Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 36-2013 | 5 de agosto de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,497

Ley Compras Eficientes y Transp a Traves Medios Electron

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Resumen

Esta ley moderniza las compras del Estado hondureño a través de tres modalidades electrónicas: Convenios Marco, Compras Conjuntas y Subastas Inversas. Busca transparentar, simplificar y abaratar las adquisiciones públicas, permitiendo que múltiples entidades estatales compren bienes y servicios de proveedores seleccionados en un catálogo digital, con mayor eficiencia y participación de oferentes.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, tiene como uno de sus propósitos llevar la Administración Pública a través de un proceso de desarrollo planificado, orientado a concretar sus objetivos. Asimismo el Gobierno de la República, por medio de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), inició en el año 2012 los actos preparatorios para implementar en el país las Compras por Catálogos Electrónicos.
  2. 2.Que en la conveniencia para el Estado sobre la materia de contrataciones y adquisiciones públicas, se estima prioritario la modernización del mismo, mediante la regulación de nuevas formas de procedimiento, encaminadas a promover los objetivos de maximizar la economía y la eficiencia en las adquisiciones, estimular y fomentar la participación en la gestión de adquisiciones de proveedores y contratistas sin importar la normatividad y de este modo impulsar el comercio internacional; promover la competencia entre proveedores y contratistas para el suministro del objeto de la adquisición; asegurar el trato justo, igualitario y equitativo de todo proveedor y contratista; propiciar la integridad, equidad y confianza pública en los procesos de adquisición; y finalmente alcanzar la transparencia en los procedimientos relativos a las adquisiciones.
  3. 3.Que en fecha 13 de marzo del año 2011, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) pasó a estar adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través del Acuerdo Ejecutivo Número 011-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de Abril del 2011.
  4. 4.Que la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No. 74-2001 de fecha 19 de junio del 2001, no contempla la modalidad de Compras por Catálogo Electrónico, por lo tanto es imperativo establecer su regulación y alcances a través de una normativa que facilite la aplicación de la misma de una manera eficiente, eficaz y transparente.

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD Y PROPOSITO DE LA LEY. La presente Ley es de orden público y regula las compras de bienes o servicios por Catálogo Electrónico, que comprende las modalidades siguientes: Convenio Marco, Compra Conjunta, y Subasta Inversa, que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Articulo 2

CONCEPTOS. Para los fines y efectos de la presente Ley, los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se expresan: 1) Convenio Marco: Es una modalidad de contratación mediante la cual el Estado a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, en adelante ONCAE, seleccionará a uno o más proveedores, según dispongan los Pliegos de Condiciones, para ser incorporados dentro del Catálogo Electrónico. Las modalidades y características de los Convenios Marco, se regulan en el Reglamento de la presente Ley y en el Manual que para tal efecto emita la ONCAE; 2) Compra Conjunta: Es una modalidad de contratación mediante la cual dos (2) o más órganos o entes se agrupan, a través de la firma de un Convenio, para contratar bienes o servicios de manera conjunta, mediante una única licitación y con el o los proveedores que resulten seleccionados; 3) Subasta Inversa: Es una modalidad de selección por la cual un ente estatal realiza la adquisición de bienes o servicios de uso común incorporados en un Catálogo electrónico, que se ofrecen por medio de una propuesta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, a través de un proceso de ofrecimiento de mejor precio a la baja, compitiendo entre todos los participantes. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica; 4) Catalogación: Es el proceso de ingresar en el Catálogo la información resultante de la suscripción de un Convenio Marco, Compra Conjunta, Subasta Inversa u otras referente a los oferentes adjudicatarios y de las características y condiciones de los bienes o servicios ofertados por éstos, las que serán sintetizadas y consolidadas según el Reglamento de la presente Ley y administradas por la ONCAE. 5) Compras por Catálogo Electrónico: Mecanismo electrónico administrado por la ONCAE, que permite el desarrollo de las modalidades de contratación de Convenio Marco, Compra Conjunta, Subasta Inversa, y cualquier otra modalidad que se considere e implemente por parte de la ONCAE; 6) Oferentes Adjudicatarios: Se entiende como tal aquel oferente que haya sido incorporado al Catálogo Electrónico, seleccionado por un ente adecuado del Estado y escogido para la correspondiente emisión de Orden de Compra a su favor. A cuyo efecto será requisito haber cumplido con la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, que para tal efecto administra la ONCAE. 7) Funciones del Ente Adjudirente: Son las funciones descritas de manera expresa en la presente Ley y aquellas tácitas requeridas para poder llevar a cabo las modalidades dentro del Catálogo Electrónico, entre éstas: actividades previas, selección, adjudicación, administración y evaluación de la contratación, así como las funciones derivadas de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y los órganos responsables de los procedimientos. Asimismo, dichas funciones se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 3

CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley es aplicable a todos los contratos de compra por Catálogo Electrónico de Bienes o Servicios que celebren las entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativo y Judicial; Ministerio Público o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. Será de cumplimiento obligatorio la presente Ley en todos aquellos procesos en donde los bienes o servicios previamente establecidos se encuentren dentro del Catálogo Electrónico. Las compras de bienes o servicios ya incorporados dentro del Catálogo Electrónico, no se podrán efectuar a no sea a través de las modalidades de Convenio Marco, Compra Conjunta y Subasta Inversa, de conformidad a la presente Ley. Las compras de Bienes o Servicios incorporados dentro del Catálogo Electrónico que se realicen fuera del mismo serán nulas, salvo en aquellos casos especiales que califique la ONCAE.

Articulo 4

PRINCIPIOS. Son principios aplicables a las modalidades de contratación a las que se refiere esta Ley: 1) Principio de Transparencia y Publicación: Es la garantía de la transparencia en todos los actos de la Administración Pública, así como de toda la información relativa a los procesos de licitación o los que hace referencia esta Ley, la cual será de acceso público. Asimismo se garantiza su disponibilidad para todos los interesados en participar en ellos, sin prejuicio de los datos que se encuentren protegidos por su confidencialidad establecida en otras leyes; 2) Principio de Planificación: Se refiere a que todos los procesos regulados por la presente Ley deben tener como objetivo satisfacer necesidades enmarcadas en las metas establecidas por los entes u órganos adquirentes; 3) Principio de Eficacia y Buen Gobierno: Se refiera a que todos los procesos regulados por la presente Ley deben ser iniciados, programados y ejecutados en función de alcanzar los objetivos y metas establecidas, realizando un aprovechamiento óptimo de los recursos asignados; 4) Principio del Mejor Valor del Dinero: Se refiere a que en todo proceso sujeto a esta Ley debe observarse los factores adicionales al precio que permitan la selección de la oferta, que presenta la combinación óptima de los costos y de las ventajas de calidad de cada oferta bien o servicio. La aplicación del mejor valor del dinero no se debe confundir con seleccionar la opción del precio más bajo, sino la oferta que presente la mejor evaluación integral, de aspectos técnicos, Factores de precio y calificaciones de los proveedores, y, 5) Principio de Simplificación y Economía en el Proceso: Debe entenderse que en toda contratación se deben aplicar los criterios de simplificación, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recibidos sobre ello, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

Articulo 5

JERARQUÍA NORMATIVA. En materia de Compras por Catálogo Electrónico, la jerarquía de aplicación de normas será la siguiente: 1) La Constitución de la República, 2) Los Tratados o Convenios Internacionales, 3) La presente Ley, 4) El Reglamento de la presente Ley; 5) Los Pliegos de Condiciones, Manuales y Circulares establecidos por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para las modalidades de Compras por Catálogo Electrónico; 6) La Ley General de la Administración Pública; y, 7) La Ley de Contratación del Estado, suplementariamente. CAPÍTULO II DE LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN

Articulo 7

MECANISMOS DE CONTRATACIÓN. El Catálogo Electrónico es el medio de contratación para los procedimientos establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO III DEL CATALOGO ELECTRONICO

Articulo 8

CATÁLOGO ELECTRÓNICO. Es el medio electrónico que contiene una relación ordenada en la cual se incluyen y describen en forma individual proveedores, productos, precios y cualquier otra información o dato relevante.

Articulo 9

FINALIDAD DEL CATÁLOGO. El Catálogo Electrónico estará administrado por la ONCAE, y tendrá por finalidad: 1) Transparentar los procesos de compra, 2) Simplificar las compras al seleccionar los proveedores a través de un proceso abierto, 3) Ampliar la participación de los oferentes; 4) Promover la actividad comercial, y, 5) Establecer mayor control de la función pública de compras.

