Diario Oficial La Gaceta No.36,091 publicado el día Jueves 01 de Diciembre del año 2022
Resumen
Esta ley crea el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, adscrito a la Secretaría de Infraestructura y Transporte, para mejorar las carreteras secundarias y terciarias del país. El programa distribuye fondos a los 298 municipios para construir y reparar caminos que faciliten la producción agrícola, el transporte de alimentos y el desarrollo económico local, mientras incorpora medidas de protección ambiental y gestión de riesgos naturales.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el Artículo 1 declara expresamente el derecho que tiene la población a gozar de condiciones adecuadas de bienestar, económico y social, siendo obligación del Estado de asegurar el cumplimiento de tales condiciones.
- 2.Que el cambio climático es una realidad que afecta a todo el mundo, pero en especial a los países de la región latinoamericana, agudizando los fenómenos naturales y repercutiendo de manera directa en la vida de los pueblos. Los efectos del cambio climático se ven catalizados en las sociedades por factores de desigualdad social, mismo que no son desconocidos para el actual Gobierno Socialista y Democrático, por lo cual se deben de adoptar medidas para mitigar los efectos del cambio climático, en áreas estratégicas que tengan un gran número de beneficiarios de manera directa e indirecta.
- 3.Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, devolver la participación ciudadana implicando la inclusión de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino.
- 4.Que en los últimos años, es evidente el abandono estatal y la falta de inversión en la red vial terciaria y vecinal por todo el país, que asegure la distribución de alimentos y acceso de la población, que ha sido una limitante en la transformación productiva, incluyente y sostenible para el desarrollo de los municipios; razón por la cual, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, propone mejorar la calidad Poder Legislativo DECRETO No. 129-2022 -- 1 of 56 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la infraestructura y red vial nacional, implementando un Plan Nacional de Carreteras y Caminos que considera al país como un todo y respetando las áreas protegidas, otorgando importancia a los caminos secundarios y terciarios para potenciar la producción agrícola y agropecuaria e impulsar proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, de manera tal, que su uso apoye el financiamiento de proyectos para conservar y desarrollar industrias que aporten valor agregado.
- 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es la entidad del Estado encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 6.Que en respuesta a las necesidades de atención y transformación de la red vial terciaria y vecinal a nivel nacional y conforme al Plan de Gobierno, es necesario crear el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con el objeto de optimizar los procesos de distribución por parte de los sectores productivos del país, mejorando las condiciones de vida de la población.
- 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 24-2008 aprobado el 01 de abril de 2008, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Protección al Consumidor, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio de 2008 bajo el No. 31,652.
- 8.Que es de vital e imperativa importancia el promover el desarrollo económico mediante condiciones sociales justas, equitativas y sustentables de todos los sectores económicos que conforman la sociedad hondureña.
- 9.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 10.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 11.Que la Constitución de la República en su artículo 328 estipula que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 12.Que el Estado de Honduras reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución de la República.
- 13.Que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada de conformidad a lo estipulado en el artículo 332 de la Constitución de la República de Honduras.
- 14.Que actualmente la autoridad de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y su reglamento es la Dirección General de Protección al Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico.
- 15.Que es imperativo fortalecer la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, en aras de poder atacar con sanciones más severas el acaparamiento y la especulación, así como tener procedimientos especiales -- 6 of 56 -- más expeditos a efectos de salvaguardar los intereses de los consumidores.
- 16.Que el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor fue publicado mediante Acuerdo No. 084-2021, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2021.
- 17.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 18.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) y observar una tendencia alcista en los precios de los productos no justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles constante desde el mes de septiembre del 2022 y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción de igual forma los precios del transporte de productos, por producto de la especulación, misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos que no cuentan con suficientes recursos económicos para la adquisición de productos alimenticios.
- 19.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 20.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: Bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, asimismo insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción y otros.
- 21.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, -- 31 of 56 -- en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 22.Que de lo anterior y mediante Decreto Ejecutivo número PCM-24-2022, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por el periodo de noventa (90) días, siendo causal suficiente para que esta Secretaría de Estado de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 numeral 1, tenga como justificación suficiente el poder determinar precios máximos de venta.
- 23.Que esta Secretaría de Estado ha realizado gestiones con los distintos eslabones de la cadena alimenticia a fin de lograr acuerdos en defensa de la economía de los consumidores y en vista de que a pesar de las conversaciones sostenidas con productores y distribuidores, persiste una ola especulativa con la finalidad de encarecer los precios sin causa justificada, comprobándose dicha práctica a través de investigaciones de mercado realizadas por Dirección de Protección al Consumidor, no pudiendo los productores y distribuidores desvirtuar las causas que provocaron el alza, por lo que esta Secretaría en defensa de los derechos de los consumidores acuerda determinar precios máximos de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria en Ferias, Mercados, Supermercados, Pulperías, Mercaditos y Misceláneos.
Articulos
Articulo 1
Crease el “Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos” o el Programa, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien coordinará el Programa con los doscientos noventa y ocho (298) alcaldías municipales del país.
