REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
- 2.Que el artículo 222 de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
- 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 4.Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad de la financiación, asignación y distribución de los mismos.
- 5.Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas los -- 1 of 32 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal.
- 6.Que el Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos emitido por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Guías de Implementación de Control Interno emitidas por la ONADICI, Pauta mínima de Organización y Funcionamiento del Comité de Control Interno establecen lo contenido en el presente reglamento.
- 7.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como responsable de la Administración de la Secretaría de Salud, determinó establecer como política institucional a la implementación del proceso de control interno, en toda las Direcciones, Unidades, Departamentos y Áreas, reconociendo que dicho proceso es indispensable para asegurar razonablemente la transparencia y el logro de los objetivos institucionales, favoreciendo la rendición de cuentas sobre la gestión pública; por lo tanto, instruye y compromete al personal de todos los niveles jerárquicos y mejoramiento continuo del control interno, actuando de conformidad a las prácticas obligatorias incluidas en las Guías de Control Interno que para tales efectos emita la ONADICI, en el marco del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos.
- 8.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como ente Rector de Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad de la financiación, asignación y distribución de los mismos, es así que nace la necesidad de aprobar el Reglamento que ayudará a establecer las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Comités de Control Interno de la SESAL, como también facilitar la aplicación de las buenas prácticas del Control Interno Institucional de los Recursos; por consiguiente consideramos que el “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD”, está apto para proceder a su aprobación e implementación.
Articulos
Articulo 1
º Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Comités de Control Interno de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, y serán de carácter PERMANENTE Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO; facilitando la aplicación de las buenas prácticas del Control Interno y será presidido por el Coordinador del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN). Para efectos de este reglamento el Comité de Control Interno de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD en lo sucesivo se denominará Comité de Control Interno Institucional (COCOIN-SESAL). El Comité de Control Interno de Nivel Central se denominará Coordinación Institucional, y en el caso de los COCOIN conformados en las unidades ejecutoras o institución beneficiaria se denominarán como COCOIN seguido de las iniciales o nombre que identifiquen la unidad ejecutora o institución beneficiaria. ARTIULO 2° Del Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas por el titular de la Secretaría de Salud a través del Comité de Control Interno de Coordinación Institucional SESAL a todas las actividades que realiza las diferentes instancias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el ejercicio de sus funciones y en las diferentes materias en el ámbito de su competencia.
Articulo 3
º Definiciones 1. Unidad Ejecutora (UE): Es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del sistema nacional, en tal sentido son responsables directos de responder por los ingresos y egresos que administran. 2. Institución Beneficiaria (IB): Es aquella persona natural o jurídica a la cual se le transfiere un bien o determinadas facultades sobre un activo, esto, con base en un documento con sustento legal, dichos privilegios se hacen válidos solo al cumplir con las condiciones establecidas en el contrato respectivo. 3. Control Interno (CI): Proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades. 4. Control Interno Institucional (CII): Proceso perma- nente y continuo realizado por la dirección, gerencia -- 3 of 32 -- y otros empleados de las entidades públicas con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a la ley y a la ética, con motivos de su gestión y administración de los bienes nacionales. 5. Comité de Control Interno (COCOIN): El Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad de la Entidad (MAE), cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. 6. Evaluación Separada del Control Interno Institucional (ESCII): Consiste en el análisis de los mecanismos y procedimientos de control interno de las instituciones sujetas a vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se los puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. 7. Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE): Los directivos con más alto cargo en la organización de una entidad. 8. Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI): Órgano técnico especializado del poder ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Transpa- rencia, encargado del desarrollo integral de la función del control interno institucional y que funge como un órgano del sistema nacional de control de los servicios públicos (SINACORP). 9. Práctica Obligatoria (PO): Es la actividad de cumplir con un proceso determinado. 10. Taller de Autoevaluación de Control Interno Ins- titucional (TAECII): Proceso que se lleva a cabo en una institución con el objetivo de comprobar la calidad de la gestión y de los resultados del trabajo institucio- nal en todos sus procesos, es un punto de referencia para la toma de decisiones. 11. Unidad de Auditoría Interna (UAI): Órgano de control interno que tiene como finalidad planificar, programar y ejecutar las actividades de la unidad, tomando en cuenta los objetivos propios como tal. 12. Unidad Clave (UC): Quien esté designado con po- testad de decisión. TITULO II PARTE DISPOSITIVA
Articulo 4
º Los Comités de Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (COCOIN – SESAL) estarán regulados por la siguiente normativa: • Marco Rector de Control Interno de los Recursos Públicos emitido por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). • Guías de Implementación de Control Interno emitidas por la ONADICI. • Pauta mínima de Organización y Funcionamiento del Comité de Control Interno. • Otra normativa especial aplicable.
Articulo 5
º De la Conformación del Comité Los integrantes de los Comité de Control Interno de la -- 4 of 32 -- Secretaría de Salud (COCOIN- SESAL) deberán ser formalmente designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva, quien junto al documento de nombramiento le hará entrega a cada integrante las “Responsabilidades y funciones principales” a su cargo señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento. A efectos de su conformación, el COCOIN-SESAL deberá estar integrado por: - La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad (MAE), en caso de Regiones Sanitarias y Hospitales se considerará al Jefe (a) Regional, al Director (a) General, Director Ejecutivo o Gerente General respectivamente. - Un representante de la Unidad de Planificación o su equivalente, quien coordinará las actividades del COCOIN. En caso que esta Unidad no exista, la función de coordinación deberá recaer en el Administrador o Gerente Administrativo. - El responsable de la Administración o Gerencia Administrativa de la entidad. - El responsable del área financiera. - El responsable de cada unidad organizacional “clave”. - El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, quien participará con voz, pero sin voto, aplicable solamente al Comité de Control Interno Coordinación Institucional de la SESAL.
Articulo 6
º De la Naturaleza del Cargo El cargo del COCOIN-SESAL es delegado por la Máxima Autoridad Ejecutiva y será ejercido de forma ad honorem, de confianza y no inhabilita el desempeño de su función o actividad pública o privada alguna, ni el ejercicio inherente de su cargo. TÍTULO III DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO
Articulo 7
º De la Naturaleza y Funciones El Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad de la Entidad (MAE), cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. Son funciones y responsabilidades del COCOIN- SESAL: a) Consolidar y Elaborar el Plan Anual de Trabajo del COCOIN- SESAL identificando, por ejemplo: actividades, plazos de ejecución, responsables, productos o resultados esperados, etc. Cabe resaltar que entre las actividades a incluir en dicho Plan deberán considerarse, como mínimo, las relacionadas a las funciones del COCOIN- SESAL descritas seguidamente y a las responsabilidades asignadas en políticas, pautas y otros instrumentos emitidos por el TSC y la ONADICI para la implementación de las Guías de Control Interno Institucional. b) Remitir a la ONADICI el Plan Anual de Trabajo del COCOIN- SESAL debidamente aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad (MAE) c) Consolidar y Elaborar Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual una vez aprobado por la MAE deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al semestre calendario que se está informando. -- 5 of 32 -- d) Promover y coordinar la realización oportuna de Talleres de Autoevaluación Institucional (TAECII), procurando siempre su complementación con las Evaluaciones Separadas. e) Coordinar la elaboración oportuna del Plan de Acción de acuerdo a las recomendaciones surgidas de los Talleres de Autoevaluación Institucional (TAECII) y evaluación separada. f) Promover y coordinar la elaboración y la actualización del Plan de Implementación de acuerdo a las recomendaciones del Taller de Autoevaluación o evaluación separada. g) Coordinar y consolidar los Planes de Implementación a partir de la información obtenida de cada unidad ejecutora o institución beneficiaria como resultado de los Talleres de Autoevaluación Institucional (TAECII) u otras fuentes de información. h) Remitir a la ONADICI el consolidado del Plan de Implementación debidamente aprobados por la MAE. i) Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Acción del TAECII e informar al respecto a la MAE, ONADICI y con copia a la UAI. j) Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Acción de la Evaluación Separada, remitido por la MAE a UAI con copia a ONADICI. k) Velar por la adecuada implementación de las Prácticas Obligatorias contenidas en las “Guías para la Implementación del Control Interno Institucional” y otras Guías emitidas por la ONADICI. l) Solicitar trimestralmente la matriz de seguimiento con el grado de avance de los Planes de Implementación. m) Elaborar y remitir a la MAE para su aprobación el consolidado actualizado trimestralmente, la matriz de seguimiento del Plan de Implementación correspondiente a cada unidad ejecutora o institución beneficiaria, la cual deberá ser remitida a la ONADICI con copia UAI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al Trimestre. n) Desarrollar actividades tendientes a difundir y concientizar al personal de la entidad sobre la importancia de mantener e implementar un adecuado control interno institucional. o) Proponer a la MAE la capacitación necesaria para facilitar la adecuada implementación y mantenimiento del control interno. p) Proponer a la MAE la contratación de las consultorías necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan de Implementación y las Prácticas Obligatorias de Control Interno, siempre y cuando en la institución no exista disponible personal competente para hacerlo o no se disponga del tiempo suficiente para ello. q) Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. r) Elaborar, conjuntamente con la Unidad de Comunicación Institucional o su equivalente Boletines Trimestrales informando sobre temas relacionados de la SESAL en el cual se incluyan aspectos relacionados, por ejemplo, con: buenas prácticas de control interno, actividades desarrolladas por el COCOIN, actividades de difusión y sensibilización sobre el control interno, informes de autoevaluación de las unidades ejecutoras o institucio- nes beneficiarias, avance en la ejecución de planes de implementación, etc. s) Levantar ayuda de memoria en las reuniones de COCOIN-SESAL cuando ONADICI convoque a reuniones bimestrales a los propietarios de COCOIN- -- 6 of 32 -- SESAL en donde consten, entre otros temas, los compromisos asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los responsables por su cumplimiento en tiempo y forma. t) Otras funciones establecidas en el Decálogo de Funciones del Comité de Control Interno, emitido por la ONADICI.
