Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 4-2022 | 4 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,840

LeyparaReconstrucciondelEstadoConstitucionaldeDerechoyQueNoSeRepitanlosHechos

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Resumen

Esta ley anula el decreto que separó al presidente Zelaya en 2009, reconoce ese evento como un golpe de estado ilegal, y otorga amnistía general a personas procesadas por protestar, defender territorios o ejercer funciones públicas durante esa crisis política. También crea una comisión internacional anticorrupción con apoyo de la ONU para investigar crímenes de corrupción e impunidad.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  2. 2.Que Honduras es un Estado de derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  3. 3.Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los Poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
  4. 4.Que el Ministerio Público ha omitido el cumplimiento de su función oficiosa de dirigir técnica y jurídicamente la investigación criminal y forense; y ejercer la acción penal pública, representando, defendiendo y protegiendo la vigencia de la Constitución y las leyes de la República; así como los intereses de la sociedad y del pueblo hondureño, al grado que a través de la institucionalidad de los tres gobiernos sucedáneos del Golpe de Estado, emitió dictamen favorable a la inconstitucional reelección presidencial y se ha negado a reconocer e investigar los crímenes de corrupción y de lesa humanidad, omisión que constituye una evidencia plena de la corrupción y agotamiento como institución del Estado.
  5. 5.Que el Sistema de Justicia de Honduras, a partir del Golpe de Estado está altamente politizado, influenciado y monopolizado y se ha convertido en el principal obstáculo en la lucha contra la corrupción y la impunidad que se han legalizado y operan impunemente en redes criminales desde el Estado.
  6. 6.Que de acuerdo con el Artículo 375 de la Constitución de la República, no se pierde la vigencia de esta norma fundacional, ni puede dejar de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos -- 1 of 9 -- que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de la Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

Articulos

Articulo 1

DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO NO.141-2009 Y RECHAZAR EL GOLPE DE ESTADO. Derogar el Decreto Legislativo No.141-2009 de separación del Presidente Constitucional de la República de Honduras José Manuel Zelaya Rosales, aprobado el domingo 28 de Junio del 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 31,950 del día Miércoles 1 de Julio de 2009, por ser un Decreto Ilegal por no estar facultado este Poder del Estado para separar al Presidente de la República a quien no se le ha comprobado ningún delito hasta la fecha en memoria de las víctimas, para que los hechos no se repitan. Rechazar el Golpe de Estado perpetrado el 28 de Junio de 2009, por constituir un hecho ilícito internacional de conformidad con la sentencia dictada el 5 de Octubre del 2015 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el cual la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en aplicación del Artículo 21 de la Carta Democrática y 9 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) suspendió el derecho de Honduras a participar en dicha organización.

Articulo 2

POR LA MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS. Declarar oficialmente la Plaza Pública, ubicada frente al Aeropuerto Toncontín con el nombre de Plaza Isy Obed, primer joven asesinado el 5 de Julio de 2009 y erigir en memoria de las víctimas, un símbolo y lienzo con sus nombres. Asimismo, apoyar los descendientes y/o ascendientes directos de los asesinados registrados por los informes de la CIDH y los organismos de Derechos Humanos en Honduras, a través de un programa social que garantice su educación y sobrevivencia en condiciones de dignidad y seguridad. Autorizar a la Secretaría de Finanzas para que a solicitud de la Secretaría de Derechos Humanos se realice la asignación presupuestaria requerida.