Articulo 2
El objeto del Programa es desarrollar acciones conjuntas y complementarias, con las doscientos noventa y ocho (298) alcaldías municipales, dirigidas a atender las necesidades de los municipios del país, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña, a través del Programa, que busca el fortalecimiento de la red vial productiva, incorporando políticas de mitigación -- 2 of 56 -- y adaptación al cambio climático, así como medidas de gestión de riesgos de desastres naturales en el desarrollo de la infraestructura productiva del país, que permitan que los sectores productivos puedan continuar con sus procesos de producción y distribución durante todo el año, dinamizando la economía local con el apoyo de las municipalidades a nivel nacional; atendiendo la formulación, construcción y atención inmediata de la infraestructura de zonas focalizadas, promoviendo el fortalecimiento humano, desarrollo de la economía local, generación de trabajo, continuidad de los servicios, entre otros.
Articulo 3
Para los efectos indicados en los artículos anteriores, el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos tendrá las atribuciones siguientes: 1) R e a l i z a r p r o c e s o s d e descentralización de fondos a través de las municipalidades y las mancomunidades; 2) Promover el empoderamiento y participación ciudadana en la gestión comunitaria; 3) Adquirir maquinaria, vehículos e indumentaria necesaria para la c o n s t r u c c i ó n , r e h a b i l i t a c i ó n , reparación, mantenimiento, monitoreo y supervisión de la red vial del país. Dicha maquinaria será adquirida por el Estado y administrada conjuntamente con los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país; y, 4) Crear alianzas estratégicas, con instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales, que considere pertinentes para el mejor desarrollo del Programa. Dichas transferencias se realizarán únicamente a las municipalidades y mancomunidades.
Articulo 4
El Programa, debe crear la estructura administrativa, operativa y técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento, para lo cual deben proveerse los recursos necesarios de conformidad a los lineamientos establecidos por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 5
La descentralización de recursos, para financiar las obras y atenciones a infraestructura productiva del país en el marco del Programa, deberá ser exclusivamente utilizados para los -- 3 of 56 -- proyectos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), siendo esta última el ente encargado de definir la focalización y priorizar los diversos tipos de proyectos, con el apoyo de las (298) alcaldías municipales.
Articulo 6
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las gestiones administrativas necesarias para autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a efectuar transferencias a las municipalidades, las cuales serán depositadas a la cuenta única de pagos de las municipalidades o mancomunidades, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, registrando dichas transferencias, dada su naturaleza, como parte de la inversión pública nacional del gobierno central.
Articulo 7
Corresponde a las municipalidades asumir la responsabilidad administrativa, técnica y legal por el desarrollo de las fases de los proyectos, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y en apego a los principios de no duplicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia; mantener un sistema contable y financiero actualizado para el manejo de los recursos; registrar en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) y en el portal de transparencia todos los movimientos y transacciones realizados; rendir cuentas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) sobre la administración y ejecución de los proyectos; coordinar con las mancomunidades un sistema de cooperación a través del cual se les brinde apoyo técnico necesario a las Municipalidades en la formulación, desarrollo y supervisión de los proyectos; y, realizar el cierre técnico, administrativo y financiero de cada proyecto.
Articulo 8
Las Corporaciones Municipalidades implementarán los procesos de auditoría social, procesos de veeduría social y de socialización, acreditándose estos extremos en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.
Articulo 9
Es responsabilidad ineludible de las Corporaciones Municipales, presentar oportunamente el informe final y la liquidación financiera de los proyectos, para acceder a las subsiguientes asignaciones de los fondos del Programa, -- 4 of 56 -- dicho informe final deberá contar con la validación de la Comisión Ciudadana de Transparencia.
Articulo 10
El Programa Nacional debe emitir la normativa interna que sea necesaria, los cuales deben contemplar entre otros los siguientes aspectos: 1) Los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios; 2) La administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y, 3) Las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones o municipalidades ejecutoras del proyecto.
Articulo 11
Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a crear su Reglamento.
