Reporte Publicaciones Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 5.Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 6.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año.
- 7.Que la apertura de los contingentes por Desabasto de Arroz Granza se ha hecho al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de contribuir con el abastecimiento adecuado al mercado interno, tomando en consideración la protección a la producción nacional el sostenimiento de precios, tanto al productor como al Consumidor final del arroz promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.
- 8.Que en fecha 05 de abril de 2022, la Agroindustria Arrocera Nacional (ANAMH), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Arroz Granza para el año 2022, para garantizar el abastecimiento del arroz marcado nacional, asimismo mantener el precio al consumidor final; por consiguiente la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedieron hacer el análisis técnico de las condiciones de oferta y la demanda nacional estimada de arroz granza para el año 2022.
- 9.Que en fecha 15 de agosto de 2022, se reunió la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza, establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el informe análisis técnico de oferta y demanda de arroz granza en el mercado nacional, realizando por la SAG y SDE, tal como consta en la Acta No. 001-2022. -- 4 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: La SAG y SDE después de haber conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento supra mencionada y sugerencias técnicas, aprueban la apertura de un contingente por desabasto de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM) de arroz granza para el año 2022, con base a los históricos de oferta y demanda nacional, sin perjuicio de la producción nacional a fin de mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio del arroz al consumidor final.
- 10.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-1045-2022 de fecha 19 de agosto de 2022, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. SAG-219-2022 de fecha 17 de agosto de 2022, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 17 de agosto al 31 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2021).
- 11.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG- 219-2022, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2022, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2021, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
- 12.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
- 13.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro.
- 14.Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras; haciendo un sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.
- 15.Que mediante Acuerdo No. SAG-007- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se crea el Reglamento de Organización, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE); mismo, que en su Artículo 11, establece el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de Leche Entera en Polvo, Leche en Polvo Descremada, Grasa Butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo, establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto. -- 8 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 16.Que mediante el Acuerdo SAG-175- 2022, de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que se apertura inicialmente un contingente de importación por Desabasto de Leche en polvo descremada y la leche, íntegra en polvo, por la cantidad de 4,496.00 TM. Asimismo la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE) recomienda, que las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) realice un segundo análisis considerando otros elementos (Acta 002-2022).
- 17.Que mediante el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación del Acuerdo SAG-175-2022, de fecha 13 de junio de 2022, aperturó un contingente de importación por Desabasto de Leche en polvo descremada e íntegra, por la cantidad de 4,496.00 TM, con vigencia del 13 de junio al 31 de diciembre de 2022.
- 18.Que en fecha 17 de agosto de 2022, se presentó ante la CONALE el segundo Análisis de Oferta y Demanda Nacional Estimada de la Leche en polvo y tomando en cuenta el resultado del Análisis Técnico y las recomendaciones de la CONALE, la SAG y SDE, autorizan ampliar la cantidad del contingente de importación por desabasto por la cantidad de 6,000.00 TM de Leche en Polvo Descremada y 500.00 TM de Leche Entera en Polvo, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, siendo beneficiarias aquellas empresas que realizaron compras de la producción nacional de leche del año anterior, tal como consta en el Acta No. 003-2022.
- 19.Que mediante Acuerdo No. SAG- 220-2022 de fecha 22 de agosto del año 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, ampliar la cantidad del Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. -- 9 of 19 --
- 20.Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
- 21.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
- 22.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
- 23.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 24.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
- 25.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 26.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h).
- 27.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. -- 12 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 28.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
- 29.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 23 de agosto del 2022, emite Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de septiembre del 2022, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022.
- 30.Que mediante Acuerdo No. SAG- 221-2022 de fecha 23 de agosto de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 31.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 32.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro.
- 33.Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras.
- 34.Que en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, en su Artículo 11, literal f) establece que: “El contingente por desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa”. Asimismo, el referido Acuerdo establece en el último párrafo del Artículo 5, lo siguiente: “Plantas de procesamiento industrial: Su materia prima es la leche fluida nacional e importada en diferentes presentaciones y lactosuero. Estas son plantas que poseen instalaciones y procesos automatizados para procesar leche entera empacada pasteurizadas, crema, quesos, yogures, mantequilla y otros”.
- 35.Que mediante el Acuerdo SAG-175- 2022, de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que procediera a la apertura inicial de un contingente de importación por Desabasto de Leche en polvo descremada y la leche integra en polvo, por la cantidad de 4,496.00 TM. -- 16 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 36.Que mediante el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación del Acuerdo SAG-175-2022, de fecha 13 de junio de 2022, aperturó un contingente de importación por Desabasto de Leche en polvo descremada e integra, por la cantidad de 4,496.00 TM, con vigencia del 13 de junio al 31 de diciembre de 2022.
- 37.Que mediante Acuerdo No. SAG- 220-2022 de fecha 22 de agosto del año 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicitó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, ampliar la cantidad del Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche Integra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023.
- 38.Que mediante Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación del Acuerdo SAG-220-2022, de fecha 22 de agosto de 2022, amplió la cantidad del contingente de desabasto para la importación establecido en el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, para la importación de leche descremada en polvo, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000.00 TM ) y leche integra en polvo clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de quinientas toneladas métricas (500.00 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia a partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2023.
- 39.Que mediante Oficio No. ADUANA- DE-757-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que le informe si corresponde agregar el inciso arancelario 0402.10.00.00.01-Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, (según Art. 9 del Acuerdo No. 222-2020) y en inciso arancelario 0402.21.22.00.01 ----Leche integra o entera en polvo para transformación agroindustrial a la cuota de contingente de importación de desabasto de leche establecido en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto Sobre Ventas.
- 40.Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en -- 17 of 19 -- consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de agosto de 2022, precisar arancelariamente los respectivos incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y leche integra o entera en polvo, ya que son materias primas exclusivamente para transformación industrial.
- 41.Que mediante Acuerdo SAG-247- 2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), ampliar la cantidad del contingente de importación por Desabasto de leche en polvo descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 TM) y quinientas toneladas métricas (500 TM) de leche integra en polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01, con derecho arancelario a la importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. A continuación, se detalla las empresas beneficiarias y la cantidad que le corresponde: transformación agroindustrial a la cuota de contingente de importación de desabasto de leche establecido en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto Sobre Ventas.
- 42.Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC-SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de agosto de 2022, precisar arancelariamente los respectivos incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y leche integra o entera en polvo, ya que son materias primas exclusivamente para transformación industrial.
- 43.Que mediante Acuerdo SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), ampliar la cantidad del contingente de importación por Desabasto de leche en polvo descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 TM) y quinientas toneladas métricas (500 TM) de leche integra en polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01, con derecho arancelario a la importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. A continuación, se detalla las empresas beneficiarias y la cantidad que le corresponde: Importación por desabasto de leche en polvo 2022 No. RTN Nombre Leche Integra en Polvo TM Leche Descremada en Polvo TM TOTAL DESABASTO 6,500 TM 1 05019003256756 Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 500.00 5,000.00 5,500.00 2 01019995008988 Leche y Derivados, S.A. (LEYDE, S.A.)) 0 1,000.00 1,000.00 Total 500.00 6,000.00 6,500.00
- 44.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
- 45.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulos
Articulo 4
del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2021). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG- 219-2022, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2022, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2021, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012, Acuerdo No. SAG-219-2022 de fecha 17 de agosto de 2022. -- 5 of 19 -- ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-219-2022, de fecha 17 de agosto de 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desabasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma: ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-219-2022, de fecha 17 de agosto de 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desabasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma: COMPRAS NETAS ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2021 No. RTN IMPORTADOR Volumen TM Volumen KG 1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 706.80 706,800.00 2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK / BENEFICIO SAN JORGE 126.65 126,650.00 3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA / BIPROCE 342.36 342,360.00 4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA / BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 4,536.54 4,536,540.00 5 01019998018880 GRANOR, S. DE R.L. DE C.V. 2,682.97 2,682,970.00 6 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 349.70 349,700.00 7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R.L. DE C.V. 10,957.81 10,957,810.00 8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA). 9,759.10 9,759,100.00 9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES. 852.27 852,270.00 10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 4,701.13 4,701,130.00 11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE / JOSE DAVID SIERRA 2,175.48 2,175,480.00 12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 12,776.30 12,776,300.00 13 05019012536059 INVERSIONES Y DESARROLLO DE CENTROAMERICA, S.A. (INDECASA). 47.66 47,660.00 14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S. DE R.L. 1,543.86 1,543,860.00 15 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 5,159.52 5,159,520.00 16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 3,281.85 3,281,850.00 TOTAL 60,000.00 60,000,000.00 SEGUNDO: : Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; -- 6 of 19 -- SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Administración Aduanera de Honduras (AAH) presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 7 of 19 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,019 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 081-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 081-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras; haciendo un sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-007- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se crea el Reglamento de Organización, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE); mismo, que en su
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, establece el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de Leche Entera en Polvo, Leche en Polvo Descremada, Grasa Butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo, establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto. -- 8 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAG-175- 2022, de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que se apertura inicialmente un contingente de importación por Desabasto de Leche en polvo descremada y la leche, íntegra en polvo, por la cantidad de 4,496.00 TM. Asimismo la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE) recomienda, que las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) realice un segundo análisis considerando otros elementos (Acta 002-2022). CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación del Acuerdo SAG-175-2022, de fecha 13 de junio de 2022, aperturó un contingente de importación por Desabasto de Leche en polvo descremada e íntegra, por la cantidad de 4,496.00 TM, con vigencia del 13 de junio al 31 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de agosto de 2022, se presentó ante la CONALE el segundo Análisis de Oferta y Demanda Nacional Estimada de la Leche en polvo y tomando en cuenta el resultado del Análisis Técnico y las recomendaciones de la CONALE, la SAG y SDE, autorizan ampliar la cantidad del contingente de importación por desabasto por la cantidad de 6,000.00 TM de Leche en Polvo Descremada y 500.00 TM de Leche Entera en Polvo, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, siendo beneficiarias aquellas empresas que realizaron compras de la producción nacional de leche del año anterior, tal como consta en el Acta No. 003-2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 220-2022 de fecha 22 de agosto del año 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, ampliar la cantidad del Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. -- 9 of 19 -- CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. SAG-007-2022 y Acuerdo No. SAG- 220-2022. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la cantidad del contingente de desabasto para la importación establecido en el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, para la importación de leche descremada en polvo, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000.00 TM ) y leche integra en polvo clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de quinientas toneladas métricas (500.00 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia a partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-220-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, en marco del procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG-007- 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle: nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. SAG-007-2022 y Acuerdo No. SAG- 220-2022. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la cantidad del contingente de desabasto para la importación establecido en el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, para la importación de leche descremada en polvo, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000.00 TM ) y leche integra en polvo clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de quinientas toneladas métricas (500.00 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia a partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-220-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, en marco del procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle: No. Nombre RTN Leche Integra en Polvo TM Leche Descremada en Polvo TM TOTAL DESABASTO 6,500 TM Lacteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 05019003256756 500.00 5,000.00 5,500.00 2 Leche y Derivados, S.A. (LEYDE) 01019995008988 0 1,000.00 1,000.00 TOTAL 500.00 6,000.00 6,500.00 SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche integra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente. ´ -- 10 of 19 -- SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche integra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente. TERCERO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). CUARTO: Una vez emitidos los certificados de importación no podrá ser endosado, ni cedidos, ni transferidos a terceros. QUINTO: El beneficiario del certificado del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o integra, debe de solicitar ante esta Secretaría de Estado la licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SEXTO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. SEPTIMO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2022. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 11 of 19 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,022 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 082-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 082-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del
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el inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. -- 12 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 23 de agosto del 2022, emite Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de septiembre del 2022, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 221-2022 de fecha 23 de agosto de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-221-2022 de fecha 23 de agosto de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de septiembre 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia partiendo del 01 de septiembre hasta el 30 de septiembre del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-221-2022 del 23 de agosto de 2022. -- 13 of 19 -- PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de septiembre 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia partiendo del 01 de septiembre hasta el 30 de septiembre del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-221-2022 del 23 de agosto de 2022. No RTN Nombre KG 1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27,240.00 -- 14 of 19 -- No RTN Nombre KG 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A. DE C.V. 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00 TOTAL KILOGRAMOS 1,852,320.00 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días de agosto del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días de agosto del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 15 of 19 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,035 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 089-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 089-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, en su Artículo 11, literal f) establece que: “El contingente por desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa”. Asimismo, el referido Acuerdo establece en el último párrafo del Artículo 5, lo siguiente: “Plantas de procesamiento industrial: Su materia prima es la leche fluida nacional e importada en diferentes presentaciones y lactosuero. Estas son plantas que poseen instalaciones y procesos automatizados para procesar leche entera empacada pasteurizadas, crema, quesos, yogures, mantequilla y otros”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAG-175- 2022, de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que procediera a la apertura inicial de un contingente de importación por Desabasto de Leche en polvo descremada y la leche integra en polvo, por la cantidad de 4,496.00 TM. -- 16 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación del Acuerdo SAG-175-2022, de fecha 13 de junio de 2022, aperturó un contingente de importación por Desabasto de Leche en polvo descremada e integra, por la cantidad de 4,496.00 TM, con vigencia del 13 de junio al 31 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 220-2022 de fecha 22 de agosto del año 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicitó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, ampliar la cantidad del Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche Integra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación del Acuerdo SAG-220-2022, de fecha 22 de agosto de 2022, amplió la cantidad del contingente de desabasto para la importación establecido en el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, para la importación de leche descremada en polvo, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000.00 TM ) y leche integra en polvo clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de quinientas toneladas métricas (500.00 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia a partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. ADUANA- DE-757-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que le informe si corresponde agregar el inciso arancelario 0402.10.00.00.01-Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, (según Art. 9 del Acuerdo No. 222-2020) y en inciso arancelario 0402.21.22.00.01 ----Leche integra o entera en polvo para transformación agroindustrial a la cuota de contingente de importación de desabasto de leche establecido en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en -- 17 of 19 -- consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de agosto de 2022, precisar arancelariamente los respectivos incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y leche integra o entera en polvo, ya que son materias primas exclusivamente para transformación industrial. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-247- 2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), ampliar la cantidad del contingente de importación por Desabasto de leche en polvo descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 TM) y quinientas toneladas métricas (500 TM) de leche integra en polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01, con derecho arancelario a la importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. A continuación, se detalla las empresas beneficiarias y la cantidad que le corresponde: transformación agroindustrial a la cuota de contingente de importación de desabasto de leche establecido en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC-SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de agosto de 2022, precisar arancelariamente los respectivos incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y leche integra o entera en polvo, ya que son materias primas exclusivamente para transformación industrial. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), ampliar la cantidad del contingente de importación por Desabasto de leche en polvo descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 TM) y quinientas toneladas métricas (500 TM) de leche integra en polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01, con derecho arancelario a la importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. A continuación, se detalla las empresas beneficiarias y la cantidad que le corresponde: Importación por desabasto de leche en polvo 2022 No. RTN Nombre Leche Integra en Polvo TM Leche Descremada en Polvo TM TOTAL DESABASTO 6,500 TM 1 05019003256756 Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 500.00 5,000.00 5,500.00 2 01019995008988 Leche y Derivados, S.A. (LEYDE, S.A.)) 0 1,000.00 1,000.00 Total 500.00 6,000.00 6,500.00 CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. 222-2020, Acuerdo No. SAG-007-2022, Acuerdo SAG-175-2022, Acuerdo No. 053- 2022, Acuerdo No. SAG-220-2022, Acuerdo No. 081-2022 y Acuerdo No. SAG 247-2022 ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. 222-2020, Acuerdo No. SAG-007-2022, Acuerdo SAG- 175-2022, Acuerdo No. 053-2022, Acuerdo No. SAG-220- 2022, Acuerdo No. 081-2022 y Acuerdo No. SAG 247-2022 -- 18 of 19 -- De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, ampliar la cantidad del contingente de desabasto para la importación establecido en el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, para la importación de leche descremada en polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 TM) y quinientas toneladas métricas (500 TM) de leche integra en polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia a partir de 26 de agosto hasta el 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-220-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, de conformidad al siguiente detalle No. RTN Nombre Leche Integra en Polvo TM Leche Descremada en Polvo TM TOTAL DESABASTO 6,500 TM 1 05019003256756 Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 500.00 5,000.00 5,500.00 2 01019995008988 Leche y Derivados, S.A. (LEYDE, S.A.) 0 1,000.00 1,000.00 Total 500.00 6,000.00 6,500.00 SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2022. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior del contingente de desabasto para la importación establecido en el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, para la importación de leche descremada en polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 TM) y quinientas toneladas métricas (500 TM) de leche integra en polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia a partir de 26 de agosto hasta el 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG- 220-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, de conformidad al siguiente detalle ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, que modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220- 2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, ampliar la cantidad SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2022. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 19 of 19 --