Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 290-2013 | 24 de enero de 2014 | Congreso Nacional

Interpretar Art Ley Ordenamiento Finanzas Púb Control Exon Medidas Antievasión

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Resumen

El Decreto 290-2013 interpreta y modifica leyes fiscales hondureñas para aclarar qué productos y servicios están exentos del Impuesto sobre Ventas (como pollo congelado, arroz y pan blanco) y cuáles deben pagarlo. También establece un fondo de 4,500 millones de lempiras para programas sociales como el Bono Diez Mil, financiado con el 3% del aumento en recaudos de este impuesto, beneficiando a personas de bajos ingresos.

Cadena de Modificaciones

Este decreto modifica:

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 278-2013 del 21 de diciembre de 2013, Artículo 17, se reformó el Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de modificar el listado de bienes exentos del literal a), tal como se detalla en el Anexo I del citado Decreto.
  2. 2.Que el numeral 4) del Anexo I del Decreto No. 278-2013 relacionado en el considerando precedente, enuncia como producto exento "carne de pollo entero fresco o refrigerado", siendo necesario precisar que en dicho numeral se debe considerar también la carne de pollo congelada, con el fin de evitar la inocuidad alimentaria; delimitando la exoneración del Impuesto Sobre Ventas para la carne de pollo que no se considera de consumo popular.
  3. 3.Que es necesario precisar en los numerales 5), 56) y 64) del citado Anexo los bienes expresamente exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas.
  4. 4.Que es necesario aclarar el Artículo 18 del Decreto 278-2013 que reforma el Artículo 15 literal d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas en lo referente a la exención del servicio de energía eléctrica.
  5. 5.Que los productos derivados del petróleo son considerados bien estratégico para la economía nacional y que son un bien controlados por el Estado.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1 de la Constitución de la República, es atribución al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 2 numeral 2) del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido de que se entiende comprendidos el término "Nacionales" y los convenios nacionales suscritos entre productores de granos básicos con la agroindustria.

Articulo 2

Interpretar el Artículo 15 literal d) del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No 24 del 20 de Diciembre de 1963 y sus respectivas reformas, en el sentido de incluir el servicio de transporte de productos derivados del petróleo como servicio exento de la aplicación de dicho impuesto.

Articulo 3

Interpretar el Artículo 17 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, que contiene la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, ANEXO I CANASTA BÁSICA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, en los términos siguientes: 1) En el Numeral 4) que describe carne de pollo entero fresco o refrigerado, se entiende incluido el pollo congelado comprendido en el Código SAC 0207.12.00; 2) En el numeral 5), se entiende incluida la carne de pollo trocada fresca, refrigerada o congelada SAC 0207.13 y 0207.14.9; 3) La carne de pollo entera o trocada, fresca, refrigerada o congelada, no incluye la carne de pollo deshuesada; 4) En el numeral 56), que describe arroz corriente, se interpreta que comprende únicamente el arroz blanqueado sin pulir o pulido pero sin glasear (se excluye el arroz descascarado o "parboiled"); y, 5) En el numeral 64) referente a pan blanco redondo, se interpreta que la exoneración es para el pan blanco (excepto con especies, hierbas, semillas, queso, frutas o nueces).

Articulo 4

Interpretar el Artículo 18 del Decreto No. 278-2013, de fecha 21 de Diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN que reforma el Artículo 15 literal d) de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, en el sentido de que deben pagar el Impuesto Sobre Ventas todos los hogares residenciales que hayan en consumo de energía eléctrica mensual mayor de cientos cincuenta kilowatios/hora (750kw/h), por la prestación del servicio público o privado. De dicho pago, no está exento ningún tipo de usuario independientemente del giro que tenga el bien inmueble; así mismo en el sentido de que en el referido literal d) después de la frase "excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra" debe ir seguido por el signo punto y coma (;) debiendo para aclaración leerse así:

Articulo 15

Están exentas... a) ... b) ... c) ... d) Los siguientes servicios: energía eléctrica; agua potable y alcantarillado; servicios de construcción; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancias; de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estética como ser: spa, liposucción con láser y similares; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este Impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local; e) ... f) ... y, g) ...