Articulo 12
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de diciembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO -- 5 of 56 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 133-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 24-2008 aprobado el 01 de abril de 2008, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Protección al Consumidor, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio de 2008 bajo el No. 31,652. CONSIDERANDO: Que es de vital e imperativa importancia el promover el desarrollo económico mediante condiciones sociales justas, equitativas y sustentables de todos los sectores económicos que conforman la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 estipula que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada de conformidad a lo estipulado en el artículo 332 de la Constitución de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que actualmente la autoridad de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y su reglamento es la Dirección General de Protección al Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que es imperativo fortalecer la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, en aras de poder atacar con sanciones más severas el acaparamiento y la especulación, así como tener procedimientos especiales -- 6 of 56 -- más expeditos a efectos de salvaguardar los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor fue publicado mediante Acuerdo No. 084-2021, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2021. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones concedidas en los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11; 247 y 255 de la Constitución de la República; 116, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Artículo 4 y 107 de la Ley de Protección al Consumidor. ACUERDA
Articulo 1
: Reformar por adición al Acuerdo No. 84- 2021 que contiene el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 2021, en el sentido de adicionar los Artículos 85-A, 85-B, 85-C, 85-D, 85-E, 90-A, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ A R T Í C U L O 8 5 - A . - P R O C E D I M I E N T O ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR ESPECULACION: La Autoridad de Aplicación procederá a realizar la descarga de la declaración y se consignará en acta los hallazgos, detallando el medio por el que haya sido emitida la supuesta declaración especulativa”. “ A R T Í C U L O 8 5 - B . - P R O C E D I M I E N T O A D M I N I S T R A T I V O E S P E C I A L P O R ACAPARAMIENTO: La Autoridad de aplicación levantará el acta correspondiente y de encontrarse mérito suficiente, se procederá a imputar la presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los hechos e indicación de las normas infringidas”. “ A R T Í C U L O 8 5 - C . - P R O C E D I M I E N T O ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR NO PERMITIR EL LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de aplicación levantará Acta correspondiente, para todo aquel establecimiento comercial que no permita el libre acceso a los inspectores de la Autoridad de Aplicación; y, que su vez no pongan a conocimiento de la autoridad correspondiente los documentos y demás elementos necesarios para las diligencias que se realicen. Ante la negativa, se procederá a imputar la presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los hechos e indicación de las normas infringidas”. “ARTÍCULO 85-D.- TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LA IMPUGNACIÓN POR ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. De la imputación formulada se dará traslado al presunto infractor por el plazo de veinticuatro (24) horas, dentro de los cuales podrá tomar vista de las actuaciones, presentar por escrito su descargo y proponer las pruebas en defensa de su derecho. La no presentación de descargo implicará la inexistencia de hechos controvertidos y la aceptación de los hechos que se le imputan. Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente improcedentes, innecesarias o dilatorias, las constancias del acta elaborada -- 7 of 56 -- constituyen prueba suficiente de los hechos comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados mediante pruebas. La Autoridad de Aplicación, podrá disponer en cualquier momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar”. “ARTÍCULO 85-E.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva en el término de un (1) día hábil, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes. Contra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución”. “ARTÍCULO 90-A.- El procedimiento de oficio del Artículo 83 de la Ley de Protección al Consumidor, podrá iniciarse con el Acta elaborada por los inspectores de la Autoridad de Aplicación en el lugar de los hechos y en la cual se consignen las presuntas infracciones encontradas. Las constancias del Acta elaborada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas”.
Articulo 2
: Reformar los artículos 97; 98 y 99 del Reglamento de a la Ley de Protección al Consumidor, aprobado mediante Acuerdo No. 084-2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,807 del 27 de diciembre de 2021, los que deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios mínimos que se interpondrán por primera infracción, así como la procedencia del cierre de establecimiento o suspensión del servicio afectado, la reincidencia y la remisión de diligencias al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública”. Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. elaborada constituyen prueba suficiente de los hechos comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados mediante pruebas. La Autoridad de Aplicación, podrá disponer en cualquier momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar.”
Articulo 85-E
RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva en el término de un (1) día hábil, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes. Contra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución.” “ARTÍCULO 90-A.- El procedimiento de oficio del Artículo 83 de la Ley de Protección al Consumidor, podrá iniciarse con el Acta elaborada por los inspectores de la Autoridad de Aplicación en el lugar de los hechos y en la cual se consignen las presuntas infracciones encontradas. Las constancias del Acta elaborada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.
Articulo 2
: Reformar los artículos 97; 98 y 99 del Reglamento de a la Ley de Protección al Consumidor, aprobado mediante Acuerdo No. 084-2021 y publicado en el diario Oficial “La Gaceta” No. 35,807 del 27 de diciembre de 2021, los que deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios mínimos que se interpondrán por primera infracción, así como la procedencia del cierre de establecimiento o suspensión del servicio afectado, la reincidencia y la remisión de diligencias al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública. INFRACCIÓN ARTÍCULOS DE REFERENCIA TIPO DE INFRACCIÓN SANCIÓN APLICABLE INFRACCIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD HUMANA DE LOS CONSUMIDORES. Ofrecer o vender al consumidor bienes para el consumo o la salud sin la debida autorización, registro o licencia de la autoridad competente. 20 numeral 12 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a 10 mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al -- 8 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de vencimiento. 20 numeral 13 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o comercializar materiales, materias primas, bienes o servicios cuya producción y su comercialización esté prohibida o no aprobada en su país de origen o de fabricación. 20 numeral 14, 64 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No retirar del mercado bienes o servicios que, con posterioridad a la fecha de introducción de los mismos en el mercado de producción tengan conocimiento de su peligrosidad. 19 numeral 2 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 9 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Incumplir las instrucciones y normas establecidas o razonables en la comercialización de bienes y servicios para garantizar la seguridad y la utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores. Artículo 62, 63 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Por comercializar bienes o servicios que con posterioridad a la introducción de los mismos tenga conocimiento en el mercado de consumo de peligrosidad y tal hecho no sea informado a la autoridad y a los consumidores. Artículo 65 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR O LA IMAGEN DEL CONSUMIDOR Realizar acciones que atenten o dañen el honor o la imagen de los consumidores 20 numeral 4, Artículo 67 y 68 numeral 6. GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No garantizar las condiciones de atención o trato digno al consumidor. Artículo 67 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio -- 10 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al consumidor por razones de raza, sexo, clase, religión, edad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. 