VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. SAR-057-2018 | 6 de abril de 2018 | La Gaceta No. 34,609
Acuerdo Ministerial No. SAR-057-2018 — Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional para fiscalización tributaria
Considerandos
- 1.Que el Artículo 199 del Decreto en men- ción establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de la Administración de Rentas (SAR), en su numeral dice:l) Ejercer la Representación legal y adminis- tración general, dirección y manejo de la institución....13) 1as demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
- 2.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 2) los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición (le interesados por el órgano competente.
- 3.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo puede habilitar días y lloras inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles,
- 4.Que la norma referente en su Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de prograrnas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) rneses. -- 1 of 2 --
- 5.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a Fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 6.Que el Servicio de Administración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales ejecutará verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias y notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verifica el cumplimiento de emisión de documentos Fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización .
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