Articulo 10

CONTENIDO DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO. El Catálogo Electrónico incluirá como mínimo, la información siguiente: 1) Proveedores seleccionados y clasificados; 2) Productos, fotos y su descripción; 3) Precios; y, 4) Condiciones. La catalogación será efectuada por la ONCAE y se producirá cuando se hayan suscrito los acuerdos con los oferentes adjudicatarios y entes adquirentes.

Articulo 11

SELECCIÓN DE PROVEEDORES. La selección de un proveedor dentro del proceso de incorporación al Catálogo Electrónico, no representa un compromiso u obligación económica o contractual para el Estado de Honduras y sus órganos. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN PRIMERA DE LAS CONDICIONES DE LOS OFERENTES

Articulo 12

CAPACIDAD, SOLVENCIA E IDONEIDAD DE LOS OFERENTES. Podrán contratar bajo estas modalidades únicamente los Oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, que para tal efecto administra la ONCAE. Para los procesos de actualización de datos, quedan obligados los oferentes adjudicatarios a presentar cada seis (6) meses, el Formulario de Actualización de Datos de Inscripción, que facilita la ONCAE, lo anterior con el ánimo de considerar y evaluar los aspectos de los oferentes que pueden ser objeto de cambio a corto plazo, tales como estados financieros, cambio de denominaciones sociales, adquisición de nuevo equipo en sus negocios, separación o admisión de nuevos socios, nuevos representantes legales y otros. En caso de no existir cambios, la Actualización consistirá en una Declaración Jurada del representante expresamente que no ha habido cambios no modificado en condición como Oferente.

Articulo 13

POLÍTICAS DE EVALUACIÓN SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. La ONCAE evaluará la idoneidad y capacidad de los proveedores en los procesos contratados de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en los Pliegos de Condiciones. El Reglamento de la presente Ley regulará sobre los criterios, requisitos o procedimientos, legalización y verificación de información de los documentos presentados por los proveedores o contratistas. No se podrá imponer ningún criterio, requisito o procedimiento con respecto a las calificaciones de los proveedores o contratistas que no estén previstos en la presente Ley; su Reglamento, Pliegos de Condiciones, Manuales y Circulares respectivas.

Articulo 14

PROHIBICIONES E INHABILITADES. Para la aplicación de la presente Ley se observarán las inhabilitades y prohibiciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 15

NULIDAD DE CONTRATOS SUSCRITOS POR FUNCIONARIOS O PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INHABILITADAS. Serán nulos los contratos celebrados por funcionarios o empleados públicos o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de cualesquiera de las prohibiciones e inhabilitades consignadas en la Ley. Las personas comprendidas dentro de dichas inhabilitades o prohibiciones responderán administrativamente por sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMPRAS POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO

Articulo 16

PROCEDIMIENTO. Las Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos constituirán en la escogencia de cada ente adquirente que tenga interés en obtener alguno de los bienes o servicios que se encuentren ofertados en el Catálogo Electrónico. El ente adecuadamente, una vez habilitado por la ONCAE, gestionará de manera directa, pero a través del Catálogo Electrónico, la Orden de Compra al proveedor escogido de conformidad a los criterios enunciados en la presente Ley y su Reglamento. El Catálogo Electrónico estará disponible en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", organizado, dirigido y administrado por la ONCAE. CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN COMPRENDIDAS DENTRO DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROCEDIMIENTOS

Articulo 17

MODIFICACIONES DURANTE LA OPERACIÓN DE LOS CONVENIOS MARCO. Durante la ejecución de un Convenio Marco, no se autorizará ningún cambio a la descripción del objeto de la adquisición. El cambio a otros términos y condiciones de la adquisición, incluidos los criterios y procedimientos para la cualificación del contrato, pueden ocurrir sólo en la medida permitida expresamente en el Convenio Marco.

Articulo 18

BIENES Y SERVICIOS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONVENIO MARCO. De oficio o a sugerencia de uno o más entes adquirentes, la ONCAE determinará, previo estudio y evaluación, la incorporación o exclusión de los bienes o servicios que serían objeto de Convenio Marco.