Articulo 5

Interpretar el Artículo 22-A del IMPUESTO SOBRE LA RENTA contenida en el Decreto 23 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido que los ingresos por producción, venta y distribución de petróleo y sus derivados, no se regirán por las disposiciones del relacionado Artículo 22-A y sus reformas, sino que por lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley en mención.

Articulo 6

Reformar el Artículo 11-A de la LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto Número 24 del 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de que las personas naturales o jurídicas que tengan un solo establecimiento de comercio y venta ventas entrada en exactos Doscientos Cincuenta Mil Lempiras exactos (L 250,000.00) anuales, pueden acogerse en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 7

Reformar el Artículo 8 del Decreto No. 278-2013, de fecha 21 de Diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, el cual se leerá de la manera siguiente: "Artículo 8. Empresas de Transporte Aéreo... Artículo 22 El Impuesto... a) ... b) ... c) En caso de las empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, constituidas en el extranjero y que operen en el país, pagan el tres por ciento (3%) del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) y b) precedentes, resultaren menores al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos declarados. ... ...

Articulo 8

Reformar por adición el Artículo 17 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN para agregar un nuevo producto sobre el cual se debe pagar el Impuesto Sobre Ventas, siendo el DULCE DE RAPADURA producido éste artesanalmente.

Articulo 9

Reformar el Artículo 45 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, el cual se leerá de la manera siguiente:

Articulo 45

FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la constitución de un fondo de solidaridad y protección social para la reducción de la pobreza extrema por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 4,500,000,000.00); dichos fondos o recursos serán obtenidos en base al tres por ciento (3%) del incremento al Impuesto Sobre Ventas y depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) en uno o más Bancos del Sistema Nacional mediante un fideicomiso a efecto de garantizar que los recursos económicos recaudados en el mencionado fondo sean exclusivamente destinados para garantizar la continuidad de los beneficiarios del Programa "Bono Diez Mil" y otros proyectos y programas sociales, impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Secretarios de Estado".

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los ocho días del mes de enero del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ÁNGELDARIO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutiese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo es designado por esta Indicaduría a los interesados y a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 28 de julio de 2013 compareció ante esta Indicadora a la Lic. AIDA AMPARO PUERTO, en su condición de Magistrada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "SEGURO'S CAMPEROS" S.A. de C.V., materia de ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 318-13, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C.N.B.S.). Para que se declare no ser conforme a Derecho un acto administrativo y en consecuencia se decrete la nulidad de una resolución administrativa.- Reconocimiento de una pensión jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se impugnan las Resoluciones: Nº. DPUF-584/05-04-2013 de fecha cinco(5) de abril del dos mil trece (2013) y DPUF-1112/02-07-2013 de fecha dos (2) de julio del dos mil trece (2013), emitidas por La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C.N.B.S.). LIC. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 5 A. 2014 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGICIDAS Y ASISTENCIAS AFINES Al comercio, agropecuario y público en general, y para efectos de ley conforme con lo HACE SABER: Que en esta oportunidad se solicitud de registro de plaguicidas y sustancia afín. La Abogada MARIA LILIANA AGUILAR GUILLÉN, representante de la empresa WILLBUR-ELLIS, indicada a que presenta el Registro del producto de nombre comercial TRIPOL PLUS, componiendo por SULFATO DICOBRE PENTAHIDRATADO COMPUESTO DE GLICONA, POLICARBOXILATO ALIFÁTICO. En forma de LIQUIDO Fabricante (origen) WILLBUR-ELLIS CO. ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: COADYUVANTE (SURFACTANTE). Cualquier interesado podrá presentar cuando estime causales técnicas y/o científicas que demuestre la imposibilidad de otorgar inscripción de campo insalubrible para la agricultura y/o comercio para ello con un plazo de (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre la Sanidad, Uso y Control de Plaguicidas, Acuerdo No. 643-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., visto (57) día de marzo de 2014. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA