Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 129-2022 | 1 de diciembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,091

Ley del Programa Nacional de Intervencion a Caminos Productivos

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Resumen

Esta ley crea un programa nacional que mejora caminos rurales y secundarios en Honduras para facilitar la distribución de productos agrícolas y ganaderos. Beneficia a municipios y productores locales, otorgando fondos a alcaldías para reparar y construir carreteras, mientras incorpora medidas de protección ambiental y gestión de riesgos de desastres naturales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el Artículo 1 declara expresamente el derecho que tiene la población a gozar de condiciones adecuadas de bienestar, económico y social, siendo obligación del Estado de asegurar el cumplimiento de tales condiciones.
  2. 2.Que el cambio climático es una realidad que afecta a todo el mundo, pero en especial a los países de la región latinoamericana, agudizando los fenómenos naturales y repercutiendo de manera directa en la vida de los pueblos. Los efectos del cambio climático se ven catalizados en las sociedades por factores de desigualdad social, mismo que no son desconocidos para el actual Gobierno Socialista y Democrático, por lo cual se deben de adoptar medidas para mitigar los efectos del cambio climático, en áreas estratégicas que tengan un gran número de beneficiarios de manera directa e indirecta.
  3. 3.Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, devolver la participación ciudadana implicando la inclusión de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino.
  4. 4.Que en los últimos años, es evidente el abandono estatal y la falta de inversión en la red vial terciaria y vecinal por todo el país, que asegure la distribución de alimentos y acceso de la población, que ha sido una limitante en la transformación productiva, incluyente y sostenible para el desarrollo de los municipios; razón por la cual, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, propone mejorar la calidad Poder Legislativo DECRETO No. 129-2022 -- 1 of 5 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la infraestructura y red vial nacional, implementando un Plan Nacional de Carreteras y Caminos que considera al país como un todo y respetando las áreas protegidas, otorgando importancia a los caminos secundarios y terciarios para potenciar la producción agrícola y agropecuaria e impulsar proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, de manera tal, que su uso apoye el financiamiento de proyectos para conservar y desarrollar industrias que aporten valor agregado.
  5. 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es la entidad del Estado encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
  6. 6.Que en respuesta a las necesidades de atención y transformación de la red vial terciaria y vecinal a nivel nacional y conforme al Plan de Gobierno, es necesario crear el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con el objeto de optimizar los procesos de distribución por parte de los sectores productivos del país, mejorando las condiciones de vida de la población.

Articulos

Articulo 1

Crease el “Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos” o el Programa, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien coordinará el Programa con los doscientos noventa y ocho (298) alcaldías municipales del país.

Articulo 2

El objeto del Programa es desarrollar acciones conjuntas y complementarias, con las doscientos noventa y ocho (298) alcaldías municipales, dirigidas a atender las necesidades de los municipios del país, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña, a través del Programa, que busca el fortalecimiento de la red vial productiva, incorporando políticas de mitigación -- 2 of 5 -- y adaptación al cambio climático, así como medidas de gestión de riesgos de desastres naturales en el desarrollo de la infraestructura productiva del país, que permitan que los sectores productivos puedan continuar con sus procesos de producción y distribución durante todo el año, dinamizando la economía local con el apoyo de las municipalidades a nivel nacional; atendiendo la formulación, construcción y atención inmediata de la infraestructura de zonas focalizadas, promoviendo el fortalecimiento humano, desarrollo de la economía local, generación de trabajo, continuidad de los servicios, entre otros.

Articulo 3

Para los efectos indicados en los artículos anteriores, el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos tendrá las atribuciones siguientes: 1) R e a l i z a r p r o c e s o s d e descentralización de fondos a través de las municipalidades y las mancomunidades; 2) Promover el empoderamiento y participación ciudadana en la gestión comunitaria; 3) Adquirir maquinaria, vehículos e indumentaria necesaria para la c o n s t r u c c i ó n , r e h a b i l i t a c i ó n , reparación, mantenimiento, monitoreo y supervisión de la red vial del país. Dicha maquinaria será adquirida por el Estado y administrada conjuntamente con los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país; y, 4) Crear alianzas estratégicas, con instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales, que considere pertinentes para el mejor desarrollo del Programa. Dichas transferencias se realizarán únicamente a las municipalidades y mancomunidades.

Articulo 4

El Programa, debe crear la estructura administrativa, operativa y técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento, para lo cual deben proveerse los recursos necesarios de conformidad a los lineamientos establecidos por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 5

La descentralización de recursos, para financiar las obras y atenciones a infraestructura productiva del país en el marco del Programa, deberá ser exclusivamente utilizados para los -- 3 of 5 -- proyectos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), siendo esta última el ente encargado de definir la focalización y priorizar los diversos tipos de proyectos, con el apoyo de las (298) alcaldías municipales.

Articulo 6

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las gestiones administrativas necesarias para autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a efectuar transferencias a las municipalidades, las cuales serán depositadas a la cuenta única de pagos de las municipalidades o mancomunidades, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, registrando dichas transferencias, dada su naturaleza, como parte de la inversión pública nacional del gobierno central.

Articulo 7

Corresponde a las municipalidades asumir la responsabilidad administrativa, técnica y legal por el desarrollo de las fases de los proyectos, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y en apego a los principios de no duplicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia; mantener un sistema contable y financiero actualizado para el manejo de los recursos; registrar en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) y en el portal de transparencia todos los movimientos y transacciones realizados; rendir cuentas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) sobre la administración y ejecución de los proyectos; coordinar con las mancomunidades un sistema de cooperación a través del cual se les brinde apoyo técnico necesario a las Municipalidades en la formulación, desarrollo y supervisión de los proyectos; y, realizar el cierre técnico, administrativo y financiero de cada proyecto.

Articulo 8

Las Corporaciones Municipalidades implementarán los procesos de auditoría social, procesos de veeduría social y de socialización, acreditándose estos extremos en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.

Articulo 9

Es responsabilidad ineludible de las Corporaciones Municipales, presentar oportunamente el informe final y la liquidación financiera de los proyectos, para acceder a las subsiguientes asignaciones de los fondos del Programa, -- 4 of 5 -- dicho informe final deberá contar con la validación de la Comisión Ciudadana de Transparencia.

Articulo 10

El Programa Nacional debe emitir la normativa interna que sea necesaria, los cuales deben contemplar entre otros los siguientes aspectos: 1) Los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios; 2) La administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y, 3) Las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones o municipalidades ejecutoras del proyecto.

Articulo 11

Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a crear su Reglamento.

Articulo 12

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de diciembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO -- 5 of 5 --