Articulo 19

LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. La descripción del objeto de la contratación debe ser objetiva, funcional y genérica, estableciéndose las correspondientes características técnicas y de calidad. Por lo tanto, debe incluir, entre otras cosas, las especificaciones, planos, fotos o dibujos, diseños, requisitos, pruebas y métodos, embalaje, marcado o etiquetado o certificación, los símbolos y nomenclatura.

Articulo 20

RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE ADJUDICATARIO. El oferente Adjudicatario está obligado a cumplir con todas las condiciones del bien o servicio ofertado en el Catálogo Electrónico, así como las demás contenidas en el Pliego de Condiciones respectivo.

Articulo 21

RESPONSABILIDADES DEL ENTE ADQUIRENTE. El ente adquirente estará obligado a comprar según requerimiento de sus necesidades aquellos productos, bienes o servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico en observancia de los registros, criterios y condiciones de la presente Ley. El incumplimiento de lo anterior dará a la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que fueron procedentes. Para el caso de las Compras Conjuntas, los entes estatales están obligados al cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, Manuales y Pliegos de Condiciones para esta modalidad, y demás leyes aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ACTIVIDADES PREVIAS

Articulo 22

OBLIGATORIEDAD EN EL PROCESO. La ONCAE asignará y habilitará a los funcionarios que cubran el perfil de procedimentalista, con las claves y usuarios respectivos, procedimiento este que estará regulado en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 23

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Todos los procesos cuyos bienes y servicios estén ofrecidos dentro de las contrataciones por Catálogo Electrónico, contendrán con la disponibilidad pertinente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asegurará el pronto pago y la simplificación del proceso.

Articulo 24

ESTUDIOS DE MERCADO. Previo al llamado a participar en los procesos públicos de Compras Eficientes y Transparentes a través de medios electrónicos o Compras por Catálogo, se realizará una Investigación de Mercado que proporcione información suficiente acerca de las necesidades del Estado y las diferentes opiniones para satisfacción de las mismas. Como mínimo la Investigación de Mercado debe contener un análisis que justifique la inclusión del producto a ser objeto de proceso, especificaciones técnicas, requerimientos de entrega, proveedores y sus características. SECCIÓN TERCERA DE LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 25

ACTIVIDADES PREVIAS. En aplicación de las atribuciones de la ONCAE, como mínimo, ésta llevará a cabo las actividades previas siguientes: 1) Diseñar, ejecutar y atender los lineamientos relacionados con la iniciación de las Compras Eficientes y Transparentes a través de medios electrónicos, cualesquiera sea la modalidad de contratación. Se entenderán entre ellas la preparación del proceso, invitación-recepción de ofertas, evaluación de oferentes y la incorporación en el Catálogo Electrónico; 2) Desarrollar los módulos y herramientas necesarias para el desarrollo del Catálogo Electrónico, y, 3) La transacción, gestión, desarrollo, análisis, evaluación, mantenimiento y actualización del Catálogo Electrónico, y, 4) Las requeridas para el desarrollo dentro de todas las modalidades por Catálogo Electrónico. Sin perjuicio de las actividades de la ONCAE, los órganos responsables de la contratación y de los compromisos originados por las Órdenes de Compras, serán cada uno de los entes adquirentes que generen las mismas.

Articulo 26

INVITACIÓN. La invitación a presentar ofertas se hará mediante avisos que se publicarán en Honducompras y las redes sociales, con la frecuencia y anticipación que se determine en el Pliego de Condiciones establecido para cada modalidad de contratación, promoviendo así los principios de transparencia, participación y competencia. A través de los Manuales se regulará cada una de las características propias de la etapa de invitación para las diferentes modalidades de Contratación.

Articulo 27

REGISTRO DOCUMENTAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La ONCAE mantendrá un registro de los procedimientos de contratación pública que se realicen por medio de las modalidades establecidas en la presente Ley. El contenido de dicho registro se regulará a través del Manual correspondiente, debiendo ser éste electrónico o digital.

