Ley para Proteccion de Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Humanitarias, etc
Resumen
Esta ley protege a las mujeres durante crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias en Honduras. Obliga a separar a mujeres y niños en albergues, proporcionar kits de emergencia con productos específicos para mujeres, crear comisiones para prevenir violencia de género, y garantizar que servicios de atención a víctimas de violencia permanezcan abiertos. También prioriza ayuda a madres solteras, mujeres embarazadas y trabajadoras del hogar.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que todos los hondureños somos iguales ante la Ley (Artículo 60) y se declara punible toda discriminación por motivos de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana y que bajo la sombrilla constitucional (Artículo 15), Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana. Por lo que es oportuno mencionar que nuestro país es signatario de tratados internacionales que garantizan el derecho de las mujeres, las niñas y niños a una vida libre de violencia, entre las cuales se encuentran la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- 2.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…” y que el Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determina que “Desarrollo Progresivo. Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”
- 3.Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de la visita in loco realizada a Honduras en 2017, destacó la necesidad de incorporar una perspectiva de género en las políticas -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y medidas de protección de las personas afectadas por desastres naturales y emergencias, y recomendó al Estado de Honduras: “…elaborar y aplicar planes de emergencia y contingencia que contemplen la perspectiva de género, y que cuenten con una asignación presupuestaria adecuada para su implementación…”
- 4.Que el Decreto Legislativo No.99-2020 de fecha 30 de Julio de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de Agosto del 2020, Edición No.35,353, contentivo de las medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la Mujer y acciones para garantizar la igualdad de género durante la vigencia de la emergencia nacional declarada a raíz de la pandemia COVID-19 fue vigente únicamente durante el período que estuvieron suspendidas las Garantías Constitucionales a causa de dicha emergencia.
- 5.Que es importante destacar que la primera Presidenta Constitucional ha incorporado el enfoque de género de manera transversal en todas las políticas y acciones a desarrollarse por parte del Poder Ejecutivo. En consecuencia, en coordinación y armonía con dicho enfoque, es imperante seguir trabajando en la protección de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente en situaciones de crisis humanitaria. Legislando a favor de las mujeres que en contextos de crisis corren mayor riesgo de soportar penurias extremas, como el aumento de las múltiples violencias y atentados contra su integridad y seguridad personal, entre ellas: la violencia sexual, restricciones forzadas de movilidad, sobrecarga de las responsabilidades del trabajo reproductivo o doméstico, atención y asistencia de niños, niñas, adultos y adultas mayores, así como personas enfermas o con discapacidad. Teniendo presente que toda extensión y avance en pro de los derechos de la mujer produce como resultado un progreso social para todos y todas.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección de las mujeres en el marco de crisis humanitarias por inseguridad alimentaria, desastres naturales, cambio climático y emergencias. Para tal efecto, se entiende por crisis humanitaria el impacto acumulado por desastres, conflictos o crisis que requieran una respuesta inmediata para salvar vidas y proteger a las personas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y riesgo, así como las situaciones de desgracias considerables, perjuicios gravísimos o casos fortuitos extraordinarios, provocados por la alteración de fenómenos naturales que ocasionen daños al territorio, población y bienes, tales como: inundaciones, sequías, terremotos, huracanes, incendios, pandemias y epidemias, entre otras, incluyendo aquellas situaciones excepcionales ocurridas por causas naturales o las derivadas de situaciones o conflictos de carácter político que incluyan la restricción de derechos y Garantías Constitucionales.
