGASALFA S.L. Domicilio: C/ARQUITECTURA 4, NAVE 2, 08110 MONTCADA ¡ REIXAC, ESPAÑA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUSDERMA Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección en la frase “HIGIENE AND PROTECTION”, como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para manos; gel sanitario para manos; productos antibacteriano para lavar las manos; champú medicinal; loción medicinal para manos; loción medicinal para cuerpo; loción para cuidar la piel; medicinal; toalla desinfectante de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 26 A. 2023. ______ Número de Solicitud: 2020-20228 Fecha de presentación: 2020-07-16 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAGASALFA S.L. Domicilio: C/ARQUITECTURA 4, NAVE 2, 08110 MONTCADA ¡ REIXAC, ESPAÑA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACABINE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; jabones para manos, lociones de cabello; loción de baño; aceites esenciales; aromas (aceites esenciales), productos de perfumería; productos cosméticos; cremas para manos; lociones para cuerpo (productos cosméticos); productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de limpieza; productos para dar brillo, productos para afilar; dentífricos; popurris aromáticos; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arturo Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 26 A. 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-5723 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHANGHAI M&G STATIONERY INC. Domicilio: BUILDING 3, No. 3469 JINQIAN ROAD, FENGXIAN DISTRICT, SHANGHAI., CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M&G G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuaderno, papel de escribir, álbumes; protectores para papel, artículos de oficina, excepto los muebles; cinta correctiva; corrector líquido [artículos de oficina]; folder para papeles; papelería; estuches para escribir; borradores de goma, lápices, relleno, instrumentos para escribir de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 26 A. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1733 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá, Pa