Articulo 3

RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL ACUERDO DE CARTAGENA. Reconocer y declarar legal y legítimamente válido el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras, conocido como Acuerdo de Cartagena y suscrito por el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el -- 2 of 9 -- Expresidente José Manuel Zelaya Rosales y como testigos de honor el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías y el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, el 22 de Mayo de 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el cual se describe a continuación: “ A C U E R D O PA R A L A R E C O N C I L I A C I Ó N NACIONAL Y LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Las Partes firmantes de este acuerdo, Recordando que el día 9 de Abril de 2011, en el marco del Encuentro entre los Presidentes de Colombia y Venezuela en la ciudad de Cartagena, Colombia, se llevó a cabo una reunión entre los Presidentes Juan Manuel Santos, Hugo Chávez y Porfirio Lobo, a la cual se sumó por vía telefónica el Expresidente José Manuel Zelaya, en el transcurso de la cual se acordó la aceptación de la mediación de Colombia y Venezuela con base en los cuatro (4) puntos planteados por el Expresidente Zelaya para la solución de la crisis política hondureña, lo que sentaría las bases para el regreso de la República de Honduras en los organismos regionales y multilaterales; Reconociendo la crisis política antes, durante y después del 28 de Junio del 2009, la cual derivó en una polarización de la sociedad hondureña; teniendo en cuenta las resoluciones de la Organización de Estados Americanos en la cual condenó los sucesos del 28 de Junio del 2009 como un Golpe de Estado y suspendió a Honduras de la organización y conscientes de la necesidad de contribuir a la reconciliación nacional y a la consolidación del sistema democrático hondureño; Subrayando el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar al Expresidente José Manuel Zelaya Rosales, así como a los demás exmiembros de su gobierno, el ejercicio de todas sus libertades de acción política y de todas las garantías contempladas en la Constitución de la República y las leyes de Honduras, tomando para ello las medidas especiales de seguridad personal que sean necesarias; Reafirmando el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar el proceso de fortalecimiento de la vida democrática del país con participación política en igualdad de condiciones, en particular, en el contexto del presente Acuerdo, para el Frente Nacional de Resistencia Popular; Reconociendo la voluntad de las partes de tomar las medidas necesarias que permitan el retorno a la normalidad y al libre ejercicio político en igualdad de condiciones para todas las fuerzas políticas del país; Admitiendo que durante la crisis política ha habido personas que estiman haber sido afectadas por la vulneración de sus derechos humanos, el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos se compromete a atender sus denuncias y así coadyuvar a la reconciliación de -- 3 of 9 -- la sociedad hondureña en un marco de garantías verificables, respetando el trabajo de todas las Organizaciones de Derechos Humanos y a la espera del apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Coincidiendo en la conveniencia de contar con un acompañamiento solidario de la Comisión de Seguimiento conformada por los dos (2) mediadores del proceso de reconciliación nacional en la República de Honduras, que podrá ampliarse a otros países de común acuerdo entre las partes”; Acuerdan: 1) Enmarcar todas las acciones y decisiones del gobierno de Honduras en el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley; 2) Garantizar al Expresidente José Manuel Zelaya Rosales su regreso a Honduras, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras, incluyendo el ejercicio de su acción política en condiciones de seguridad y libertad; 3) Profundizar en las garantías otorgadas para el regreso en condiciones de seguridad y libertad a los exfuncionarios del gobierno del Expresidente José Manuel Zelaya Rosales y demás personas afectadas por la crisis que hoy se encuentran en el exterior, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras; 4) Saludar la decisión de las autoridades competentes de anular los procesos judiciales en contra del Expresidente José Manuel Zelaya Rosales, subrayando la presentación de los documentos por la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República ante el Tribunal de Apelaciones ad hoc, según los cuales ambas instituciones renuncian a presentar recurso de amparo, así como su admisión por parte del Tribunal, con lo cual la decisión judicial es definitiva; 5) Velar de manera especial por el cumplimiento de la Constitución de la República en lo referente a las garantías de respeto y protección de los derechos humanos; 6) Velar por el cumplimiento de todas las garantías que la Ley concede para que el Frente Nacional de Resistencia Popular solicite su inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral y participe democráticamente en los procesos políticos electorales de Honduras y para que pueda integrar los organismos oficiales de carácter político electoral en igualdad de condiciones. En este contexto y con total respeto de los procedimientos -- 4 of 9 -- y atribuciones legales, encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos a seguir para la inscripción del Frente Nacional de Resistencia Popular en un ambiente de cooperación y transparencia; 7) Reiterar que la reforma al Artículo 5 de la Constitución hondureña regula la convocatoria de plebiscitos con procedimientos claramente establecidos, lo cual permite la posibilidad para que el pueblo pueda ser consultado. Dicha reforma faculta a todos los sectores a iniciar los procedimientos legales para la realización de un plebiscito y así someter a la voluntad del pueblo de manera directa las decisiones políticas, sociales y económicas a través de las nuevas figuras constitucionales del plebiscito y referéndum. Por lo tanto, la solicitud que el Expresidente Zelaya ha manifestado de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se enmarcará en estos mecanismos de consulta. En tal sentido, el Gobierno de Honduras se compromete a tomar las medidas que estén en el marco de sus atribuciones legales, a velar por los derechos electorales de los ciudadanos, así como a encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización de plebiscitos en la República de Honduras, cuando dicho proceso sea iniciado por algún sector, con total respeto de las atribuciones legales de los Poderes del Estado, las cuales se complementan en los trámites relacionados con dichos procesos; 8) Reconocer la creación de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos como entidad que permita fortalecer las capacidades nacionales para la promoción y protección de los Derechos Humanos en Honduras, hacer seguimiento a las recomendaciones hechas a Honduras como resultado de haberse sometido al Examen Periódico Universal sobre Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra y coordinar y concertar la cooperación y apoyo de Naciones Unidas y otros organismos internacionales para fortalecer las políticas públicas y las capacidades nacionales para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en Honduras. En la misma línea, la Presidencia hondureña invitó a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU a que instale una oficina en Honduras; -- 5 of 9 -- 9) Constituir la Comisión de Seguimiento integrada originalmente por los cancilleres de Colombia y Venezuela, la cual entrará en funciones tras la firma del presente acuerdo por el Presidente de la República de Honduras, Porfirio Lobo Sosa y el Ex Presidente, José Manuel Zelaya Rosales, y como testigos los Presidentes de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, Juan Manuel Santos y Hugo Rafael Chávez Frías. Dado en Cartagena de Indias a los 22 días del mes de Mayo de 2011. Porfirio Lobo Sosa.- Presidente. República de Honduras. José Manuel Zelaya Rosales Ex Presidente. República de Honduras. Testigos: Hugo Rafael Chávez Frías.- Juan Manuel Santos. CAPÍTULO II DE LA AMNISTÍA PARA LA LIBERACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS Y LOS PRESOS DE CONCIENCIA