Articulo 8
º Son funciones y responsabilidades de los Comité de Control Interno de cada unidad ejecutora e institución beneficiaria: a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del COCOIN de cada unidad ejecutora o institución beneficiaria identificando, por ejemplo: actividades, plazos de ejecución, responsables, productos o resultados esperados. Cabe resaltar que entre las actividades a incluir en dicho Plan deberán considerarse, como mínimo, las relacionadas a las funciones del COCOIN- SESAL descritas seguidamente y a las responsabilidades asignadas en políticas, pautas y otros instrumentos emitidos por el TSC y la ONADICI para la implementación de las Guías de Control Interno Institucional. b) Remitir al Director (a) de la UPEG, Coordinador del COCOIN SESAL el Plan Anual de Trabajo del COCOIN de cada unidad ejecutora o institución beneficiaria debidamente aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad de cada unidad ejecutora o institución beneficiaria. c) Elaborar y remitir al Director (a) de la UPEG, Coordinador del COCOIN SESAL los Informes Semestrales con su respectiva matriz sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. d) Promover y coordinar con el Comité de Control Interno la realización oportuna de la Autoevaluación Institucional (TAECII), procurando siempre su complementación con las Evaluaciones Separadas. e) Elaboración de Plan de Acción de acuerdo a las recomendaciones surgidas de los Talleres de Autoevaluación Institucional (TAECII) y evaluación separada. f) Promover, coordinar la elaboración y actualización del Plan de Implementación de acuerdo a las recomendaciones del TAECII y Evaluación Separada. g) Coordinar y consolidar los Planes de Implementación a partir de la información obtenida de cada Dirección, Unidades, Departamentos, Áreas como resultado de los Talleres de Autoevaluación Institucional (TAECII) u otras fuentes de información. h) Remitir al Director (a) de la UPEG, Coordinador del COCOIN SESAL el consolidado del Plan de Implementación debidamente aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad de cada unidad ejecutora o institución beneficiaria. i) Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Acción e informar al respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada unidad ejecutora o institución beneficiaria, UPEG y con copia a UAI. j) Velar por la adecuada implementación de las Prácticas Obligatorias contenidas en las Guías para la Implementación del Control Interno Institucional y otras Guías emitidas por la ONADICI. k) Exigir y revisar trimestralmente el grado de avance de los Planes de Implementación. l) Elaborar y remitir al Director (a) de la UPEG, Coordinador del COCOIN SESAL el grado de avance -- 7 of 32 -- y cumplimiento de la matriz de seguimiento del Plan de Implementación. m) Desarrollar actividades tendientes a difundir y sensibilizar al personal de la entidad sobre la importancia de mantener e implementar un adecuado control interno institucional. n) Proponer a la MAE la capacitación necesaria para facilitar la adecuada implementación y mantenimiento del control interno. o) Proponer a la MAE la contratación de las consultorías necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan de Implementación y las Prácticas Obligatorias de Control Interno, siempre y cuando en la institución no exista disponible personal competente para hacerlo o no se disponga del tiempo suficiente para ello. p) Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. q) Elaborar conjuntamente con la Unidad de Comunicación Institucional o su equivalente Boletines Trimestrales informando sobre temas relacionados de la SESAL en el cual se incluyan aspectos relacionados, por ejemplo, con: buenas prácticas de control interno, actividades desarrolladas por el COCOIN, actividades de difusión y sensibilización sobre el control interno, informes de autoevaluación de las unidades ejecutoras o instituciones beneficiarias, avance en la ejecución de planes de implementación, etc. r) Levantar ayuda de memoria en las reuniones de COCOIN en donde consten, entre otros temas, los compromisos asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los responsables por su cumplimiento en tiempo y forma. s) Otras funciones establecidas en el “Decálogo de Funciones del Comité de Control Interno” emitido por la ONADICI.
Articulo 9
º De las Facultades El COCOIN- SESAL en el ejercicio de sus funciones puede solicitar la participación de los miembros, suplentes, representantes del comité o especialista según se estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.
Articulo 10
º De las Obligaciones El COCOIN- SESAL tiene las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus funciones: a) Atender las opiniones y recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones, debidamente fundamentadas. Las mismas no deben ser de carácter vinculante. b) Realizar reuniones y adoptar acuerdos según lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 11
º Del Domicilio El COCOIN- SESAL, tiene su domicilio en EL Barrio Jazmín, contiguo al Correo Nacional en la ciudad de Tegucigalpa; Municipio del Distrito Central.
Articulo 12
º DEL APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD a través de la Gerencia Administrativa, Unidades Ejecutoras e Institución beneficiaria, proporcionará el apoyo administrativo y logístico requerido por el COCOIN en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL COCOIN- SESAL
Articulo 13
º De la Organización Para el cumplimiento de su función el COCOIN-SESAL, contará con la siguiente organización: a) Coordinador b) Integrantes c) Secretario de actas d) Auditor Interno -- 8 of 32 -- CAPÍTULO II DEL COORDINADOR
Articulo 14
º Del Coordinador El Comité de Control Interno es precedido por el Coordinador de Procesos y Seguimientos, según designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
Articulo 15
º De las responsabilidades del Coordinador Son responsabilidades del Coordinador: a) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en las presentes Pautas Mínimas y el Plan Anual de Trabajo. b) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité en modalidad presencial o virtual según sea el caso. c) Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del COCOIN y a sus funciones dentro de dicho Comité. d) Coordinar y asignar responsabilidades a los integrantes del COCOIN para el cumplimiento de, entre otras, las siguientes funciones mencionadas en el artículo 7, contando siempre con la debida autorización y aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva: - Consolidación y elaboración del Plan Anual de Trabajo del COCOIN y su seguimiento. - Consolidación y elaboración de Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. - D e s i g n a r l a e l a b o r a c i ó n d e l “ P l a n d e Implementación del Control Interno por parte de cada COCOIN. - Consolidación del “Plan de Implementación del Control Interno Institucional”. - Elaborar y actualizar la matriz de seguimiento del plan de implementación trimestral en donde se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a cada unidad organizacional. - Velar por el fiel cumplimiento de las Políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. - Elaboración en conjunto con la Unidad de Comunicación de la entidad o su equivalente Boletines Trimestrales informando sobre temas relacionados de la SESAL. - Elaboración de Agendas de reuniones y las respectivas Ayuda memoria de reuniones de cada sesión. e) Recepcionar y Remitir a la ONADICI los Informes y documentos establecidos en la Política y Pautas, otros que por su naturaleza se consideren apropiados. f) Proponer temas de Agenda que por sus características merecen ser tratados en el COCOIN. g) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité que correspondan al área de su competencia. h) Participar activamente en los temas de Agenda que sean materia de análisis y deliberación. i) Atender los requerimientos de información que se le solicite. j) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN. CAPÍTULO III DE LOS INTEGRANTES
Articulo 16
º De los Integrantes Los integrantes titulares y/o representantes de cada COCOIN- SESAL tienen la obligación de asistir y participar en todas las reuniones y actividades, su presencia es indelegable, sean éstas virtuales o presenciales. -- 9 of 32 -- Salvo en casos debidamente justificados y urgentes, los integrantes (titulares) del COCOIN- SESAL podrán designar (sólo mediante declaración expresa) a un funcionario / empleado en su representación. Al respecto, la responsabilidad derivada de las decisiones adoptadas por estos últimos, serán asumidas por el titular que los designó.
Articulo 17
º De las responsabilidades de los Integrantes Son responsabilidades de los Integrantes: a) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en las presentes Pautas Mínimas y el Plan Anual de Trabajo. b) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité, ya sea de manera virtual o presencial c) Conceder el tiempo apropiado a las reuniones del COCOIN y a sus funciones dentro de dicho Comité. d) Proponer temas de Agenda que por sus características merecen ser tratados en el COCOIN. e) Adoptar medidas, disponer los recursos necesarios de acuerdo a las Disposiciones Generales de la República del año fiscal y velar por el estricto cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a su área de competencia. f) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité que correspondan al área de su competencia. g) Participar activamente en los temas de Agenda que sean materia de análisis y deliberación. h) Atender los requerimientos de información que se les soliciten. i) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN. CAPITULO IV DEL SECRETARIO DE ACTAS
Articulo 18
º Del Secretario de Actas El Secretario de Actas es ejercido por un funcionario designado por el Coordinador del COCOIN- SESAL. El cargo de Secretario de actas del Comité de Control Interno de Coordinación Institucional será ejercido por el periodo de dos meses siendo rotado entre los miembros representantes de los propietarios que conforman el mismo. En el caso de Regiones Sanitarias y Hospitales dicho cargo será delegado a uno de los miembros de su COCOIN por el tiempo que estime pertinente el Coordinador de dicho Comité.
Articulo 19
º De las responsabilidades del Secretario De Actas Son responsabilidades del Secretario de Actas: a) Apoyar al COCOIN en la organización de las reu- niones y actividades convocadas por el coordinador. b) Elaborar la ayuda memoria de la reunión y de las actividades programadas por el COCOIN y llevar el registro de las mismas debidamente foliadas. c) Envío de convocatorias vía correo electrónico a cada integrante del COCOIN o invitado(a). d) Coordinar con los titulares del COCOIN para imple- mentar y ejecutar los acuerdos tomados. e) Realizar el seguimiento del Plan anual de trabajo y de su ejecución. f) Integrar y consolidar las acciones que el COCOIN proponga y acuerde en las reuniones realizadas. g) Mantener el acervo documentario debidamente orde- nado, actualizado y realizar la entrega al término de su periodo como Secretario de actas. h) Dar seguimiento y actualizar periódicamente la agenda electrónica de contactos de miembros de COCOIN. i) Tener actualizado el reporte de seguimiento a los acuerdos tomados por el COCOIN y coordinar para la difusión de los resultados. -- 10 of 32 -- j) Otras que le asigne el coordinador del COCOIN. CAPÍTULO V DEL AUDITOR INTERNO
Articulo 20
º Del Auditor Interno El Auditor Interno de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, participará con voz pero sin voto. En caso que por razones de emergencia no pueda asistir a las reuniones, designará por escrito a otro empleado de la Unidad de Auditoría Interna que lo represente. En las Regiones Sanitarias y Hospitales no aplica la figura de la Unidad de Auditoría Interna solo monitoria de la misma.
Articulo 21
º De las responsabilidades del Auditor Interno Dar estricto seguimiento al cumplimiento del presente reglamento e informar oportunamente a las instancias correspondientes, entre ellos, Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y ONADICI. CAPÍTULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DEL COCOIN-SESAL
Articulo 22
º De las Convocatorias Los integrantes del COCOIN, se reunirán puntualmente al menos una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sean convocados por el Coordinador, a través del Secretario de Actas de forma virtual o presencial.
Articulo 23
º De las formalidades para las Convocatorias Las convocatorias a las reuniones ordinarias del COCOIN, se realizará mediante memorándum o correo electrónico, convocándose con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha correspondiente. Para las reuniones extraordinarias, se convocará según la fecha, hora, lugar o plataforma virtual que indique el Coordinador del COCOIN a través del Secretario de Actas.
Articulo 24
º De las Reuniones y los Acuerdos El régimen de quórum y acuerdos para las reuniones del COCOIN se sujetará a lo siguiente: a) El COCOIN, se reunirá válidamente con un quórum de la mayoría absoluta o la mitad más uno de sus miembros integrantes. b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes o la mitad más uno y en caso de empate la MAE tendrá voto decisorio. c) Los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento. Las grabaciones y lista de participantes se entregarán inmediatamente al secretario de actas para la elaboración de las ayudas memoria correspondiente.
Articulo 25
º De los Informes El COCOIN, deberá elaborar y presentar a la MAE de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y a la ONADICI, entre otros, los siguientes informes y documentos: a) Plan Anual de Trabajo consolidado. b) Informes semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo consolidado. c) El Informe final correspondiente a los Talleres de Autoevaluación del Control Interno Institucional (TAECII). d) Elaborar y actualizar la matriz consolidada del Plan de acción con recomendaciones de TAECII y Evaluación Separada. e) Elaborar y actualizar la matriz consolidada del Plan de Implementación con recomendaciones de TAECII y Evaluación Separada. -- 11 of 32 -- f) Elaborar y actualizar trimestralmente la matriz conso- lidada de seguimiento en donde se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación Institucional. g) Socializar y sensibilizar al personal en las políticas y pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. h) Boletines Trimestrales informando sobre temas relacionados de la SESAL. i) Agendas de reuniones en donde se incluya, como mínimo: objetivo de la reunión, temas a cubrir y resultados esperados, tiempo y responsable por tema, información o documentos de lectura previa o para llevar a la reunión, etc. j) Ayuda memoria por cada sesión realizada. k) Seguimiento al cumplimiento de las decisiones o recomendaciones formuladas en la última reunión y contempladas en la ayuda memoria respectiva. Generalmente este punto debería ser el primer tema a tratar al inicio de cada reunión siguiente del COCOIN.