Articulo 2
En situaciones de crisis humanitaria o emergencia, los albergues deben cumplir con los estándares internacionales que garantizan la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños. En este sentido, debe asegurar la ubicación separada de mujeres, niñas y niños de hombres adultos y jóvenes en los albergues, deben adecuar instalaciones sanitarias separadas para hombres y mujeres. Además, los niños y niñas menores de dieciocho (18) años deben ser ubicados en el mismo espacio que sus madres para garantizar su protección y bienestar. Estos estándares son fundamentales para asegurar que todas las personas en situación de emergencia tengan acceso a condiciones adecuadas y seguras para su bienestar. Aunado a lo dispuesto en el párrafo precedente, las autoridades competentes deben garantizar la entrega en los albergues de kits de emergencia diferenciados por género en los albergues. Estos kits deberán incluir productos específicos para mujeres, como medicamentos y productos para la gestión menstrual. Es responsabilidad de las autoridades competentes asegurar que los kits de emergencia sean entregados en forma oportuna y adecuada a todas las -- 3 of 8 -- mujeres, niñas y niños que lo requieran, sin discriminación de ningún tipo.
Articulo 3
Se debe organizar Ad-Hoc, mientras dure la crisis humanitaria o emergencia, una Comisión Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia de Género, coordinada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), conjuntamente con la Oficina Municipal de la Mujer del Municipio que corresponda, que cuente con representación de redes u organizaciones de Mujeres de la comunidad y del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
Articulo 4
La Comisión Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia de Género tendrá como objetivo prevenir, atender y erradicar la violencia de género en el contexto de la crisis humanitaria o emergencia. Para ello, deberá coordinar acciones con otros organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, cuando proceda, para garantizar una respuesta efectiva e integral a la violencia de género en el marco de la emergencia o crisis humanitaria. La Comisión Ad- Hoc debe establecer planes de trabajo y acciones específicas, considerando las particularidades y necesidades de cada contexto, así como la población afectada. Dicha Comisión debe rendir informes periódicos sobre sus acciones y resultados, y su funcionamiento será evaluado por las autoridades competentes que determine la Ley o su Reglamento. La creación de esta Comisión Ad-Hoc no limita la responsabilidad de las autoridades de prevenir y atender la violencia de género de manera permanente y sostenible, en el marco de sus competencias y obligaciones legales.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) debe coordinar con el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Especial de la Mujer, Centros de Salud, Coordinación del Programa Presidencial Ciudad Mujer, y con redes u organizaciones de Mujeres de la comunidad, en estrecha relación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO), la facilitación de formación y charlas sobre prevención de violencia contra las mujeres, niñas y niños, así como charlas sobre salud -- 4 of 8 -- reproductiva, prevención de embarazos en adolescentes, enfermedades de transmisión sexual y medidas de bioseguridad para prevención de enfermedades.
Articulo 6
En todos los Comités de Emergencia Municipal (CODEM), debe incluirse la representación de las Oficinas Municipales de la Mujer y representación de las organizaciones de mujeres del municipio. Los Comités de Emergencia Municipal (CODEM), deben ser capacitados sobre Derechos Humanos de las mujeres, atención y prevención de violencia contra las mujeres, niñas y niños. Asimismo, estos comités deben colocar en los albergues un buzón para que las mujeres que estén viviendo violencia, depositen su denuncia, asegurando que para dar el trámite adecuado a esa denuncia, se tendrá estrecha relación con los entes de seguridad, Ministerio Público y juzgados correspondientes para garantizar su protección y acceso a la justicia.
Articulo 7
En el caso de trabajadoras del hogar y otros servicios que se presten a domicilio, es obligación del patrono, el abastecimiento de materiales, insumos y traslados seguros, para evitar el contagio y propagación de enfermedades. En consecuencia de manera coordinada, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en coordinación, deben crear, difundir, supervisar y asegurar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad a seguir para tal efecto.
Articulo 8
Los patronos no podrán por ningún motivo, retener o impedir a la empleada que labora como trabajadora del hogar o que preste cualquier tipo de servicio a domicilio, privándola de su derecho a visitar o permanecer con su familia de conformidad a los días libres establecidos en materia laboral y los días de mayor emergencia. Tampoco podrán los empleadores, bajo ningún motivo, reducir o retener el salario de la empleada del hogar, previamente establecido.