Articulo 4

AMNISTÍA PARA DEFENSORES DE LA SOBERANÍA NACIONAL. Conceder amnistía general, amplia e incondicional en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal pública, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme y en ejecución, ante los tribunales de la República, o que se encuentren en proceso de investigación, por los supuestos delitos cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos: a) A las personas que se desempeñaron como funcionarios, empleados o autoridades electas durante la administración gubernamental del período comprendido del 27 de Enero 2006 al 28 de Junio 2009 y que fueron víctimas del Golpe de Estado, requeridos, acusados o procesados criminalmente por oponerse y protestar contra el Golpe de Estado y por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados. b) A las personas que han ejercido su derecho constitucional a la protesta social, mediante acciones de resistencia a la opresión y desobediencia civil de diversa índole, y cuyas acciones fueron reprimidas por acciones policiales y militares y criminalizadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial por motivaciones evidentemente políticas. c) A las personas que han realizado actos en defensa de la soberanía nacional, la democracia, de sus territorios, tierras y fuentes de agua, en beneficio de sus comunidades o en defensa de su patrimonio inmaterial e intangible y cuyas acciones han sido criminalizadas por los operadores de justicia -- 6 of 9 -- por motivaciones políticas, en un contexto de anormalidad democrática, generando extrema conflictividad social por razones económicas. d) Para todos miembros de los sectores sociales y gremiales o delegados que, integrando las juntas, consejos o directorios, actuando en nombre y representación de las instituciones de la administración pública, autónomas, centralizadas o descentralizada; del marco que en el golpe de estado que impuso una dictadura represiva hasta la fecha y fueron acusados por las acciones ejecutadas sea que se encuentren condenados con pena de prisión, reclusión o inhabilitación especial o absoluta (principal o accesoria) o bien que los procesos se encuentren aún en trámite, pendientes de sentencia. La amnistía amplia, absoluta e incondicional contempla los delitos que pasarán a enumerarse, tanto en su grado de ejecución consumada o de tentativa: 1) Con la vigencia del Código Penal contenido en el Decreto 144-1983 del 26 de septiembre de 1983, esta amnistía incluye los delitos contemplados en los artículos siguientes: En el Título IX, Capítulo III, Artículos 284 y 289, Título XIII Capítulo III, Artículos 349 numeral 2 y 3, Capítulo VI, Artículos 370, 371, 372, 373, 373A, Capítulo VII Artículo 374 y 375, Capítulo VIII, Artículo 376, Título XII, Capítulo III, 331, 332 A, Capítulo V, Artículo 335, Capítulo VII, Artículos 337, 338, 339, 340, 341 y 342, Capítulo IX Artículos 343 y 344, Título VII, Capítulo I Artículos 217, 218 y 219, Capítulo IV Artículo 227, 228 y 229, Capítulo IX, 254, Capítulo X, Artículos 256 y 257, Título VI, Capítulo I Artículo193 del Código Penal , Artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Artículos 172, 176, 179 y 186 de la Ley Forestal, cuyas causas se encuentren en cualquiera de las etapas del proceso penal. 2) Con la vigencia del Código Penal contenido en el Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, esta amnistía incluye los delitos contemplados en los artículos siguientes: En el Título II Capítulo II, Artículo 183 y 184; Título III Capítulo II Artículos 199 y 200; Título VIII Capítulo I Artículo 235, 236, 237 y 238, Capítulo II Artículo 245, 246 y 248; Título XX Capítulo II Artículo 360 Capítulo VIII Artículo 378, 379 y 380, Capítulo IX artículo 381, 382, 283; Título XXVI Capítulo III Sección I Artículo 456, 458, 460, Sección II 461 y 452 Capítulo IV Artículo 473; Título XXIX Capítulo I Artículo 532 y 535, Sección II Artículo 541, Sección III Delitos Artículo 553, Artículo 554; Título XXXI Capítulo I Artículo 570, Capítulo III Artículo 580; Artículos -- 7 of 9 -- 172, 176, 179 y 186 de la Ley Forestal y cuyas causas se encuentren en cualquiera de las etapas del proceso penal. En el caso de los literales b), c) y d) de este Artículo la condición de ciudadanos que ejercieron sus derechos constitucionales de resistencia a la opresión, de protesta, de defensores de Derechos Humanos o defensores de sus territorios, tierras, aguas o patrimonio inmaterial, serán acreditados con Constancia emitida por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS en coordinación con el COMITÉ DE FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS EN HONDURAS (COFADEH) que contenga una relación de hechos y una justificación amplia, clara y suficiente, la cual será documento necesario para que el respectivo operador de justicia aplique la amnistía.

Articulo 5

OBLIGACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. Los Jueces y Tribunales ordenarán de oficio o a requerimiento de cualquiera de las Partes, la inmediata libertad de todas las personas procesadas en las circunstancias y por los delitos a que se refiere el Artículo anterior y decretarán los sobreseimientos definitivos de conformidad con este Decreto.

Articulo 6

REMISIÓN DE EXPEDIENTES A JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. Los Tribunales de alzada que estuvieren conociendo de los delitos comprendidos en el presente Decreto, remitirán en el término de veinticuatro (24) horas al Juzgado respectivo el expediente del juicio correspondiente.

Articulo 7

CIERRE ADMINISTRATIVO Y ARCHIVO JUDICIAL. Los Juzgados y Tribunales, Ministerio Público y demás dependencias policiales, militares y penitenciarias, en las cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por el presente Decreto deberán proceder al cierre administrativo de los mismos y al archivo de las diligencias en lo que atañe a los hechos punibles comprendidos por esta Ley. El presente decreto de amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley. Las personas a quienes beneficie esta Ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos ya incriminados. CAPITULO IV CREACIÓN DE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN CON PLENOS PODERES DE INVESTIGACIÓN E INDEPENDENCIA ABSOLUTA. ACCIONES INMEDIATAS CONTRA LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCIÓN DE LOS TITULARES DE LOS PODERES DEL ESTADO

Articulo 8

COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD -- 8 of 9 -- CON ASESORÍA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Crear la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras, bajo la asesoría de la Organización de las Naciones Unidas, que funcione de forma independiente efectuando las investigaciones, con énfasis en inteligencia y análisis financiero; y las acciones punitivas para combatir frontalmente el saqueo de los bienes públicos. Esta entidad debe estar dirigida por profesionales de reconocida honorabilidad, seleccionados por el Estado de Honduras, de una propuesta de Naciones Unidas, bajo el más alto estándar internacional, al igual que su equipo asesor y con base en el Convenio que para tal efecto suscriba el Poder Ejecutivo a través de la Presidenta Constitucional.

Articulo 9

Acompañar para la Suscripción del Convenio. Se autoriza a la Presidenta Constitucional de la República, para que suscriba un Convenio con la Organización de las Naciones Unidas, que involucre a las instituciones que tienen el deber constitucional y legal de combatir la Corrupción y la Impunidad y otras entidades interesadas que hayan demostrado su compromiso con el combate de éstos flagelos. Dentro de las principales funciones de la Comisión se incluirá la investigación de la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado.

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO -- 9 of 9 --