Derogar y Reformar Articulo Ley Especial Para Maternidad y Paternidad Responsable
Resumen
Esta ley reforma la normativa sobre maternidad y paternidad responsable en Honduras para enfrentar embarazos tempranos en adolescentes. Establece mecanismos para reconocer legalmente a los hijos, garantiza derechos de madres adolescentes vulnerables, permite investigar paternidades con pruebas genéticas, e implementa programas educativos en escuelas sobre responsabilidad parental, obligaciones alimentarias y prevención de embarazos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 111, que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
- 2.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 121, que los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
- 3.Que en fecha 3 de junio del año 2013 se aprobó el Decreto No. 92-2013 que contiene la LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE, para regular los aspectos relativos a derechos y obligaciones derivados de la maternidad y paternidad responsable.
- 4.Que la evolución de la sociedad y su desarrollo cultural, así como las relaciones filiales y de familia, han generado nuevas conductas en los procesos de la reproducción de las personas, manifestándose en edades más tempranas, asociado esto a dos hechos fundamentales: en primer lugar los riesgos, para la salud de la madre y el recién nacido, debido aqua no se han alcanzado las condiciones adecuadas para una reproducción sin riesgo y, en segundo lugar, lo correspondiente a la madurez emocional y de la dependencia de los jóvenes en cuanto a la tutoría parental o de otra forma legal
- 5.Que la situación referida en el considerando precedente, hace necesario establecer algunas modificaciones en la legislación existente a efecto de generar condiciones de promoción y prevención, estudio de los factores y condiciones de riesgo que conducen a la maternidad y paternidad temprana así como el manejo de la responsabilidad de la madre y el padre adolescente
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Derogar el Artículo 12 y Reformar los artículos 2, 4, 14 y 23 del Decreto No. 92-2013, de fecha 3 de junio de 2013, que contiene la LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE, los cuales deben leerse de la manera siguiente:
Articulo 2
OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley: 1) Establecer el marco de los Derechos y Responsabilidades asociados a la paternidad y maternidad responsables; 2) Establecer los mecanismos y el procedimiento para garantizar que toda niña y todo niño sea reconocido legalmente por parte de sus padres y, para que cuando sea necesario, se determine con certeza jurídica la maternidad o paternidad, permitiendo con ello una maternidad y paternidad responsable; 3) Brindar programas de información y educativos para la sociedad en general y en particular a las y los adolescentes para que conozcan sobre las obligaciones y derechos derivados de la paternidad y maternidad responsable; 4) Establecer los requisitos y el procedimiento especial para la investigación de la paternidad y maternidad; 5) Garantizar y proteger el derecho a la protección social y jurídica de madres adolescentes y sus hijos cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social económica y alimentarias; y, 6) Proteger y garantizar los derechos de la madre adolescente".
Articulo 4
DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE. Sin perjuicio de otras garantías y derechos, el Estado de Honduras, debe tutelar el derecho de todo niño y toda niña a: 1) Su propio nombre y apellido, identidad personal, a la vida familiar y al desarrollo personal; 2) Su reconocimiento e inscripción inmediata, a su nacimiento; 3) Recibir de su padre y madre, el cuidado y la atención de las necesidades tanto materiales, como afectivas y emocionales de las hijas e hijos; 4) Al relacionarse con su padre o madre en casos de separación de éstos; en cuyo caso, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) o el ente encargado, puede actuar como conciliador para contribuir al ejercicio efectivo de la paternidad y maternidad responsable, salvo resolución por autoridad competente para restringir este derecho; 5) A ser escuchados en todo procedimiento administrativo que afecte sus derechos ya sea personalmente, por medio de un representante legal o de la autoridad competente, en función de la edad y la madurez; y, 6) A que se investigue su desconocida o presunta paternidad o maternidad. El derecho al que se refiere el numeral 6), debe ser ejercido por medio de sus representantes legales y en su defecto, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) o al ente encargado, o, el Ministerio Público en representación del Estado de Honduras". BILIDAD MATERNA Y PATERNA DE LOS ADOLESCENTES, el cual contiene los artículos 30-A, 30-B, 30-C y 30-D. y el CAPITULO II-B, REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, el cual contiene los artículos 30-E, 30-F y 30-G al Decreto No. 92-2013 de fecha 3 de junio de 2013, que contiene la LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE, los cuales deben leerse de la manera siguiente:
Articulo 15
A.- COMUNICACIÓN DE OFICIO AL MINISTERIO PUBLICO. En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscrito sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a administrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se instruya a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa".
Articulo 15
B.- TIPOS DE PRUEBA. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza, hasta al segundo grado de consanguinidad, debe priorizarse a los más próximos". CAPITULO II-A RESPONSABILIDAD MATERNA Y PATERNA DE LOS Y LAS ADOLESCENTES"
Articulo 30
A.- RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS Y LAS ADOLESCENTES. Pueden reconocer a sus hijos e hijas los y las adolescentes que hayan concebido antes de la edad legal válida para contraer matrimonio. En los casos que un adolescente sea señalado como presunto padre, puede oponerse judicialmente a través de sus progenitores y/o representante legal. En todos los casos en los cuales se presuma que un adolescente es el padre, debe intervenir la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y el Ministerio Público siendo parte en el proceso".
Articulo 30
B.- ALIMENTOS. Una vez firme la sentencia en la que se declare el reconocimiento de paternidad de un adolescente o su reconocimiento voluntario, el adolescente y/o sus ascendientes más próximos deberán los alimentos y gastos que correspondan conforme lo dispuesto en el Artículo 23 de esta Ley".
Articulo 30
C.- EDUCACIÓN Y CAMPAÑAS INFORMATIVAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y demás autoridades responsables en el ámbito de sus competencias, deben promover programas que brinden servicios educativos en las clases, en las asignaturas, desde el cuarto grado, para que las y los adolescentes conozcan las obligaciones y derechos derivados de la paternidad, las implicaciones del embarazo en la adolescencia y temas relacionados con la sexualidad, la procreación y prevención de enfermedades de transmisión sexual. También se deben arbitrar los medios para asegurar la continuidad de los estudios por parte de las adolescentes embarazadas tanto en el período previo, como durante y posterior al parto. Asimismo se deben formular y ejecutar políticas públicas y campañas relativas a la paternidad responsable". ARTICULO NUEVO 30-D.- Declárense de prioridad e interés nacional la prevención de embarazos en adolescentes, con el objetivo de coadyuvar a un esfuerzo transversal dentro del Estado".
Articulo 30
E.- DEUDORES MOROSOS. Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme u otras resoluciones homologado que incumpla con el pago de tres (3) veces continuadas o cinco (5) alternadas una vez requerido y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento debe ser inscrito inmediatamente por orden judicial y a la solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos".
Articulo 30
G.- CERTIFICADO LIBRE DE DEUDA ALIMENTARIA. Las instituciones públicas o privadas y
Articulo 3
Reformar del Decreto No. 92-2013, de fecha 3 de junio de 2013, que contiene la LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE en el sentido de sustituir la figura del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).
Articulo 4
El Reglamento de la presente Ley debe ser elaborado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia en un término de cuarenta (40) días, con el concurso de un representante del Ministerio Público, Registro Nacional de las Personas (RNP), Juzgado de Letra de Familia, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Congreso Nacional de la República por medio de las comisiones competentes relacionadas al tema.
Articulo 5
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia cuatro (4) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, HÉCTOR LEÓN AYALA organismos públicos oficiales, no deben hacer los siguientes trámites o solicitudes sin el Certificado correspondiente del Registro de Deudores Alimentarios: 1) Solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine; 2) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; 3) Solicitud de Pasaporte; y, 4) La solicitud de la licencia de conductor o su renovación.