Articulo 26
º De la constancia de su actuación El COCOIN-SESAL, dejará constancia de sus deliberaciones y acuerdos a través de la suscripción de las ayudas memorias correspondientes, las mismas que constarán en un archivo del COCOIN- SESAL el cual será llevado por el Secretario de Actas. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primero.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el COCOIN- SESAL. Segundo.- Las modificaciones al presente Reglamento, podrá ser propuesta por el Coordinador del COCOIN- SESAL, o por al menos un tercio de los miembros del COCOIN SESAL, en escrito dirigido al Coordinador y firmado por todos los solicitantes. Tercero.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día de su suscripción por todos los miembros del COCOIN- SESAL y la MAE. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COM U N Í Q U E S E: LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABG. SARA DEL CARMEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ SECRETARIA GENERAL -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. MARCELO TURCIOS, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO., LTD. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DILIGENT CT 81 WP, compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 72%, METALAXYL 9%. Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: CLORONITRILO, ACILALANINA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU TOTAM CHEMISTRY CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: EXPEDIENTE GER-N. 2112-1446 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE DICIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 19 E. 2022. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa INVERSIONES H&N, S. DE R.L. DE C.V. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTECSOL 5 SL, compuesto por los elementos: ACEITE DE SILICONA Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: EXPORTADORA ENLASA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: PROTECTOR SOLAR (SUSTANCIA AFIN) Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE DICIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS 19 E. 2022. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al Público en General y para los efectos de Ley HACE CONSTAR: Que el señor JOSE ARNOLDO SORIANO BARAHONA, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 000000200003737216. CON UN SALDO ACTUAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.250.000.00), a un plazo de 360 días, Certificado antes descrito que fue aperturado en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), con fecha de vencimiento el día nueve (9) de mayo del año dos mil veintidós (2022), suscrito por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANONIMA (FICOHSA S.A.), el Título anteriormente relacionado se le ha extraviado a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los esfuerzos por encontrarlo por lo que se solicita su cancelación y reposición del mismo.- Choluteca 14 de Diciembre del año 2021. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 19 E. 2022. -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JEFRY LEONEL VALENZUELA MORENO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y con domicilio en el Municipio de La Unión, departamento de Copán, con número de Identidad 0412-1982-00248, es dueño de un lote de terreno el cual posee un área de TRES PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (3.25MZS) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Mesa Alta, jurisdicción del Municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Rogelio Garza, AL SUR, colinda con calle que conduce hacia El Trigo, por medio con la propiedad de Javier Antonio Rivera; AL ESTE, colinda con Olimpia Rivera Lopez y Miguel Mejía Rivera; AL OESTE, colinda con Jorge Rivera.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 09 de noviembre del 2021 JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 18 N., 18 D. 2021 y 19 E. 2022 _________ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor DUBLAS ERNESTO LOPEZ FUENTES, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0414-1984-00038 y vecino de San Agustin departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad, es dueño de un lote de terreno que tiene un área de DOCE PUNTO NOVENTA Y NUEVE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se encuentra ubicado en el lugar Algodonal del municipio de San Agustin Copán cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE: con propiedad de Dublas Ernesto Lopez, AL SUR: Propiedad de Omar Lopez; AL ESTE: Propiedad de Ovidio Vidal Lopez carretera de por medio y AL OESTE: Carretera de por medio que conduce a San Agustin, con las siguientes coordenadas, el punto 0, Y=1,638,125.2715,X=291,998.3170. Representa Abogada AURA ELISA SABILLON ZALDIVAR.- Santa Rosa de Copán once de septiembre del dos mil veintiuno. ENA ZOBEYDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 E. 2022 _________ Solicitud: 2021-4463 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de Emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L.) DOMICILIO: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración preparación de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2022 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-3023 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDUGRES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro José Castillo Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Revestir G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcción transportables no metálicas; monumentos no metálicos de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3709 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V. Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro Grupo Foreca, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro José Castillo Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bhutila G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras CHILE LENGUA DE FUEGO. J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3789 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V. Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro José Castillo Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweet Camote Caliente G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras CHILE LENGUA DE FUEGO. J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-4611 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V. Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro José Castillo Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mojigangas G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOJIGANGAS”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Número de Solicitud: 2021-1917 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cookies G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, gorras, sombreros, zapatos de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-24241 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA PERDIZ, S.A. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INPESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a: Operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de administradores de propiedades, a saber: servicios de alquiler tasación de bienes inmuebles o financieros, seguros servicios prestados por agentes o corredores de seguros, servicios prestados de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-676 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RANCHO AVILA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Karen Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LECHE EMY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades comprendidas en la actividad ganadera y agrícola industrialización y comercialización ganadera, venta de productos lácteos y su derivados especialmente leche de cabra de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3943 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TICAMAYA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: CIUDAD DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SILENE PERAZA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA VIVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se da protección a la frase “MAS VIVA QUE NUNCA”, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-1916 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGNITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: El logo es Negro con la palabra ignite y el esqueleto de la cabeza de un búfalo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillo electrónico de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Número de Solicitud: 2021-3974 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GABRIEL ANDRES LANDA GALINDO Domicilio: Col. Hato de Enmedio, 2 cuadras arriba de MAYA VISION, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL David Antonio Aguilar Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LILY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6508 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS EUGENIO SALINAS LOPEZ Domicilio: Boulevard de Los Poetas, Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ileana Gabriela Chávez Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Emblema se protege únicamente la parte figurativa los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta de todo tipo de electrodomésticos para el hogar, artículos de ferretería y mercadería en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-6509 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CARLOS EUGENIO SALINAS LOPEZ Domicilio: BOULEVARD DE LOS POETAS, JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ileana Gabriela Chávez Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMERCIAL EMANUEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la denominación. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta de todo tipo de electrodomésticos para el hogar, artículos de ferretería y mercadería en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Número de Solicitud: 2021-2555 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor, 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMERGENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte y depósito de mercancías. redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-24332 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KTM AG Domicilio: Stallhofnerstraβe, 3, 5230 Mattighofen, Austria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GASGAS G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters; ciclomotores; motos pequeñas: bicicletas de propulsión eléctrica (encendido); bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores para vehículos terrestres; llantas: ruedas; forros de freno; fundas de asiento adaptadas para vehículos de motor: sillines de bicicleta; sillines de moto: espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas: soportes como partes de bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta: bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para vehículos; piñones para ruedas traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillón para bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-24261 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERGOTRON, INC Domicilio: 1181 Trapp Road, St. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; escritorios; escritorios para estar de pie; superficies de trabajo; estaciones de trabajo que tienen superficies de trabajo de usos múltiples para usar en una variedad de campos; estaciones de trabajo informáticas que comprenden mesas, escritorios, armarios, estantes y bandejas para teclados; escritorios para su uso con ordenadores portátiles; estaciones de trabajo con ordenador portátil que comprende mesas ajustables, estantes y bandejas para teclado; estaciones de trabajo informáticas montadas en la pared que comprenden armarios, estantes y bandejas para teclados; centros de trabajo y almacenamiento de ordenadores y accesorios que comprenden escritorios, mesas, armarios y estantes; estaciones de trabajo con superficies de trabajo multiusos de altura ajustable y plataformas para soportar dispositivos informáticos; estaciones de trabajo que comprenden muebles de ordenador rodantes independientes y ajustables y soportes de pared; mesas de televisión; mesas de pantalla de vídeo; montaje de unidades de visualización de teatro multimedia en casa que comprenden estantes; torres que comprenden estanterías para equipos y periféricos de audio y vídeo; mobiliario informático para su uso con ordenadores, monitores y accesorios informáticos; plataformas ajustables que son componentes de estaciones de trabajo informáticas para soportar monitores de ordenador, teclados de ordenador y bandejas de teclado de ordenador; muebles, a saber, expositores. de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022. -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Número de Solicitud: 2020-23704 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Oswaldo Guzman Palau E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIA PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la denominación “PREMIUM”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cocidos; salsas; aderezos y aceite de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-7133 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIMETADO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-11330 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERDINAND BILSTEIN UK LTD Domicilio: 9 WHEELBARROW PARK, PATTENDEN LANE, MARDEN, KENT TN 12 9QJ, REINO UNIDO. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE PRINT G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Piezas y accesorios, todo para vehículos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-7114 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189936 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Linternas de velas, luces de diodo emisor de luz para automóviles; lámparas LED prefabricadas para automóviles; linternas LED portátiles; aparatos portátiles de iluminación LED para acampar; linternas LED portátiles para montañismo; enfriadoras de vino eléctricas; refrigeradoras de vino; bodegas de vino eléctricas; aparatos y dispositivos de iluminación para automóviles de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-7112 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189934 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadores de aluminio; cortadores de aluminio para botellas de vino, accionados manualmente; llaves de ajuste para clavos de zapatos de golf; rastrillos para trampas de arena; rastrillos para campo de golf de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022. -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Número de Solicitud: 2020-7117 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: 40-2019-0189949 de fecha 06-12-2019 REPÚBLICA DE KOREA. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión electrónica de información y datos de automóviles: transmisión de información de automóviles através de una red de comunicación: telecomunicaciones; comunicación inalámbrica: transmisión de información electrónica por redes nacionales e internacionales: transmisión de información en redes de telecomunicaciones ópticas: transmisión de noticias: alquiler de instalaciones de comunicaciones de datos: transmisión y recepción de transmisión de información de bases de datos a través de una red de telecomunicación; servicios de alarma de emergencia a través de una red de telecomunicación: comunicación de datos: comunicaciones por satélite: información sobre telecomunicaciones: comunicaciones por terminales informáticos: transmisión de imágenes: servicios de acceso a internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial: servicios de transmisión satelital y radiodifusión de televisión: radiodifusión y transmisión de programas de televisión, proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e internet: transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de una red de comunicaciones digitales; servicios de comunicaciones telefónicas para automóviles; servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proporcionar diagnóstico remoto, información de tráfico, información en vivo, información de recuperación de emergencia, multimedia en vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos; proporcionar acceso a aplicaciones a través de la red de área local inalámbrica para vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos para vehículos, proporcionar acceso a contenido multimedia en línea para vehículos; proporcionar acceso a una red informática mundial a través de dispositivos móviles para automóviles, servicio de red de comunicación inalámbrica para vehículos: transmisión electrónica de datos de aplicaciones de teléfonos inteligentes vinculados a vehículos; prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia para vehículos: proporcionar acceso a contenido móvil a través de teléfonos celulares para vehículos, transmisión de datos a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); transmisión de información por códigos telemáticos (incluidos los de automóviles), transmisión de información a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); servicios de comunicación telemática (incluidos los de automóvil), servicios telemáticos (incluidos los de automóviles); comunicación por teléfono móvil (incluidos los de automóvil); transmisión electrónica de datos (incluidos los de automóviles); transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales (incluidas las de automóviles); transmisión de noticias (incluidas las de automóviles), transmisión de señales de sonido, imagen y datos (incluidas las de automóviles), transmisión de sonido, vídeo e información (incluidos los de automóviles), proporcionar acceso a internet (incluidos los de automóviles), proporcionar acceso a bases de datos (incluidas las de automóviles): servicios de mensajes de texto (incluidos los de automóviles) de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-20410 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZURU (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 1003, BUKIT MERAH CENTRAL, #06-07, SINGAPORE 159836, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; material para tiro con arco; mantas de actividades para bebés; balones y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; cápsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos; muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas de apego [dudus]; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes para montar en ellos; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patines [juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes]; trompos [juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete; vehículos de juguete; juguete para animales de compañía; tarjetas de intercambio para juegos; camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos; juguetes de construcción; equipos para jugar al aire libre para niños; juguetes para la arena; juguetes electrónicos de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. BUNCHO -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 Número de Solicitud: 2021-4394 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos: aspiradoras eléctricas: mangueras para aspiradoras eléctricas: bolsas para aspiradoras eléctricas: aspiradoras de varilla: sopladores rotativos eléctricos: robots (máquinas): bombas de aire comprimido: compresores rotativos eléctricos: compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (no calentados) mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos: limpiadores a vapor para uso doméstico: aspiradoras de mano: aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico: robots para uso personal, a saber, robots para limpieza, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Smart Motion _________ Número de Solicitud: 2020-9903 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas, oncología. oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología, dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina, salud femenina, anticoncepción y diabetes; preparaciones preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas; preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-354 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kia Motors Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: Registro Básico 57181, 10/9/2020, Trinidad y Tobago (TT) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA Movement that inspires G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. SERA USADA CON LA SOLICITUD No. 2020-12233 DE LA MARCA KIA LOGO EN CLASE 37. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; blanqueo; carga de baterías de vehículos; servicios de sustitución de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicio de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; reparación o mantenimiento de piezas de motor de automóvil; limpieza y lavado de automóviles; provisión de información sobre reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; ajuste de vehículos de motor; reparación de accesorios de automóviles; mantenimiento de planta eléctrica; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-9913 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas. oncología, oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina, salud femenina anticoncepción y diabetes; preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas; preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,826 _________ Número de Solicitud: 2021-4602 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: Nombre Comercial A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de toda clase de prendas de vestir, para ambos sexos, ya fuese interior o íntima, formal, casual, de trabajo, en especial deportiva, tales como, pero no limitado a, gorras, calzonetas, buzos, medias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. MAIA by Pacer _________ Número de Solicitud: 2018-36344 Fecha de presentación: 2018-08-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG Domicilio: GRENZACHERSTRASSE 124, 4070 BASILEA, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLIVY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. POLIVY Número de Solicitud: 2021-3509 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICAN PERO RICO H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 137590 de la marca Flamin´hot en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados, semillas frutas. vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta. crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-9916 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Servicio A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANO