Derogación y Reforma de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas
Resumen
Este decreto elimina el impuesto sobre el aumento de valor de propiedades (plusvalía) y crea un Fondo de Vivienda Popular para facilitar el acceso a vivienda. Beneficia a ciudadanos que compran propiedades y al sector inmobiliario, con el propósito de impulsar la economía y la construcción de viviendas en Honduras.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna y la promoción del crecimiento económico.
- 2.Que es deber del Congreso Nacional emitir todas las disposiciones legislativas necesarias para que, mediante los mecanismos correspondientes, el Estado de Honduras contribuya positivamente al crecimiento sostenido de nuestra economia atender las necesidades de vivienda popular y auto construcción, asi como la regulación de la propiedad raiz. La Presidencia de la República constituyó mecanismo para hacer efectiva esta disposición mediante un Reglamento aprobado en Consejo de Secretarios de Estado, pudienda delegarsu administración al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVID), o un Centro Asociado de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Este fondo estará constituido con al menos el equivalente por ciento (50%) de la recaudación anual del Impuesto Sobre la Ganancia de Capital retenido por el Estado y establecido en esta Ley".
- 3.Que el establecimiento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalia, afecta el sector construcción, el acceso a la vivienda y la producción, siendo estos sectores las vias más rápidas para estimular el crecimiento económico que el pais demanda.
- 4.Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalia, es un desincentivo para el mercado inmobiliario y crediticio, pues disminuye significativamente la capacidad económica de los contribuyentes para adquirir propiedades o realizar operaciones registrales sobre las que poseen.
- 5.Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalia, no ha sido posible aplicarlo ya que no cumple con los requisitos descritos en el Artículo 5, numeral 1) del Código Tributario de enuncia expresamente el hecho imposible o hecho generador de la obligación tributaria; base imposible y los sujetos pasivos.
- 6.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiseis dias del mes de agosto del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ SECRETARIO RÓMAN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que el establecimiento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalia, afecta el sector construcción, el acceso a la vivienda y la producción, siendo estos sectores las vias más rápidas para estimular el crecimiento económico que el pais demanda. CONSIDERANDO: Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalia, es un desincentivo para el mercado inmobiliario y crediticio, pues disminuye significativamente la capacidad económica de los contribuyentes para adquirir propiedades o realizar operaciones registrales sobre las que poseen. CONSIDERANDO: Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalia, no ha sido posible aplicarlo ya que no cumple con los requisitos descritos en el Artículo 5, numeral 1) del Código Tributario de enuncia expresamente el hecho imposible o hecho generador de la obligación tributaria; base imposible y los sujetos pasivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Derogar el Artículo 11 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.
Articulo 2
Reformar el Artículo 46 de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASION, contenida en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, el cual en adelante se leerá así: "ARTICULO 46: FONDO DE VIVIENDA POPULAR Y AUTOCONSTRUCCIÓN. Créase el Fondo de Vivienda Popular y Autoconstrucción para