Ley Especial de Intervencion al Ministerio Publico (2,1mb)
Resumen
Esta ley crea una Comisión Interventora temporal (60 días) para supervisar y reformar el Ministerio Público. La Comisión, elegida por el Congreso, asume funciones del Fiscal General, realiza evaluaciones de empleados, reorganiza estructuras internas, contrata personal calificado y define políticas de la institución para mejorar su eficiencia en la persecución del delito.
Considerandos
- 1.Que como resultado de las comparecencias de los operadores de justicia la semana pasada ante el Pleno del Congreso Nacional y ante el pueblo hondureño, todos nos hemos dado cuenta que el combate a la criminalidad no es solamente asunto de la Policía Nacional, sino que es una cadena donde después de la policía sigue el Ministerio Público en la Persecución del Delito, y finaliza el Poder Judicial que aplica las penas a los casos concretos que son sometidos a juicio.
- 2.Que el Pleno del Congreso Nacional aprobó el Informe Sobre los Operadores de Justicia presentado por la Comisión Especial de Seguridad, y en lo relacionado al Ministerio Público, recomendó al Pleno su inmediata Intervención mediante una comisión especial con las atribuciones y competencias que la Ley le atribuye al Fiscal General del Estado.
- 3.Que este Congreso Nacional está comprometido en brindar seguridad al pueblo hondureño en lo que le compete de conformidad a la Constitución de la República, y sólo lo anima el interés de salvar vidas humanas. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerenta General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mitadoras Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4856 Administración: 2230-3626 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que toca al Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar la ley.
- 5.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 6.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 7.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ha adoptado las decisiones necesarias para fortalecer los esfuerzos de seguridad ciudadana dentro de la Constitución y las leyes, habiendo definido una Visión Compartida y Objetivos Comunes que conforman la política de seguridad ciudadana integral.
- 8.Que la política de seguridad ciudadana integral requiere de una adecuada planificación y ejecución estratégica por todos los Órganos del Estado que participan en su conformación, coordinación y ejecución y, ser adecuadamente coordinada al más alto nivel del Estado, así
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que cuando uno o más Magistrados(as) Titulares, debidamente justificada se ausenten de sus labores por más de treinta (30) días calendario, llame a integrar mientras su ausencia, a uno o varios de los Magistrados(as) de la Corte de Apelaciones o de los restantes Profesionales del Derecho propuestos por la Junta Nominadora que no fueron electos como Magistrados(as) y los integre a la Sala que corresponda.- Asimismo, autorizar a dicho funcionario, para que al excusarse o recusarse conforme a lo particulamente al Pleno del Tribunal pueda engenerar sustitución de los excusados o recusados, a Magistrados(as) de las Cortes de Apelaciones o a Profesionales del Derecho que no fueron electos como Magistrados(as) y que formen parte de los propuestos por la Junta Nominadora. La referida integración hará el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, antes de separarse por excusa voluntaria, o antes de darle el trámite legal a la recusación de mérito.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARÍA JARIET WALDINA PAZ SECRETARÍA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutése. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril de 2013. PORFÍRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que como resultado de las comparecencias de los operadores de justicia la semana pasada ante el Pleno del Congreso Nacional y ante el pueblo hondureño, todos nos hemos dado cuenta que el combate a la criminalidad no es solamente asunto de la Policía Nacional, sino que es una cadena donde después de la policía sigue el Ministerio Público en la Persecución del Delito, y finaliza el Poder Judicial que aplica las penas a los casos concretos que son sometidos a juicio. CONSIDERANDO: Que el Pleno del Congreso Nacional aprobó el Informe Sobre los Operadores de Justicia presentado por la Comisión Especial de Seguridad, y en lo relacionado al Ministerio Público, recomendó al Pleno su inmediata Intervención mediante una comisión especial con las atribuciones y competencias que la Ley le atribuye al Fiscal General del Estado. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional está comprometido en brindar seguridad al pueblo hondureño en lo que le compete de conformidad a la Constitución de la República, y sólo lo anima el interés de salvar vidas humanas. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerenta General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mitadoras Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4856 Administración: 2230-3626 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que toca al Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar la ley. POR TANTO, DECRETA: LEY ESPECIAL DE INTERVENCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
Articulo 1
COMISIÓN INTERVENTORA: Créase una Comisión Interventora del Ministerio Público, integrada por tres miembros propietarios y un suplente, electos por el Congreso Nacional de los cuales uno será miembro coordinador designado por el Pleno del Poder Legislativo, quienes se desempeñarán de manera exclusiva la labor encomendada. Los Comisionados serán electos de una nómina propuesta al Pleno por la Comisión Legislativa Especial de Seguridad.