Articulo 28

CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN. La ONCAE podrá cancelar el Proceso de Adquisición en cualquier momento previo a la presentación de ofertas, acreditando las razones que originen los impedimentos para su realización u ejecución futura. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán las causales para cancelar un proceso y los actos a cumplir para su invocación, formalización y publicación. SECCIÓN CUARTA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

Articulo 29

PLIEGO DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones serán preparados por la ONCAE, especificando las condiciones generales y especiales de cada modalidad de contratación y, en su caso, el modelo del Convenio, Contrato u Orden de Compra que se pretenda suscribir; también incluirá plazo y lugar para la presentación de las ofertas y plazo para la ejecución de los servicios. Dichos Pliegos de Condiciones no causarán costo alguno y se facilitarán por medio del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado Honducompras. Los Pliegos de Condiciones incluirán el contenido mínimo siguiente: 1) Descripción de las necesidades a satisfacer con los bienes o servicios requeridos e invitación a presentar ofertas; 2) Indicación precisa de los bienes o servicios requeridos, incluyendo sus especificaciones técnicas, cantidades, normas de calidad y condiciones o características especiales; 3) Objeto de la contratación; 4) Fecha y hora límite para presentar ofertas, con indicación del lugar, día y hora previstos para su apertura en audiencia pública; 5) Formularios y requisitos formales para presentación de las ofertas, incluyendo los documentos que deberán acompañarse y demás instrucciones a los licitantes; 6) Errores y defectos subsanables y plazo con el propósito; 7) Plazo de validez de las ofertas; 8) Admisibilidad u no de ofertas parciales o de una o más alternativas a la oferta; 9) Causas determinantes de la no admisibilidad de las ofertas; 10) Criterios para la evaluación de las ofertas y para decidir la adjudicación del contrato; 11) Forma en que habrá de expresarse el precio, indicando si deberá incluirse o no gastos de transporte, seguros, servicios portuarios, aduaneros y gastos de entrega; 12) Derecho del órgano responsable de la contratación a rechaZar todas las ofertas en los casos previstos en la norma pertinente de la Ley de Contratación del Estado; 13) Formas de solicitar aclaraciones y metodología para su respuesta; 14) Las fichas técnicas de cada uno de los bienes y servicios incluidos en el mismo; y, 15) Cualquier otra cláusula que estime conveniente la ONCAE.

Articulo 30

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Queda totalmente prohibido cualquier acto de la Administración Pública, que a través de los Pliegos de Condiciones limite o restrinjan la participación de oferentes en igualdad de condiciones, así como también el uso de especificaciones técnicas en las fichas, que de manera directa o indirecta favorezca a uno de los participantes, en detrimento de los Principios de Transparencia, Eficiencia, Publicidad, Igualdad y Libre Competencia. El incumplimiento será sancionado.

Articulo 31

LAS NORMAS RELATIVAS A LA EVALUACIÓN, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS. Los criterios de evaluación relacionados con el objeto de la contratación pueden incluir: 1) Precio; 2) El costo de operación, mantenimiento y reparación de bienes o servicios, el plazo de entrega de los bienes, la prestación de servicios, las características del objeto de la contratación, tales como características funcionales de los bienes o los servicios y las características ambientales del objeto, las condiciones de pago y de garantías en relación a la cuestión que se contratará, y, 3) Cuando sea pertinente, en las compras realizadas de conformidad con la experiencia, la fiabilidad y la capacidad profesional y administrativa de los proveedores o contratistas y del personal a participar en proveer el objeto de la contratación. La evaluación de la oferta técnica se hará considerando, entre otros factores, los siguientes: 1) Cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones; 2) Capacidad de participación en el proceso; y, 3) Las que establezca el Pliego de Condiciones en cada proceso.

Articulo 32

CRITERIOS DE INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO ELECTRÓNICO. Para incorporar las ofertas económicas en el Catálogo Electrónico, se evaluarán los criterios siguientes: 1) Disponibilidad de bienes o servicios; 2) Servicios conexos; 3) Vida útil; 4) Rendimiento del bien o equipo; 5) Mejor valor del dinero; 6) Precio base; 7) Precio más bajo; y en caso de aplicarse, en los Pliegos de Condiciones se determinará la incorporación del criterio costo-beneficio; y, 8) Otros criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones de conformidad con los bienes o servicios a adquirir. CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN COMPRENDIDAS DENTRO DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO SECCIÓN PRIMERA DEL CONVENIO MARCO

Articulo 33

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS. Para aquellos aspectos y actividades concernientes a la regulación de las modalidades de contratación que por las cualidades y naturaleza de los mismos, no se desarrollen en la presente Ley, por no ser comunes entre ellas, serán normados a través de su Reglamento, los Pliegos de Condiciones, Manuales y Circulares respectivas. En los Manuales se incisura lo relacionado con la presentación y apertura de ofertas, la evaluación de las propuestas, normas relativas a los criterios y procedimientos para la evaluación de ofertas técnicas y económicas.

