Ley Especial Reactivacion Economica Mediante Apoyo a Micro Empresa (1,9mb)
Resumen
Esta ley ayuda a pequeños y medianos empresarios a acceder créditos nuevamente permitiendo que los bancos refinancien deudas de hasta US$25,000 sin penalizar su historial crediticio. El Estado aporta 100 millones de lempiras anuales (2013-2017) a fondos de garantía para respaldar estos créditos y facilitar el acceso al financiamiento formal.
Considerandos
- 1.Que la crisis política y económica generada en el país a partir del año 2009 ha provocado efectos adversos en el sector de las MIPYMES, afectando su capacidad de pago y llevándolos al incumplimiento de sus obligaciones crediticias.
- 2.Que el sector de las MIPYMES tienen un impacto importante en el sector social de la economía, afectando a las familias más vulnerables, las que por causas ajenas a su voluntad han incumplido con sus pagos en las instituciones financieras supervisadas, lo que se refleja en el buró de crédito, tales como, la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y las existentes en el sector privado, conocidas como "centrales de riesgo".
- 3.Que en el Gran Acuerdo Nacional del 7 de febrero de 2012 firmado por el Gobierno y los sectores Privado, Obrero y Campesino, se incorporó una estrategia de apoyo a las MIPYMES, articulando 28 de 100 acciones propuestas, en las cuales resultan 63 y 64 Vinculadas a flexibilizar la central de riesgos y el acceso al crédito para las MIPYMES.
- 4.Que es necesario que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ante la situación expuesta, emita una resolución, permitiendo al sistema financiero que modifique temporalmente las categorías de riesgo a las MIPYMES con las que refinancien sus créditos.
- 5.Que es absolutamente necesario solventar los problemas estructurales que impiden a las MIPYMES tener acceso al crédito formal por falta de garantías, lo que se logra en gran medida fortaleciendo financieramente los patrimonios del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca, creados mediante la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica - Profesional aprobado mediante Decreto Legislativo No. 205-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011.
- 6.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar o derogar la ley.
Articulos
Articulo 1
Que en el ejercicio de sus facultades, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) otorgue a las entidades del sistema financiero supervisado un período de seis (6) meses, para que analicen cada caso y determinen la factibilidad del refinanciamiento de deudas a las MIPYMES que estén en las categorías de riesgo adversas, y cuyos saldos equivalentes en moneda nacional hasta Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00). Esta disposición incluye la potestad de las entidades financieras a otorgar nuevos créditos o ampliar los existentes.
Articulo 2
Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC) informar al sector MIPYMES sobre los alcances de este Decreto, y las medidas adicionales que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha emitido o emita para promover el acceso al crédito en dicho sector o en el marco del presente Decreto.
Articulo 3
Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito contratos de intercambio de información con uno o más buró de crédito, tienen la obligación de actualizar la información crediticia de sus clientes en los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes. Esta información debe ser enviada por los burós de crédito a la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS) para su seguimiento. El incumplimiento a la presente disposición será sancionado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente para el buró de crédito. El particular que haga gestiones de reclamo ante los burós de crédito, enviará copia de su gestión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los efectos de seguimiento pertinentes. El cliente tiene el derecho a exigir que cualquier comercio con el que mantenga o haya mantenido relación, extienda constancia de su record crediticio. La Dirección de Protección al Consumidor y la Fiscalía del Consumidor tienen la obligación de vigilar el cumplimiento de ésta disposición.
Articulo 4
Los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República en los Ejercicios Fiscales correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, deben contener una partida presupuestaria como aporte del Estado de Cien Millones de Lempiras (L. 100,000,000.00) a cada uno de los fondos de garantías siguientes: 1) Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y, 2) Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca, creados mediante Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica - Profesional aprobado mediante Decreto Legislativo No. 205-2011 del 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de enero de 2012, con el propósito de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas incluyendo las del sector agropecuario, con créditos en moneda nacional hasta por un monto equivalente a VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 25,000.00). La partida presupuestaria señalada en el párrafo anterior será asignada al Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y transferida directamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a los fondos de garantías.
Articulo 5
La Comisión Legislativa de Presupuesto del Congreso Nacional, debe velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, debe rendir un informe preliminar al Pleno del Congreso Nacional, antes de la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos respectivo, y un informe trimestral de la ejecución del mismo. La Comisión de Presupuesto, a efecto de obtener mejor información, se auxiliará de una Comisión Especial integrada por un representante de las siguientes instituciones: 1) La Presidencia de la República; 2) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 3) Secretaría de Estado en los Despachos Industria y Comercio (SIC); 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 5) Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias de Honduras (ANMPIH); 6) Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); 7) La Red de Micro financieras de Honduras (REDMICROH); 8) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE); y, 9) La representación de cada una de las centrales obreras y campesinas siguientes: Central General de Trabajadores de Honduras (CGT), Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), Confederación Nacional de Campesinos (CNC), Consejo de Mujeres Campesinas de Honduras (CMCH) y Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH). Las instituciones públicas o privadas, que administran fondos públicos destinados a proyectos o programas de apoyo a las MIPYMES, tienen la obligación de proporcionar la información requerida por la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional, para los efectos del presente artículo. Esta comisión debe hacer una evaluación de los proyectos de apoyo a las MIPYMES a cargo de los diferentes entes del Estado, tomando criterios como: los resultados obtenidos, grado de ejecución e impacto de los mismos, especialmente en la generación de empleo y producción de bienes y servicios y otros de igual relevancia. El resultado de estas evaluaciones debe ser considerado en la elaboración y aprobación de los presupuestos generales de ingresos y egresos señalados en el Artículo 4 de este Decreto.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC) debe desarrollar programas de asistencia técnica-financiera y comercialización para lograr los objetivos de esta Ley.
Articulo 7
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dará asistencia técnica a una Comisión Especial del Congreso Nacional para elaborar, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, un proyecto de ley referido a desarrollar lo establecido en el Artículo 334 de la Constitución de la República en cuanto a la creación de una Superintendencia de Sociedades.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. JOSE ADONIS LAVAIRE EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