Articulo 2
DURACIÓN: La Comisión Interventora del Ministerio Público tiene una duración de sesenta días calendario, iniciando sus funciones a partir de la parlamentarización en su cargo, debiendo presentar informes mensuales al pleno del Congreso Nacional.
Articulo 3
OBJETIVOS Y FINALIDAD: La Comisión Interventora tiene el objetivo y finalidad de implementar de forma dinámica los procesos y políticas, que permitan eficientar la labor de la Institución para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos que son de su competencia.
Articulo 4
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN: La Comisión Interventora tiene las funciones y atribuciones siguientes: 1. Realizar un diagnóstico integral de la institución, en base a las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponde al Ministerio Público; 2. Desarrollar e implementar una pronta y efectiva evaluación y depuración de todas las estructuras del Ministerio Público, a través de la aplicación de pruebas de confianza de manera integral, a efecto de volverlo confiable, entre ellas, la evaluación por resultados, poligráfica, sicométrica, toxicológica, y patrimonial, sin perjuicio de otras que pudieran aplicarse; 3. Definir y ejecutar un esquema legal de selección de personal calificado, que permita el ingreso y ascensos de personal con la capacidad e idoneidad para el cargo; 4. Ejecutar un reordenamiento de las direcciones, fiscalías especiales, fiscalías regionales, fiscalías departamentales y cualquier otra dependencia, en relación a sus estructuras y recursos humanos, para lograr efectividad en el desempeño de sus funciones; 5. Definir las políticas a corto, mediano y largo plazo de la Institución y establecer planes operativos de trabajo, rendimiento y resultados; 6. Investigar de oficio o por denuncia todo acto realizado por cualquier miembro de la institución y proceder de conformidad; 7. Contratar, nombrar, sustituir, rotar y cancelar personal de la institución, como resultado de las evaluaciones y de los requerimientos; 8. Cualquier otra acción que esté orientada al cumplimiento de los objetivos y metas de la institución.
Articulo 5
Para el cumplimiento de sus tareas, la Comisión Interventora asume todas las funciones y atribuciones que legalmente le competen al Fiscal General y Fiscal General Adjunto, hasta que demande la vigencia del presente Decreto, quienes durante este término no ejercerán funciones atribuidas a sus cargos. El Fiscal General y el Fiscal General Adjunto deben cooperar con las tareas de la Comisión Interventora o aquellas que le sean solicitadas por la misma.
Articulo 6
ASESORÍA INTERNACIONAL: La Comisión Interventora contará con asesoría internacional proporcionada por países amigos cooperantes, por entes internacionales, instituciones o programas internacionales para el mejor logro de su misión.
Articulo 7
DE LAS RESOLUCIONES: Las Resoluciones de la Comisión Interventora serán colegiadas y se adoptarán por mayoría simple de sus miembros propietarios y son de carácter obligatorio y estricto cumplimiento.
Articulo 8
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acreditar la cantidad de dos millones quinientos mil lempiras a disposición de la Comisión Interventora del ministerio público nombrada por el Congreso Nacional para el cumplimiento de sus funciones. En caso de requerirse más recursos, queda autorizada la Secretaría de Finanzas a hacer las estimaciones y transferencias correspondientes. Lo establecido es sin perjuicio de la administración del presupuesto que le corresponde al Ministerio Público aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de acuerdo a las funciones asignadas a dicha comisión en este Decreto.
Articulo 9
VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Trece. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARÍA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutése. Tegucigalpa, M.D.C., de Abril de 2013. PORFÍRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. ÁFRICO MADRID HART Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 07-2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ha adoptado las decisiones necesarias para fortalecer los esfuerzos de seguridad ciudadana dentro de la Constitución y las leyes, habiendo definido una Visión Compartida y Objetivos Comunes que conforman la política de seguridad ciudadana integral. CONSIDERANDO: Que la política de seguridad ciudadana integral requiere de una adecuada planificación y ejecución estratégica por todos los Órganos del Estado que participan en su conformación, coordinación y ejecución y, ser adecuadamente coordinada al más alto nivel del Estado, así