68 numeral 3 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Hacer circular información o cualquier otra acción que desprestigie al consumidor a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos. 68 numeral 5 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No proporcionar atención especial y prioritaria cuando se trate de consumidores menores de edad, discapacitados, mujeres gestantes y adultos mayores. 9 numeral 14 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 11 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. INFRACCIONES QUE ATENTEN CONTRA LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES. La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios. 9 numeral 2 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. La libertad de elección del bien o servicio. 9 numeral 3 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Condicionar la adquisición de bienes o servicios a los de otros bienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbres comerciales sean ofrecidos en conjunto. 68 numeral 1 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. La libertad de contratación 9 numeral 4 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. -- 12 of 56 -- - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar la provisión de bienes o servicios al consumidor. En los casos en que se hayan establecido modalidades, condiciones o limitaciones en los términos de la presente Ley, éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al consumidor. 68 numeral 2 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Colocar sellos, pegamentos, cintas adhesivas o mecanismos análogos en los bienes impidiendo al consumidor su libre utilización, salvo los empleados por el fabricante para efectos de garantía. 20 numeral 7 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Condicionar al consumidor la garantía de los bienes o servicios a la adquisición de repuestos, materiales e insumos ofrecidos por el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de contratación. 20 numeral 8 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 13 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Emplear publicidad engañosa, modalidades de ventas coercitivas o discriminatorias y las prácticas y clausulas abusivas que se le impongan en perjuicio de sus intereses económicos. 9 numeral 6 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. La no indemnización integral al consumidor en caso de daño producido por incumplimiento de lo convenido en la transacción y/o violación a las disposiciones de ésta y otras leyes por parte del proveedor. 9 numeral 8 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Acaparar, especular, adulterar, desabastecer o negar la venta de bienes para el consumo o la salud, así como de los insumos indispensables, materias primas, materiales, envases, empaques y productos semielaborados necesarios para su producción y comercialización con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor; 20 numeral 1, 68 numeral 8 y 9 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, medidas, registradoras, básculas y los demás instrumentos de medición que se utilicen en el negocio o establecimiento. 19 numeral 7 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el -- 14 of 56 -- ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Por emitir cotizaciones que no contengan los requisitos establecidos en Ley e Incumplimiento de las condiciones de la cotización hechas al consumidor. 19 numeral 10 y 11 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida especificada, así como la calidad y fecha de vencimiento de los bienes ofrecidos. 20 numeral 10 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No brindar el derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo proponer en este caso una modificación del contrato. 9 numeral 9 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 15 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La no efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales o de cualquier índole y la indemnización integral por los perjuicios ocasionados al consumidor, relacionados con los intereses y derechos individuales o de incidencia general o colectiva, y el acceso a los órganos administrativos y judiciales con este propósito. 9 numeral 11 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Establecer precios fraccionados para los distintos elementos de un bien o servicio que constituya una unidad, cuando la finalidad asegure también el funcionamiento del bien o servicio, sea el incremento del precio normal para dicho bien o servicio o encubrir el valor completo del bien. 68 numeral 7 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Cobrar un precio superior al exhibido, informado o publicado. 20 numeral 2 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Realizar cobros basados en promedios históricos de consumo en la prestación de servicios. 20 numeral 3 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el -- 16 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para este. 20 numeral 5 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Gestionar o ejecutar el cobro de cualquier documento o título valor antes de la fecha pactada para ello. 20 numeral 6 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar al consumidor la validez de la garantía cuando el bien sea revisado o reparado en taller ajeno al proveedor y ello no esté prohibido en las condiciones de la garantía del fabricante. 20 numeral 9 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Publicar o utilizar factores y tasas de conversión de moneda extranjera a moneda nacional diferentes a los autorizados por la institución competente. 20 numeral 11 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. -- 17 of 56 -- - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Exhibir rótulos en los establecimientos o establecer clausulas en los contratos que limiten los derechos del consumidor. 20 numeral 15, 69. GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Comercializar productos con su precio en moneda extranjera y no se establezca su cambio en moneda nacional. Artículo 25 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incrementar el precio exhibido cuando este sea cancelado en un solo pago con tarjeta de crédito, débito, de compra o cualquier otra análoga. Artículo 25 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 18 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Incumplimiento en la diferencia de vuelto, en aquellos casos en los que surjan del monto total a pagar diferencia de dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia o redondeo será siempre a favor del consumidor. Artículo 26 MENOS GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir los parámetros establecidos previamente en relación a las modalidades, condiciones, limitaciones o restricciones de las ofertas. Artículo 28 y 29 MENOS GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en la obligación contractual. Artículo 32 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en la Garantía de bienes y servicios. Artículo 34, 35, 37, 39, 52 y 53 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal -- 19 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Por realizar cobros por traslado de los productos en garantía a fábrica o retorno del bien. Artículo 36 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento del plazo para la reparación de bienes en garantía. Artículo 38 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar la opción de sustitución del bien. Artículo 40 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los proveedores de servicios financieros y ventas al crédito para consumo de las prohibiciones establecidas. Artículo 44 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al -- 20 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de la tasa de interés en la prestación de servicios financieros y ventas al crédito. Artículo 45, 46 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar el derecho de rescisión contractual. Artículo 48 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en el empleo de materiales utilizados en reparaciones estipulados en los contratos de prestación de servicios. Artículo 49 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Deficiencia en la prestación del servicio. Artículo 52 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. -- 21 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en el plazo de entrega de la factura por servicios prestados. Artículo 55 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No brindar al consumidor, en el caso de venta domiciliaria, por correspondencia y otras similares el derecho de revocación de la aceptación contractual. Artículo 57, 58 y 59 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento del plazo para restituir el valor pagado por revocación de la aceptación contractual. Artículo 60 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 22 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Realizar cargos al consumidor por un bien o servicio no requerido. Artículo 61 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Por contener los contratos Cláusulas Abusivas. Artículo 69 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que deben contener los contratos de adhesión o similares de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Protección al Consumidor. Artículo 70 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir los precios máximos de venta determinados en el correspondiente acuerdo de estabilización de Precios. Artículo 72 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el -- 23 of 56 -- ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No comparecer a audiencia de conciliación. Artículo 77 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES. Incumplimiento en el Deber de Información, por parte de los proveedores al no brindar información apropiada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que comercializan. 9 numeral 5, 19 numeral 3, 22,23,25,47,65. GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No Suministrar al consumidor información oportuna, veraz, apropiada y suficiente respecto del precio y de las características esenciales de los bienes o servicios, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable. 19 numeral 2 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 24 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Por no cumplir con la obligación de emitir contratos y/o demás documentos relativos a las relaciones de consumo, violentando las disposiciones de la ley, teniéndose como inexistentes. 19 numeral 5 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. El incumplimiento de lo dispuesto en las normas pertinentes relativas al etiquetado de los bienes, siendo responsables de la veracidad del contenido, los productores, fabricantes, envasadores y a los que encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores, ensambladores e importadores. 19 numeral 8, 23 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. El incumplimiento del contenido de las indicaciones consignadas en las etiquetas, serán responsables de la veracidad, los comerciantes mayoristas y minoristas, excepto cuando exhiban la documentación que individualice fehacientemente a los verdaderos responsables de su fabricación, ensamblaje, fraccionamiento, importación o comercialización. 19 numeral 9 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir los requisitos de etiquetado establecidos en otras leyes y reglamentos, los bienes pre empacados o envasados para el consumo o la salud. Artículo 23 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación -- 25 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir el deber de informar a los consumidores que los bienes que comercializan presentan alguna deficiencia, son usados o reconstruidos y se omita esta información en sus documentos de venta. Artículo 24 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Establecer Cláusulas contractuales en los contratos que vuelvan las obligaciones de los consumidores excesivamente onerosas. Artículo 9 numeral 9 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de la publicidad realizada en anuncios, prospectos, circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otros medios de difusión. Artículo 30 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para sorteos, concursos y promociones. Artículo 31 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. -- 26 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir con los requisitos que deben contener los documentos de venta. Artículo 33 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que debe contener un certificado de garantía. Artículo 35 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que deben consignarse en los contratos de las operaciones financieras y en las de crédito para el consumo. Artículo 43 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en las modalidades contractuales. Artículo 47 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio -- 27 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que debe contener un presupuesto en la prestación de un servicio. Artículo 50, 51 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que debe cumplir los lotificadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de lotes de terreno o viviendas destinadas a casas de habitación, en las operaciones de bienes inmuebles. Artículo 114 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. OTRAS INFRACCIONES No Permitir el libre acceso del personal de la Autoridad de Aplicación a sus establecimientos poniendo a su disposición los documentos y demás elementos necesarios para las diligencias que se realicen. Artículo 19 numeral 6 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal -- 28 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Denuncia maliciosa Artículo 91 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Infracciones cometidas por las Asociaciones de consumidores. Artículo 18 y 97 MENOS GRAVE Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. No contar con el Libro de quejas debidamente Autorizado o por encontrar libros de quejas con faltantes de folios. Artículo 21 MENOS GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No indicar claramente en los lugares de acceso al establecimiento cuando se acepten otros medios de pago además del efectivo. Artículo 19 numeral 4 MENOS GRAVE - Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que deben contener los documentos de venta. Artículo 33 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al -- 29 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. La aplicación de multas de uno (1) a diez mil salarios mínimos mensuales, será tomando como base el promedio de ventas mensuales que acredite el infractor, por lo que el monto de la multa será el máximo del cinco por ciento (5%) del promedio mensual de venta de los últimos seis (6) meses. Adicionalmente y de conformidad a los criterios a tomar en consideración para la aplicación de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá realizar los análisis investigativos correspondientes si las empresas o negocios infractores se encuentran en la categoría de microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas o grandes empresas. *Las sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas por reincidencia en infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la misma, respetando principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad apreciándose y analizándose la documentación que se encuentra en el expediente: el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición del proveedor en el mercado, la capacidad económica del infractor debidamente comprobada mediante sus estados financieros, la cuantía del beneficio económico obtenido por la infracción, la gravedad de los riesgos, la gravedad de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. ** En el caso de reincidencia por primera vez, se aplicará una sanción pecuniaria igual a la sanción original aumentada en diez (10) salarios mínimos. ***En caso de reincidencia por segunda vez se aplicará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la última sanción aplicada. ****En caso de llegar al límite de la sanción pecuniaria aplicable según el tipo de infracción se continuará con el criterio de la aplicabilidad y graduación de las sanciones contenidas en los artículos 89,93 y 94 de la Ley de Protección al Consumidor.” “ARTÍCULO 98: La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.” “ARTÍCULO 99.- INFRACCIÓN POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo 97 del reglamento, respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.”
Articulo 3
: El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial “La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre el año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. “ARTÍCULO 98: La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.” “ARTÍCULO 99.- INFRACCIÓN POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo 97 del reglamento, respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.”
Articulo 3
: El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre el año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en los Despachos de Integración Económica y Comercio Exterior JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 30 of 56 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) y observar una tendencia alcista en los precios de los productos no justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles constante desde el mes de septiembre del 2022 y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción de igual forma los precios del transporte de productos, por producto de la especulación, misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos que no cuentan con suficientes recursos económicos para la adquisición de productos alimenticios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: Bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, asimismo insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción y otros. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, -- 31 of 56 -- en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que de lo anterior y mediante Decreto Ejecutivo número PCM-24-2022, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por el periodo de noventa (90) días, siendo causal suficiente para que esta Secretaría de Estado de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 numeral 1, tenga como justificación suficiente el poder determinar precios máximos de venta. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado ha realizado gestiones con los distintos eslabones de la cadena alimenticia a fin de lograr acuerdos en defensa de la economía de los consumidores y en vista de que a pesar de las conversaciones sostenidas con productores y distribuidores, persiste una ola especulativa con la finalidad de encarecer los precios sin causa justificada, comprobándose dicha práctica a través de investigaciones de mercado realizadas por Dirección de Protección al Consumidor, no pudiendo los productores y distribuidores desvirtuar las causas que provocaron el alza, por lo que esta Secretaría en defensa de los derechos de los consumidores acuerda determinar precios máximos de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria en Ferias, Mercados, Supermercados, Pulperías, Mercaditos y Misceláneos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo 24-2022 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta de los siguientes productos en los distintos eslabones de la cadena alimenticia en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: -- 32 of 56 -- LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, DEL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 AL 1 ENERO DEL AÑO 2023 Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta de los siguientes productos en los distintos eslabones de la cadena alimenticia en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 AL 1 ENERO DEL AÑO 2023 No. PRODUCTO PRESENTACIÓN DETERMINACIÓN DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA FERIAS MERCADOS SUPERMERCADOS PULPERIAS, MERCADITOS Y MICELANEOS 1 Tajo de Res Libra 76.00 75.00 86.00 81.00 2 Costilla de Res regular Libra 64.00 60.00 66.00 66.00 3 Tajo de cerdo Libra 56.00 60.00 64.00 64.00 4 Pierna de cerdo Libra 56.00 60.00 61.00 64.00 5 Costilla de Cerdo Libra 56.00 55.00 56.00 60.00 Pollo entero congelado sin menudos Libra 24.50 26.00 34.50 30.00 Tilapia entera fresca, refrigerada o congelada Libra 45.00 45.00 56.50 50.00 8 Pescado blanco Libra 30.00 25.00 N/A N/A 9 Leche Integra en polvo 360 g 102.00 95.00 91.00 100.00 Leche pasteurizada fluida en bolsa 0.946 litro 25.00 25.00 27.00 27.00 11 Mantequilla Libra 30.00 31.00 63.00 35.00 12 Queso blanco fresco Libra 46.00 46.00 60.00 48.00 Huevo Grande Cartón (30 Unidades) 92.00 107.00 110.00 115.00 Huevo Mediano Cartón (30 Unidades) 90.00 105.00 108.00 110.00 14 Cebolla Amarilla Libra 17.00 17.00 20.00 20.00 15 Tomate Pera Libra 12.00 10.00 17.00 11.00 16 Papas Libra 12.00 13.00 16.00 14.00 17 Yuca Libra 8.00 7.00 8.00 8.00 18 Repollo Libra 5.50 6.00 10.00 7.00 19 Plátano maduro unidad 8.00 5.00 9.00 6.00 20 Naranja Dulce unidad 2.00 3.00 3.00 4.00 21 Banano fresco maduro unidad 2.00 2.00 2.50 2.50 22 Frijol rojo a granel Libra 15.00 15.00 16.00 17.00 23 Arroz clasificado a granel Libra 12.00 12.00 12.00 13.00 24 Espagueti 200g 6.50 8.00 9.00 9.00 25 Azúcar Blanca Libra 11.00 12.00 12.00 13.00 26 Café Molido 16 onz 72.00 70.00 72.00 75.00 27 Salsa de Tomate 400g 34.00 34.00 35.00 37.00 28 Aceite Vegetal 443ml 37.00 35.00 39.00 39.00 Manteca comestible de origen Vegetal Libra 24.00 24.00 27.00 24.00 Sal común de mesa Yodada 227g 2.50 2.50 2.50 2.50 31 Tortilla de maíz Unidad 0.67 0.67 1.54 1.00 32 Pan molde blanco 540 g 49.00 50.00 50.50 55.00 -- 33 of 56 -- TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; en conjunto con el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. 33 Jugo de Naranja Bolsa 15.00 15.00 15.00 15.00 34 Rapadura de Dulce Unidad 35.00 35.00 35.00 35.00 35 Bolillos de yema grande 2 unidades 75.00 75.00 75.00 85.00 36 Rollo de hojas para tamal 1 libra 20.00 20.00 20.00 20.00 PRECIOS MAXIMOS DETERMINADOS PARA VENTAS POR MAYOR PRESENTACION PRODUCTORES/ DISTRIBUIDORES Carne de cerdo en canal con tocino Libra 39.00 Carne de cerdo en canal sin tocino 40.00 38 Carne de res en canal vaca Libra 46.00 39 Caja de Huevo Grande 12 cartones 1020.00 40 Caja de Huevo Mediano 12 cartones 996.00 TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; en conjunto con El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial, “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL -- 34 of 56 -- -- 35 of 56 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5593/BL-HO, suscrito el 4 de Octubre de 2022, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento, hasta por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$195,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE” TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 36 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 Sección “B” SECRETARIA DE SALUD AVISO DE LICITACION PUBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2022 “Adquisición de Equipo Médico, Sanitario, Hospitalario e Instrumental como apoyo a las Regiones de Sanitarias” l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2022, a presentar ofertas selladas para la adquisición de Equipo Médico, Sanitario, Hospitalario e Instrumental; solicitada por la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS). 2. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de la Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad Administradora de Cooperación Externa (UAFCE); al correo electrónico gloriamendoza@uafce.salud.gob.hn, copia erikpuerto@uafce.salud.gob.hn o en el Departamento de Adquisiciones de las Oficinas de la UAFCE en la dirección indicada al final de este Llamado de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre l, piso 22 en el área de Recepción, a más tardar a las 10:00 a.m. del día jueves 12 de Enero del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 a.m. del día jueves 12 de Enero del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre de 2022 DR. JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 1 D. 2022 -- 37 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 Universidad Nacional Autónoma de Honduras Ciudad Universitaria Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.17-2022-SEAF-UNAH, “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CAUDAL VARIABLE DE REFRIGERANTE Y VENTILACIÓN MECÁNICA DEL EDIFICIO ALMA MATER DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.17-2022-SEAF-UNAH, “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CAUDAL VARIABLE DE REFRIGERANTE Y VENTILACIÓN MECÁNICA DEL EDIFICIO ALMA MATER DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día jueves 17 de noviembre del 2022, mismo que debe ser solicitado vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de usos Múltiples de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, ubicada en el sexto nivel del Edificio Alma Mater, de Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, el DÍA VIERNES TRECE (13) DE ENERO DEL 2023, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las ofertas por un monto equivalente al menos por el dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitantes o sus Representantes. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)2216-6100. Extensiones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR-INTERNO-UNAH 1 D. 2022 -- 38 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 Universidad Nacional Autónoma de Honduras AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.23-2022-SEAF-UNAH “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA LA PRODUCCIÓN ANIMAL (CONCENTRADOS) Y SUMINISTROS DE SUPLEMENTOS MINERALES PARA EL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL ATLÁNTICO (CURLA)”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.23-2022-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA LA PRODUCCIÓN ANIMAL (CONCENTRADOS) Y SUMINISTROS DE SUPLEMENTOS MINERALES PARA EL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL ATLÁNTICO (CURLA)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles 23 de noviembre del 2022, mismo que debe ser solicitado vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Usos Múltiples de la Dirección del Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA), en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras C.A., el MIERCOLES (11) DE ENERO DEL 2023, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendario contado a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las ofertas por un monto equivalente al menos por el dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitaciones o sus Representantes. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)2216-6100. Extensiones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO RECTOR-INTERNO-UNAH 1 D. 2022 -- 39 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, el señor Marden Esteban Rivera Rodriguez, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 131-2022, con correlativo No. 0501-2022-00130-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 143-2022, de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido par el Instituto Nacional de Migración.- por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el Acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato de trabajo, y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 D. 2022 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, la señora Daniela Samanda Pinto Aguilar, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por acto, del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 134-2022, con correlativo No. 0501-2022,00133-LAP, en este despacho; dicho demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 148-2022, de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido por el Instituto Nacional de Migración.- Por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente; asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación Jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato de trabajo, pago de la licencia por gravidez y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 D. 2022 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, la señora Gabriela Nicoll Alvarado Castillo, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 132-2022, con correlativo No. 0501-2022-00131-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 154-2022, de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente; asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato de trabajo, y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 D. 2022 -- 40 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, secretario general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 471-2022, de fecha 14 de noviembre del año 2022, en relación a la Carta otorgado por la empresa Concedente en fecha 05 de abril del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, como Concesionaria de la empresa Concedente PLANMED OY, de nacionalidad finlandesa, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 05 de abril del año 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, distribuir, comercializar y prestar servicios técnicos de todos los productos y/o equipos de la marca planmed. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA secretario general. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 1 D. 2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, secretario general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 473-2022, de fecha 21 de noviembre del año 2022, en relación a la Carta otorgada por la empresa Concedente en fecha 15 de junio del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente CANON MEDICAL SYSTEMS CORPORATION, de nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 15 de junio del año 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnicos de todos los productos y/o equipos de la marca de la empresa concedente Canon Medical Systems Corporation. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA secretario general. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 1 D. 2022 -- 41 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/ MODIF de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice la/el RENOV/ MODIF del producto de nombre comercial: RIMAC DELTAMETRINA 2.5 EC, compuesto por los elementos: Deltamethrin 2.50% Grupo al que pertenece: Piretroide Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tipo de Uso: Insecticida EXP.SENASA N: 2206-2758 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 21 de noviembre de 2022 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 D. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO S.A., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: KONFLIKT 30.4 SL, compuesto por los elementos: 24% 2,4-D, 6.4% PICLORAM Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FENOXI, PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A / GUATEMALA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE N. 2205-1558 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 1 D. 2022 -- 42 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, el señora Mérida Yadira Olivares Orellana, interpone demanda con orden de ingreso N. 165-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501- 2022-000162-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular notificado de forma defectuosa se impugna el acto administrativo consistente en el Oficio No. IHTT-0798- 2022, de fecha cuatro de octubre del año dos mil veintidós (2022) por haberse emitido sin justificación violentando el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo con infracción del ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación del poder reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pagos de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 D. 2022. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, el señor Lenin Jesús Soriano Meza, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 149-2022 con correlativo No. 0501- 2022-00148-L- AP, en este despacho: dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.DGRV-IP-336-2022, de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, Direccion General de Registro Vehicular, por haber sido dictado con exceso de poder y notificado en forma defectuosa, asimismo que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al Estado anterior consistente en el reintegro al cargo, más el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría, la antigüedad laboral, los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores a la ilegitima cesantía y los obtenido por estar sindicalizado y se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 D. 2022. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Adminsstrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, la señora Erika Tahina Avila Reyes, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 119-2022, con correlativo No. 0501- 2022- 00118-LAP, en este despacho, dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DGRV-IP-296-2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registro Vehicular, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, por haber sido dictados con exceso de poder y notificados en forma defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al Estado anterior consistente en el reintegro al cargo más el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría.- Que se reconozcan antigüedad laboral, los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores a la ilegitima cesantía y los obtenidos por estar sindicalizados.- Que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y se condena a costas.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 D. 2022. -- 43 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veintidós, el señor Roberto Javier Mayorga Ávila, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 161-2022, con correlativo No. 0501-2022-00158-LAP, en este despacho, dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular notificado de forma defectuosa, se impugna el acto administrativo consistente en el Cancelación por despido notificado mediante Oficio No.IHTT-0799-2022, de fecha 04 de octubre del 2022, emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), por haberse emitido sin justificación violentando el derecho Constitucional a la estabilidad en el trabajo, con infracción del ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación del poder, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 D. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de agosto del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano SANTOS REGINO CABALLERO ORTEGA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2022, compareció a este juzgado por el ciudadano JORGE MANUEL GARCIA GARCIA , en su condición personal, por la VÍADEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL 1376-2022, de fecha cuatro de julio del 2022 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00700. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 D. 2022. _______ PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SHDH-084-22, de fecha 12 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022- 01156. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 D. 2022. _______ -- 44 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-705 Fecha de presentación: 2022-02-04 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. Domicilio: Camino a Santa Teresa 1040, Mezzanine 1, Col. Jardines En La Montaña, Alcaldía Tlalpan, CP. 14210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 ESTRANA _______ Número de Solicitud: 2021-4007 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Deckers Outdoor Corporation. Domicilio: 250 Coromar Drive, Goleta, California 93117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 HOKA Número de Solicitud: 2021-5149 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IDT TELECOM, INC. Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones de prepago, en concreto, servicios telefónico, que incluyen el suministro de minutos de prepago para usar en dispositivos telefónicos; realizar pagos por servicios de llamadas de larga distancia pre-pagadas para recargar minutos; servicios financieros, en concreto, prestación de servicios de tarjeta de llamadas virtuales a través de internet; servicios de pago de teléfonos inalámbricos; realizar pagos en tarjetas telefónicas pre-pagadas para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito pre-pagadas; servicios de tarjetas de crédito, en concreto, suministro de cuentas de tarjetas de crédito pre- pagadas; servicios de tarjetas de regalo del tipo de tarjetas de valor acumulado; servicios de tarjetas de crédito, en concreto, suministro de cuentas de tarjetas de crédito pre-pagadas en linea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, en concreto, emisión de tarjetas de regalo electrónicas que se pueden canjear por productos en los minoristas participantes; servicios de pago electrónico, en concreto, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; transferencia eléctrónica de fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas, banca electrónica, pago de facturas y pago electrónico de compras, de la clase 36.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 BOSS REVOLUTION _______ Número de Solicitud: 2020-22768 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUBILANT GENERIT LIMITED. Domicilio: Plot No. 1-A, SECTOR 1 6A, Institucional Area, No ida - 201301, U uar Pradesh, India. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4520111 de fecha 04/06/2020 de India. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, en concreto: formulación antiviral, medicamentos para aliviar el dolor, medicamentos antialérgicos para el tratamiento de enfermedades como el sars, covid19, formulación para el tratamiento de la hipertensión, control de lípidos, control de la diabetes, antiinfecciosos para el tratamiento d