Articulo 34

VIGENCIA DE LOS CONVENIOS MARCO. La Vigencia de los Convenios Marco será establecida en el Pliego de Condiciones del proceso correspondiente, pudiéndose ampliar la misma durante su ejecución; sin embargo, toda ampliación de un Convenio Marco deberá realizarse posterior a un llamado público vía electrónica a participar a todos los posibles interesados en adherirse al mismo.

Articulo 35

MERCADO DEL MICROEMPRESARIO. A fin de fortalecer la economía y el fortalecimiento a la producción local, así como el incremento en la participación de las microempresas en las compras estatales, la ONCAE dictará Convenios Marco específicos para este efecto, mediante la tensión y reglamentación de los criterios de selección y ejecución de las compras a través de esta modalidad. El diseño de estos convenios debe contener procedimientos sencillos que promuevan la eficiencia en las compras. La ONCAE, en coordinación con otros entes estatales locales, será responsable de convocar a nivel local o nacional a los interesados, permitir la selección de aquellos que puedan proveer al Estado de los bienes o servicios que éste requiera. El resultado de estas convocatorias se difundirá a través de un Catálogo denominado Mercado del Microempresario, organizado, dirigido y administrado por la ONCAE. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMPRAS CONJUNTAS

Articulo 36

FINALIDAD DE LAS COMPRAS CONJUNTAS. Con esta modalidad se pretende lograr mejores precios y condiciones de entrega y calidad, a través de volúmenes mayores de compra. Este tipo de modalidad será coordinada y dirigida por la ONCAE. Asimismo, se desarrollará sobre este tipo de modalidad propiamente en el Reglamento, los Pliegos de Condiciones, Manuales y Circulares respectivas. SECCIÓN TERCERA DE LA SUBASTA INVERSA

Articulo 37

SUBASTA INVERSA PRESENCIAL. Esta modalidad se realiza en acto público por medio del cual los oferentes podrán oferir sus propuestas de precios y sea de forma escrita mediante curce de ofertas verbales en el acto de presentación de ofertas.

Articulo 38

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA O VIRTUAL. Se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca su Reglamento, Pliegos de Condiciones, Manuales y Circulares respectivas.

Articulo 39

TEMPORALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN. La ONCAE y otros entes del Estado gestionarán gradualmente las acciones para incorporar el procedimiento mediante Subasta Inversa, en cualesquiera de sus modalidades, en tanto se preparen las condiciones de capacitación y tecnología requeridas para su implementación. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Articulo 40

PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN. La ONCAE es el ente encargado de imponer las sanciones establecidas en esta Ley, mismas que se desarrollarán en su Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SANCIONES A LOS OFERENTES ADJUDICATARIOS Y SU GRADUALIDAD

Articulo 41

SUSPENSIÓN. Dependiendo de la infracción en que incurran los oferentes adjudicatarios seleccionados, la ONCAE aplicará sanción de suspensión, que oscilará entre un (1) mes hasta un (1) año. Dicha suspensión implica la exclusión de los proveedores seleccionados del Catálogo Electrónico, con todos los efectos que de ello se deriva.

Articulo 42

RESPONSABILIDAD PENAL Y PATRIMONIAL. La aplicación de las sanciones por la ONCAE, a no es determine administrativa con concepto de incumplimiento de contratos, no excluye a los mismos de las eventuales sanciones penales y demás establecidas en leyes aplicables; por las conductas en que hubieren incurrido que sean empuñadas por los Entes Competentes para tal efecto. Esta responsabilidad también recaerá en los funcionarios y empleados públicos que incumplan con lo establecido en la presente Ley. SECCIÓN TERCERA DE LOS MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN

Articulo 43

PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, en cuanto a los mecanismos de impugnación, se aplicará lo referente a la Ley de Procedimiento Administrativo y en vía judicial, la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, excepto cuando los procesos se financien con fondos presupuestarios de emergencia general en cuyo caso se aplicarán los mecanismos establecidos en el mismo.

Articulo 44

PRINCIPIOS GENERALES Y SUPLETORIED AD. Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en la presente Ley, serán de aplicación los Principios Generales del Derecho Administrativo, la Doctrina y suplementoriamente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido en la misma. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Articulo 45

CONVENIOS INSTITUCIONALES. Sin perjuicio de las normas y procedimientos establecidos en las leyes pertinentes, queda en facultad de la ONCAE para recomendar las condiciones y negociaciones para la inscripción de convenios institucionales ser de utilidad para el Estado, ya sea de colaboración entre instituciones análogas a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como también para convenios internacionales cuyo objeto y naturaleza de aproximación sea la compra de bienes o servicios bajo modalidades que venga a beneficiar al Estado en economía o cualquier otro beneficio.

Articulo 46

MANUAL OPERATIVO. Además de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, la ONCAE queda autorizada a emitir los manuales operativos, instructivos o demás actos relacionados con los procedimientos establecidos en la presente Ley.

Articulo 47

SOLICITUD DE GARANTÍAS A LOS OFERENTES ADJUDICATARIOS. Por la naturaleza del procedimiento de los Convenios Marco, no se requiere la presentación de Garantías de Mantenimiento de Oferta, ni Garantía de Cumplimiento a los Oferentes. En este caso sólo se solicitará la respectiva Garantía de Calidad del momento de generar la Orden de Compra a su favor. A cuyo efecto será requisito haber cumplido con la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, como la calidad de los mismos, se procederá la imposición de las sanciones establecidas en el Capítulo VII de la presente Ley, que fueren aplicables al caso particular.

Articulo 48

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA GESTIÓN DE COMPRA. Bajo ningún concepto la selección o incorporación de oferentes adjudicatarios dentro del Catálogo Electrónico implicará un compromiso por parte de los entes adquirentes de comprar a éstos bienes o servicios. De proceder la compra, la obligatoriedad recaerá sobre los entes adquirentes en el deber de seleccionar a alguno de los proveedores dentro del Catálogo Electrónico. El funcionario o empleado público que compre bienes o servicios comprendidos en el Catálogo Electrónico, fuera del ámbito de la presente Ley, incurrirá en responsabilidad. SECCIÓN TERCERA DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 49

EXCLUSIÓN EMPRESA. De conformidad a lo establecido en la presente Ley, los procesos de contratación bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratación del Estado, Ley de Promoción de Asociación Público-Privada, y demás leyes aplicables, se regularán bajo las normativas especiales pertinentes.

Articulo 50

REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo, a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), emitirá el Reglamento de la presente Ley, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su vigencia.

Articulo 51

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil trece. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C. 1 de julio de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ AVISO DE LICITACIÓN MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA HONDURAS, C.A. LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2014 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, SALUD Y EDUCACIÓN La Municipalidad de San Andrés, Lempira, invita a las empresas debidamente legalmente constituidas e inscritas ante la Autoridad Tributaria a participar en la Licitación - LPD-MUNI. S.A.I.-2014-A presentar ofertas selladas para la adquisición de un vehículo para administración, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura municipal, salud y educación. Financiados con fondos nacionales presupuestados. Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente licitación del 06 de agosto del 2014, al 21 de agosto del 2014, mediante solicitud escrita o por correo electrónico dirigida a: José Rene Pérez Molina. Alcalde Municipal, con número de teléfono: 9633-7908. Correo: joseperez@?.com Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Gracias, Lempira, oficinas de la ANTIGUANORMAL DE GRACIAS, LEMPIRA. El día 22 del mes de agosto del 2014. Antes la 01.00 P.M. Las ofertas que se reciban después del plazo terán rechazadas. Las ofertas se abirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en el lugar establecido. El día 22 del mes de agosto a las 01.00 P.M. San Andrés, departamento de Lempira, 05 agosto del año 2014. Lic. José Rene Pérez M. Alcalde Municipal /SA 2014