Articulo 9
Los procesos de reconstrucción se deben realizar desde la perspectiva de género, es decir que incluya la atención a la -- 5 of 8 -- violencia contra las mujeres, niñas y niños. También se les otorgará ayuda con prioridad a las mujeres, niñas y niños a través de los programas de asistencia social destinados a abordar las crisis humanitarias, desastres naturales y otras emergencias.
Articulo 10
Los centros de atención a las mujeres que sufren violencia a nivel nacional, entre ellos el Módulo de Atención y Protección a los Derechos de la Mujer (MAPRODEM), del Programa Ciudad Mujer, los Módulos de Atención Integral Especializado (MAIE) y otros que se creen para tal efecto, deberán permanecer abiertos y en funcionamiento durante el período de la emergencia nacional a fin de asegurar la asistencia médica, legal y psicológica a las víctimas. Se debe garantizar la inversión sostenida en las casas refugio que son un mecanismo clave para resguardar la vida de las mujeres con necesidades de protección.
Articulo 11
En los diferentes programas sociales del Gobierno, tendrán prioridad para recibir los beneficios de los mismos: las madres solteras, mujeres embarazadas y mujeres adultas mayores, mujeres con discapacidad, trabajadoras del hogar y las mujeres de la población indígena y afro-descendientes, así como mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia de género.
Articulo 12
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe implementar de manera inmediata los protocolos de bioseguridad con enfoque de género para la atención preferencial a las mujeres que trabajan en el área de la salud, dotándolos prioritariamente del equipo necesario para el desempeño de sus funciones. Debiendo fortalecer las capacidades para implementar el Protocolo de Atención Integral a Personas Víctimas/ Sobrevivientes de Violencia Sexual, así como la formación del personal de salud y personal voluntario en igualdad de género.
Articulo 13
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) deberá impulsar campañas masivas de información en todos los medios de comunicación, con el fin de educar, informar y comunicar a toda la población sobre los temas de violencia contra las mujeres y las niñas, su ruta a seguir -- 6 of 8 -- sobre las denuncias y las medidas de protección, en caso de ser víctimas de violencia, para este efecto se asignarán o reasignarán recursos necesarios para su implementación y se coordinará con la institucionalidad gubernamental competente. Además, al finalizar cada una de las Cadenas Nacionales transmitidas durante las emergencias nacionales para brindar información sobre la misma, se deberá agregar información sobre los tipos de violencia contra las mujeres recibidas, el número de denuncias y la ruta a seguir en el caso de ser víctima. La Comisión Nacional de Telecomu- nicaciones (CONATEL) debe asegurar la inclusión de este espacio y su publicación en cada cadena, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), quien es la responsable del diseño y contenido del mismo.
Articulo 14
Estarán excluidas de las restricciones al derecho de libre circulación de personas, las defensoras de los derechos de la Mujer, debidamente acreditadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), incluyendo las que laboran en Casas Refugio, Programa Presidencial Ciudad Mujer y las funcionarias de las Oficinas Municipales de la Mujer.
Articulo 15
Reformar el Artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), contenida en el Decreto Legislativo No.151-2009 de fecha 21 de Julio de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.32,098 de fecha 26 de Diciembre del año 2009, en el sentido de incorporar en la conformación del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), a fin que esta entidad gubernamental garantice la igualdad de género en el plan de respuesta, la protección y el derecho a una vida libre de violencia hacia las mujeres y niñas, en tal sentido el mismo se debe leer de manera siguiente: “ A R T Í C U L O 6 . - C O N S E J O D I R E C T I V O D E L S I S T E M A NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER)… 1) El titular… 2) El Comisionado… 3) El o la… -- 7 of 8 -- 4) El o la… 5) El o la… 6) El o la… 7) El o la… 8) El o la… 9) El o la… 10) El o la… 11) El o la… 12) El o la… 13) El o la… 14) Un o una… 15) Un o una… 16) Un o una… 17) Un o una… 18) Un o una… 19) Un o una… 20) Un o una… 21) Un o una…y, 22) El o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). También… El Consejo… El Sistema… Con la…”
Articulo 16
El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES -- 8 of 8 --